Auto Gubernamental Plurinacional S2/0027/2007
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Gubernamental Plurinacional S2/0027/2007

Fecha: 25-Abr-2007

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO NACIONAL AGRARIO S2ª Nº 27/2007
Expediente: Nº 28/2007
Proceso: Mejor derecho de propiedad
Demandante: Guido Amado Arandia Mendivil
Demandado: Marcelino Retamozo Borda
Distrito: Chuquisaca
Asiento Judicial: Camargo
Fecha: 25 de abril de 2007
Vocal Relator : Dr. Luis A. Arratia Jiménez
VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 161 a 165 y vta., interpuesto por Marcelino
Retamozo Borda contra la sentencia pronunciada por el Juez Agrario con Asiento Judicial en
Camargo, del Departamento de Chuquisaca, dentro el proceso sobre mejor derecho de
propiedad seguido por Guido Amado Arandia Mendivil, representado inicialmente por Ademir
Rolando Vargas Villa y actualmente por Carlos Chispas Salazar contra el recurrente, la
respuesta de fs. 169 a 170 y vta., los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: Que habiéndose tramitado el proceso de Mejor Derecho de Propiedad, el
Juez Agrario de Camargo emitió la sentencia No. 06/2006 de 01 de diciembre del 2006 (fs.
146 a 151) declarando probada la demanda, reconociendo y amparando al actor en su mejor
derecho propietario sobre el terreno denominado "San Antonio del Patio", con costas.
Que contra la referida sentencia se ha planteado recurso de nulidad y casación por el
demandado y ahora recurrente (fs. 161 a 165 y vta.), denunciando la infracción y violación de
diferentes preceptos legales, solicitando se case la sentencia recurrida, sin perjuicio de que
se anule obrados hasta el vicio más antiguo, con costas.
CONSIDERANDO: Que conforme a lo señalado por el art. 87-I de la L. Nº 1715, el plazo para
interponer el
recurso de casación y nulidad contra las sentencias o autos definitivos,
pronunciados por los jueces agrarios, es de 8 días fatales, perentorios e improrrogables, cuyo
cómputo es de momento a momento, disposición legal concordante con el art. 257 del Cód.
Pdto. Civ.
Por otra parte, el art. 262-1) del Cód. Pdto. Civ. establece que se deberá negar la concesión
del recurso de casación y declarar ejecutoriada la sentencia o auto recurrido cuando el
recurso se hubiere interpuesto después de vencido el término; consiguientemente, no
procede el recurso de casación planteado fuera del plazo legal.
Que en el caso de autos, de la revisión prolija del expediente, se tiene que el recurrente fue
notificado con la sentencia que impugna, a horas 9:20 a.m. del día lunes 4 de diciembre de
2006, conforme consta en la diligencia de fs. 156 de obrados, venciendo el plazo para
interponer el recurso de casación a horas 9:20 a.m. del día sábado 6 de enero de 2007, en
consideración a que la vacación judicial tuvo lugar del 5 al 29 de diciembre de 2006; sin
embargo, el recurrente, conforme consta del cargo de presentación de fs. 165 vta., interpone
el recurso que se examina recién a horas 18:20 del día lunes 8 de enero del año en curso; es
decir, fuera del término legal, que empezó a correr a partir del momento de su notificación
con la sentencia impugnada, transcurriendo ininterrumpidamente y suspendido solo por
vacación judicial conforme establece el art. 141 del Cód. Pdto. Civ., aplicable por imperio del
art. 78 de la L. Nº 1715.
Que, en consecuencia, al haberse interpuesto el recurso fuera del término previsto por ley, no
se abre la competencia de este Tribunal para pronunciarse sobre el fondo del mismo.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, de conformidad a los arts. 36-1
y 87 parágrafo IV de la L. Nº 1715, concordante con los arts. 271-1) y 272-1) del Cód. de Pdto.
Civ., aplicables supletoriamente por permisión del art. 78 de la L. Nº 1715, declara
IMPROCEDENTE el recurso de nulidad y casación de fs. 161 a 165 y vta., con costas.
Se llama severamente la atención al Juez Agrario de Camargo por haber concedido fuera de
término, el recurso interpuesto, en inobservancia del art. 262-1) del Cód. Pdto. Civ.
Se regula el honorario profesional de Abogado en la suma de Bs. 800.-, que mandará pagar el

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
juez a quo.
En cumplimiento del Reglamento de Multas Procesales del Poder Judicial, aprobado por
Acuerdo Nº 144/2004 de 11 de noviembre de 2004, se impone la multa de Bs. 100.- a la parte
recurrente, debiendo hacérsela efectiva por el juez de la causa.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fdo.
Vocal Sala Segunda Dr. Luis A. Arratia Jiménez
Vocal Sala Segunda Dr. Antonio Hassenteufel S.
Presidente Sala Segunda Dr. David Barrios Montaño
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