TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
LECTURA
DE
SENTENCIA
JUZGADO:
AGRARIO
DE
VILLAMENTES
PROCESO:
INTERDICTO
DE
RECOBRAR
LA
POSESIÓN
E
INTERDICTO
DE
RETENER
LA
POSESIÓN
DEMANDANTE:
IVAR
MORALES
FLORES,
FRANCISCA
COCA
BUSTAMANTE
Y
ANASTACIA
TORREZ
ECHARAR
DEMANDADO:
FRANCISCO
COCA
BUSTAMANTE,
ANASTACIA
TORREZ
ACHALAR
Y
IVAR
MORALES
FLORES
JUEZ:
DR.
EDMUNDO
ABAN
PANTALEON
SECRETARIA:
MA.
ANGELA
BARJA
V.
LUGAR,
FECHA
Y
HORA:
VILLA
MONTES.
07
DE
SEPTIEMBRE
DE
2010
Hrs.
16:00
P.M.-
OBJETO
DE
LA
AUDIENCIA:
APLICACIÓN
DEL
ART.
83
de
la
Ley
1715.
Instalado
el
acto
con
las
formalidades
de
rigor,
el
Sr.
Juez
agrario
dispuso
se
informe
sobre
la
presencia
de
las
partes
en
audiencia,
seguidamente
la
Sra.
Secretaria
informo
que
habiendo
sido
notificada
ambas
partes
conforme
a
ley,
se
encontraban
presentes
en
audiencia
el
demandante
Ivar
Morales
Flores
Acompañado
de
su
Abogado
patrocinante
Dr.
Jose
J.
Camacho;
los
demandados
Anastasia
Torrez
Echalar
y
Francisco
Coca
Bustamante,
acompañados
por
su
Abogada
Dra.
Angela
Coronado
y
la
suscrita
Sra.
Secretaria.
Seguidamente
el
Juzgador
instruyo
por
secretaria
se
de
lectura
de
la
Sentencia
dictada
en
el
presente
proceso
doble
que
es
como
sigue:
SENTENCIA:
Pronunciada
en
audiencia
Pública
a
Horas
nueve
treinta,
del
día
Martes
siete
de
Septiembre
del
año
dos
mil
diez,
dentro
del
proceso
Interdicto
de
Recobrar
la
Posesión
que
sigue:
Ivar
Morales
Flores
y
Ciro
Coca
Vaca
e
Interdicto
de
Retener
la
Posesión
que
sigue:
Anastasia
Torrez
Echalar
y
Francisco
Coca
Bustamante
en
contra
de
Ivar
Morales
Flores.
VISTOS.-
LA
demanda
de
Interdicto
de
Retener
la
Posesión
de
fs.
19
a
20
Auto
de
Admisión
de
fs.
32,
contesta
y
reconvienen
con
la
demanda
de
Interdicto
de
Retener
la
Posesión
a
fs.
50,
51,
52,
prueba
producida
en
las
dos
acciones
y
todo
lo
demás
que
en
ver
convino
y
se
tiene
presente
para
Resolución.-
CONSIDERANDO.-
Que
,
en
observación
de
los
antecedentes
enunciados
y
preseptuación
contenida
en
nuestro
Cód.
de
Pdto.
Civil
en
sus
art.
607
y
Sgtes.
Y
art.
602
y
Sgtes.
Ordenado
por
supletoriedad
por
Art.
78
de
la
Ley
INRA
No.
1715,
se
presenta
Ivar
Morales
Flores,
expresando
por
él
y
sus
hermanos
Wilfredo,
Fanny
Esther,
Wilma,
MAria
Lourdes,
Freddy,
Marina
e
Isidoro
Morales
Flores
sus
derecho
de
posesión,
de
mejoras
y
trabajos
que
tiene
desde
la
el
fallecimiento
de
sus
extintos
padres
Isidro
Morales
y
Máxima
Flores,
que
heredan
conjuntamente
sus
hermanos
una
parcela
agraria
denominada:
"Tacuatindi"
ubicada
dentro
del
Cantón
de
Villa
Montes,
provincia
Gran
Chaco
del
dpto..
de
Tarija,
parcela
que
tiene
una
superficie
de
143
has.,
con
2000
Mts.
Cuadrados,
colindando
al
norte
con
la
propiedad
de
Lida
Villagran
y
al
Oeste
con
propiedad
de
Carlos
Gandarillas,
parcela
en
la
que
se
ha
realizado
varios
trabajos
y
me
encontraba
en
posesión
continua,
expresa
que
diariamente
acostumbraba
realizar
una
ronda
en
la
parte
que
tenia
siembra
de
sandia,
yuca
y
otros
sin
embargo
en
fecha
4
de
agosto
de
2009,
al
realizar
el
recorrido
me
encuentro
con
la
novedad
de
que
ls
Sres.
Anastacia
Torrez
Echalar
y
Francisco
Coca
Bustamante
y
Ciro
Coca
Vaca,
comenzaron
a
realizar
trabajos
en
mi
parcela
sin
que
les
asistiera
ningún
derecho,
invadieron
parte
de
mi
propiedad
despojándome
de
una
casita
y
comenzaron
a
realizar
cercos
con
postes
y
alambre
además
cultivar
con
maquinaria
un
potrero
que
lo
tenía
sembrado
con
sandia,
yuca,
camote
y
caña,
estos
trabajos
los
realizaron
en
distintas
fechas,
posteriores
al
4
de
agosto
de
2009,
hechos
constituyen
la
eyección
de
mi
posesión
de
aproximadamente
20
Has.
De
mi
propiedad.
Asimismo
hace
mención
Ivar
Morales
Flores
que
anteriormente
demando
Proceso
de
interdicto
de
Retener
la
Posesión,
como
asi
la
Sra.
