Auto Gubernamental Plurinacional S1/0052/2003
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Gubernamental Plurinacional S1/0052/2003

Fecha: 26-Ago-2003

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO NACIONAL S1ª Nº 052/2003
Expediente: Nº 081/03
Proceso: Reivindicación
Demandante: Juan Miguel Brú Cavero
Demandado: Rosendo Carvajal
Distrito: Tarija
Asiento Judicial: Villamontes
Fecha: Sucre, 26 de agosto de 2003
Vocal Relator: Dra. Inés Montero Barrón.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 53 a 55, interpuesto por Rosendo Carvajal contra la
sentencia cursante de fs. 50 a 51 vta., pronunciada por el Juez Agrario con Asiento Judicial en
Villamontes del Departamento de Tarija en el proceso de reivindicación seguido por Juan
Miguel Brú Cavero contra el ahora recurrente, y
CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación está sujeto a ciertas reglas en su interposición
y contenido que claramente lo señala el art. 258 del Cód. Pdto. Civ., aplicable
supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, y particularmente el numeral 2) de
dicha norma, establece no solo la obligación de citar en términos claros, concretos y
precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, sino también fundamentar
cada uno de los puntos de impugnación, trátese del recurso de casación en el fondo o en la
forma.
Que, el recurrente se limita a efectuar una simple narración de aspectos no atinentes en un
recurso de esta naturaleza, sin indicar además si su recurso es en la forma, en el fondo o en
ambos, no indica el folio donde se encuentra la sentencia, no cita disposiciones legales que
fueron violadas, no indica en que consiste la violación, etc., incumpliendo de este modo con
absolutamente todas las formalidades establecidas por el arts. 258 del Cód. Pdto. Civ. Que la
total falta de fundamentación y motivación da cuenta de un total desconocimiento de dichas
formalidades que exige la presentación del recurso de casación, ocasionando que no se abra
la competencia de este Tribunal para la revisión del proceso.
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, en virtud de la potestad
conferida por el art. 36 inc. 1) y en aplicación del art. 87 parágrafo IV de la L. Nº 1715,
declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 53 a 55, con costas.
Se regula el honorario profesional del abogado en la suma de Bs. 1000.-, cuyo pago se hará
efectivo por el a quo.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fdo.
Presidenta Sala Primera Dra. Inés Montero Barrón
Vocal Sala Primera Dr. Hugo E. Teodovich Ortiz
Vocal Sala Primera Dr. Joaquín Hurtado Muñoz
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