Auto Gubernamental Plurinacional S1/0018/2007
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Gubernamental Plurinacional S1/0018/2007

Fecha: 03-Abr-2007

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO NACIONAL AGRARIO S 1ª Nº 18/07
Expediente : Nº 06/07
Proceso : Interdicto de Retener la Posesión
Demandante : Domingo Calle Lucero
Demandados : Juan Ajnota Guarachi y otra
Distrito : La Paz
Asiento Judicial : Viacha
Fecha : Sucre, 03 de abril de 2007
Vocal Relator : Dr. Iván Gantier Lemoine
VISTOS: El recurso de casación de fs. 103 a 104, interpuesto por Domingo Calle Lucero
contra la sentencia de fs. 93 - 95, pronunciada por el Juez Agrario de Viacha, Distrito La Paz,
en el proceso agrario oral de interdicto de retener la posesión seguido por el recurrente
contra Juan Ajnota Guarachi y otra, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO: Que, dictada la sentencia de fs. 93 a 95 por el Juez Agrario de Viacha del
distrito judicial de La Paz, misma que declara improbada la demanda de interdicto de retener
la posesión referente a las 6 o 7 hectáreas ubicadas en la subcentral originaria Calla Arriba
del cantón Calla, provincia Ingavi del departamento de La Paz, en la que además ordena al
demandante perdidoso no cometer actos perturbatorios a la posesión de los demandados
bajo conminatoria de ley, con costas, el demandante de fs. 103 a 104 interpone recurso de
casación o nulidad contra la indicada sentencia y con los argumentos expuestos en el mismo.
CONSIDERANDO: Que, es una obligación de este tribunal examinar los actos procesales
ejecutados en el curso de la causa, conforme dispone el art. 15 de la L.O.J., según el cual los
tribunales y jueces de alzada en relación con los de primera instancia y los de casación
respecto de aquellos, están obligados a revisar los procesos de oficio, a tiempo de conocer
una causa, para verificar si los jueces y los procesos, para aplicar en su caso las sanciones
pertinentes.
Que, en autos se observa que el juez agrario luego de haber señalado audiencia de
inspección ocular en el terreno en conflicto en audiencia de 8 de noviembre de 2006, según
consta por acta de fs. 51 a 56 de obrados, posteriormente y por auto de fs. 57 de 9 de
noviembre de 2006 la deja sin efecto, bajo el argumento de que "existen los elementos de
convicción suficientes que hacen que el suscrito juez pueda valorarlas de acuerdo a la sana
crítica y prudente arbitrio", con esta actuación el juez coarta los derechos a la defensa del
demandante y como consecuencia de ello lo deja en indefensión, ya que la audiencia de
inspección ocular le otorga al juzgador público mayores elementos de juicio respecto de la
litis; de otro lado, se observa también que el actor por memorial de fs. 89 a 91, ofrece
pruebas bajo juramento de reciente obtención, pidiéndole al a-quo se tenga presente
extremos que indica a tiempo de dictar la sentencia, apoyando su pedido en lo previsto por el
art. 331 del Cód. Pdto. Civ., prueba que de cierta manera es admitida por el juez mediante
proveído de 15 de noviembre de 2006 de fs. 91 vta., sin embargo, en la sentencia ahora
recurrida no se considera ni se toma en cuenta la misma, por lo que también de esta manera
se ha vulnerado el derecho a la defensa consagrado por el art. 16 de la C.P.E. así como
también el art. 90 del Cód. Pdto. Civ., determinándose de este modo la nulidad de la
sentencia.
Que, todos esos datos que arroja el proceso permiten establecer que en el trámite de la
causa no han sido cumplidas por el a-quo las normas antes citadas, razón por la cual
conforme al art. 252 del Cód. Pdto. Civ., corresponde declarar la nulidad del fallo dictado por
el juez de instancia.
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, con la jurisdicción y competencia
otorgada por el art. 36 - 1) de la L. Nº 1715 ANULA OBRADOS hasta el vicio más antiguo, es
decir, hasta fs. 57 inclusive, debiendo el Juez Agrario de Viacha llevar adelante la audiencia
de inspección ocular y tomar en cuenta la prueba ofrecida por el actor con juramento de
reciente obtención.
Por haber incurrido en responsabilidad inexcusable, se impone a la Juez Agrario Viacha, la

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multa de Bs. 50.- que será descontada de sus haberes por la Unidad Administrativa del
Tribunal Agrario Nacional.
No interviene el Dr. Gonzalo Castellanos Trigo, ausente en comisión oficial.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fdo.
Vocal Sala Primera Dr. Esteban Miranda Terán
Presidente Sala Primera Dr. Iván Gantier Lemoine
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