TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
INTERDICTO
DE
RECOBRAR
LA
POSESION
MARTHA
MERUVIA
SALAZAR
C/
FERNANDO
LEDEZMA
MONTAÑO
A,
13
de
Junio
de
2008
VISTOS:
Los
antecedentes
procesales
y,
de
la
revisión
de
la
documentación
acompañada
(
Certificación
y
Resolución
Determinativa
del
INRA),
se
evidencia
que
los
predios
ubicados
en
la
zona
de
conflicto
se
encuentra
en
proceso
de
saneamiento,
con
resolución
determinativa
de
fecha
09
de
Febrero
del
2.007
que
instruye
el
inicio
efectivo
del
saneamiento.
Que,
la
Ley
No.
3545
de
Reconducción
Comunitaria
en
su
disposición
transitoria
Primera,
establece
que,
"Durante
la
vigencia
del
saneamiento
de
la
propiedad
agraria
los
jueces
agrarios
solo
podrán
conocer
y
resolver
acciones
interdictas
agrarias
respecto
de
predios
que
aun
no
hubiesen
sido
objeto
del
proceso
de
saneamiento
mediante
la
resolución
que
instruya
su
inicio
efectivo
o
respecto
de
aquellos
predios
en
lo
que
el
saneamiento
hubiere
concluido
en
todas
sus
etapas".-
Que,
a
fin
de
darse
cumplimiento
a
la
disposición
antes
señalada,
el
suscrito
Juez
Agrario
de
la
Capital
se
aparta
del
conocimiento
de
la
presente
causa
hasta
tanto
concluya
el
trámite
de
saneamiento
antes
señalado.
En
consecuencia,
la
parte
demandante,
conforme
señala
dicha
disposición
transitoria,
podrá
solicitar
al
INRA
las
medidas
precautorias
que
se
requieran,
como
ser
la
inmovilización
de
área,
el
desalojo,
la
paralización
de
trabajos
y
otras,
que
sean
oportunas
y
proporcionales
a
la
amenaza
o
riesgo
del
caso
concreto,
bajo
responsabilidad
de
la
autoridad
que
deberá
asumirlas,
contemplando
inclusive
la
fuerza
pública.
OTROSI.-
Notifique
funcionario.
REGISTRESE.-
Fdo.
Dr.
Balois
Cabrera
Román.-
Juez
Agrario.-
Ante
mí.-
Fdo.
Secretaría
abogada
Es
conforme.
Fdo.
Juez
Agrario
de
Cochabamba
Dr.
Balois
Cabrera
Román
AUTO
NACIONAL
AGRARIO
S1ª
Nº
04/09
Expediente:
Nº
64/08
Proceso:
Interdicto
de
recobrar
la
posesión
Demandante:
Osvaldo
García
Pereira
por
Martha
Beatriz
Meruvia
Salazar
Demandado:
Fernando
Ledezma
Montaño
Distrito:
Cochabamba
Asiento
Judicial:
Cochabamba
Fecha:
20
de
enero
de
2009
Vocal
Relator:
Dr.
Iván
Gantier
Lemoine
VISTOS:
El
recurso
de
casación
en
el
fondo
de
fs.
69
a
70
de
obrados,
interpuesto
por
Osvaldo
García
Pereira
en
representación
de
Martha
Beatriz
Meruvia
Salazar
contra
el
Auto
de
13
de
junio
de
2008
que
cursa
a
fs.
66
de
obrados,
pronunciado
por
el
Juez
Agrario
con
Asiento
Judicial
en
Cochabamba
dentro
del
interdicto
de
recobrar
la
posesión
seguido
en
contra
de
Fernando
Ledezma
Montaño,
auto
de
concesión
del
recurso
de
fs.
