Auto Gubernamental Plurinacional S1/0038/2004
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Gubernamental Plurinacional S1/0038/2004

Fecha: 11-Jun-2004

AUTO NACIONAL AGRARIO S1ª Nº 38/2004

Expediente: Nº 064/04

 

Proceso: Acción Negatoria

 

Demandante: Tomás Borja Chávez y Carmen Alarcón de Borja

 

Demandado: Ariel Torrez O., y Yola Torrez O.

 

Asiendo Judicial: Tarija

 

Distrito: Tarija

 

Fecha: Sucre, 11 de junio de 2004

 

Vocal Relator: Dr. Joaquín Hurtado Muñoz

VISTOS: El recurso de casación y nulidad de fs. 105 - 106, interpuesto por los actores Tomás Borja Chávez y Carmen Alarcón de Borja, contra la sentencia pronunciada por la Juez Agrario de Tarija, dentro del proceso de Acción Negatoria, seguido por los recurrentes, contra Ariel Torrez O., y Yola Torrez, respuesta de fs. 110 - 111, los antecedentes procesales; y

CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación debe interponerse cumpliendo entre otros, con los requisitos contenidos en el art. 258 - 2) del Cód. de Pdto. Civil, aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la Ley 1715, vale decir citando en término claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurre, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en la forma, en el fondo o en ambos.

CONSIDERANDO: Que, del análisis del presente recurso se establece lo siguiente:

1. - Que, en lo respecta al recurso de casación en el fondo, los recurrentes, se limitan a hacer una relación cronológica del proceso, sin citar las normas violadas, en que consistió la violación, falsedad, error o la aplicación falsa o errónea de la ley, incumpliendo de esta manera con los requisitos exigidos por el art. 258 - 2) y 253 del Cód. Procesal Civil.

2. - En cuanto al recurso de casación en la forma, no hace referencia alguna a las supuestas infracciones a las formas esenciales del proceso sancionadas con nulidad, culminando su petitorio solicitan se dicte resolución casando en el fondo o se anule la sentencia de fs. 98 - 99, declarándose probada la demanda en forma parcial en proporción a las acciones y derechos que se ostenta en el fundo en litigio, sea con costas; contraviniendo de esta manera el art. 258 - 2) y 254 del Cód. Procesal Civil, aplicable supletoriamente por mandato del art. 87 - I) de la Ley 1715 en relación al art. 78 de la citada ley.

CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación, por sus antecedentes doctrinales y jurisprudenciales, se equipara a una demanda nueva de puro derecho en la que no discuten los hechos, sino la aplicación de la ley, y para su procedencia debe interponerse cumpliendo los requisitos ineludibles señalados en el art. 258, 253 - 3) y 254 - 7) del Cód. Procesal Civil, normas estas que al ser de orden público su cumplimiento es obligatorio, conforme a la previsión contenida en el art. 90 del cuerpo legal citado.

Que, al no haberse deducido el recurso en estricta observancia de las normas procesales que regulan su tramitación, no se abre la competencia del Tribunal Agrario Nacional, para pronunciarse sobre el recurso interpuesto.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, de conformidad al art. 87 - IV de la Ley 1715, concordante con el art. 272 - 2) del Cód. Procesal Civil, FALLA; declarando IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 105 - 106. Con costas.

Regulase el Honorario profesional en la suma de Bs. 800.-. que mandará a pagar la Juez a quo.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Fdo.

Vocal Sala Primera Dr. Joaquín Hurtado Muñoz

Presidenta Sala Primera Dra. Inés Montero Barrón

Vocal Sala Primera Dr. Hugo E. Teodovich Ortiz

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