Anastasia
Torrez
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
Echalar
demanda
Mensura
y
Deslinde
de
su
propiedad
llamada
"La
Vertiente
Perdida",
en
cuyos
procesos
se
dictaron
sentencias
que
no
fueron
respetadas
por
los
demandados.
Los
hechos
señalados
constituyen
eyección,
despojo
de
mi
propiedad,
por
lo
que
amparado
en
el
Art.
2
Parágrafo
II
del
Art.
3
y
Art.
39
Num
7
de
la
ley
INRA
No.
1715,
demanda
Interdicto
de
Recobrar
la
Posesión
en
contra
de
Francisco
Coca
Bustamante,
Anastasia
Torrez
Echalar
y
Ciro
Coca
Vaca,
en
aplicación
del
Art.
607
del
Cód.
de
Pdto.
Civil.
Art.
1462
del
Código
Civil,
concordante
con
el
Art.
79
y
sgtes.
De
la
Ley
1715.
Estando
cumplido
los
requisitos
establecidos
como
presupuestos,
presenta
prueba
documental,
testifical,
confesión
judicial
provocada,
inspección
judicial,
prueba
que
se
acepta
y
se
corre
en
traslado
para
su
contestación.
QUE,
A
fs.
50,51
y
fs.
52,
contestan
y
reconvienen
con
demanda
de
Interdicto
de
Retener
la
Posesión
que
sigue:
Anastacia
Torrez
Echalar
y
Francisco
Coca
Bustamante
en
contra
de
Ivar
Morales
Flores
y
como
apoderado
legal
de
sus
Hnos.
Morales
Flores,
al
haber
sido
citados
legalmente
con
la
demanda
de
recobrar
Posesión,
contestan
negativamente,
reconvienen
con
la
demanda
de
Interdicto
de
Retener
la
Posesión
dentro
del
termino
hábil
y
con
los
presupuestos
legales
y
la
permisión
del
Art.
348
del
Cód.
de
Pdto.
Civil,
ordenado
por
supletoriedad
por
el
Art.
78
de
la
Ley
INRA
NO.
1715,
de
conformidad
a
la
documentación
adjunta,
se
evidencia
que
por
tramite
de
dotación
Agraria,
según
Resolución
Suprema,
Titulo
Ejecutorial
individual
No.
005456
debidamente
registrado
en
Derechos
Reales,
el
derecho
propietario
del
ex
fundo
denominado
"La
Vertiente
Perdida",
con
una
extensión
superficial
de
143
has.
Con
200
Mts.
Cuadrados,
ubicado
dentro
del
cantón
de
Villa
Montes,
provincia
del
Gran
Chaco
del
Dpto.
de
Tarija,
colindando
al
Norte
con
los
Hnos.
Morales
(Tacuatindi),
al
Sud
con
propiedad
"Guayaquil"
de
Claudio
Velasquez,
al
Este
con
propiedad
de
con
los
Hnos.
Morales
(Tacuatindi)
y
propiedad
de
curtiduria
del
Beni
y
al
Oeste
con
propiedad
de
Carlos
Gandarillas.
Aproximadamente
el
15
de
Junio
del
presente
año
el
demandante
quien
dicho
sea
de
paso,
es
nuestro
colindante
viene
perturbando
nuestra
pacifica
posesión
sobre
nuestro
fundo
rustico
ya
que
nos
amenazo
de
que
a
las
buenas
o
a
las
malas
nos
iba
a
sacar
de
nuestras
tierras
y
que
nos
iba
a
hacer
desalojar,
que
nos
iba
a
iniciar
un
proceso
y
que
nos
daba
la
ultima
oportunidad
para
que
nos
retiremos
de
manera
voluntaria,
aprovechándose
de
nuestra
avanzada
edad
para
proceder
a
amenazar
y
amedrentar
a
fin
de
despojarnos
de
nuestras
tierras.
Vale
decir
que
esta
perturbación
a
nuestra
posesión
es
dentro
del
año,
conforme
exige
el
art.
592
del
Cód.
de
Pdto.
Civil.
QUE,
Ante
la
flagrante
invasión
que
pretende
realizar
el
demandante,
reconviene
mediante
Interdicto
de
Retener
la
Posesión,
contra
Ivar
Morales
Flores
en
base
al
art.
602
y
Sgtes.
Del
Cód.
de
Pdto.
Civil.
Como
una
acción
jurídica
tendiente
a
proteger
y
resguardar
la
posesión
y
este
Interdicto
procede
cuando
el
poseedor
es
perturbado
con
actos
que
le
inquieten
y
que
manifiesten
la
intención
de
despojarlo
y
en
concreto
estamos
siendo
perturbados
en
nuestra
posesión
por
Ivar
Morales
Flores
con
actos
materiales
que
se
han
traducido
en
las
constantes
amenazas
e
intenciones
de
despojarnos,
d
donde
se
colige
sin
lugar
a
dudas
que
nos
encontramos
en
posesión
y
que
pedimos
que
se
admita
la
reconvención,
que
cesen
los
actos
de
perturbación
consistentes
en
amenazas
y
amedrentamientos,
solicitan
se
dicte
resolución
declarando
probada
su
demanda
de
Retener
la
Posesión
,
ofreciendo
prueba
documental,
testifical,
confesión
Judicial
Provocada,
inspección
Judicial,
prueba
que
se
acepta
y
se
corre
en
traslado
conforme
se
evidencia
por
el
auto
de
fs.
55,
traslado
conforme
se
evidencia
por
el
Auto
de
fs.
53
y
que
a
Fs.
55,
se
tiene
la
Contestación
a
la
Reconvención
en
forma
negativa,
manifiesta
Ivar
Morales
Flores
que
Anastacia
Torrez
Echalar
Francisco
Coca
Bustamante
en
su
reconvención
confiesan
y
reconocen
que
los
limites
de
su
propiedad
en
la
parte
Este
y
Norte
es
con
los
Hnos.