71,
antecedentes
del
proceso,
normas
cuya
infracción
se
acusa;
y,
CONSIDERANDO:
Que
dentro
del
proceso
que
nos
ocupa
se
desarrollaron
las
siguientes
actuaciones
procesales:
1.-
Osvaldo
García
Pereira
interpone
la
demanda
en
representación
de
Martha
Beatriz
Meruvia
Salazar,
señalando
en
lo
principal
que
su
mandante
conjuntamente
con
Miguel
Meruvia
Pastor
es
propietaria
de
un
lote
de
terreno
ubicado
en
la
propiedad
"El
Salto",
en
su
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
Lote
"E",
zona
Esmeralda
Sud,
jurisdicción
de
Sacaba,
Provincia
Chapare
del
Departamento
de
Cochabamba;
lote
de
terreno
que
consta
de
tres
parcelas
con
diferentes
extensiones
superficiales.
Continua
señalando
que
la
tercera
parcela
se
encuentra
al
Este
y
tiene
una
superficie
total
de
20.9500
has.,
misma
que
está
debidamente
registrada
en
Derechos
Reales
bajo
la
Matricula
Nº
3.10.1.01.0005305,
Asiento
1
de
25
de
marzo
de
2004,
en
cuanto
al
derecho
propietario
al
que
hace
referencia.
Especifica
también
que
la
demanda
en
cuestión
es
interpuesta
con
relación
a
la
tercera
parcela
en
la
cual
su
mandante
tiene
su
50
%
al
lado
Este,
superficie
en
la
cual
ejerció
posesión
pacifica
sin
que
terceros
o
personas
afiliadas
a
la
OTB
Esmeralda
Sud
hubiesen
ejercido
actos
perturbatorios
de
la
posesión
invocada.
Refiere
también
que
el
16
de
septiembre
de
2007,
el
Presidente
de
la
OTB
Esmeralda
Sud,
Fernando
Ledezma
Montaño,
agrupó
a
una
cantidad
considerable
de
personas
para
proceder
a
cercar,
en
el
día,
una
parte
de
la
propiedad
de
su
mandante,
invadiendo
así
una
extensión
superior
a
la
que
se
pretendía
consolidar
para
una
cancha
de
futbol.
En
consideración
a
los
antecedentes
descritos
supra,
interpone
la
demanda
interdicta
de
retener
la
posesión
contra
Fernando
Ledezma
Montaño,
pidiendo
se
reintegre
en
la
posesión
a
su
mandante.
2.-
A
fs.
35
cursa
el
proveído
de
17
de
enero
de
2008
mediante
el
cual
el
juez
con
Asiento
Judicial
en
Cochabamba
solicita
que
con
la
finalidad
de
determinar
la
competencia
del
juzgado
que
tiene
a
su
cargo,
el
impetrante
presente
certificación
del
Municipio
correspondiente
a
objeto
de
determinar
si
el
terreno
en
conflicto
se
encuentra
dentro
del
área
urbana
o
rural.
3.-
A
fs.
43
de
obrados
cursa
memorial
presentado
por
Osvaldo
García
Pereira
mediante
el
cual
señala
cumplir
con
lo
ordenado
por
el
juez
de
instancia
y
acompaña
varias
certificaciones.
4.-
A
fs.
44
de
obrados,
mediante
Auto
de
4
de
marzo
de
2008
el
juez
da
por
aclarado
que
el
predio
que
motiva
la
demanda
se
encuentra
en
el
área
rural
y
dispone
que
la
parte
demandada
precise
debidamente
si
la
demanda
está
interpuesta
contra
persona
natural
o
jurídica
por
hallar
que
el
memorial
de
demanda
es
defectuoso
y
confuso.
Así
mismo,
observa
el
Poder
Notarial
y
observa
también
el
extremo
de
que
la
demanda
no
establece
si
el
despojo
o
eyección
fue
con
violencia
o
sin
ella.
A
efectos
de
subsanación
de
los
aspectos
anotados,
otorga
el
plazo
de
5
días
al
impetrante.
5.-
A
fs.
