TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
NACIONAL
AGRARIO
S
2ª
Nº
52/2007
Expediente:
Nº
85-2007.
Proceso:
Nulidad
de
Conciliación
e
Interdicto
de
Retener
la
Posesión.
Demandante:
Sebastián
Revollo
Hurtado.
Demandada:
Encarnación
Flores.
Distrito:
Potosí.
Asiento
Judicial:
Uncía.
Fecha:
19
de
noviembre
de
2007.
Vocal
Relator:
Dr.
David
Barrios
Montaño.
VISTOS:
El
recurso
de
nulidad
de
fs.
8,
interpuesto
por
Sebastián
Revollo
Hurtado,
contra
el
auto
de
fs.
4,
pronunciado
por
el
Juez
Agrario
de
Uncía,
dentro
del
proceso
de
Nulidad
de
Conciliación
e
Interdicto
de
Retener
la
Posesión
seguido
por
el
recurrente,
contestación
al
recurso
de
fs.
18,
auto
de
concesión
del
recurso
de
fs.
19,
antecedentes
del
proceso,
normas
cuyas
infracciones
se
acusan;
y,
CONSIDERANDO:
Que
el
Tribunal
Agrario
Nacional,
mediante
sus
Salas,
tiene
competencia
para
conocer
y
resolver
las
causas
elevadas
por
los
jueces
agrarios
en
recurso
extraordinario
de
casación
y
nulidad,
conforme
establecen
los
Arts.
36-1)
y
87-I
de
la
L.
Nº
1715.
Que,
el
recurso
de
casación
se
equipara
a
una
demanda
nueva
de
puro
derecho
sometida
para
su
consideración
y
procedencia
a
una
serie
de
requisitos
de
fondo
y
de
forma
que
el
ordenamiento
legal
adjetivo
se
encarga
de
precisar.
El
cumplimiento
de
todos
y
cada
uno
de
esos
requisitos
constituyen
una
carga
procesal
para
los
recurrentes,
siendo
obligación
del
tribunal
velar
por
ese
cumplimiento,
toda
vez
que
las
normas
que
rigen
la
tramitación
de
los
procesos
son
de
orden
público
y
de
cumplimiento
obligatorio.
CONSIDERANDO:
Que
el
recurso
de
nulidad
o
casación
en
la
forma
tiene
por
finalidad
proteger
las
leyes
del
procedimiento
y
procederá
cuando
se
hubieren
violado
las
formas
esenciales
del
proceso
o
falta
de
alguna
diligencia
o
trámite
declarados
esenciales
en
el
proceso
y
que
esté
expresamente
penado
con
nulidad
por
la
ley
procesal.
Que
de
la
lectura
atenta
del
contenido
del
memorial
mediante
el
cual
se
interpone
el
recurso
de
nulidad,
se
evidencia
que
el
mismo
carece
de
motivación
y
fundamentación
sustentable,
puesto
que
no
identifica
violación
precisa
de
orden
procedimental
o
adjetivo
en
la
que
el
a
quo
hubiere
incurrido
en
la
forma,
toda
vez
que
en
el
recurso
interpuesto
la
parte
recurrente,
se
limita
a
citar
los
arts.
Constitucionales
7-a)
y
h)
y
16
de
la
Carta
Magna
del
Estado
arguyendo
denegación
de
justicia;
empero,
no
demuestra
menos
explica
en
que
consiste
la
violación,
falsedad
o
error
acusados
con
relación
a
violación
procedimiental,
incumpliendo
así
los
preceptos
contenidos
en
el
art.
254
y
el
art.
258-2),
ambos
del
Cod.
Pdto.
Civ.,
normas
que
al
ser
de
orden
público
son
de
cumplimiento
obligatorio,
conforme
señala
el
art.
90
del
referido
cuerpo
legal,
y
cuya
inobservancia
en
el
caso
de
autos,
ratifica
la
inviabilidad
del
recurso
planteado.
Por
otra
parte,
debe
tenerse
en
cuenta
que
las
especificaciones
del
recurso
en
análisis,
deben
efectuarse
precisamente
en
el
memorial
que
motiva
el
mismo,
y
no
fundarse
en
memoriales
o
escritos
anteriores
ni
suplirse
posteriormente.
La
inobservancia
de
los
arts.
254
y
258-2)
del
Cod.
Pdto.
Civ.
hace
inviable
el
recurso
de
acuerdo
a
lo
establecido
por
el
art.
272-2)
del
Cód.
Pdto.
Civ.
y
a
la
uniforme
jurisprudencia
existente,
por
consiguiente
no
se
abre
la
competencia
de
este
Tribunal
para
ingresar
a
considerar
el
recurso
planteado.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
en
virtud
a
la
potestad
conferida
por
el
art.
36-1
y
87
parágrafo
IV
de
la
L.
Nº
1715,
declara
IMPROCEDENTE
el
recurso
de
nulidad
de
fs.
8,
con
costas.
Se
regula
el
honorario
profesional
del
abogado
en
la
suma
de
Bs.
200,
que
mandará
pagar
el
juez
a
quo.
En
cumplimiento
del
Reglamento
de
Multas
Procesales
del
Poder
Judicial,
aprobado
por
Acuerdo
Nº
144/2004
de
9
de
noviembre
de
2004,
se
impone
la
multa
de
Bs.
100.-
a
la
parte
recurrente,
debiendo
hacérsela
efectiva
por
el
juez
de
la
causa.
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
Regístrese,
notifíquese
y
devuélvase.-
Fdo.
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
David
Barrios
Montaño
Presidente
Sala
Segunda
Dr.
Luis
A.
Arratia
Jiménez
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
Hugo
Salces
Santistevan
©
Tribunal
Agroambiental
2022