Morales
parcela
Tacuatindi,
sin
embargo
por
el
avasallamiento
de
Anastacia
Torrez
Echalar
Francisco
Coca
Bustamante,
los
limites
están
actualmente
al
Norte
con
la
propiedad
de
de
la
Flia.
Villagrán
y
que
en
los
títulos
de
Anastacia
Torrez
Echalar
Francisco
Coca
Bustamante
en
ningún
momento
se
menciona
como
colindante
a
esta
familia
y
que
mas
bien
los
colindantes
con
la
familia
Villagrán
somos
los
Hnos.
Morales
parcela
"Tacuatindi",
manifiesta
Morales
Flores
que
para
el
avasallamiento
que
tuvieron
que
tumbar
con
personas
contratadas
parte
de
la
cerca
perimetral,
haciendo
desaparecer
postes
y
alambres
y
procedieron
a
construir
uno
nuevo
en
el
lugar
donde
estaba
mi
cerco,
es
mas
expresa
que
en
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
su
potero
que
tenia,
había
sembrado
sandia,
yuca,
camote
y
caña
de
azúcar,
procediendo
a
destruir
para
intentar
de
esta
forma
camuflar
este
hecho
que
me
ha
perjudicado
económicamente
con
enormes
daños
y
perjuicios,
es
mas
hicieron
construir
una
vivienda
a
lado
de
la
mía.
Por
otra
parte,
manifiesta
que
el
Plano
que
fue
elaborado
por
el
Instituto
Geográfico
Militar
IGM,
el
mismo
que
fue
elaborado
en
fecha
5
de
febrero
de
2010
años,
sin
la
presencia
de
ninguno
de
los
colindantes
y
que
en
sus
observaciones
señalan
que
los
mojones
fueron
indicados
por
Francisco
Coca
y
Lorenzo
Tarraga,
es
mas
expresan
que
en
el
mismo
plano,
no
autorizado,
señala
claramente:
El
presente
plano
no
acredita
derecho
propietario,
por
lo
que
pide
que
no
sea
tomado
en
cuenta
por
adolecer
de
legalidad,
ofreciendo
prueba
testifical.
Acto
seguido
se
señala
audiencia
Principal
en
aplicación
de
lo
que
dispone
el
Art.
82
de
la
Ley
No.
1715,
según
Auto
de
fs.
56.-
QUE:
Instalada
la
Audiencia
Principal
conforme
a
fs.
61
y
Fs.
62
ordenado
por
el
Art.
83
en
sus
5
incisos,
con
la
presencia
de
las
dos
partes,
seguidas
que
fueron
las
actuaciones
de
rigor
procedimental,
Inc.
1ro.-
No
existe
alegación
de
hechos
nuevos,
Inc.
2do.-
Excepciones
no
se
presentaron,
Inc.
3ro.-
No
amerita
resolución
al
no
existir
excepciones,
Inc.
4to.-
Tentativa
de
conciliación,
previa
explicación
detallada
en
concepto
de
las
ventajas
que
ofrece
este
sistema
alternativo
de
la
conciliación,
se
corre
en
traslado
a
cuyo
requerimiento
el
Dr.
José
J.
Camacho,
Abogado
de
Ivar
Morales
F.
expresa
que
existe
una
sola
forma
de
conciliar
y
es
que
la
contraparte
que
avasallo
el
terreno
de
su
cliente,
retroceda
y
ponga
los
limites
donde
corresponda
e
insta
a
la
contraparte
recorrer
los
limites
a
su
anterior
posesión,
con
la
palabra
la
Dra,
Ángela
Coronado
dijo
que
es
difícil
llegar
a
una
conciliación
puesto
que
ambas
partes
consideran
tener
la
posesión
y
derecho
sobre
el
terreno
y
solicita
se
continúe
con
el
señalamiento
de
la
prueba,
luego
Francisco
Coca
dijo
que
el
Topógrafo
Valentín
Cazón
en
aquella
época
fijo
el
mojón
y
que
en
dos
oportunidades
busco
a
la
contraparte
para
tratar
de
solucionar
el
conflicto,
Ivar
Morales
Flores
manifestó
que
el
plano
que
adjunta
por
su
parte
es
firmado
por
Valentín
Cazón,
mal
podría
decir
que
el
punto
de
colindancia
quedaría
mas
arriba,
es
mas
dice
Ivar
Morales
que
en
una
oportunidad
le
pidió
al
Sr.
Francisco
Coca,
corregir
el
error
del
Topógrafo,
pero
no
quiso
que
esta
solicitud
esta
en
un
memorial
que
cursa
en
un
proceso
en
este
Juzgado
Agrario,
acto
seguido,
se
procedió
a
señalar
el
Inc.
5to.
Del
Art.
83
de
la
Ley
No.
1715.-
El
objeto
de
la
prueba
que
es
como
sigue:
Para
el
demandante
de
la
acción
Interdicta
de
Recobrar
la
Posesión:
-La
posesión
real,
actual
y
efectiva
del
actor
sobre
el
predio
denominado
"Tacuatindi".
-El
despojo
con
violencia
o
sin
ella
-Que
la
acción
haya
sido
intentada
dentro
del
año
de
producidos
los
hechos
del
despojo.
Para
los
demandados:
-Desvirtuar
los
puntos
señalados
para
el
demandante
Para
el
demandante
d
la
Acción
Interdicta
de
Retener
la
Posesión:
-Que
quienes
lo
intentaren,
se
encuentran
en
la
posesión
actual
y
tenencia
del
predio
llamado
"La
Vertiente
Perdida"
-Que
alguien
amenazare
perturbarlos
en
la
posesión
mediante
actos
materiales
con
amenazas
-Que
la
acción
haya
sido
intentada
dentro
del
año
de
producidos
los
actos
perturbatorios
o
amenazas
de
perturbación.