47
cursa
memorial
mediante
el
cual
el
impetrante
cumple
lo
ordenado
por
el
juez
en
cuanto
a
la
persona
contra
la
cual
se
dirige
la
demanda,
lo
relativo
al
Poder
Notarial,
y
lo
que
hace
al
hecho
de
existencia
de
violencia
o
falta
de
ella
en
los
actos
de
despojo
del
predio
que
motiva
la
demanda,
para
lo
cual
acude
al
art.
607
del
Cód.
Pdto.
Civ.
señalando
que
existió
violencia.
6.-
Con
lo
actuado
precedentemente,
el
juez
de
instancia
mediante
Auto
de
13
de
marzo
de
2008
cursante
a
fs.
48
de
obrados
admite
la
demanda
interdicta
de
recobrar
la
posesión
y
corre
el
traslado
correspondiente
por
el
plazo
de
ley
al
demandado.
7.-
Mediante
memorial
de
22
de
marzo
de
2008
el
impetrante
protesta
presentar
prueba
referida
al
trámite
de
saneamiento
simple
que
sigue
el
co
propietario
Miguel
Julio
Meruvia
Pastor
a
efectos
de
particularizar
el
derecho
de
propiedad
de
su
mandante,
aspecto
que
es
providenciado
por
el
juez
en
fecha
27
de
marzo
de
2008,
al
disponer
la
presentación
de
la
prueba
anunciada.
8.-
Mediante
memorial
cursante
a
fs.
65
de
obrados,
Osvaldo
García
Pereira
acompaña
Certificación
extendida
por
el
INRA,
así
como
fotocopias
legalizadas
del
trámite
de
saneamiento
simple
a
pedido
de
parte
que
sigue
Miguel
Meruvia
Pastor
sobre
las
fracciones
de
terreno
que
posee,
(fs.
56
a
64
de
obrados).
9.-
A
fs.
66
cursa
el
Auto
de
13
de
junio
de
2008
mediante
el
cual
el
juez
con
Asiento
Judicial
en
Cochabamba
decide
apartarse
del
conocimiento
de
la
causa
por
considerar
que
existe
un
trámite
de
saneamiento
pendiente,
con
relación
al
predio
que
motiva
el
proceso,
invocando
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
para
ello
la
Disposición
Transitoria
Primera
de
la
L.
Nº
3545.
CONSIDERANDO:
Que
contra
el
Auto
de
13
de
junio
de
2008
cursante
a
fs.
66
de
obrados,
pronunciado
dentro
del
proceso
de
referencia,
el
impetrante
recurre
de
casación
en
el
fondo
argumentando
que
el
hecho
de
haber
puesto
en
conocimiento
del
juzgador
el
trámite
de
saneamiento
que
sigue
Miguel
Julio
Meruvia
Pastor
con
relación
a
las
fracciones
de
terreno
que
posee,
tuvo
la
finalidad
de
dejar
establecido
el
extremo
de
que
el
proceso
de
saneamiento
al
que
se
hace
referencia,
no
incluye
la
fracción
de
terreno
que
posee
su
mandante,
ya
que
sobre
el
predio
que
motiva
el
litigio
no
se
sigue
tramite
alguno
de
saneamiento
que
pudiese
afectar
la
prosecución
del
tramite
incoado
ante
la
autoridad
judicial.
Con
relación
a
lo
manifestado
por
el
juez
de
instancia
en
el
Auto
mediante
el
cual
decide
apartarse
de
la
causa,
refiere
también
que
a
su
mandante
no
le
asiste
derecho
alguno
para
apersonarse
ante
el
INRA
dentro
del
trámite
de
saneamiento
simple
a
pedido
de
parte
seguido
por
Miguel
Julio
Meruvia
Pastor,
para
solicitar
medidas
precautorias
de
ninguna
naturaleza,
por
ser
un
trámite
ajeno
a
sus
pretensiones.
