TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
NACIONAL
AGRARIO
S
1ª
Nº
18/07
Expediente
:
Nº
06/07
Proceso
:
Interdicto
de
Retener
la
Posesión
Demandante
:
Domingo
Calle
Lucero
Demandados
:
Juan
Ajnota
Guarachi
y
otra
Distrito
:
La
Paz
Asiento
Judicial
:
Viacha
Fecha
:
Sucre,
03
de
abril
de
2007
Vocal
Relator
:
Dr.
Iván
Gantier
Lemoine
VISTOS:
El
recurso
de
casación
de
fs.
103
a
104,
interpuesto
por
Domingo
Calle
Lucero
contra
la
sentencia
de
fs.
93
-
95,
pronunciada
por
el
Juez
Agrario
de
Viacha,
Distrito
La
Paz,
en
el
proceso
agrario
oral
de
interdicto
de
retener
la
posesión
seguido
por
el
recurrente
contra
Juan
Ajnota
Guarachi
y
otra,
los
antecedentes
del
proceso;
y
CONSIDERANDO:
Que,
dictada
la
sentencia
de
fs.
93
a
95
por
el
Juez
Agrario
de
Viacha
del
distrito
judicial
de
La
Paz,
misma
que
declara
improbada
la
demanda
de
interdicto
de
retener
la
posesión
referente
a
las
6
o
7
hectáreas
ubicadas
en
la
subcentral
originaria
Calla
Arriba
del
cantón
Calla,
provincia
Ingavi
del
departamento
de
La
Paz,
en
la
que
además
ordena
al
demandante
perdidoso
no
cometer
actos
perturbatorios
a
la
posesión
de
los
demandados
bajo
conminatoria
de
ley,
con
costas,
el
demandante
de
fs.
103
a
104
interpone
recurso
de
casación
o
nulidad
contra
la
indicada
sentencia
y
con
los
argumentos
expuestos
en
el
mismo.
CONSIDERANDO:
Que,
es
una
obligación
de
este
tribunal
examinar
los
actos
procesales
ejecutados
en
el
curso
de
la
causa,
conforme
dispone
el
art.
15
de
la
L.O.J.,
según
el
cual
los
tribunales
y
jueces
de
alzada
en
relación
con
los
de
primera
instancia
y
los
de
casación
respecto
de
aquellos,
están
obligados
a
revisar
los
procesos
de
oficio,
a
tiempo
de
conocer
una
causa,
para
verificar
si
los
jueces
y
los
procesos,
para
aplicar
en
su
caso
las
sanciones
pertinentes.
Que,
en
autos
se
observa
que
el
juez
agrario
luego
de
haber
señalado
audiencia
de
inspección
ocular
en
el
terreno
en
conflicto
en
audiencia
de
8
de
noviembre
de
2006,
según
consta
por
acta
de
fs.
51
a
56
de
obrados,
posteriormente
y
por
auto
de
fs.
57
de
9
de
noviembre
de
2006
la
deja
sin
efecto,
bajo
el
argumento
de
que
"existen
los
elementos
de
convicción
suficientes
que
hacen
que
el
suscrito
juez
pueda
valorarlas
de
acuerdo
a
la
sana
crítica
y
prudente
arbitrio",
con
esta
actuación
el
juez
coarta
los
derechos
a
la
defensa
del
demandante
y
como
consecuencia
de
ello
lo
deja
en
indefensión,
ya
que
la
audiencia
de
inspección
ocular
le
otorga
al
juzgador
público
mayores
elementos
de
juicio
respecto
de
la
litis;
de
otro
lado,
se
observa
también
que
el
actor
por
memorial
de
fs.
89
a
91,
ofrece
pruebas
bajo
juramento
de
reciente
obtención,
pidiéndole
al
a-quo
se
tenga
presente
extremos
que
indica
a
tiempo
de
dictar
la
sentencia,
apoyando
su
pedido
en
lo
previsto
por
el
art.
331
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
prueba
que
de
cierta
manera
es
admitida
por
el
juez
mediante
proveído
de
15
de
noviembre
de
2006
de
fs.
91
vta.,
sin
embargo,
en
la
sentencia
ahora
recurrida
no
se
considera
ni
se
toma
en
cuenta
la
misma,
por
lo
que
también
de
esta
manera
se
ha
vulnerado
el
derecho
a
la
defensa
consagrado
por
el
art.
16
de
la
C.P.E.
así
como
también
el
art.
90
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
determinándose
de
este
modo
la
nulidad
de
la
sentencia.
Que,
todos
esos
datos
que
arroja
el
proceso
permiten
establecer
que
en
el
trámite
de
la
causa
no
han
sido
cumplidas
por
el
a-quo
las
normas
antes
citadas,
razón
por
la
cual
conforme
al
art.
252
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
corresponde
declarar
la
nulidad
del
fallo
dictado
por
el
juez
de
instancia.
POR
TANTO:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
con
la
jurisdicción
y
competencia
otorgada
por
el
art.
36
-
1)
de
la
L.
Nº
1715
ANULA
OBRADOS
hasta
el
vicio
más
antiguo,
es
decir,
hasta
fs.
57
inclusive,
debiendo
el
Juez
Agrario
de
Viacha
llevar
adelante
la
audiencia
de
inspección
ocular
y
tomar
en
cuenta
la
prueba
ofrecida
por
el
actor
con
juramento
de
reciente
obtención.
Por
haber
incurrido
en
responsabilidad
inexcusable,
se
impone
a
la
Juez
Agrario
Viacha,
la
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
multa
de
Bs.
50.-
que
será
descontada
de
sus
haberes
por
la
Unidad
Administrativa
del
Tribunal
Agrario
Nacional.
No
interviene
el
Dr.
Gonzalo
Castellanos
Trigo,
ausente
en
comisión
oficial.
Regístrese,
notifíquese
y
devuélvase.
Fdo.
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Esteban
Miranda
Terán
Presidente
Sala
Primera
Dr.
Iván
Gantier
Lemoine
©
Tribunal
Agroambiental
2022