Auto Gubernamental Plurinacional S1/0003/2004
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Gubernamental Plurinacional S1/0003/2004

Fecha: 28-Ene-2004

AUTO NACIONAL AGRARIO S1ª Nº 3/2004

Expediente: Nº 150/03

 

Proceso: Interdicto de Recobrar la Posesión

 

Demandante: ASCINALSS representada por Rolando Villarroel R.

 

Demandado: Benito Escalera Coca y otra

 

Asiento Judicial: Cochabamba

 

Distrito: Cochabamba

 

Lugar y fecha: Sucre, 28 de enero de 2004

 

Vocal Relator: Dr. Joaquín Hurtado Muñoz

VISTOS: El recurso de casación de fs. 44 - 47 interpuesto por Rolando Villarroel R., contra la sentencia de 21 de octubre de 2003, pronunciada por el Juez Agrario de Cochabamba, dentro del proceso Interdicto de Recobrar la posesión, seguido por el recurrente en representación de ASCINALSS, contra Benito Escalera C. y otra, los antecedentes procesales; y

CONSIDERANDO: Que, por disposición del art. 15 de la L.O.J., y art. 252 del Cód. Pdto. Civil, los tribunales y jueces de alzada en relación a los de primera intancia y los de casación respecto de aquellos están obligados a revisar los procesos de oficio a tiempo de conocer una causa, a objeto de verificar si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar en su caso las sanciones pertinentes.

CONSIDERANDO: Que, en el caso sub lite, en la tramitación de la causa se han cometido violaciones a normas de procedimiento que interesan al orden público, a saber :

1.La demanda planteada a fs. 16 - 17 vta., por Rolando Villarroel, en representanción de la " Asociación Nacional de Sub - oficiales y Sargentos de las Fuerzas Armadas de la Nación ( ASCINALSS - Filial Cochabamba) en mérito al Poder de fs. 1 a fs. 3, versa sobre acción Interdicta de Recobrar la posesión, respecto del lote de terreno de 40.967 mts2., sito en "El Abra", Zona Huyllani, Provincia Chapare del Dpto. de Cochabamba, dirigida contra: Benito Escalera Coca y Margarita Zurita de Escalera.

2.El Juez de la causa, por auto de fs. 18, admitió la demanda y la corrió en traslado a la parte demandada, citándose a los demandados a fs. 19 - 19 vta., personalmente, con intervención de un testigo al rehusarse firmar la diligencia de citación.

3.Se notificó en el tablero del juzgado a la co-demandada Margarita Zurita de Escalera, con el señalamiento de la primera audiencia oral pública del proceso agrario, conforme consta en la diligencia de notificación de fs. 24 vta., cuando debió notificarse con este actuado jurisdiccional por cédula en su domicilio señalado por el demandante, conforme disponen los arts. 82 de la Ley 1715 y 137 - 2) del Cód. Procesal Civil, incurriéndose en una ostensible infracción a disposiciones legales de orden público y atentatoria al principio de igualdad y defensa en juicio.

4.Con la sentencia impugnada de fs. 41 a 42 vta., se ha omitido notificar a la co-demandada Margarita Zurita de Escalera, atentándose el derecho de defensa de la co-demandada consagrado en el art. 16 de la C.P.E. y el debido proceso como garantía de su legalidad; vulnerando el Juez a quo, normas procesales de orden público, invalidando actos procesales cumplidos posteriormente, omisiones que constituyen causal de nulidad sancionada por la disposición legal prevista en el art. 82 de la Ley 1715, art. 137 - 2) del Cód. Pdto. Civil, aspectos procesales que tienen que ver con el principio de especificidad establecido por el art. 247 de la L.O.J., no obstante que es deber del juzgador cumplir y aplicar estrictamente las normas procesales fundamentales en la tramitación del proceso, conforme disponen los arts. 3 - 1) y 90 del Cód. Pdto. Civil.

Que, por la forma incorrecta como se ha sustanciado el proceso, se concluye que el Juez Agrario, vulneró el art. 87 del Cód. Pdto. Civil, art. 76 de la Ley 1715 que al ser de orden público, su cumplimiento es obligatorio, y cuya inobservancia constituye motivo de nulidad conforme disponen los arts. 90, 252 y 275 del Cód. procesal Civil.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional de conformidad al art. 87 - IV de la Ley Nº 1715 concordante con los arts. 90 y 252 del Cód. Procesal Civil, aplicables por imperio del art. 78 de la Ley Nº 1715 ANULA obrados hasta fs. 24 vta. inclusive, es decir, hasta que el Juez a quo, señale nueva audiencia oral pública, disponiendo la citación de las partes para este actuado procesal, conforme dispone el art. 137 - 2) del Cód.Pdto. Civil, con relación al art. 247 de la L.O.J., al ser esta actuación de vital y trascendental importancia procesal.

Siendo inexcusable la responsabilidad del juzgador, se le impone la multa de Bs100.- que serán descontandos de sus haberes por la Dirección Administrativa y Financiera del Tribunal Agrario Nacional, a favor del Tesoro Judicial.

No interviene el Dr. Hugo E. Teodovich O. por encontrarse ausente en comisión oficial.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Fdo.

Vocal Sala Primera Dr. Joaquín Hurtado Muñoz

Presidenta Sala Primera Dra. Inés Montero Barrón

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