TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
NACIONAL
AGRARIO
S1ª
Nº
01/07
Expediente:
Nº
118/06
Proceso:
Interdicto
de
Retener
la
Posesión
Demandante:
Raimunda
Sánchez
de
Bustamante
y
otros
Demandado:
Margarita
Inturias
Galarza
Distrito:
Cochabamba
Asiento
Judicial:
Cochabamba
Fecha:
Sucre,
12
de
enero
de
2007
Vocal
Relator:
Dr.
Iván
Gantier
Lemoine
VISTOS:
El
recurso
de
casación
deducido
a
fs.
60
-
62
por
Margarita
Inturias
Galarza,
en
contra
de
la
sentencia
de
fs.
56
-
58,
pronunciada
en
11
de
septiembre
de
2006,
por
el
Juez
Agrario
de
la
ciudad
de
Cochabamba,
en
el
presente
proceso
oral
agrario
de
interdicto
de
retener
la
posesión,
seguido
a
instancias
de
Raimunda
Sánchez
de
Bustamante
y
otros
en
contra
de
la
recurrente,
el
auto
concesivo
de
fs.
68
vta.
los
antecedentes
del
proceso
y;
CONSIDERANDO:
Que,
la
sentencia
impugnada
declara
probada
la
demanda
de
interdicto
de
retener
la
posesión
con
costas
quedando
en
posesión
los
actores
en
la
fracción
de
600
metros
cuadrados
y
disponiendo
cesar
los
actos
perturbatorios
por
parte
de
la
demandada.
CONSIDERANDO:
Que,
el
recurso
de
casación
intentado
no
sólo
es
impreciso
porque
no
diferencia
entre
las
dos
formas
que
previene
el
art.
250
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
por
supletoriedad
y
mandato
del
art.
78
de
la
L.
No.
1715,
sino
que
está
huérfano
de
toda
fundamentación
y
señalamiento
expreso
de
las
normas,
sean
adjetivas
o
sustantivas
que
hubieren
sido
infringidas,
violadas,
indebidamente
aplicadas
o
erróneamente
interpretadas;
para
solicitar
la
nulidad
o
en
su
caso
la
casación.
Así
como
está
expuesto
el
memorial
del
recurso,
éste
no
cumple
la
carga
procesal
impuesta
por
el
art.
258
-
2)
del
indicado
adjetivo,
máxime
si
éste
exige
no
solamente
la
mención
extrañada,
sino
también;
exige
determinar
con
toda
precisión
las
causas
de
nulidad
si
es
planteado
en
la
forma,
art
251
-
1)
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
ó
las
de
casación
si
acaso
es
en
el
fondo,
art.
253,
casos
1
al
3
del
mismo
cuerpo
legal.
Este
incumplimiento
tratándose
de
un
recurso
extraordinario
asimilado
a
una
demanda
nueva
de
puro
derecho,
no
tiene
el
efecto
de
abrir
la
competencia
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
porque
éste
se
ve
privado
de
resolver
dentro
de
la
técnica
jurídica
una
pretensión
no
planteada
ni
fundamentada,
por
lo
que
corresponde
la
aplicación
de
los
arts.
271
-
1)
y
272
-
2)
ambos
del
Cód.
Pdto.
Civ.
POR
TANTO:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
declara
IMPROCEDENTE
el
recurso
de
casación
de
fs.
60
-
62,
interpuesto
por
Margarita
Inturias
Galarza,
con
costas.
Se
regula
el
honorario
profesional
del
Abogado,
en
la
suma
de
Bs.
200
(doscientos
bolivianos),
que
se
hará
efectivo
por
el
Juez
A-quo.
De
acuerdo
con
el
Reglamento
de
Multas
Procesales
del
Poder
Judicial,
se
sanciona
a
la
parte
recurrente
con
la
suma
de
Bs.
100
(cien
bolivianos)
No
interviene
el
Dr.
Esteban
Miranda
por
encontrarse
ausente
en
comisión.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.
Fdo.
Presidente
Sala
Primera
Dr.
Iván
Gantier
Lemoine
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Gonzalo
Castellanos
Trigo
©
Tribunal
Agroambiental
2022