Auto Gubernamental Plurinacional S1/0032/2004
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Gubernamental Plurinacional S1/0032/2004

Fecha: 20-May-2004

AUTO NACIONAL AGRARIO S1ª Nº 32/2004

Expediente: Nº 054/04

 

Proceso: Interdicto de Recobrar la Posesión

 

Demandante: Elvio Campos Parada

 

Demandado: Cornelio Beltrán Céspedes

 

Asiento Judicial: Montero

 

Distrito: Santa Cruz

 

Fecha: Sucre, 20 de mayo de 2004

 

Vocal Relator: Dr. Joaquín Hurtado Muñoz

VISTOS: El recurso de casación de fs. 38 - 38 vta., interpuesto por el actor Elvio Campos Parada, contra el Auto Interlocutorio Definitivo de fs. 33, pronunciado por el Juez Agrario de Montero, dentro del proceso Interdicto de Recobrar la posesión, seguido por el recurrente contra Cornelio Beltrán Céspedes, los antecedentes procesales; y

CONSIDERANDO: Que, a fs. 38 38 vta., el demandante Elvio Campos Parada, interpone recurso de casación, expresando que quien poseyendo una cosa natural o civilmente fuere despojado con violencia o sin ella, podrá interponer demanda interdicta de Recobrar la posesión, dirigiendo la acción planteada contra Cornelio Beltrán C. al ser el autor material del despojo, siendo asaltado en su propiedad el recurrente, hecho que también es de conocimiento del Ministerio Público; sin embargo el demandado trata de deslindar responsabilidad, interponiendo excepción de incapacidad; empero nadie puede alegar incapacidad cuando se está en pleno uso de sus facultades físicas y mentales, siendo los únicos incapaces los menores de edad y los declarados interdictos acorde al art. 5 del Cód. Civil, tal vez el demandado quiso alegar su impersonería, al señalar que cumple ordenes de un supuesto propietario, sin haber demostrado este extremo; empero, el juzgador por el recargado trabajo que tiene no tomó en cuenta las pruebas literales que ofreció el recurrente, no permitiendo que sus testigos propuestos en la demanda presten declaración, para resolver ecuánimemente la excepción planteada, resolviendo de manera rápida el juzgador la excepción de incapacidad, sin darle oportunidad de demostrar lo contrario, vulnerándose el principio de igualdad consagrado en la C.P.E y art. 3 - 3) del Cód. Pdto. Civil, razón por lo que interpone recurso de casación de conformidad al art. 87 inc. I del la Ley 1715, contra la resolución de 15 de marzo de 2004.

CONSIDERANDO: Que, en el caso sub lite, en la tramitación de la causa el juzgador, al declarar por Auto Interlocutorio Definitivo de 15 de marzo de 2004 a fs. 33 - 33 vlta. "probada la excepción de incapacidad en el demandado presentado por Cornelio Beltrán C". ha incurrido en error de derecho en la interpretación de la norma legal contenida en el art. 5 del Cod. Civil, con relación a la Ley 2089 de 5 de mayo de 2001.

La capacidad es la aptitud para realizar, actuar y comparecer por sí o por intermedio de otra persona, siendo incapaces, los menores de edad, los interdictos declarados judicialmente, cuyos actos civiles de contraer derechos y obligaciones por la inhabilidad dispuesta por ley, son realizados por sus representantes legales con arreglo a la propia ley, hechos que necesariamente deben fundarse en prueba documental, no siendo la prueba testifical idónea para demostrar la incapacidad del demandado. En el caso presente, el excepcionista y demandado Cornelio Beltrán Céspedes, a fs. 19 al responder a la demanda expresa ser mayor de edad y hábil por derecho, consiguientemente con plena capacidad para intervenir en el trámite de la causa.

Que, en consecuencia al haber incurrido en una apreciación errada y fuera del marco legal el juzgador, apartándose de toda sindéresis jurídica, es necesario corregirlo, al haber quebrantado las disposiciones señaladas en el recurso, las reglas del debido proceso, la igualdad procesal y atentado contra el derecho de defensa consagrado en el art. 16 de la C.P.E, y art. 3 - 3) del Cód.Pdto.Civil, al ser normas de orden público, son de observancia obligatoria.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, de conformidad al art. 87 - IV de la Ley 1715 y 274 del Cód. Procesal Civil, CASA el Auto Interlocutorio Definitivo de fs. 33 - 33 vlta. declarando IMPROBADA la excepción de incapacidad planteada por el demandado Cornelio Beltrán Céspedes a fs. 19 - 10, debiendo proseguir el tramite de la causa oral contradictorio hasta la dictación de la sentencia.

Siendo inexcusable la responsabilidad del juzgador, se le impone la multa de Bs. 300.- que serán descontados de sus haberes por la Dirección Administrativa y Financiera del Tribunal Agrario Nacional.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Fdo.

Vocal Sala Primera Dr. Joaquín Hurtado Muñoz

Vocal Sala Primera Dr. Hugo E. Teodovich Ortiz

Presidenta Sala Primera Dra. Inés Montero Barrón

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