Auto Gubernamental Plurinacional S1/0001/2007
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Gubernamental Plurinacional S1/0001/2007

Fecha: 12-Ene-2007

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO NACIONAL AGRARIO S1ª Nº 01/07
Expediente: Nº 118/06
Proceso: Interdicto de Retener la Posesión
Demandante: Raimunda Sánchez de Bustamante y otros
Demandado: Margarita Inturias Galarza
Distrito: Cochabamba
Asiento Judicial: Cochabamba
Fecha: Sucre, 12 de enero de 2007
Vocal Relator: Dr. Iván Gantier Lemoine
VISTOS: El recurso de casación deducido a fs. 60 - 62 por Margarita Inturias Galarza, en
contra de la sentencia de fs. 56 - 58, pronunciada en 11 de septiembre de 2006, por el Juez
Agrario de la ciudad de Cochabamba, en el presente proceso oral agrario de interdicto de
retener la posesión, seguido a instancias de Raimunda Sánchez de Bustamante y otros en
contra de la recurrente, el auto concesivo de fs. 68 vta. los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO: Que, la sentencia impugnada declara probada la demanda de interdicto
de retener la posesión con costas quedando en posesión los actores en la fracción de 600
metros cuadrados y disponiendo cesar los actos perturbatorios por parte de la demandada.
CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación intentado no sólo es impreciso porque no
diferencia entre las dos formas que previene el art. 250 del Cód. Pdto. Civ., aplicable por
supletoriedad y mandato del art. 78 de la L. No. 1715, sino que está huérfano de toda
fundamentación y señalamiento expreso de las normas, sean adjetivas o sustantivas que
hubieren sido infringidas, violadas, indebidamente aplicadas o erróneamente interpretadas;
para solicitar la nulidad o en su caso la casación. Así como está expuesto el memorial del
recurso, éste no cumple la carga procesal impuesta por el art. 258 - 2) del indicado adjetivo,
máxime si éste exige no solamente la mención extrañada, sino también; exige determinar
con toda precisión las causas de nulidad si es planteado en la forma, art 251 - 1) del Cód.
Pdto. Civ., ó las de casación si acaso es en el fondo, art. 253, casos 1 al 3 del mismo cuerpo
legal. Este incumplimiento tratándose de un recurso extraordinario asimilado a una demanda
nueva de puro derecho, no tiene el efecto de abrir la competencia del Tribunal Agrario
Nacional, porque éste se ve privado de resolver dentro de la técnica jurídica una pretensión
no planteada ni fundamentada, por lo que corresponde la aplicación de los arts. 271 - 1) y
272 - 2) ambos del Cód. Pdto. Civ.
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, declara IMPROCEDENTE el
recurso de casación de fs. 60 - 62, interpuesto por Margarita Inturias Galarza, con costas.
Se regula el honorario profesional del Abogado, en la suma de Bs. 200 (doscientos
bolivianos), que se hará efectivo por el Juez A-quo.
De acuerdo con el Reglamento de Multas Procesales del Poder Judicial, se sanciona a la parte
recurrente con la suma de Bs. 100 (cien bolivianos)
No interviene el Dr. Esteban Miranda por encontrarse ausente en comisión.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.
Presidente Sala Primera Dr. Iván Gantier Lemoine
Vocal Sala Primera Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
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