Auto Gubernamental Plurinacional S1/0047/2003
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Gubernamental Plurinacional S1/0047/2003

Fecha: 13-Ago-2003

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO NACIONAL AGRARIO S 1ª Nº 47/2003
Expediente: Nº 071/03
Proceso: Reivindicación
Demandante: Humberto Rodolfo Vargas
Demandado: Deterlino Romero
Distrito: Tarija
Asiento Judicial: Tarija
Fecha: Sucre, 13 de agosto de 2003
Vocal Relatora: Dra. Inés Montero Barrón
VISTOS: El recurso de casación o nulidad en el fondo y en la forma de fs 197 a 201 vta.,
interpuesto por Deterlino Romero, contra la sentencia cursante de fs. 187 a 189, pronunciada
por la Juez Agrario con Asiento Judicial en Tarija, en el proceso de reivindicación seguido por
Humberto Rodolfo Vargas contra el ahora recurrente, las leyes señaladas como infringidas,
sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que todo recurso de casación necesariamente debe cumplir con todos los
requisitos establecidos por los incs. 2 y 3 del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., que es una norma
de orden público cuyo cumplimiento estricto es ineludible. No obstante, en el caso de autos el
recurrente lejos de cumplir con tales requisitos, formula un recurso confuso, inentendible,
impreciso y hasta contradictorio, citando de manera inconducente como violados artículos y
disposiciones legales que nada tienen que ver con la naturaleza del proceso reivindicatorio.
Si bien el recurrente enuncia otras leyes como infringidas, en cambio no señala la forma
como debían ser aplicadas, limitándose a efectuar una relación circunstanciada sin ninguna
consistencia jurídica, digna de considerar, toda vez que el recurso que nos ocupa está
equiparado a una demanda nueva de puro derecho y por consiguiente debe ser motivada,
exigencia que responde a la particular naturaleza del recurso, cuya esfera está limitada
únicamente a las cuestiones legales violadas o erróneamente aplicadas y explicando cual es
la aplicación que se pretende.
En definitiva no se cumplieron los requisitos impuestos como carga por el artículo señalado
precedentemente.
Que, todos estos formalismos son indispensables para la admisión del recurso y por
consiguiente este Tribunal de Casación, no tiene competencia para prescindir las reglas y
formalidades impuestas.
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, en aplicación del art. 87 - IV de
la Ley 1715, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 197 a 201 vta. de
obrados, con costas. Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs. 800.-, que
mandará pagar el a quo.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fdo.
Vocal Sala Primera Dra. Inés Montero Barrón
Presidente Sala Primera Dr. Joaquín Hurtado Muñoz
Vocal Sala Primera Dr. Hugo E. Teodovich Ortiz
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