Auto Gubernamental Plurinacional S1/0004/2009
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Gubernamental Plurinacional S1/0004/2009

Fecha: 13-Jun-2008

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESION
MARTHA MERUVIA SALAZAR
C/
FERNANDO LEDEZMA MONTAÑO
A, 13 de Junio de 2008
VISTOS: Los antecedentes procesales y, de la revisión de la documentación acompañada (
Certificación y Resolución Determinativa del INRA), se evidencia que los predios ubicados en
la zona de conflicto se encuentra en proceso de saneamiento, con resolución determinativa
de fecha 09 de Febrero del 2.007 que instruye el inicio efectivo del saneamiento. Que, la Ley
No. 3545 de Reconducción Comunitaria en su disposición transitoria Primera, establece que,
"Durante la vigencia del saneamiento de la propiedad agraria los jueces agrarios solo podrán
conocer y resolver acciones interdictas agrarias respecto de predios que aun no hubiesen
sido objeto del proceso de saneamiento mediante la resolución que instruya su inicio efectivo
o respecto de aquellos predios en lo que el saneamiento hubiere concluido en todas sus
etapas".- Que, a fin de darse cumplimiento a la disposición antes señalada, el suscrito Juez
Agrario de la Capital se aparta del conocimiento de la presente causa hasta tanto concluya el
trámite de saneamiento antes señalado. En consecuencia, la parte demandante, conforme
señala dicha disposición transitoria, podrá solicitar al INRA las medidas precautorias que se
requieran, como ser la inmovilización de área, el desalojo, la paralización de trabajos y otras,
que sean oportunas y proporcionales a la amenaza o riesgo del caso concreto, bajo
responsabilidad de la autoridad que deberá asumirlas, contemplando inclusive la fuerza
pública. OTROSI.- Notifique funcionario. REGISTRESE.- Fdo. Dr. Balois Cabrera Román.- Juez
Agrario.- Ante mí.- Fdo. Secretaría abogada
Es conforme.
Fdo.
Juez Agrario de Cochabamba Dr. Balois Cabrera Román
AUTO NACIONAL AGRARIO S1ª Nº 04/09
Expediente: Nº 64/08
Proceso: Interdicto de recobrar la posesión
Demandante: Osvaldo García Pereira por Martha Beatriz Meruvia
Salazar
Demandado: Fernando Ledezma Montaño
Distrito: Cochabamba
Asiento Judicial: Cochabamba
Fecha: 20 de enero de 2009
Vocal Relator: Dr. Iván Gantier Lemoine
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 69 a 70 de obrados, interpuesto
por Osvaldo García Pereira en representación de Martha Beatriz Meruvia Salazar
contra el Auto de 13 de junio de 2008 que cursa a fs. 66 de obrados, pronunciado
por el Juez Agrario con Asiento Judicial en Cochabamba dentro del interdicto de
recobrar la posesión seguido en contra de Fernando Ledezma Montaño, auto de
concesión del recurso de fs. 71, antecedentes del proceso, normas cuya infracción
se acusa; y,
CONSIDERANDO: Que dentro del proceso que nos ocupa se desarrollaron las siguientes
actuaciones procesales:
1.- Osvaldo García Pereira interpone la demanda en representación de Martha Beatriz
Meruvia Salazar, señalando en lo principal que su mandante conjuntamente con Miguel
Meruvia Pastor es propietaria de un lote de terreno ubicado en la propiedad "El Salto", en su