Para
el
demandado:
-Desvirtuar
los
puntos
señalados
para
los
demandantes
A
continuación
el
juzgador
procedió
a
señalar
Audiencia
para
la
Recepción
de
la
Prueba
testifical
de
acrgo
y
descargo
para
ambas
Interdictas
de
Recobrar
y
Retener
la
Posesión
para
el
día
jueves
26
de
agosto
del
año
en
curso
a
Hrs.
9:30
a.m.
instalada
la
audiencia
con
las
formalidades
de
rigor
se
procedió
con
la
recepción
de
la
prueba
testifical
con
la
presencia
de
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
ambas
partes
asistidas
de
sus
respectivos
Abogados.
QUE:
Admitida
y
producida
la
prueba
documental,
testifical,
confesión
Judicial
provocada
e
inspección
Judicial,
solicitada
por
Ivar
Morales
Flores
dentro
del
Interdicto
de
Recobrar
la
Posesión,
quien
presenta
prueba
documental
constituida
por
el
Titulo
ejecutorial
individual
No.
005457
debidamente
registrado
en
registro
de
Derechos
Reales
de
la
parcela
agraria
denominada:
"Tacuatindi"
al
fallecimiento
de
su
extinto
padre
Isidoro
Morales
y
Placido
Morales
(tío),
ambos
hermanos
fallecidos,
declaratoria
de
herederos,
planos
de
parcelas
agrarias:
"Tacutindi"
y
"La
Vertiente
Perdida",
de
las
286
has.
Con
4000Mts.
Cuadrados
ambas
propiedades
divididas
en
143
Has.
Con
2000
metros
cuadrados,
plano
que
se
encuentra
debidamente
sellado
y
firmado
por
el
Ex
Consejo
Nacional
de
Reforma
Agraria
como
también
la
sentencias
de
anteriores
procesos
sustanciados
en
este
Juzgado
agrario
de
Villa
Montes,
en
concepto
de
Mensura
y
Deslinde
seguido
por
Anastacia
Torrez
Echalar
en
contra
de
Ivar
Morales
Flores
cursante
a
fs.
9
a
fs.
11
de
fecha
11
de
febrero
de
2008,
por
otra
parte
se
tiene
una
sentencia
ejecutoriada
por
la
acción
de
Interdicto
de
Retener
la
Posesión
seguido
por
Ivar
Morales
Flores
en
contra
de
francisco
Coca
Bustamante
esposo
de
Anastacia
Torrez
Echalar,
tal
como
se
evidencia
y
cursa
a
fs.
14
a
fs.
15
de
fecha
02
de
noviembre
de
2006
años,
declarándose
probada
la
demanda
de
Retener
la
Posesión,
cuya
prueba
documental
cursa
a
fs.
1
a
Fs.
18.-
Prueba
testifical
producida
por
cinco
testigos
presentados
que
rsponden
a
los
nombres
de
:
Ariel
Sanchez
Fernandez,
Estela
Ordoñez
Perales
de
Arancibia,
Justina
Perales
Camacho,
Diego
Arancibia
Cordoba
e
Isabel
Fernandez,
cuyo
interrogatorio
compuesto
por
siete
preguntas,
las
mismas
que
fueron
absueltas
y
respondidas
en
forma
clara
y
positiva
por
los
testigos
de
cargo
presentados
a
fs.
66
a
Fs.
71;
como
asimismo
se
produjo
y
recibió
la
confesión
Judicial
provocada
a
Fs.
78
y
78
Vta.
De
Ivar
Morales
Flores,
como
la
Inspección
Judicial
de
Fs.
84
a
84
Vta.
De
ambos
predios:
"Tacuatindi"
y
"La
Vertiente
Perdida",
en
concepto
de
comprobación
de
los
trabajos
y
mejoras
levantadas
en
ambas
parcelas
agrarias
con
la
presencia
de
las
partes
y
sus
respectivos
abogados.-
QUE:
Admitida
la
prueba
documental
de
Cargo
presentada
dentro
de
la
Reconvención
del
Interdicto
de
Retener
la
Posesión
que
sigue:
Anastacia
Torrez
Echalar
Francisco
Coca
Bustamante
en
contra
de
Ivar
Morales
Flores
cursante
a
Fs.
47
a
fs
49
constituida
por
Titulo
Ejecutorial
Individual
No.
005457
debidamente
registrado
en
Derechos
Reales
de
la
parcela
agraria
denominada:
"La
Vertiente
Perdida",
con
una
extensión
de
143
Has.
Con
2000
metros
cuadrados
de
propiedad
de
Anastacia
Torrez
Echalar
esposa
de
Francisco
Coca
Bustamante,
plano
topográfico
y
Certificado
de
pago
de
Impuesto
a
la
propiedad
de
bienes
inmuebles,
cursantes
a
Fs.
48
y
Fs.
49.-
Prueba
tsstifical,
constituida
por
cuatro
testigos
que
responden
a
los
nombres
de:
Angel
Aranda
Ramirez,
Thomas
Guerrero
arenas,
Celia
Jurado
de
Iñiguez
y
Víctor
Hugo
Miranda
Roca,
basados
en
un
interrogatorio
de
cinco
preguntas,
con
su
respectivo
contra
interrogatorio
cursante
de
Fs.
71
Vta.
A
fs.
75
vta.,
cuyas
preguntas
no
fueron
absueltas
en
forma
positiva
ni
precisa,
existiendo
contradicciones,
cuando
se
les
pregunta
quien
estaría
perturbando,
responde:
yo
no
le
puedo
decir,
pero
se
por
referencias-
hay
un
terreno
que
l
pelean,
yo
no
e
la
verdad
cual
el
motivo,
otra
solo
he
escuchado,
no
lo
he
visto
que
hizo
para
perturbar
el
Sr.
Morales.-
Las
confesiones
Judiciales
provocadas
de
Ananstacia
Torrez
Echalar
Francisco
Coca
Bustamante
que
cursan
a
Fs.
80
y
fs.
