TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
NACIONAL
AGRARIO
S2ª
Nº
27/2007
Expediente:
Nº
28/2007
Proceso:
Mejor
derecho
de
propiedad
Demandante:
Guido
Amado
Arandia
Mendivil
Demandado:
Marcelino
Retamozo
Borda
Distrito:
Chuquisaca
Asiento
Judicial:
Camargo
Fecha:
25
de
abril
de
2007
Vocal
Relator
:
Dr.
Luis
A.
Arratia
Jiménez
VISTOS:
El
recurso
de
nulidad
y
casación
de
fs.
161
a
165
y
vta.,
interpuesto
por
Marcelino
Retamozo
Borda
contra
la
sentencia
pronunciada
por
el
Juez
Agrario
con
Asiento
Judicial
en
Camargo,
del
Departamento
de
Chuquisaca,
dentro
el
proceso
sobre
mejor
derecho
de
propiedad
seguido
por
Guido
Amado
Arandia
Mendivil,
representado
inicialmente
por
Ademir
Rolando
Vargas
Villa
y
actualmente
por
Carlos
Chispas
Salazar
contra
el
recurrente,
la
respuesta
de
fs.
169
a
170
y
vta.,
los
antecedentes
procesales;
y,
CONSIDERANDO:
Que
habiéndose
tramitado
el
proceso
de
Mejor
Derecho
de
Propiedad,
el
Juez
Agrario
de
Camargo
emitió
la
sentencia
No.
06/2006
de
01
de
diciembre
del
2006
(fs.
146
a
151)
declarando
probada
la
demanda,
reconociendo
y
amparando
al
actor
en
su
mejor
derecho
propietario
sobre
el
terreno
denominado
"San
Antonio
del
Patio",
con
costas.
Que
contra
la
referida
sentencia
se
ha
planteado
recurso
de
nulidad
y
casación
por
el
demandado
y
ahora
recurrente
(fs.
161
a
165
y
vta.),
denunciando
la
infracción
y
violación
de
diferentes
preceptos
legales,
solicitando
se
case
la
sentencia
recurrida,
sin
perjuicio
de
que
se
anule
obrados
hasta
el
vicio
más
antiguo,
con
costas.
CONSIDERANDO:
Que
conforme
a
lo
señalado
por
el
art.
87-I
de
la
L.
Nº
1715,
el
plazo
para
interponer
el
recurso
de
casación
y
nulidad
contra
las
sentencias
o
autos
definitivos,
pronunciados
por
los
jueces
agrarios,
es
de
8
días
fatales,
perentorios
e
improrrogables,
cuyo
cómputo
es
de
momento
a
momento,
disposición
legal
concordante
con
el
art.
257
del
Cód.
Pdto.
Civ.
Por
otra
parte,
el
art.
262-1)
del
Cód.
Pdto.
Civ.
establece
que
se
deberá
negar
la
concesión
del
recurso
de
casación
y
declarar
ejecutoriada
la
sentencia
o
auto
recurrido
cuando
el
recurso
se
hubiere
interpuesto
después
de
vencido
el
término;
consiguientemente,
no
procede
el
recurso
de
casación
planteado
fuera
del
plazo
legal.
Que
en
el
caso
de
autos,
de
la
revisión
prolija
del
expediente,
se
tiene
que
el
recurrente
fue
notificado
con
la
sentencia
que
impugna,
a
horas
9:20
a.m.
del
día
lunes
4
de
diciembre
de
2006,
conforme
consta
en
la
diligencia
de
fs.
156
de
obrados,
venciendo
el
plazo
para
interponer
el
recurso
de
casación
a
horas
9:20
a.m.
del
día
sábado
6
de
enero
de
2007,
en
consideración
a
que
la
vacación
judicial
tuvo
lugar
del
5
al
29
de
diciembre
de
2006;
sin
embargo,
el
recurrente,
conforme
consta
del
cargo
de
presentación
de
fs.
165
vta.,
interpone
el
recurso
que
se
examina
recién
a
horas
18:20
del
día
lunes
8
de
enero
del
año
en
curso;
es
decir,
fuera
del
término
legal,
que
empezó
a
correr
a
partir
del
momento
de
su
notificación
con
la
sentencia
impugnada,
transcurriendo
ininterrumpidamente
y
suspendido
solo
por
vacación
judicial
conforme
establece
el
art.
141
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
por
imperio
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715.
Que,
en
consecuencia,
al
haberse
interpuesto
el
recurso
fuera
del
término
previsto
por
ley,
no
se
abre
la
competencia
de
este
Tribunal
para
pronunciarse
sobre
el
fondo
del
mismo.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
de
conformidad
a
los
arts.
36-1
y
87
parágrafo
IV
de
la
L.
Nº
1715,
concordante
con
los
arts.
271-1)
y
272-1)
del
Cód.
de
Pdto.
Civ.,
aplicables
supletoriamente
por
permisión
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
declara
IMPROCEDENTE
el
recurso
de
nulidad
y
casación
de
fs.
161
a
165
y
vta.,
con
costas.
Se
llama
severamente
la
atención
al
Juez
Agrario
de
Camargo
por
haber
concedido
fuera
de
término,
el
recurso
interpuesto,
en
inobservancia
del
art.
262-1)
del
Cód.
Pdto.
Civ.
Se
regula
el
honorario
profesional
de
Abogado
en
la
suma
de
Bs.
800.-,
que
mandará
pagar
el
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
juez
a
quo.
En
cumplimiento
del
Reglamento
de
Multas
Procesales
del
Poder
Judicial,
aprobado
por
Acuerdo
Nº
144/2004
de
11
de
noviembre
de
2004,
se
impone
la
multa
de
Bs.
100.-
a
la
parte
recurrente,
debiendo
hacérsela
efectiva
por
el
juez
de
la
causa.
Regístrese,
notifíquese
y
devuélvase.
Fdo.
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
Luis
A.
Arratia
Jiménez
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
Antonio
Hassenteufel
S.
Presidente
Sala
Segunda
Dr.
David
Barrios
Montaño
©
Tribunal
Agroambiental
2022