Auto Gubernamental Plurinacional S1/0038/2005
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Gubernamental Plurinacional S1/0038/2005

Fecha: 06-Sep-2005

AUTO NACIONAL AGRARIO S1ª Nº 038/05

Expediente: Nº 63/05

 

Proceso: Reivindicación de Derecho Propietario

 

Demandante: Cap. Dim Diego Jesús Martínez Aquize, en representación de

 

la Corporación de las Fuerzas Armadas para el desarrollo Nacional

 

"COFADENA"

 

Demandados: José Mamerto y Adalberto Duran Natush

 

Distrito: Beni

 

Asiento Judicial: Trinidad

 

Fecha: Sucre, 6 de septiembre de 2005

 

Vocal Relator: Dr. Hugo Salces Santistevan

VISTOS: El recurso de Casación en el fondo de fs. 146 a 148, interpuesto por el Cap. Dim Diego Jesús Martínez Aquize, en representación de "COFADENA", contra el Auto Definitivo de 6 de mayo de 2005 cursante a fs. 119, pronunciado por el Juez Agrario de Trinidad, dentro del proceso contencioso Agrario, sobre Reivindicación, seguido por "COFADENA" contra José Mamerto y Adalberto Duran Natush; y,

CONSIDERANDO: Que, el juez agrario de Trinidad, providenciando a la demanda contencioso-agraria de reivindicación de derecho propietario de los fundos rústicos "Puesto 18", "Renacimiento" e "Intruso", interpuesto por la Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional contra José Mamerto y Adalberto Duran Natush, declina su competencia con el argumento de que el contrato de pastaje debe ser resuelto previamente en la vía ordinaria civil para posteriormente acudir a la vía agraria.

Que el Cap. Dim Diego Martínez Aquize, en nombre de "COFADENA", interpone recurso de casación en el fondo, contra el mencionado auto, por violación de los arts. 39 inc. 8 de la L. Nº 1715, y 1453 del Cod. Civ., en base a los siguientes fundamentos:

1.Que el juez inferior para no admitir la demanda, expresa que para que la acción de reivindicación sea procedente, previamente se debe resolver en la justicia ordinaria Civil, el contrato de pastaje suscrito entre "COFADENA" y los hermanos Duran Natush, declarándose incompetente para conocer acciones personales o mixtas.

2.Que "COFADENA" no demandó ninguna acción personal ni mixta, sino una acción real de reivindicación del derecho propietario de los fundos rústicos "Puesto 18", "Renacimiento" e "Intruso", según fojas 113 a 118.

3.Que si bien los hermanos José Mamerto y Adalberto Duran Natush ingresaron en posesión de los fundos citados en base a un contrato de arrendamiento suscrito en junio de 1997, aprovechándose de su condición de detentadores y desconociendo el contrato de arrendamiento se han apropiado ilegalmente de las tierras de "COFADENA", aduciendo que dichos fundos son de su propiedad por sucesión de su padre Adalberto Durán Rivero, habiéndosele privado, en consecuencia a "COFADENA", de su posesión.

4.Que, el juez Agrario al no reconocer estos aspectos en su Auto Interlocutorio y haberse declarado sin competencia para conocer la acción real de reivindicación, a violado e infringido el art. 39 inc. 8) de la Ley Nº 1715 y con ello el art. 1453 del Cód. Civ., por cuanto la acción de Reivindicación es una acción Real cuya competencia corresponde a los jueces agrarios.

CONSIDERANDO: Que conforme establece el art. 1453 del Cód. Civ., la reivindicación es un derecho real por el cual, un propietario que ha perdido la posesión de una cosa, puede reivindicarla de quien la posee o la detenta, como ocurre en la especie en que "COFADENA", al amparo del art. 39 inc. 8) de la Ley Nº 1715, demanda ante el Juez Agrario de Trinidad la reivindicación de su propiedad.

Que el Juez agrario de Trinidad, tiene competencia para conocer de todas las acciones reales por lo que habiendo negado su competencia en el conocimiento de acción reivindicatoria interpuesta por "COFADENA" a violado el art. 39 inc. 8 de la Ley Nº 1715.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, con la facultad conferida por el art. 87 parágrafo IV de la Ley No. 1715, concordante con los arts. 271- IV y 274-I del Código Procesal Civil aplicables por disposición del art. 78 de la Ley No. 1715, CASA el Auto definitivo de fs. 119 de fecha 6 de mayo de 2005 y deliberando en el fondo dispone que el Juez Agrario de Trinidad aprehenda el conocimiento del proceso agrario de reivindicación de derecho propietario seguido por "COFADENA" contra José Mamerto y Adalberto Duran Natush.

Sin responsabilidad del juzgador por ser excusable. Se llama severamente la atención al secretario del juzgado, por la mala foliación del expediente .

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Fdo.

Presidente Sala Primera Dr. Hugo Salces Santistevan

Vocal Sala Primera Dr. Iván Gantier Lemoine

Vocal Sala Primera Dr. Gonzalo Castellanos Trigo

Vista, DOCUMENTO COMPLETO