TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
NACIONAL
AGRARIO
S1ª
Nº
34/2003
Expediente:
Nº
047/03
Proceso:
Interdicto
de
la
Recobrar
Posesión
Demandante:
Andrés
Vargas
C.,
y
otros
Demandado:
Miguel
Almaquio
y
Jesús
Jora
Asiendo
Judicial:
Santa
Cruz
Distrito:
Santa
Cruz
Fecha:
Sucre,
16
de
junio
de
2003
Vocal
Relator:
Dr.
Joaquín
Hurtado
Muñoz
VISTOS:
El
recurso
de
casación
en
el
fondo
y
en
la
forma
de
fs.
110
-
111,
interpuesto
por
el
co-demandado
Miguel
Almaquio,
contra
la
sentencia
pronunciada
por
el
Juez
Agrario
de
Montero
del
Dpto.
de
Santa
Cruz,
dentro
del
proceso
Interdicto
de
recobrar
la
posesión,
seguido
por
Andrés
Vargas
C.,
Severino
Vargas
C.,
Paulo
Vargas
C.,
y
Félix
Vargas
Cuellar,
contra
el
recurrente
y
Jesús
Jora,
los
antecedentes
procesales;
y
CONSIDERANDO:
Que,
el
recurso
de
casación
debe
interponerse
cumpliendo
entre
otros,
con
los
requisitos
contenidos
en
el
art.
258
-
2)
del
Cód.
de
Pdto.
Civil,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
del
art.
78
de
la
Ley
1715,
vale
decir
citando
en
término
claros,
concretos
y
precisos
la
sentencia
o
auto
del
que
se
recurre,
su
folio
dentro
del
expediente,
la
ley
o
leyes
violadas
o
aplicadas
falsa
o
erróneamente,
especificando
en
qué
consiste
la
violación,
falsedad
o
error,
ya
se
trate
de
recurso
de
casación
en
la
forma,
en
el
fondo
o
en
ambos.
CONSIDERANDO:
Que,
del
análisis
del
presente
recurso
se
establece
lo
siguiente:
1.
-
No
indica
el
folio
del
fallo
contra
el
que
recurre.
2.
-
Que,
en
lo
respecta
al
recurso
de
casación
en
el
fondo,
el
recurrente,
se
limita
a
hacer
una
relación
cronológica
del
proceso,
sin
citar
las
normas
violadas,
en
que
consistió
la
violación,
falsedad,
error
o
la
aplicación
falsa
o
errónea
de
la
ley,
incumplimiento
de
esta
manera
con
los
requisitos
exigidos
por
el
art.
258
-
2)
y
253
del
Cód.
Procesal
Civil.
3.
-
En
cuanto
al
recurso
de
casación
en
la
forma,
no
hace
referencia
alguna
a
las
supuestas
infracciones
a
las
formas
esenciales
del
proceso
sancionadas
con
nulidad,
culminando
su
petitorio
pidiendo
se
anule
obrados,
y
se
rechace
la
demanda
por
tratarse
la
misma
de
retener
posesión
de
un
terreno
de
área
urbana,
contraviniendo
de
esta
manera
el
art.
258
-
2)
y
254
del
Cód.
Procesal
Civil,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
del
art.
87
-
I)
de
la
Ley
1715
en
relación
al
art.
78
de
la
citada
ley.
CONSIDERANDO:
Que,
el
recurso
de
casación,
por
sus
antecedentes
doctrinales
y
jurisprudenciales,
se
equipara
a
una
demanda
nueva
de
puro
derecho
en
la
que
no
discuten
los
hechos,
sino
la
aplicación
de
la
ley,
y
para
su
procedencia
debe
interponerse
cumpliendo
los
requisitos
ineludibles
señalados
en
el
art.
258,
253
-
3)
y
254
-
7)
del
Cód.
Procesal
Civil,
normas
estas
que
al
ser
de
orden
público
su
cumplimiento
es
obligatorio,
conforme
a
la
previsión
contenida
en
el
art.
90
del
cuerpo
legal
citado.
Que,
al
no
haberse
deducido
el
recurso
en
estricta
observancia
de
las
normas
procesales
que
regulan
su
tramitación,
no
se
abre
la
competencia
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
para
pronunciarse
sobre
el
recurso
interpuesto.
POR
TANTO:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
de
conformidad
al
art.
87
-
IV
de
la
Ley
1715,
concordante
con
el
art.
272
-
2)
del
Cód.
Procesal
Civil,
FALLA;
declarando
IMPROCEDENTE
el
recurso
de
casación
de
fs.
110
-
111.
Con
costas.
Regulase
el
Honorario
profesional
en
la
suma
de
Bs.
800.-.
que
mandará
a
pagar
el
Juez
a
quo.
No
interviene
la
Dra.
Inés
Montero
B.,
por
encontrarse
ausente
en
comisión
oficial.
Regístrese,
notifíquese
y
devuélvase.
Fdo.
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
Presidente
Sala
Primera
Dr.
Joaquín
Hurtado
Muñoz
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Hugo
E.
Teodovich
Ortiz
©
Tribunal
Agroambiental
2022