81
en
cuyas
confeciones
expresan
que
limitan
al
norte,
con
los
Hnos.
Morales,
una
pequeña
parte
con
la
Flia
Villagran,
de
conformidad
al
plano
topográfico
de
las
parcelas:
"Tacuatindi
y
La
Vertiente
Perdida",
se
constata
que
en
ninguna
parte
limitan
con
la
Flia
Villagran,
plano
cursante
a
Fs.
17.
QUE:
Efectuada
que
fuere
la
Inspección
Judicial
in
situ
a
Fs.
84
y
84
vta.,
se
procedió
al
recorrido
del
alambrado
y
posteado
de
data
de
años
de
antigüedad
que
según
el
Sr.
Ivar
Morales
seria
el
posteado
que
divide
ambas
propiedades,
asimismo
se
constato
un
posteado
y
alambrado
de
550
Mts.
Al
respecto
con
la
´palabra
la
Dra.
Angela
Coronado
U.,
manifestó
que
sus
clientes
repararon
el
posteado
porque
el
mismo
precisaba
ser
fortalecido,
Continuando
con
el
recorrido
del
lugar
y
con
destino
al
punto
de
colindancia
de
la
parcela
con
la
Flia.
Villagran
se
observa
un
alambrado
y
posteado
en
la
parte
Norte
compuesto
por
postes
de
2Mts.,de
distancia
y
alambre
de
púa
con
5
hilos
sube
un
bordo
y
al
lado
derecho
se
observa
cañón
con
más
de
3
Has.
No
trabajadas
en
la
actualidad,
acto
seguido
se
verifico
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
existe
una
habitación
con
una
galería
construida
de
ladrillo
y
cemento,
techo
de
calamina,
cuya
edificación
es
reciente,
al
lado
una
habitación
de
adobe
con
techo
de
calamina
que
en
la
actualidad
funge
como
troje,
dicha
construcción
data
de
años
de
antigüedad,
se
evidencio
servicio
de
agua,
plantas
frutales
(2pomelos
y
1
limón),
es
mas
manifiestan
tener
animales
menores:
300
vacas
y
100
chivas,
un
aljibe
con
capacidad
de
10.000
Ltrs.
Y
material
de
construcción
de
Anastacia
Torrez
Echalar
y
Francisco
Coca
Bustamante,
de
donde
se
pudo
apreciar
y
constatar
la
existencia
de
trabajos
tales
como
un
alambrado
y
posteado
de
550
Mts.
Aproximadamente,
la
construcción
de
una
habitación
nueva
con
su
galería
y
demás
aseveraciones
verificadas
por
los
Sres.
Anastacia
Torrez
E.
y
Francisco
Coca
Bustamante
dentro
la
posesión
de
Ivar
Morales
Flores,
situación
que
es
corroborada
por
los
testigos
ofrecidos
por
el
demandante
de
la
acción
Interdicta
de
Recobrar
la
Posesión
demandada
por
Ivar
Morales
Flores
en
contra
de
Anastacia
Torrez
Echalar
y
Francisco
Coca
Bustamante.
POR
TANTO
:
El
suscrito
Juez
Agrario
de
la
provincia
Gran
Chaco
-
Villamontes
del
Departamento
de
Tarija,
administrando
justicia
en
primera
instancia
a
nombre
de
la
Ley
y
en
virtud
de
la
Jurisdicción
que
por
ella
ejerce:
FALLA:
declarando
PROBADA
la
demanda
de
fs.
19
y
Fs.
20
Vta.,
Interdicto
de
Recobrar
la
Posesión
demanda
seguida
por
Ivar
Morales
Flores
en
contra
de
Anastacia
Torrez
Echalar
Francisco
Coca
Bustamante.,
declarándose
IMPROBADA
la
demanda
de
Interdicto
de
Retener
la
Posesión
de
Fs.
50
a
Fs.
52
seguida
por
Anastacia
Torrez
y
Francisco
Coca
Bustamante
en
contra
de
Ivar
Morales
Flores.
Se
declara
PROBADA
la
demanda
de
Interdicto
de
Recobrar
la
Posesión
en
todas
sus
partes,
por
haberse
demostrado
los
presupuestos
establecidos
por
el
Art.
607
del
Código
de
Proc.
Civil,
y
en
observancia
y
aplicación
de
lo
que
dispone
el
Art.
592
del
mismo
cuerpo
legal
y
en
concordancia
de
lo
que
establece
el
Art.
39
numeral
7mo.
De
la
Ley
1715
y
de
conformidad
a
lo
ordenado
por
el
Art.
23
de
la
Ley
No.
3545
que
sustituye
los
numerales
7
y
8
del
parágrafo
I
del
Art
39,
sin
costas,
por
tratarse
de
un
Proceso
de
Doble
Acción.
Disponiéndose:
1)LA
restitución
del
bien
o
terreno
desmontado
que
fue
despojado
el
demandante
poseedor
de
la
parcela:
"Tacuatindi".
2)El
resarcimiento
de
daños
será
evaluado
en
ejecución
de
sentencia.
3)Se
concede
un
plazo
de
sesenta
días
para
que
los
demandados
levanten
el
alambrado
y
posteado
como
así
la
construcción
o
edificación
bajo
apercibimiento
de
lanzamiento,
computable
a
partir
de
la
notificación
con
la
Sentencia.
Esta
sentencia
es
fundada
en
los
principios
generales
del
derecho
conforme
a
Ley,
dejándose
claramente
establecido,
que
se
salva
la
acción
o
el
derecho
de
accionar
en
la
vía
legal
correspondiente,
a
objeto
de
definir
el
derecho
propietario
de
las
partes,
es
dictada
en
audiencia
Pública,
en
la
ciudad
de
Villa
Montes
a
los
siete
días
del
mes
de
septiembre
año
dos
mil
diez,
entregándose
copia
a
ambas
partes.-
Regístrese
.-
Anótese.-
Al
haberse
cumplido
el
objetivo
y
finalidad
de
la
presente,
se
la
concluye,
quedando
notificadas
las
partes.-
Con
lo
que
termino
la
presente
Audiencia
Complementaria.
