Auto Gubernamental Plurinacional S2/0052/2007
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Gubernamental Plurinacional S2/0052/2007

Fecha: 19-Nov-2007

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO NACIONAL AGRARIO S 2ª Nº 52/2007
Expediente: Nº 85-2007.
Proceso: Nulidad de Conciliación e Interdicto de Retener la
Posesión.
Demandante: Sebastián Revollo Hurtado.
Demandada: Encarnación Flores.
Distrito: Potosí.
Asiento Judicial: Uncía.
Fecha: 19 de noviembre de 2007.
Vocal Relator: Dr. David Barrios Montaño.
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 8, interpuesto por Sebastián Revollo Hurtado, contra el
auto de fs. 4, pronunciado por el Juez Agrario de Uncía, dentro del proceso de Nulidad de
Conciliación e Interdicto de Retener la Posesión seguido por el recurrente, contestación al
recurso de fs. 18, auto de concesión del recurso de fs. 19, antecedentes del proceso, normas
cuyas infracciones se acusan; y,
CONSIDERANDO: Que el Tribunal Agrario Nacional, mediante sus Salas, tiene competencia
para conocer y resolver las causas elevadas por los jueces agrarios en recurso extraordinario
de casación y nulidad, conforme establecen los Arts. 36-1) y 87-I de la L. Nº 1715.
Que, el recurso de casación se equipara a una demanda nueva de puro derecho sometida
para su consideración y procedencia a una serie de requisitos de fondo y de forma que el
ordenamiento legal adjetivo se encarga de precisar. El cumplimiento de todos y cada uno de
esos requisitos constituyen una carga procesal para los recurrentes, siendo obligación del
tribunal velar por ese cumplimiento, toda vez que las normas que rigen la tramitación de los
procesos son de orden público y de cumplimiento obligatorio.
CONSIDERANDO: Que el recurso de nulidad o casación en la forma tiene por finalidad
proteger las leyes del procedimiento y procederá cuando se hubieren violado las formas
esenciales del proceso o falta de alguna diligencia o trámite declarados esenciales en el
proceso y que esté expresamente penado con nulidad por la ley procesal.
Que de la lectura atenta del contenido del memorial mediante el cual se interpone el recurso
de nulidad, se evidencia que el mismo carece de motivación y fundamentación sustentable,
puesto que no identifica violación precisa de orden procedimental o adjetivo en la que el a
quo hubiere incurrido en la forma, toda vez que en el recurso interpuesto la parte recurrente,
se limita a citar los arts. Constitucionales 7-a) y h) y 16 de la Carta Magna del Estado
arguyendo denegación de justicia; empero, no demuestra menos explica en que consiste la
violación, falsedad o error acusados con relación a violación procedimiental, incumpliendo así
los preceptos contenidos en el art. 254 y el art. 258-2), ambos del Cod. Pdto. Civ., normas
que al ser de orden público son de cumplimiento obligatorio, conforme señala el art. 90 del
referido cuerpo legal, y cuya inobservancia en el caso de autos, ratifica la inviabilidad del
recurso planteado. Por otra parte, debe tenerse en cuenta que las especificaciones del
recurso en análisis, deben efectuarse precisamente en el memorial que motiva el mismo, y
no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.
La inobservancia de los arts. 254 y 258-2) del Cod. Pdto. Civ. hace inviable el recurso de
acuerdo a lo establecido por el art. 272-2) del Cód. Pdto. Civ. y a la uniforme jurisprudencia
existente, por consiguiente no se abre la competencia de este Tribunal para ingresar a
considerar el recurso planteado.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, en virtud a la potestad
conferida por el art. 36-1 y 87 parágrafo IV de la L. Nº 1715, declara IMPROCEDENTE el
recurso de nulidad de fs. 8, con costas.
Se regula el honorario profesional del abogado en la suma de Bs. 200, que mandará pagar el
juez a quo.
En cumplimiento del Reglamento de Multas Procesales del Poder Judicial, aprobado por
Acuerdo Nº 144/2004 de 9 de noviembre de 2004, se impone la multa de Bs. 100.- a la parte
recurrente, debiendo hacérsela efectiva por el juez de la causa.

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
Regístrese, notifíquese y devuélvase.-
Fdo.
Vocal Sala Segunda Dr. David Barrios Montaño
Presidente Sala Segunda Dr. Luis A. Arratia Jiménez
Vocal Sala Segunda Dr. Hugo Salces Santistevan
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