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Lote "E", zona Esmeralda Sud, jurisdicción de Sacaba, Provincia Chapare del Departamento
de Cochabamba; lote de terreno que consta de tres parcelas con diferentes extensiones
superficiales. Continua señalando que la tercera parcela se encuentra al Este y tiene una
superficie total de 20.9500 has., misma que está debidamente registrada en Derechos Reales
bajo la Matricula Nº 3.10.1.01.0005305, Asiento 1 de 25 de marzo de 2004, en cuanto al
derecho propietario al que hace referencia. Especifica también que la demanda en cuestión
es interpuesta con relación a la tercera parcela en la cual su mandante tiene su 50 % al lado
Este, superficie en la cual ejerció posesión pacifica sin que terceros o personas afiliadas a la
OTB Esmeralda Sud hubiesen ejercido actos perturbatorios de la posesión invocada.
Refiere también que el 16 de septiembre de 2007, el Presidente de la OTB Esmeralda Sud,
Fernando Ledezma Montaño, agrupó a una cantidad considerable de personas para proceder
a cercar, en el día, una parte de la propiedad de su mandante, invadiendo así una extensión
superior a la que se pretendía consolidar para una cancha de futbol.
En consideración a los antecedentes descritos supra, interpone la demanda interdicta de
retener la posesión contra Fernando Ledezma Montaño, pidiendo se reintegre en la posesión
a su mandante.
2.- A fs. 35 cursa el proveído de 17 de enero de 2008 mediante el cual el juez con Asiento
Judicial
en Cochabamba solicita que con la finalidad de determinar la competencia del
juzgado
que
tiene
a
su
cargo,
el
impetrante
presente
certificación
del
Municipio
correspondiente a objeto de determinar si el terreno en conflicto se encuentra dentro del
área urbana o rural.
3.- A fs. 43 de obrados cursa memorial presentado por Osvaldo García Pereira mediante el
cual señala cumplir con lo ordenado por el juez de instancia y acompaña varias
certificaciones.
4.- A fs. 44 de obrados, mediante Auto de 4 de marzo de 2008 el juez da por aclarado que el
predio que motiva la demanda se encuentra en el área rural y dispone que la parte
demandada precise debidamente si la demanda está interpuesta contra persona natural o
jurídica por hallar que el memorial de demanda es defectuoso y confuso. Así mismo, observa
el Poder Notarial y observa también el extremo de que la demanda no establece si el despojo
o eyección fue con violencia o sin ella. A efectos de subsanación de los aspectos anotados,
otorga el plazo de 5 días al impetrante.
5.- A fs. 47 cursa memorial mediante el cual el impetrante cumple lo ordenado por el juez en
cuanto a la persona contra la cual se dirige la demanda, lo relativo al Poder Notarial, y lo que
hace al hecho de existencia de violencia o falta de ella en los actos de despojo del predio que
motiva la demanda, para lo cual acude al art. 607 del Cód. Pdto. Civ. señalando que existió
violencia.
6.- Con lo actuado precedentemente, el juez de instancia mediante Auto de 13 de marzo de
2008 cursante a fs. 48 de obrados admite la demanda interdicta de recobrar la posesión y
corre el traslado correspondiente por el plazo de ley al demandado.
7.- Mediante memorial de 22 de marzo de 2008 el impetrante protesta presentar prueba
referida al trámite de saneamiento simple que sigue el co propietario Miguel Julio Meruvia
Pastor a efectos de particularizar el derecho de propiedad de su mandante, aspecto que es
providenciado por el juez en fecha 27 de marzo de 2008, al disponer la presentación de la
prueba anunciada.
8.- Mediante memorial cursante a fs. 65 de obrados, Osvaldo García Pereira acompaña
Certificación extendida por
el
INRA,
así
como fotocopias
legalizadas
del
trámite de
saneamiento simple a pedido de parte que sigue Miguel Meruvia Pastor sobre las fracciones
de terreno que posee, (fs. 56 a 64 de obrados).
9.- A fs. 66 cursa el Auto de 13 de junio de 2008 mediante el cual el juez con Asiento Judicial
en Cochabamba decide apartarse del conocimiento de la causa por considerar que existe un
trámite de saneamiento pendiente, con relación al predio que motiva el proceso, invocando

