TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
NACIONAL
S1ª
Nº
052/2003
Expediente:
Nº
081/03
Proceso:
Reivindicación
Demandante:
Juan
Miguel
Brú
Cavero
Demandado:
Rosendo
Carvajal
Distrito:
Tarija
Asiento
Judicial:
Villamontes
Fecha:
Sucre,
26
de
agosto
de
2003
Vocal
Relator:
Dra.
Inés
Montero
Barrón.
VISTOS:
El
recurso
de
casación
de
fs.
53
a
55,
interpuesto
por
Rosendo
Carvajal
contra
la
sentencia
cursante
de
fs.
50
a
51
vta.,
pronunciada
por
el
Juez
Agrario
con
Asiento
Judicial
en
Villamontes
del
Departamento
de
Tarija
en
el
proceso
de
reivindicación
seguido
por
Juan
Miguel
Brú
Cavero
contra
el
ahora
recurrente,
y
CONSIDERANDO:
Que,
el
recurso
de
casación
está
sujeto
a
ciertas
reglas
en
su
interposición
y
contenido
que
claramente
lo
señala
el
art.
258
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
y
particularmente
el
numeral
2)
de
dicha
norma,
establece
no
solo
la
obligación
de
citar
en
términos
claros,
concretos
y
precisos
la
ley
o
leyes
violadas
o
aplicadas
falsa
o
erróneamente,
sino
también
fundamentar
cada
uno
de
los
puntos
de
impugnación,
trátese
del
recurso
de
casación
en
el
fondo
o
en
la
forma.
Que,
el
recurrente
se
limita
a
efectuar
una
simple
narración
de
aspectos
no
atinentes
en
un
recurso
de
esta
naturaleza,
sin
indicar
además
si
su
recurso
es
en
la
forma,
en
el
fondo
o
en
ambos,
no
indica
el
folio
donde
se
encuentra
la
sentencia,
no
cita
disposiciones
legales
que
fueron
violadas,
no
indica
en
que
consiste
la
violación,
etc.,
incumpliendo
de
este
modo
con
absolutamente
todas
las
formalidades
establecidas
por
el
arts.
258
del
Cód.
Pdto.
Civ.
Que
la
total
falta
de
fundamentación
y
motivación
da
cuenta
de
un
total
desconocimiento
de
dichas
formalidades
que
exige
la
presentación
del
recurso
de
casación,
ocasionando
que
no
se
abra
la
competencia
de
este
Tribunal
para
la
revisión
del
proceso.
POR
TANTO:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
en
virtud
de
la
potestad
conferida
por
el
art.
36
inc.
1)
y
en
aplicación
del
art.
87
parágrafo
IV
de
la
L.
Nº
1715,
declara
IMPROCEDENTE
el
recurso
de
casación
de
fs.
53
a
55,
con
costas.
Se
regula
el
honorario
profesional
del
abogado
en
la
suma
de
Bs.
1000.-,
cuyo
pago
se
hará
efectivo
por
el
a
quo.
Regístrese,
notifíquese
y
devuélvase.
Fdo.
Presidenta
Sala
Primera
Dra.
Inés
Montero
Barrón
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Hugo
E.
Teodovich
Ortiz
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Joaquín
Hurtado
Muñoz
©
Tribunal
Agroambiental
2022