Haciendo
alusión
a
la
Certificación
de
24
de
abril
de
2008
extendida
por
el
INRA
en
favor
del
impetrante,
señala
que
la
misma
es
clara
al
establecer
la
existencia
de
un
trámite
de
saneamiento
simple
a
pedido
de
parte
solicitado
por
Miguel
Julio
Meruvia
Pastor.
Añade
a
su
vez
que
las
fotocopias
legalizadas
presentadas
en
igual
oportunidad
y
que
fueron
extendidas
también
por
el
INRA,
muestran
las
fracciones
que
posee
el
solicitante
del
saneamiento,
entre
las
cuales
no
está
contemplada
la
fracción
de
su
mandante.
Con
estas
consideraciones
recurre
de
Casación
en
el
Fondo
contra
el
Auto
Interlocutorio
Definitivo
de
13
de
junio
de
2008
dictado
por
el
Juez
Agrario
con
Asiento
Judicial
en
Cochabamba
pidiendo
se
Case
el
Auto
de
referencia.
CONSIDERANDO:
Que
de
la
revisión
de
obrados
se
establece
lo
siguiente:
1.-
Que
la
demanda
versa
sobre
la
fracción
del
50%
de
terreno
que
posee
la
Sra.
Martha
Meruvia
Salazar
en
la
tercera
parcela,
que
forma
parte
del
total
de
tres
parcelas
que
hacen
a
la
propiedad
ubicada
en
"El
Salto",
en
su
Lote
"E",
zona
Esmeralda
Sud,
jurisdicción
de
Sacaba,
Provincia
Chapare
del
Departamento
de
Cochabamba.
2.-
Que
la
Resolución
Determinativa
de
Área
de
Saneamiento
Simple
a
Pedido
de
Parte
Nº
011/2007
de
9
de
febrero
de
2007
que
en
fotocopia
legalizada
se
encuentra
a
fs.
63
de
obrados,
establece
que
la
solicitud
de
saneamiento
fue
efectuada
por
la
Sra.
Ruth
Angélica
Pastor
de
Meruvia
en
representación
de
Miguel
Julio
Meruvia
Pastor
con
relación
a
seis
parcelas
de
terrenos
ubicados
en
el
Cantón
Sacaba,
Sección
Primera,
Provincia
Chapare
del
Departamento
de
Cochabamba.
Por
otro
lado,
la
Resolución
cursante
a
fs.
64
identifica
los
predios
a
ser
saneados
como
Miguel
I,
II,
III,
IV,
V
y
VI,
con
sus
debidas
superficies
y
colindancias;
resolución
que,
además,
permite
determinar
que
la
Sra.
Martha
Meruvia
Salazar
es
colindante
de
Miguel
Julio
Meruvia
Pastor,
quien
solicita
el
saneamiento
simple
a
pedido
de
parte
de
la
fracción
de
lotes
que
señala
poseer.
CONSIDERANDO:
Lo
anteriormente
relacionado
permite
evidenciar
que
el
juez
agrario
con
Asiento
Judicial
en
Cochabamba
no
valoró
correctamente
los
documentos
adjuntos
a
la
demanda
interdicta
de
recobrar
la
posesión,
interpuesta
por
Osvaldo
García
Pereira
en
representación
de
Martha
Meruvia
Salazar,
puesto
que
no
existe
elemento
alguno
inmerso
en
el
cuaderno
procesal
que
permita
evidenciar
que
la
fracción
de
terreno
sobre
la
que
versa
la
demanda,
se
encuentre
entre
las
fracciones
de
terreno
que
son
objeto
de
saneamiento
simple
a
pedido
de
parte,
iniciado
a
solicitud
de
la
Sra.
Ruth
Angélica
Pastor
de
Meruvia
en
representación
de
Miguel
Julio
Meruvia
Pastor.
Que,
la
Disposición
Transitoria
Primera
de
la
L.
