Auto Gubernamental Plurinacional S1/0038/2003
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Gubernamental Plurinacional S1/0038/2003

Fecha: 26-Jun-2003

AUTO NACIONAL AGRARIO S1ª Nº 38/2003

Expediente: Nº 055/03

 

Proceso: Interdicto de Recobrar la Posesión

 

Demandante: Sergia Carballo Vda. de Martínez

 

Demandado: Simón Arteaga y otro

 

Distrito: Chuquisaca

 

Asiento Judicial: Padilla

 

Fecha: Sucre, 26 de junio de 2003

 

Vocal Relator: Dra. Inés Montero Barrón

VISTOS : El recurso de casación en el fondo y nulidad en la forma de fs. 44 a 45 vta., interpuesto por Simón García Arteaga y Mario Arteaga Gonzales, contra la sentencia cursante de fs. 35 a 38 vta., pronunciada por el Juez Agrario con asiento judicial en Padilla del Departamento de Chuquisaca, en el proceso interdicto de recobrar la posesión seguido por Sergia Carballo vda. de Martínez contra los ahora recurrentes, las leyes señaladas como infringidas, sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: Que conforme lo establece el art. 15 de la L.O.J., este Tribunal tiene la plena atribución para examinar de oficio los antecedentes del proceso, con la finalidad de determinar si se observaron o no las normas procesales que son de orden público conforme lo establecido por el art. 90 del Cód. Pdto. Civ.

CONSIDERANDO: Que en el caso de autos y con la facultad referida anteriormente, se establece lo siguiente:

- La demanda interdicta de recobrar la posesión es planteada por Sergia Carballo vda. de Martínez contra Simón y Mario Arteaga. A fs. 13 consta diligencia de citación a los demandados en 15 de febrero y 10 de marzo , a hrs. 7:45 a.m. y hrs. 17:30 p.m. respectivamente, quienes presentado el memorial de fs. 17-18 vta. a hrs. 10:15 del 25 de marzo de 2003, contestan la demanda y reconvienen demandando interdicto de retener la posesión, por su parte en el mismo memorial el codemandado Simón Arteaga plantea excepción de impersonería, mereciendo la providencia de fs. 19, por la que el a quo señala que respecto a la excepción esta será tramitada y resuelta en audiencia y con referencia a la demanda reconvencional, la observa concediéndole un plazo para ser subsanada. En este momento procesal, el juez no advierte que el plazo para la respuesta del codemandado Simón Arteaga fenecía en 2 de marzo de 2003. A fs. 21 los demandados cumplen lo dispuesto por el juez, dando lugar a que se admita la demanda reconvencional y corre traslado a su vez a la demandante. A fs. 27 mediante auto interlocutorio simple, el juez advertido que Simón Arteaga respondió a la demanda fuera del plazo establecido por ley, de oficio y saneando procedimiento declara precluido el derecho de este codemandado, sin especificar concretamente si la preclusión del derecho involucra a la respuesta, excepción y reconvención o sólo a esta última, menos aún se aclara si admite o rechaza la reconvención planteada por Mario Arteaga dando lugar a que su actuación sea confusa. Este hecho genera incertidumbre respecto a las posteriores actuaciones procesales y más propiamente al cumplimiento de la segunda actividad procesal, cuando el juez resuelve la excepción de impersonería planteada por Simón Arteaga sin conocerse si fue admitida o rechazada por el vencimiento de plazo.

- Se reitera esta confusión cuando en la sentencia cursante de fs. 35 a 38 vta., en su parte resolutiva declara probada la demanda de recobrar la posesión, solo en cuanto se refiere a Mario Arteaga Gonzáles e improbada la demanda en contra de Simón Arteaga, pero además, declara improbada la reconvención planteada por Simón Arteaga y Mario Arteaga Gonzales, cuando tampoco se conoce si la reconvención fue admitida o rechazada.

CONSIDERANDO: Que de lo analizado anteriormente, se concluye que el juez, en la tramitación del proceso incumplió los principios procesales que rigen la materia previstos en el art. 76 de la L. Nº 1715, cuya omisión ha dado lugar a infracciones de orden público en franca vulneración del art. 90 y 190 del Cód. Pdto. Civ.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, con la facultad conferida por el art. 36 - I y en aplicación del art. 87 - IV de la L. Nº 1715, ANULA obrados hasta fs. 19 inclusive, correspondiendo al juez observar el memorial de fs. 17 a 18 vta. y pronunciarse objetivamente respecto a la excepción, contestación y reconvención planteadas por Simón Arteaga y la contestación y reconvención planteada por Mario Arteaga Gonzales. Con responsabilidad para el a quo que se califica en la suma de Bs. 100.-, pago que se hará efectivo por la instancia administrativa correspondiente.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Fdo.

Vocal Sala Primera Dra. Inés Montero Barrón

Vocal Sala Primera Dr. Hugo E. Teodovich Ortiz

Presidente Sala Primera Dr. Joaquín Hurtado Muñoz

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