Auto Gubernamental Plurinacional S1/0025/2007
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Gubernamental Plurinacional S1/0025/2007

Fecha: 14-May-2007

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO NACIONAL AGRARIO S 1ª Nº 25/07
Expediente : Nº 27/07
Proceso: Interdicto de Recobrar la Posesión
Demandante : Cirilo López Yupanqui
Demandados : Eleuterio Muñoz Canqui y otros.
Distrito : Santa Cruz
Asiento Judicial : Montero
Fecha : Sucre, 14 de mayo de 2007
Vocal Relator : Dr. Iván Gantier Lemoine
VISTOS: El recurso de casación de fs. 181 y vta., interpuesto por Cirilo López Yupanqui,
contra la sentencia de fs. 166 a 169 dictada por el Juez Agrario de la ciudad de Montero, en el
proceso interdicto de recobrar la posesión seguido por el recurrente contra Eleuterio Muñoz
Canqui y otros, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO: Que, la sentencia recurrida declara probada la demanda de fs. 12 a 14 de
interdicto de recobrar la poseseión y dirigida contra Eleuterio Muñoz Canqui y en lo que
respecta a la parte norte de la parcela del demandante y en una extensión de 80 metros
lineales de su parcela, hasta el Río Hondo, ubicada en la Sección Tercera de la provincia
Obispo Santistevan del departamento de Santa Cruz e improbada la demanda en lo relativo a
la participación de los demandados Gualberto Ribera Ochoa y Nicolas Ciancaglini Medina,
disponiendo que el perdidoso restituya los 80 metros lineales al actor en el término de 10
días bajo apercibimiento de lanzamiento con apoyo de la fuerza pública.
Que esta resolución es impugnada mediante memorial de fs. 181 y vta., por el demandante
haciendo una relación desordenada del proceso y citando los arts. 3 inc. 1), 90, 189, 190,
191, todos del Cód. Pdto. Civ.
CONSIDERANDO: Que, así interpuesto el recurso, deja claro que el mismo no responde a la
técnica jurídica que estructura el recurso extraordinario de casación a partir del art. 250 del
Cód. Pdto. Civ., aplicable por supletoriedad y por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715 y que
para su procedencia y atención por el tribunal competente, en cualesquiera de sus formas
previstas, exige la reunión de requisitos, tanto de forma cuanto de fondo, sin cuya
concurrencia no es susceptible de análisis, consideración y decisión.
Que, es deber de quien recurre, expresar en forma clara, concreta y precisa, los errores "in
judicando" en los que hubiere incurrido el juez o tribunal al aplicar el derecho material en la
decisión de la causa y consiste en señalar la ley o leyes violadas erróneamente interpretadas
o indebidamente aplicadas exponiendo con claridad y precisión en qué consiste esa violación
el error o la mala aplicación, poniendo de manifiesto la equivocación ostensible del juez o
tribunal al pronunciar el fallo del cual se recurre, así lo establece e impone el art. 258 - 2) el
adjetivo civil,
que en definitiva se constituye en una carga procesal
de cumplimiento
obligatorio por el recurrente, cuya omisión impide que el tribunal de casación abra su
competencia para entrar al fondo del recurso.
Que, en el sublite, el recurrente no cumple con esta exigencia procesal, impidiendo que éste
tribunal ingrese y abra su competencia para conocer la impugnación extraordinaria por
cuanto no señala cuáles las normas violadas, interpretadas erróneamente o que hubieren
sido indebidamente aplicadas; de otro lado, el recurso de casación interpuesto, ha sido
planteado fuera de término, en razón de que con la sentencia impugnada, el recurrente ha
sido notificado el día 12 de enero de 2007, a hrs. 14:40 y el recurso ha sido presentado en el
Juzgado Agrario de la ciudad de Montero, el día 22 de enero de 2007 a hrs. 18:10, cual consta
por la diligencia de fs. 171 y el sello de presentación de fs. 182, es decir, fuera de los 8 días
establecido por el art. 87 de la L. Nº 1715 por lo que corresponde aplicar la previsión de los
arts. 171 - 1) y 172 ambos del Cód. Pdto. Civ.
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, en aplicación del art. 36 - 1) de
la L. Nº 1715, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación planteado a fs. 181 y vta., con
costas, no se regula el honorario de Abogado por no haber sido contestado el recurso.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
Fdo.
Vocal Sala Primera Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
Presidente Sala Primera Dr. Iván Gantier Lemoine
Vocal Sala Primera Dr. Esteban Miranda Terán
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