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para ello la Disposición Transitoria Primera de la L. Nº 3545.
CONSIDERANDO: Que contra el Auto de 13 de junio de 2008 cursante a fs. 66 de obrados,
pronunciado dentro del proceso de referencia, el impetrante recurre de casación en el fondo
argumentando que el hecho de haber puesto en conocimiento del juzgador el trámite de
saneamiento que sigue Miguel Julio Meruvia Pastor con relación a las fracciones de terreno
que posee,
tuvo la finalidad de dejar
establecido el
extremo de que el
proceso de
saneamiento al que se hace referencia, no incluye la fracción de terreno que posee su
mandante, ya que sobre el predio que motiva el litigio no se sigue tramite alguno de
saneamiento que pudiese afectar la prosecución del tramite incoado ante la autoridad
judicial.
Con relación a lo manifestado por el juez de instancia en el Auto mediante el cual decide
apartarse de la causa, refiere también que a su mandante no le asiste derecho alguno para
apersonarse ante el INRA dentro del trámite de saneamiento simple a pedido de parte
seguido por Miguel Julio Meruvia Pastor, para solicitar medidas precautorias de ninguna
naturaleza, por ser un trámite ajeno a sus pretensiones.
Haciendo alusión a la Certificación de 24 de abril de 2008 extendida por el INRA en favor del
impetrante, señala que la misma es clara al establecer la existencia de un trámite de
saneamiento simple a pedido de parte solicitado por Miguel Julio Meruvia Pastor. Añade a su
vez que las fotocopias legalizadas presentadas en igual oportunidad y que fueron extendidas
también por el INRA, muestran las fracciones que posee el solicitante del saneamiento, entre
las cuales no está contemplada la fracción de su mandante.
Con estas consideraciones recurre de Casación en el Fondo contra el Auto Interlocutorio
Definitivo de 13 de junio de 2008 dictado por el
Juez Agrario con Asiento Judicial
en
Cochabamba pidiendo se Case el Auto de referencia.
CONSIDERANDO: Que de la revisión de obrados se establece lo siguiente:
1.- Que la demanda versa sobre la fracción del 50% de terreno que posee la Sra. Martha
Meruvia Salazar en la tercera parcela, que forma parte del total de tres parcelas que hacen a
la propiedad ubicada en "El Salto", en su Lote "E", zona Esmeralda Sud, jurisdicción de
Sacaba, Provincia Chapare del Departamento de Cochabamba.
2.- Que la Resolución Determinativa de Área de Saneamiento Simple a Pedido de Parte Nº
011/2007 de 9 de febrero de 2007 que en fotocopia legalizada se encuentra a fs. 63 de
obrados, establece que la solicitud de saneamiento fue efectuada por la Sra. Ruth Angélica
Pastor de Meruvia en representación de Miguel Julio Meruvia Pastor con relación a seis
parcelas de terrenos ubicados en el Cantón Sacaba, Sección Primera, Provincia Chapare del
Departamento de Cochabamba. Por otro lado, la Resolución cursante a fs. 64 identifica los
predios a ser saneados como Miguel I, II, III, IV, V y VI, con sus debidas superficies y
colindancias; resolución que, además, permite determinar que la Sra. Martha Meruvia Salazar
es colindante de Miguel Julio Meruvia Pastor, quien solicita el saneamiento simple a pedido de
parte de la fracción de lotes que señala poseer.
CONSIDERANDO: Lo anteriormente relacionado permite evidenciar que el juez agrario con
Asiento Judicial en Cochabamba no valoró correctamente los documentos adjuntos a la
demanda interdicta de recobrar la posesión, interpuesta por Osvaldo García Pereira en
representación de Martha Meruvia Salazar, puesto que no existe elemento alguno inmerso en
el cuaderno procesal que permita evidenciar que la fracción de terreno sobre la que versa la
demanda, se encuentre entre las fracciones de terreno que son objeto de saneamiento
simple a pedido de parte, iniciado a solicitud de la Sra. Ruth Angélica Pastor de Meruvia en
representación de Miguel Julio Meruvia Pastor.
Que, la Disposición Transitoria Primera de la L. Nº 3545 de Reconducción Comunitaria
establece que: "Durante la vigencia del saneamiento de la propiedad agraria los jueces
agrarios solo podrán conocer y resolver acciones interdictas agrarias respecto de predios que
aún no hubiesen sido objeto del proceso de saneamiento mediante resolución que instruya su
inicio efectivo o respecto de aquellos predios en los que el saneamiento hubiere concluido en

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todas sus etapas"; disposición que debidamente aplicada al caso concreto permite concluir
que al no ser evidente que el predio objeto de demanda se encuentre dentro de la fracción de
terrenos que son objeto de saneamiento simple a pedido de parte, es susceptible de ser
objeto del proceso interdicto incoado.
Por otro lado se tiene que la solicitud efectuada por la Sra. Ruth Angélica Pastor de Meruvia
en representación de Miguel Julio Meruvia Pastor para la realización del saneamiento simple a
pedido de parte fue efectuada el 6 de noviembre de 2006, habiéndose emitido en
consecuencia la Resolución Determinativa de Área de Saneamiento Nº 011/2007 de 9 de
febrero de 2007, así como la instrucción para que la solicitante proponga la empresa o
institución debidamente habilitada que efectuará las pericias de campo; actuaciones últimas
que cursan en el cuaderno procesal y no permiten establecer a la fecha el estado del proceso
de saneamiento; consiguientemente, no puede dejarse en indefensión a la parte demandante
en cuanto a sus pretensiones, con el argumento de existir un trámite de saneamiento, dentro
del cual no es evidente que esté inmersa la fracción de terreno que motiva la demanda, cuya
posesión es invocada por una persona ajena al proceso que se tramita ante el INRA, aspecto
que acarrearía la vulneración del art. 16 de la C.P.E.
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, en mérito a la potestad conferida
por el art. 36-1) y 87-IV de la Ley Nº 1715 y de acuerdo con los arts. 253-1) y 274-I del Cod.
Pdto. Civ., aplicables supletoriamente por permisión del art. 78 de la misma disposición legal,
CASA el Auto Interlocutorio Definitivo de 13 de junio de 2008 cursante a fs. 66 de obrados,
pronunciado por el Juez Agrario con Asiento Judicial en Cochabamba y, deliberando en el
fondo, determina la prosecución del proceso interdicto de recobrar la posesión interpuesto
por Osvaldo García Pereira en representación de Martha Meruvia Salazar.
Por haber incurrido en responsabilidad, se impone al Juez Agrario de Cochabamba la multa de
Bs. 50.-, que será descontada de sus haberes por la Unidad Administrativa y Financiera de
este Tribunal.
Se regula el honorario del abogado en la suma de Bs. 800.-, que mandara pagar el juez de la
causa.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fdo.
Vocal Sala Primera Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
Vocal Sala Primera Dr. Iván Gantier Lemoine
Vocal Sala Segunda Dr. Antonio Hassenteufel Salazar
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