Nº
3545
de
Reconducción
Comunitaria
establece
que:
"Durante
la
vigencia
del
saneamiento
de
la
propiedad
agraria
los
jueces
agrarios
solo
podrán
conocer
y
resolver
acciones
interdictas
agrarias
respecto
de
predios
que
aún
no
hubiesen
sido
objeto
del
proceso
de
saneamiento
mediante
resolución
que
instruya
su
inicio
efectivo
o
respecto
de
aquellos
predios
en
los
que
el
saneamiento
hubiere
concluido
en
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
todas
sus
etapas";
disposición
que
debidamente
aplicada
al
caso
concreto
permite
concluir
que
al
no
ser
evidente
que
el
predio
objeto
de
demanda
se
encuentre
dentro
de
la
fracción
de
terrenos
que
son
objeto
de
saneamiento
simple
a
pedido
de
parte,
es
susceptible
de
ser
objeto
del
proceso
interdicto
incoado.
Por
otro
lado
se
tiene
que
la
solicitud
efectuada
por
la
Sra.
Ruth
Angélica
Pastor
de
Meruvia
en
representación
de
Miguel
Julio
Meruvia
Pastor
para
la
realización
del
saneamiento
simple
a
pedido
de
parte
fue
efectuada
el
6
de
noviembre
de
2006,
habiéndose
emitido
en
consecuencia
la
Resolución
Determinativa
de
Área
de
Saneamiento
Nº
011/2007
de
9
de
febrero
de
2007,
así
como
la
instrucción
para
que
la
solicitante
proponga
la
empresa
o
institución
debidamente
habilitada
que
efectuará
las
pericias
de
campo;
actuaciones
últimas
que
cursan
en
el
cuaderno
procesal
y
no
permiten
establecer
a
la
fecha
el
estado
del
proceso
de
saneamiento;
consiguientemente,
no
puede
dejarse
en
indefensión
a
la
parte
demandante
en
cuanto
a
sus
pretensiones,
con
el
argumento
de
existir
un
trámite
de
saneamiento,
dentro
del
cual
no
es
evidente
que
esté
inmersa
la
fracción
de
terreno
que
motiva
la
demanda,
cuya
posesión
es
invocada
por
una
persona
ajena
al
proceso
que
se
tramita
ante
el
INRA,
aspecto
que
acarrearía
la
vulneración
del
art.
16
de
la
C.P.E.
POR
TANTO:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
en
mérito
a
la
potestad
conferida
por
el
art.
36-1)
y
87-IV
de
la
Ley
Nº
1715
y
de
acuerdo
con
los
arts.
253-1)
y
274-I
del
Cod.
Pdto.
Civ.,
aplicables
supletoriamente
por
permisión
del
art.
78
de
la
misma
disposición
legal,
CASA
el
Auto
Interlocutorio
Definitivo
de
13
de
junio
de
2008
cursante
a
fs.
66
de
obrados,
pronunciado
por
el
Juez
Agrario
con
Asiento
Judicial
en
Cochabamba
y,
deliberando
en
el
fondo,
determina
la
prosecución
del
proceso
interdicto
de
recobrar
la
posesión
interpuesto
por
Osvaldo
García
Pereira
en
representación
de
Martha
Meruvia
Salazar.
Por
haber
incurrido
en
responsabilidad,
se
impone
al
Juez
Agrario
de
Cochabamba
la
multa
de
Bs.
50.-,
que
será
descontada
de
sus
haberes
por
la
Unidad
Administrativa
y
Financiera
de
este
Tribunal.
Se
regula
el
honorario
del
abogado
en
la
suma
de
Bs.
800.-,
que
mandara
pagar
el
juez
de
la
causa.
Regístrese,
notifíquese
y
devuélvase.
Fdo.
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Gonzalo
Castellanos
Trigo
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Iván
Gantier
Lemoine
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
Antonio
Hassenteufel
Salazar
??
??
??
??
©
Tribunal
Agroambiental
2022