TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
NACIONAL
AGRARIO
S
1ª
Nº
25/07
Expediente
:
Nº
27/07
Proceso:
Interdicto
de
Recobrar
la
Posesión
Demandante
:
Cirilo
López
Yupanqui
Demandados
:
Eleuterio
Muñoz
Canqui
y
otros.
Distrito
:
Santa
Cruz
Asiento
Judicial
:
Montero
Fecha
:
Sucre,
14
de
mayo
de
2007
Vocal
Relator
:
Dr.
Iván
Gantier
Lemoine
VISTOS:
El
recurso
de
casación
de
fs.
181
y
vta.,
interpuesto
por
Cirilo
López
Yupanqui,
contra
la
sentencia
de
fs.
166
a
169
dictada
por
el
Juez
Agrario
de
la
ciudad
de
Montero,
en
el
proceso
interdicto
de
recobrar
la
posesión
seguido
por
el
recurrente
contra
Eleuterio
Muñoz
Canqui
y
otros,
los
antecedentes
procesales;
y
CONSIDERANDO:
Que,
la
sentencia
recurrida
declara
probada
la
demanda
de
fs.
12
a
14
de
interdicto
de
recobrar
la
poseseión
y
dirigida
contra
Eleuterio
Muñoz
Canqui
y
en
lo
que
respecta
a
la
parte
norte
de
la
parcela
del
demandante
y
en
una
extensión
de
80
metros
lineales
de
su
parcela,
hasta
el
Río
Hondo,
ubicada
en
la
Sección
Tercera
de
la
provincia
Obispo
Santistevan
del
departamento
de
Santa
Cruz
e
improbada
la
demanda
en
lo
relativo
a
la
participación
de
los
demandados
Gualberto
Ribera
Ochoa
y
Nicolas
Ciancaglini
Medina,
disponiendo
que
el
perdidoso
restituya
los
80
metros
lineales
al
actor
en
el
término
de
10
días
bajo
apercibimiento
de
lanzamiento
con
apoyo
de
la
fuerza
pública.
Que
esta
resolución
es
impugnada
mediante
memorial
de
fs.
181
y
vta.,
por
el
demandante
haciendo
una
relación
desordenada
del
proceso
y
citando
los
arts.
3
inc.
1),
90,
189,
190,
191,
todos
del
Cód.
Pdto.
Civ.
CONSIDERANDO:
Que,
así
interpuesto
el
recurso,
deja
claro
que
el
mismo
no
responde
a
la
técnica
jurídica
que
estructura
el
recurso
extraordinario
de
casación
a
partir
del
art.
250
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
por
supletoriedad
y
por
mandato
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715
y
que
para
su
procedencia
y
atención
por
el
tribunal
competente,
en
cualesquiera
de
sus
formas
previstas,
exige
la
reunión
de
requisitos,
tanto
de
forma
cuanto
de
fondo,
sin
cuya
concurrencia
no
es
susceptible
de
análisis,
consideración
y
decisión.
Que,
es
deber
de
quien
recurre,
expresar
en
forma
clara,
concreta
y
precisa,
los
errores
"in
judicando"
en
los
que
hubiere
incurrido
el
juez
o
tribunal
al
aplicar
el
derecho
material
en
la
decisión
de
la
causa
y
consiste
en
señalar
la
ley
o
leyes
violadas
erróneamente
interpretadas
o
indebidamente
aplicadas
exponiendo
con
claridad
y
precisión
en
qué
consiste
esa
violación
el
error
o
la
mala
aplicación,
poniendo
de
manifiesto
la
equivocación
ostensible
del
juez
o
tribunal
al
pronunciar
el
fallo
del
cual
se
recurre,
así
lo
establece
e
impone
el
art.
258
-
2)
el
adjetivo
civil,
que
en
definitiva
se
constituye
en
una
carga
procesal
de
cumplimiento
obligatorio
por
el
recurrente,
cuya
omisión
impide
que
el
tribunal
de
casación
abra
su
competencia
para
entrar
al
fondo
del
recurso.
Que,
en
el
sublite,
el
recurrente
no
cumple
con
esta
exigencia
procesal,
impidiendo
que
éste
tribunal
ingrese
y
abra
su
competencia
para
conocer
la
impugnación
extraordinaria
por
cuanto
no
señala
cuáles
las
normas
violadas,
interpretadas
erróneamente
o
que
hubieren
sido
indebidamente
aplicadas;
de
otro
lado,
el
recurso
de
casación
interpuesto,
ha
sido
planteado
fuera
de
término,
en
razón
de
que
con
la
sentencia
impugnada,
el
recurrente
ha
sido
notificado
el
día
12
de
enero
de
2007,
a
hrs.
14:40
y
el
recurso
ha
sido
presentado
en
el
Juzgado
Agrario
de
la
ciudad
de
Montero,
el
día
22
de
enero
de
2007
a
hrs.
18:10,
cual
consta
por
la
diligencia
de
fs.
171
y
el
sello
de
presentación
de
fs.
182,
es
decir,
fuera
de
los
8
días
establecido
por
el
art.
87
de
la
L.
Nº
1715
por
lo
que
corresponde
aplicar
la
previsión
de
los
arts.
171
-
1)
y
172
ambos
del
Cód.
Pdto.
Civ.
POR
TANTO:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
en
aplicación
del
art.
36
-
1)
de
la
L.
Nº
1715,
declara
IMPROCEDENTE
el
recurso
de
casación
planteado
a
fs.
181
y
vta.,
con
costas,
no
se
regula
el
honorario
de
Abogado
por
no
haber
sido
contestado
el
recurso.
Regístrese,
notifíquese
y
devuélvase.
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
Fdo.
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Gonzalo
Castellanos
Trigo
Presidente
Sala
Primera
Dr.
Iván
Gantier
Lemoine
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Esteban
Miranda
Terán
©
Tribunal
Agroambiental
2022