Firmando
en
constancia
el
Sr.
Juez
y
la
suscrita
Secretaria
que
Certifica.-
AUTO
AGROAMBIENTAL
S2ª
L.
Nº
001/2012
Expediente:
Nº
3189-RCN-2011
Proceso:
Interdicto
de
Recobrar
y
Retener
la
Posesión
Demandante:
Ivar
Morales
Flores
Demandado:
Anastacia
Tórrez
Echalar,
Francisco
Coca
Bustamante
y
otro
Distrito:
Tarija
Fecha:
18
de
abril
de
2012
Magistrado
Relator:
Dr.
Javier
Aramayo
Caballero
VISTOS:
El
recurso
de
casación
en
el
fondo
cursante
de
fs.
123
a
126
y
vta.
de
obrados,
interpuesto
contra
la
Sentencia
Nº
01/2010
de
27
de
junio
de
2011
pronunciada
por
el
Juez
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
Agrario
de
Villamontes,
dentro
del
proceso
interdicto
de
recobrar
la
posesión
seguido
por
Ivar
Morales
Flores,
contra
Francisco
Coca
Bustamante,
Anastacia
Tórrez
Echalar
y
Ciro
Coca
Vaca,
los
antecedentes
del
proceso;
y,
CONSIDERANDO:
Que
Anastacia
Tórrez
Echalar
y
Franco
Coca
Bustamante,
interponen
recurso
de
casación
en
el
fondo,
argumentando
que
la
Sentencia
dictada
el
27
de
junio
de
2011,
les
afecta
a
sus
derechos
e
intereses
pues
en
la
misma
el
Juez
no
hizo
una
correcta
interpretación
y
aplicación
del
art.
602
del
Cód.
Pdto.
Civ.
en
relación
al
art.
88,
211
y
212
del
Cód.
Civ.,
infringiendo
además
el
art.
192-2)
en
relación
al
art.
476
del
Cód.
Pdto.
Civ.;
la
norma
establece
que
quien
intentare
la
acción
de
retener
la
posesión
debe
encontrarse
en
posesión
actual
o
tenencia
del
bien
y
que
además
alguien
amenazare
perturbarlo
o
lo
perturbare
con
actos
materiales,
extremos
que
han
sido
cumplidos
por
los
recurrentes
en
su
calidad
de
reconvencionistas,
ya
que
hubiesen
demostrado
que
están
en
posesión
actual
de
una
fracción
del
predio
rústico
en
litigio
y
que
además
hubiese
existido
un
intento
de
despojo.
Asimismo,
expresan
que
en
la
etapa
de
producción
de
prueba,
los
testigos
han
manifestado
que
se
encontrarían
en
posesión
actual
y
la
realización
de
mejoras
en
el
predio,
además
la
confesión
judicial
provocada
al
demandante
del
interdicto
de
recobrar
la
posesión,
manifiesta
que
ellos
se
encuentran
en
posesión
desde
el
mes
de
agosto
del
pasado
año,
por
otra
parte
en
la
audiencia
de
inspección
judicial
se
pudo
evidenciar
que
la
posesión
actual
la
vienen
ejerciendo
los
actuales
recurrentes,
hechos
a
los
que
no
se
les
asignó
el
valor
correspondiente
como
medios
de
prueba,
pues
no
se
valoró
la
inspección
ocular
y
las
declaraciones
testificales
fueron
valoradas
parcialmente.
Arguye
también,
que
el
Sr.
Ivar
Morales
habría
insistido
al
Sr.
Fanor
Rosas
a
prestar
su
declaración
a
favor
suyo,
asimismo
fue
requerido
por
el
Sr.
Diego
Arancibia
Córdoba
que
a
parte
de
ser
su
testigo
fue
también
su
trabajador,
situación
que
tampoco
fue
valorada
por
el
juez
en
su
momento.
Con
relación
a
las
declaraciones
de
Ivar
Morales,
Ariel
Sánchez
y
Estela
Ordoñez,
señalan
que
los
mismos
han
dado
cuenta
de
la
posesión
actual
que
vienen
ejerciendo
los
recurrentes;
por
otra
parte
manifiestan
que
las
declaraciones
de
la
familia
Morales
son
a
favor
de
su
patrón
que
sería
el
Sr.
Ivar
Morales
y
además
que
tienen
intereses
en
el
proceso,
situaciones
que
el
Juez
de
la
causa
no
valoró,
pero
aun
así,
igual
reconocen
su
posesión
actual
sobre
el
predio
en
litigio.
De
todo
lo
expuesto,
concluye
diciendo
que
el
Juez
hizo
una
incorrecta
aplicación
del
art.
602
del
Cód.
Pdto.
Civ.
en
relación
a
los
arts.
88,
211
y
212
del
Cód.
Civ.,
es
decir
lo
esencial
del
interdicto
de
retener
la
posesión,
pues
habiéndose
demostrado
la
posesión
y
tenencia
actual,
además
de
la
perturbación
por
parte
de
Ivar
Morales
Flores,
el
juez
de
la
causa
no
ajustó
los
hechos
a
la
norma
legal
invocada
en
la
reconvención.
En
cuanto
a
la
incorrecta
interpretación
y
aplicación
del
art.
192-2)
en
relación
al
art.
476
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
manifiestan
que
la
sentencia
recurrida,
no
ha
sido
debidamente
analizada
ni
fundamentada,
puesto
que
no
se
hizo
una
correcta
valoración
de
la
prueba
aportada
y
producida
en
el
proceso.
Por
todo
lo
manifestado,
solicitan
se
dicte
resolución
CASANDO
la
sentencia
recurrida.
