Auto Gubernamental Plurinacional S1/0054/2003
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Gubernamental Plurinacional S1/0054/2003

Fecha: 04-Sep-2003

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO NACIONAL AGRARIO S1ª Nº 54/2003
Expediente: Nº 089/03
Proceso: Interdicto de Adquirir la Posesión
Demandante: Gregoria Zerna Olivera
Demandado: Primitiva Zerna Q. y otras
Distrito: Cochabamba
Asiento Judicial: Punata
Fecha: Sucre, 4 de septiembre de 2003
Vocal Relatora: Dra. Inés Montero Barrón
VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 65, interpuesto por Gregoria Zerna Olivera
contra la sentencia cursante de fs. 59 a 61, pronunciada por el Juez Agrario con Asiento
Judicial en Punata del Departamento de Cochabamba en el proceso interdicto de adquirir la
posesión seguido por la ahora recurrente contra Vitalia, Margarita y Primitiva Zerna Quiroz, y
CONSIDERANDO: Que, Gregoria Zerna Olivera a tiempo de interponer el recurso de
casación o nulidad indica que la sentencia dictada es ilegal y atentatoria a sus intereses pues
en los hechos se está procediendo a una división y partición de sus tierras. Que ha justificado
contar con título auténtico tal como manda el art. 597 del Cód. Pdto. Civ., aspecto que no ha
sido considerado por el juez. Además señala que el a quo no ha valorado correctamente el
testimonio de Derechos Reales desconociendo su derecho propietario, por éstas razones
solicita se case la sentencia declarando probada su demanda e improbada la demanda
reconvencional.
CONSIDERANDO: Que, el art. 258 numeral 2) del Cód. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente
por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, establece las condiciones de ineludible
cumplimiento para hacer procedente un recurso de esta naturaleza.
En el caso que nos ocupa, se puede evidenciar que la recurrente no ha cumplido con esta
carga procesal impuesta, pues de manera imprecisa y sin fundamentación legal, introduce
elementos nada atinentes y es más no indica si el recurso es en el fondo, en la forma o en
ambos y menos aún no existe citación de normas infringidas en la tramitación del proceso.
Que la falta de cumplimiento de las formalidades que exige la presentación de este recurso,
impide se abra la competencia de este Tribunal para un análisis de fondo.
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, en virtud de la potestad
conferida por el art. 36 inc. 1) y en aplicación del art. 87 parágrafo IV de la L. Nº 1715,
declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 65, con costas.
Se regula el honorario profesional del abogado en la suma de Bs. 800.-, cuyo pago se hará
efectivo por el a quo.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fdo.
Presidenta Sala Primera Dra. Inés Montero Barrón
Vocal Sala Primera Dr. Hugo E. Teodovich Ortiz
Vocal Sala Primera Dr. Joaquín Hurtado Muñoz
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