Auto Gubernamental Plurinacional S1/0034/2003
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Gubernamental Plurinacional S1/0034/2003

Fecha: 16-Jun-2003

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO NACIONAL AGRARIO S1ª Nº 34/2003
Expediente: Nº 047/03
Proceso: Interdicto de la Recobrar Posesión
Demandante: Andrés Vargas C., y otros
Demandado: Miguel Almaquio y Jesús Jora
Asiendo Judicial: Santa Cruz
Distrito: Santa Cruz
Fecha: Sucre, 16 de junio de 2003
Vocal Relator: Dr. Joaquín Hurtado Muñoz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 110 - 111, interpuesto por el
co-demandado Miguel Almaquio, contra la sentencia pronunciada por el Juez Agrario de
Montero del Dpto. de Santa Cruz, dentro del proceso Interdicto de recobrar la posesión,
seguido por Andrés Vargas C., Severino Vargas C., Paulo Vargas C., y Félix Vargas Cuellar,
contra el recurrente y Jesús Jora, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación debe interponerse cumpliendo entre otros,
con los requisitos contenidos en el art. 258 - 2) del Cód. de Pdto. Civil, aplicable
supletoriamente por mandato del art. 78 de la Ley 1715, vale decir citando en término claros,
concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurre, su folio dentro del expediente, la
ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la
violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en la forma, en el fondo o en
ambos.
CONSIDERANDO: Que, del análisis del presente recurso se establece lo siguiente:
1. - No indica el folio del fallo contra el que recurre.
2. - Que, en lo respecta al recurso de casación en el fondo, el recurrente, se limita a hacer
una relación cronológica del proceso, sin citar las normas violadas, en que consistió la
violación, falsedad, error o la aplicación falsa o errónea de la ley, incumplimiento de esta
manera con los requisitos exigidos por el art. 258 - 2) y 253 del Cód. Procesal Civil.
3. - En cuanto al recurso de casación en la forma, no hace referencia alguna a las supuestas
infracciones a las formas esenciales del proceso sancionadas con nulidad, culminando su
petitorio pidiendo se anule obrados, y se rechace la demanda por tratarse la misma de
retener posesión de un terreno de área urbana, contraviniendo de esta manera el art. 258 -
2) y 254 del Cód. Procesal Civil, aplicable supletoriamente por mandato del art. 87 - I) de la
Ley 1715 en relación al art. 78 de la citada ley.
CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación, por sus antecedentes doctrinales y
jurisprudenciales, se equipara a una demanda nueva de puro derecho en la que no discuten
los hechos, sino la aplicación de la ley, y para su procedencia debe interponerse cumpliendo
los requisitos ineludibles señalados en el art. 258, 253 - 3) y 254 - 7) del Cód. Procesal Civil,
normas estas que al ser de orden público su cumplimiento es obligatorio, conforme a la
previsión contenida en el art. 90 del cuerpo legal citado.
Que, al no haberse deducido el recurso en estricta observancia de las normas procesales que
regulan su tramitación, no se abre la competencia del Tribunal Agrario Nacional, para
pronunciarse sobre el recurso interpuesto.
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, de conformidad al art. 87 - IV de
la Ley 1715, concordante con el art. 272 - 2) del Cód. Procesal Civil, FALLA; declarando
IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 110 - 111. Con costas.
Regulase el Honorario profesional en la suma de Bs. 800.-. que mandará a pagar el Juez a
quo.
No interviene la Dra. Inés Montero B., por encontrarse ausente en comisión oficial.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fdo.

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
Presidente Sala Primera Dr. Joaquín Hurtado Muñoz
Vocal Sala Primera Dr. Hugo E. Teodovich Ortiz
© Tribunal Agroambiental 2022

Vista, DOCUMENTO COMPLETO