Que,
corrido
en
traslado
el
recurso
a
la
parte
recurrida,
la
misma
por
memorial
de
fs.
130
y
vta.
responde
a
este
argumentando
que,
por
la
documental
adjunta
a
la
demanda
por
ambas
partes,
se
evidencia
que
los
recurrentes
no
colindan
con
la
familia
Villagran,
lo
que
lleva
a
colegir
que
el
Juez
hizo
una
correcta
interpretación
del
art.
602
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
con
relación
al
art.
607
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aclara
que
dio
cumplimiento
con
lo
estipulado
en
el
citado
artículo,
pues
estuvo
en
posesión
del
predio
hasta
que
lo
despojaron
y
que
la
acción
fue
iniciada
dentro
del
año
de
ocurrido
el
despojo,
probando
de
esta
manera
los
requisitos
para
la
procedencia
del
interdicto
de
recobrar
la
posesión.
Por
lo
expuesto,
solicita
se
rechace
el
recurso
planteado
y
se
deje
firme
la
Sentencia
pronunciada
el
27
de
junio
de
2011.
CONSIDERANDO:
Que
el
recurso
de
casación
como
medio
de
impugnación
extraordinario,
es
considerado
como
una
demanda
nueva
de
puro
derecho,
en
la
que
se
expone
la
violación,
interpretación
errónea
o
indebida
aplicación
de
leyes
en
la
decisión
de
la
causa,
así
como
la
violación
de
formas
esenciales
del
proceso.
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
Que,
en
ese
contexto,
analizadas
las
fundamentaciones
acusadas
en
el
recurso
de
casación
en
la
manera
en
que
fueron
planteadas
y
debidamente
compulsadas
con
los
actuados
y
medios
probatorios
del
caso
sub
lite,
se
tienen
los
siguientes
elementos
de
juicio:
En
el
caso
de
autos
el
recurso
de
casación
en
el
fondo,
acusa
en
lo
principal
que
el
Juez
de
la
causa
incurrió
en
la
violación
del
art.
602
del
Cód.
Pdto.
Civ.
que
guarda
estrecha
relación
con
los
arts.
88,
211
y
212
del
Cód.
Civ,
que
tienen
que
ver
con
la
presunción
de
la
posesión
y
la
propiedad
agraria,
así
como
en
la
valoración
incorrecta
de
los
elementos
de
prueba
aportados
en
el
proceso.
Es
menester
aclarar
que
en
esta
clase
de
procesos
es
admisible
toda
clase
de
pruebas,
mismas
que
fueron
utilizadas
tanto
por
la
parte
demandada,
como
por
el
demandante.
Por
otra
parte
acerca
de
las
declaraciones
testificales,
confesión
provocada
y
de
la
inspección
judicial
realizada,
corresponde
manifestar
que
las
conclusiones
a
las
que
llegó
el
Juez
de
instancia
con
la
facultad
privativa
que
tiene
de
valorar
y
apreciar
los
medios
probatorios
acorde
al
ordenamiento
jurídico
y
las
reglas
de
la
sana
crítica
incensurable
en
casación,
salvo
que
conforme
lo
dispone
el
art.
253-3)
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
se
acuse
y
demuestre
error
de
derecho
o
de
hecho,
conforme
señala
el
art.
253
inc.
3)
del
Cod.
Pdto.
Civ.,
aspecto
que
no
se
da
en
el
presente
caso,
al
respecto
existe
abundante
jurisprudencia
en
materia
agraria,
como
los
Autos
Nacionales
Agrarios
S2ª
Nº
17/2001
de
27
de
abril
de
2001,
S1ª
Nº
03/2002
de
07
de
enero
de
2002,
S2ª
Nº
36/2002
de
15
de
mayo
de
2002,
S2ª
Nº
015/2005
de
16
de
marzo
de
2005
y
S1ª
Nº
021/2009
de
29
de
octubre
de
2009;
entre
otros;
extremo
éste
que
no
fue
demostrado
por
los
recurrentes,
careciendo
de
evidencia
y
sustento
las
afirmaciones
que
sobre
el
particular
son
expuestas
en
el
recurso
que
nos
ocupa,
particularmente
respecto
a
la
prueba
testifical
e
inspección
judicial,
cuya
apreciación
y
eficacia
probatoria
efectuada
por
el
a
quo
se
halla
enmarcada
conforme
a
derecho,
constituyendo
simplemente
un
criterio
subjetivo
del
recurrente
respecto
de
la
supuesta
errónea
apreciación
de
la
prueba,
habiéndose
efectuado
la
debida
compulsa
de
la
prueba,
así
como
el
análisis
fáctico
y
legal
con
decisión
expresa,
positiva
y
precisa
sobre
lo
litigado,
habiendo
el
juez
de
instancia
resuelto
congruentemente
la
pretensión
principal
que
fue
deducida,
que
estando
referida
la
misma
al
interdicto
de
recobrar
la
posesión,
la
tramitación,
análisis
y
decisión
adoptada
por
el
órgano
jurisdiccional,
está
centrada
a
determinar
los
presupuestos
de
admisibilidad
y
finalidad
del
referido
interdicto,
quedando
establecido
que
el
actor
demostró
haber
cumplido
con
los
tres
presupuestos
para
su
procedencia.
Que,
dentro
de
los
procesos
interdictos
de
recobrar
la
posesión
el
actor
debe
probar
la
posesión
en
que
hubiere
estado
y
la
eyección
o
desposesión
ocasionada;
pidiendo
se
le
reintegre
en
su
posesión
conforme
el
art.
607
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
al
caso
de
autos
por
la
previsión
contenida
por
el
art.
78
de
la
L.
Nº1715,
sin
que
pueda
ingresarse
en
este
tipo
de
procesos,
al
análisis
y
determinación
o
establecimiento
del
mejor
derecho
propietario.
