TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
NACIONAL
AGRARIO
S
1ª
Nº
47/2003
Expediente:
Nº
071/03
Proceso:
Reivindicación
Demandante:
Humberto
Rodolfo
Vargas
Demandado:
Deterlino
Romero
Distrito:
Tarija
Asiento
Judicial:
Tarija
Fecha:
Sucre,
13
de
agosto
de
2003
Vocal
Relatora:
Dra.
Inés
Montero
Barrón
VISTOS:
El
recurso
de
casación
o
nulidad
en
el
fondo
y
en
la
forma
de
fs
197
a
201
vta.,
interpuesto
por
Deterlino
Romero,
contra
la
sentencia
cursante
de
fs.
187
a
189,
pronunciada
por
la
Juez
Agrario
con
Asiento
Judicial
en
Tarija,
en
el
proceso
de
reivindicación
seguido
por
Humberto
Rodolfo
Vargas
contra
el
ahora
recurrente,
las
leyes
señaladas
como
infringidas,
sus
antecedentes,
y
CONSIDERANDO:
Que
todo
recurso
de
casación
necesariamente
debe
cumplir
con
todos
los
requisitos
establecidos
por
los
incs.
2
y
3
del
art.
258
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
que
es
una
norma
de
orden
público
cuyo
cumplimiento
estricto
es
ineludible.
No
obstante,
en
el
caso
de
autos
el
recurrente
lejos
de
cumplir
con
tales
requisitos,
formula
un
recurso
confuso,
inentendible,
impreciso
y
hasta
contradictorio,
citando
de
manera
inconducente
como
violados
artículos
y
disposiciones
legales
que
nada
tienen
que
ver
con
la
naturaleza
del
proceso
reivindicatorio.
Si
bien
el
recurrente
enuncia
otras
leyes
como
infringidas,
en
cambio
no
señala
la
forma
como
debían
ser
aplicadas,
limitándose
a
efectuar
una
relación
circunstanciada
sin
ninguna
consistencia
jurídica,
digna
de
considerar,
toda
vez
que
el
recurso
que
nos
ocupa
está
equiparado
a
una
demanda
nueva
de
puro
derecho
y
por
consiguiente
debe
ser
motivada,
exigencia
que
responde
a
la
particular
naturaleza
del
recurso,
cuya
esfera
está
limitada
únicamente
a
las
cuestiones
legales
violadas
o
erróneamente
aplicadas
y
explicando
cual
es
la
aplicación
que
se
pretende.
En
definitiva
no
se
cumplieron
los
requisitos
impuestos
como
carga
por
el
artículo
señalado
precedentemente.
Que,
todos
estos
formalismos
son
indispensables
para
la
admisión
del
recurso
y
por
consiguiente
este
Tribunal
de
Casación,
no
tiene
competencia
para
prescindir
las
reglas
y
formalidades
impuestas.
POR
TANTO:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
en
aplicación
del
art.
87
-
IV
de
la
Ley
1715,
declara
IMPROCEDENTE
el
recurso
de
casación
de
fs.
197
a
201
vta.
de
obrados,
con
costas.
Se
regula
el
honorario
de
abogado
en
la
suma
de
Bs.
800.-,
que
mandará
pagar
el
a
quo.
Regístrese,
notifíquese
y
devuélvase.
Fdo.
Vocal
Sala
Primera
Dra.
Inés
Montero
Barrón
Presidente
Sala
Primera
Dr.
Joaquín
Hurtado
Muñoz
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Hugo
E.
Teodovich
Ortiz
©
Tribunal
Agroambiental
2022