TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
NACIONAL
AGRARIO
S1ª
Nº
50/2003
Expediente:
Nº
077/03
Proceso:
Interdicto
de
Adquirir
la
Posesión
Demandante:
Manuel
J.
Castro
Castro
Demandado:
Esteban
Ricáldes
y
otra
Distrito:
Cochabamba
Asiento
Judicial:
Quillacollo
Fecha:
Sucre,
21
de
agosto
de
2003
Vocal
Relatora:
Dra.
Inés
Montero
Barrón
VISTOS:
El
recurso
de
casación
de
fs.
67
a
70,
interpuesto
por
Manuel
Jesús
Castro
Castro,
contra
la
sentencia
cursante
a
fs.
58
a
60
vta.,
pronunciada
por
el
Juez
Agrario
con
Asiento
Judicial
en
Quillacollo
del
Departamento
de
Cochabamba,
en
el
interdicto
de
adquirir
la
posesión
seguido
por
el
ahora
recurrente
contra
Esteban
Ricáldes
y
Elsa
Vega
de
Ricáldes,
sus
antecedentes,
las
leyes
señaladas
como
infringidas,
y
CONSIDERANDO:
Que
por
disposición
del
art.
15
de
la
L.O.J.,
este
Tribunal
tiene
la
plena
atribución
para
examinar
los
antecedentes
del
proceso,
con
la
finalidad
de
determinar
si
se
observaron
o
no
las
normas
procesales
que
son
de
orden
público.
Que,
en
mérito
a
dicha
atribución,
examinada
que
fue
la
causa
se
pudo
evidenciar
irregularidades
procesales
que
interesan
al
orden
público
y
que
vician
de
nulidad
el
proceso,
identificadas
en
las
siguientes
actuaciones:
La
demanda
interdicta
de
adquirir
la
posesión,
fue
interpuesta
por
Manuel
Jesús
Castro
Castro
contra
Esteban
Ricáldes
y
Elsa
Vega
Severich,
suscitando
oposición
Esteban
Ricáldes
y
Elsa
Vega
Severich
de
Ricáldes
con
quienes
se
dio
continuidad
a
todo
el
proceso.
A
fs.
50
y
54
el
demandante
presenta
prueba
de
reciente
obtención
consistente
en
un
certificado
de
nacimiento
cursante
a
fs.
48
y
certificado
de
matrimonio
de
fs.
53,
por
los
que
se
hace
constar
que
la
codemandada
Elsa
Vega
Severich
en
realidad
es
Elsa
Gonzáles
Severich
y
que
utiliza
el
apellido
de
Vega
sólo
para
obtener
ventaja
en
la
presente
causa,
prueba
esta
que
es
rechazada
por
el
juez.
Que
al
margen
del
motivo
para
el
cual
se
presentó
en
calidad
de
prueba,
el
Juez
tenía
la
ineludible
obligación
de
considerar
este
hecho
que
hace
a
la
identidad
del
sujeto
demandado,
pues
crea
duda
sobre
su
verdadera
identidad,
debiendo
el
juez
de
oficio
observar
la
identidad
de
la
codemandada
hasta
su
total
esclarecimiento,
teniendo
en
consideración
la
imposibilidad
legal
de
existencia
de
dos
partidas
de
nacimiento
sobre
una
misma
persona.
CONSIDERANDO:
Que
en
nuestro
procedimiento
se
plantea
una
clara
necesidad
de
tener
individuos
correctamente
determinados
en
un
proceso,
esta
necesidad
está
plasmada
en
el
art.
327
inc.
3)
y
4)
cuando
pide
que
se
mencione
el
nombre
o
domicilio
del
demandante
o
el
nombre
o
domicilio
del
demandado.
La
identificación
de
las
partes
es
insoslayable
en
la
medida
que
con
ellos
se
traba
el
proceso
y
a
ellos
les
alcanzan
los
efectos
de
la
cosa
juzgada.
El
examen
sobre
la
calidad
y
la
identidad
de
las
partes
es
resorte
exclusivo
de
la
función
jurisdiccional,
no
existiendo
limitaciones
naturales
que
impidan
investigar
al
juez
sobre
la
identidad
de
los
sujetos,
pues
es
un
supuesto
necesario
para
dar
validez
absoluta
al
pronunciamiento
definitivo.
Que,
en
el
caso
de
autos,
el
juez
al
no
haber
observado
esta
irregularidad
ha
incumplido
el
deber
impuesto
por
el
art.
3
inc.
1)
del
Cód.
Pdto.
Civ.
POR
TANTO:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
en
virtud
a
la
potestad
conferida
por
el
art.
36-1
y
en
aplicación
del
art.
87
parágrafo
IV
de
la
L.
Nº
1715,
ANULA
y
repone
obrados
hasta
fs.
52
inclusive,.
Con
responsabilidad
para
el
a
quo
que
se
le
califica
en
la
suma
de
Bs.
150.-
descontables
por
la
Dirección
Administrativa
y
Financiera
de
este
Tribunal.
Regístrese,
notifíquese
y
devuélvase.
Fdo.
Presidenta
Sala
Primera
Dra.
Inés
Montero
Barrón
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Hugo
E.
Teodovich
Ortiz
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Joaquín
Hurtado
Muñoz
©
Tribunal
Agroambiental
2022