Auto Gubernamental Plurinacional S1/0050/2003
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Gubernamental Plurinacional S1/0050/2003

Fecha: 21-Ago-2003

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO NACIONAL AGRARIO S1ª Nº 50/2003
Expediente: Nº 077/03
Proceso: Interdicto de Adquirir la Posesión
Demandante: Manuel J. Castro Castro
Demandado: Esteban Ricáldes y otra
Distrito: Cochabamba
Asiento Judicial: Quillacollo
Fecha: Sucre, 21 de agosto de 2003
Vocal Relatora: Dra. Inés Montero Barrón
VISTOS: El recurso de casación de fs. 67 a 70, interpuesto por Manuel Jesús Castro Castro,
contra la sentencia cursante a fs. 58 a 60 vta., pronunciada por el Juez Agrario con Asiento
Judicial en Quillacollo del Departamento de Cochabamba, en el interdicto de adquirir la
posesión seguido por el ahora recurrente contra Esteban Ricáldes y Elsa Vega de Ricáldes,
sus antecedentes, las leyes señaladas como infringidas, y
CONSIDERANDO: Que por disposición del art. 15 de la L.O.J., este Tribunal tiene la plena
atribución para examinar los antecedentes del proceso, con la finalidad de determinar si se
observaron o no las normas procesales que son de orden público.
Que, en mérito a dicha atribución, examinada que fue la causa se pudo evidenciar
irregularidades procesales que interesan al orden público y que vician de nulidad el proceso,
identificadas en las siguientes actuaciones:
La demanda interdicta de adquirir la posesión, fue interpuesta por Manuel Jesús Castro Castro
contra Esteban Ricáldes y Elsa Vega Severich, suscitando oposición Esteban Ricáldes y Elsa
Vega Severich de Ricáldes con quienes se dio continuidad a todo el proceso. A fs. 50 y 54 el
demandante presenta prueba de reciente obtención consistente en un certificado de
nacimiento cursante a fs. 48 y certificado de matrimonio de fs. 53, por los que se hace
constar que la codemandada Elsa Vega Severich en realidad es Elsa Gonzáles Severich y que
utiliza el apellido de Vega sólo para obtener ventaja en la presente causa, prueba esta que es
rechazada por el juez.
Que al margen del motivo para el cual se presentó en calidad de prueba, el Juez tenía la
ineludible obligación de considerar este hecho que hace a la identidad del sujeto demandado,
pues crea duda sobre su verdadera identidad, debiendo el juez de oficio observar la identidad
de la codemandada hasta su total esclarecimiento, teniendo en consideración la imposibilidad
legal de existencia de dos partidas de nacimiento sobre una misma persona.
CONSIDERANDO: Que en nuestro procedimiento se plantea una clara necesidad de tener
individuos correctamente determinados en un proceso, esta necesidad está plasmada en el
art. 327 inc. 3) y 4) cuando pide que se mencione el nombre o domicilio del demandante o el
nombre o domicilio del demandado. La identificación de las partes es insoslayable en la
medida que con ellos se traba el proceso y a ellos les alcanzan los efectos de la cosa juzgada.
El examen sobre la calidad y la identidad de las partes es resorte exclusivo de la función
jurisdiccional, no existiendo limitaciones naturales que impidan investigar al juez sobre la
identidad de los sujetos, pues es un supuesto necesario para dar validez absoluta al
pronunciamiento definitivo.
Que, en el caso de autos, el juez al no haber observado esta irregularidad ha incumplido el
deber impuesto por el art. 3 inc. 1) del Cód. Pdto. Civ.
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, en virtud a la potestad conferida
por el art. 36-1 y en aplicación del art. 87 parágrafo IV de la L. Nº 1715, ANULA y repone
obrados hasta fs. 52 inclusive,. Con responsabilidad para el a quo que se le califica en la
suma de Bs. 150.- descontables por la Dirección Administrativa y Financiera de este Tribunal.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fdo.
Presidenta Sala Primera Dra. Inés Montero Barrón

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
Vocal Sala Primera Dr. Hugo E. Teodovich Ortiz
Vocal Sala Primera Dr. Joaquín Hurtado Muñoz
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