TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
NACIONAL
AGRARIO
S1ª
Nº
54/2003
Expediente:
Nº
089/03
Proceso:
Interdicto
de
Adquirir
la
Posesión
Demandante:
Gregoria
Zerna
Olivera
Demandado:
Primitiva
Zerna
Q.
y
otras
Distrito:
Cochabamba
Asiento
Judicial:
Punata
Fecha:
Sucre,
4
de
septiembre
de
2003
Vocal
Relatora:
Dra.
Inés
Montero
Barrón
VISTOS:
El
recurso
de
casación
o
nulidad
de
fs.
65,
interpuesto
por
Gregoria
Zerna
Olivera
contra
la
sentencia
cursante
de
fs.
59
a
61,
pronunciada
por
el
Juez
Agrario
con
Asiento
Judicial
en
Punata
del
Departamento
de
Cochabamba
en
el
proceso
interdicto
de
adquirir
la
posesión
seguido
por
la
ahora
recurrente
contra
Vitalia,
Margarita
y
Primitiva
Zerna
Quiroz,
y
CONSIDERANDO:
Que,
Gregoria
Zerna
Olivera
a
tiempo
de
interponer
el
recurso
de
casación
o
nulidad
indica
que
la
sentencia
dictada
es
ilegal
y
atentatoria
a
sus
intereses
pues
en
los
hechos
se
está
procediendo
a
una
división
y
partición
de
sus
tierras.
Que
ha
justificado
contar
con
título
auténtico
tal
como
manda
el
art.
597
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aspecto
que
no
ha
sido
considerado
por
el
juez.
Además
señala
que
el
a
quo
no
ha
valorado
correctamente
el
testimonio
de
Derechos
Reales
desconociendo
su
derecho
propietario,
por
éstas
razones
solicita
se
case
la
sentencia
declarando
probada
su
demanda
e
improbada
la
demanda
reconvencional.
CONSIDERANDO:
Que,
el
art.
258
numeral
2)
del
Cód.
Pdto.
Civ.
aplicable
supletoriamente
por
mandato
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
establece
las
condiciones
de
ineludible
cumplimiento
para
hacer
procedente
un
recurso
de
esta
naturaleza.
En
el
caso
que
nos
ocupa,
se
puede
evidenciar
que
la
recurrente
no
ha
cumplido
con
esta
carga
procesal
impuesta,
pues
de
manera
imprecisa
y
sin
fundamentación
legal,
introduce
elementos
nada
atinentes
y
es
más
no
indica
si
el
recurso
es
en
el
fondo,
en
la
forma
o
en
ambos
y
menos
aún
no
existe
citación
de
normas
infringidas
en
la
tramitación
del
proceso.
Que
la
falta
de
cumplimiento
de
las
formalidades
que
exige
la
presentación
de
este
recurso,
impide
se
abra
la
competencia
de
este
Tribunal
para
un
análisis
de
fondo.
POR
TANTO:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
en
virtud
de
la
potestad
conferida
por
el
art.
36
inc.
1)
y
en
aplicación
del
art.
87
parágrafo
IV
de
la
L.
Nº
1715,
declara
IMPROCEDENTE
el
recurso
de
casación
de
fs.
65,
con
costas.
Se
regula
el
honorario
profesional
del
abogado
en
la
suma
de
Bs.
800.-,
cuyo
pago
se
hará
efectivo
por
el
a
quo.
Regístrese,
notifíquese
y
devuélvase.
Fdo.
Presidenta
Sala
Primera
Dra.
Inés
Montero
Barrón
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Hugo
E.
Teodovich
Ortiz
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Joaquín
Hurtado
Muñoz
©
Tribunal
Agroambiental
2022