Por
otra
parte,
debemos
tener
claramente
establecido
que
el
interdicto
de
recobrar
la
posesión
tiene
por
objeto
recuperar
la
posesión
de
quién
la
tiene
perdida
por
actos
materiales
realizados
por
quién
la
posee
ahora,
y
que
dichos
actos
hayan
sido
dentro
del
año
en
que
se
intentare
la
acción;
de
donde
se
tiene
que
la
procedencia
y
viabilidad
del
interdicto
de
recobrar
la
posesión
está
supeditada
inexcusablemente
a
la
acreditación
y
comprobación
de
los
presupuestos
referidos
supra,
conforme
señala
el
art.
1461
del
Cód.
Civ.
y
los
arts.
592
y
607
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicables
por
la
supletoriedad
prevista
por
el
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
analizada
la
Sentencia
de
fs.
116
a
120,
se
puede
evidenciar
que
la
misma
fue
resuelta
a
cabalidad
en
estrecha
relación
con
los
hechos
que
fueron
objeto
de
la
prueba,
toda
vez
que,
conforme
se
evidencia
de
los
antecedentes
y
medios
probatorios
en
el
caso
sub
lite
y
tal
cual
relacionó
el
Juez
en
la
Sentencia
recurrida,
queda
establecido
que
la
parte
demandante
del
interdicto
de
recobrar
la
posesión,
demostró
que
estuvo
en
posesión
del
predio
cuando
sufrió
el
despojo,
pues
la
posesión
actual
o
tenencia
de
un
bien
mueble
o
inmueble
,
alegada
por
la
parte
recurrente
en
casación,
es
un
presupuesto
para
la
procedencia
del
interdicto
de
retener
la
posesión,
como
lo
establece
el
art.
602
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
lo
que
precisamente
nos
permite
evidenciar
la
eyección
en
contra
del
demandante,
extremos
estos
que
fueron
ratificados
por
las
declaraciones
testificales
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
cursantes
a
fs.
69
vta.
y
70
vta.,
y
por
la
inspección
ocular
a
través
de
la
que
se
pudo
verificar
que
existían
alambrados
que
datan
de
años
atrás
los
mismos
que
hubiesen
sido
arrancados
y
colocados
otros
en
su
lugar
y
con
este
hecho
los
límites
de
la
propiedad
quedaron
alterados,
estableciéndose
entonces
que
mediante
actos
como
la
colocación
del
alambrado
y
el
sembrado
de
algunos
productos
efectuado
por
los
demandados
se
produjo
la
eyección,
cuando
el
demandante
estaba
en
posesión
de
la
propiedad
rústica
denominada
"Tacuadindi",
ubicado
en
Villa
Montes,
provincia
Gran
Chaco
del
departamento
de
Tarija,
la
misma
que
tiene
una
superficie
de
143.2000
has.
Que,
en
atención
a
los
medios
probatorios
cursantes
en
obrados
se
evidencia
que
el
demandante
del
interdicto
de
recobrar
la
posesión,
cumplió
con
la
carga
de
la
prueba
de
conformidad
con
el
art.
375-1)
del
cuerpo
legal
adjetivo,
ciñéndose
al
objeto
de
la
prueba
fijada
por
el
Juez.
Contrariamente
la
parte
demandada
y
reconvencionista
al
no
haber
desvirtuado
los
extremos
de
la
demanda
y
la
reconvención
no
dio
cumplimiento
a
lo
previsto
en
el
parágrafo
2)
de
la
citada
disposición
legal.
En
tal
sentido,
no
es
evidente
que
el
Juez
hubiera
efectuado
apreciación
errónea
en
la
valoración
de
la
prueba
que
implique
haber
incurrido
en
error
de
hecho
y
derecho,
mas
al
contrario,
la
misma
fue
apreciada
dentro
del
marco
establecido
por
el
art.
1286
del
Cód.
Civ.
y
397
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
sin
vulnerar
los
artículos
acusados
como
infringidos
por
los
recurrentes,
tal
cual
lo
refleja
la
Sentencia
de
27
de
junio
de
2011,
que
pone
fin
al
litigio,
razón
por
la
cual
corresponde
dar
estricta
aplicación
a
los
arts.
87-IV
de
la
L.
N°
1715,
271
inc.
2)
y
273
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicables
supletoriamente
por
disposición
del
art.
78
de
la
Ley
del
Servicio
Nacional
de
Reforma
Agraria.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
Liquidadora
del
Tribunal
Agroambiental,
en
virtud
de
la
jurisdicción
y
competencia
que
le
otorgan
los
arts.
7,
186
y
189-3)
de
la
Constitución
Política
del
Estado,
36
inc.
1)
de
la
Ley
del
Servicio
Nacional
de
Reforma
Agraria
modificada
por
la
L.
N°
3545
de
Reconducción
Comunitaria
de
la
Reforma
Agraria,
arts.
11,
12
y
Disposición
Transitoria
Octava
de
la
L.
N°
025,
y
art.
12-I
de
la
L.
N°
212,
FALLA
declarando
INFUNDADO
el
recurso
de
casación
en
el
fondo
de
fs.
123
a
126
de
obrados,
con
costas.
En
cumplimiento
del
Reglamento
de
Multas
Procesales
del
Poder
Judicial,
aprobado
por
Acuerdo
Nº
144/2004
de
9
de
noviembre
de
2004,
se
impone
la
multa
de
Bs.
100.-
a
la
parte
recurrente,
debiendo
hacérsela
efectiva
por
el
juez
de
la
causa.
Regístrese
,
notifíquese
y
devuélvase.
Fdo.
Magistrado
Liquidador
Sala
Segunda
Dr.
Javier
Aramayo
Caballero
Magistrada
Liquidadora
Sala
Segunda
Dra.
Katia
López
Arrueta
Magistrada
Liquidadora
Sala
Segunda
Dra.Miriam
Gloria
Pacheco
Herrera
©
Tribunal
Agroambiental
2022