TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
SENTENCIA
Nº
007/2012
Expediente:
533/2012
(03/12)
Proceso:
Interdicto
de
Recobrar
la
Posesión
Demandante:
Ines
Romero
Quevedo
Demandados:
H
onorato
Lopez
Parada,
Marcelino
Parada
Saavedra
y
otros
Distrito:
Potosí
Asiento
judicial:
U
ncía
Fecha:
23
de
noviembre
de
2012
Juez:
Dr.
Manuel
Lizarazu
Yance
VISTOS:
I.-
La
actora
INES
ROMERO
QUEVEDO
manifiesta
en
su
memorial
de
demanda
de
fs.
30
a
31
Vta.
Que
desde
el
mes
de
mayo
de
la
gestión
2011
viene
acarreando
problemas
sobre
12
terrenos
que
tienen
las
siguientes
denominaciones:
1.-
UNO
EN
CKULLCU
MAYO,
2.-
UNO
EN
WASI
PUNCU,
3.-
UNO
EN
PUCA
PAMPA,
6.-
TRES
CANCHONES
EN
COMUN
LOMA,
7.-
UNO
EN
COMUN
LOMA
URA
MECKA,
8.-
UNO
EN
CANCHÓN
UCKU,
9.-
UNO
EN
TOROJOYA,
10.-
UNO
EN
TINKUY
PURA
CON
TOTORANI,
12.-
DOS
EN
WASI
MECKA
ubicados
en
la
Comunidad
de
Tahuarreja,
Cantón
Ocurrí,
Provincia
Chayanta
del
Departamento
de
Potosí
:
Los
Comunarios
del
Rancho
URMACHI
se
dieron
a
la
tarea
de
despojarla
de
sus
terrenos
y
están
dándose
a
la
tarea
de
sembrar
desde
el
mes
de
mayo
de
2011
prohibiéndole
el
ingreso
a
dichos
terrenos
y
que
pueda
sembrar
creyéndose
dueños
los
actores
del
despojo.
La
actora
manifiesta
que
es
poseedora
de
los
terrenos
en
litigio,
por
lo
que
interpone
el
presente
proceso
Interdicto
de
Recobrar
la
Posesión
de
los
indicados
terrenos
que
poseía
que
previo
el
respectivo
procedimiento
se
dicte
sentencia
declarando
Probada
la
Demanda,
ordenando
el
juzgador
la
restitución
en
la
posesión
de
todos
los
terrenos
en
litigio
y
requiriendo
a
los
demandados:
1.-
HONORATO
LÓPEZ
PARADA,
2.-
MARCELINO
LÓPEZ
SAAVEDRA,
3.-
DAMIÁN
MAMANI
JANCKO,
4.-
DOMINGO
BARAHONA
CRUZ,
5.-
MARIO
LÓPEZ
NAVARRO,
6.-
EULOGIO
PARADA
SAAVEDRA,
7.-
SANTIAGO
MAMANI
CKOSO,
8.-
JUÁN
PARADA
SAAVEDRA,
9.-
VICTOR
BARAHONA
CRUZ,
10
JOSÉ
BARAHONA
DÍAZ,
11.-
SIMÓN
PARADA
SAAVEDRA,
que
en
lo
sucesivo
se
abstengan
de
cometer
perturbaciones
en
los
terrenos
mencionados
bajo
apercibimiento
que
corresponda
con
arreglo
de
derecho
exigiendo
se
imponga
el
pago
de
costas,
daños
y
perjuicios
que
serán
calculados
en
ejecución
de
sentencia.
II.-
Los
demandados:
1.-
HONORATO
LÓPEZ
PARADA,
2.-
MARCELINO
LÓPEZ
SAAVEDRA,
3.-
DAMIÁN
MAMANI
JANCKO,
4.-
DOMINGO
BARAHONA
CRUZ,
5.-
MARIO
LÓPEZ
NAVARRO,
6.-
EULOGIO
PARADA
SAAVEDRA,
7.-
SANTIAGO
MAMANI
CKOSO,
8.-
JUÁN
PARADA
SAAVEDRA,
9.-
VICTOR
BARAHONA
CRUZ,
10.-
SIMÓN
PARADA
SAAVEDRA
confieren
Poder
Notariado
a
su
abogado
Walter
Arias
Antonio
y
al
Sr.
Wilson
Jhonny
Ojeda
Calani,
quiene
quieren
se
apersonen
y
respondan
a
la
demanda
en
nombre
y
representación
de
su
Poder
Conferentes
negando
todos
y
cada
uno
de
los
fundamentos
y
argumentos
que
hace
la
parte
contraria
manifestando
además
que
lo
afirmado
por
la
actora
es
una
total
mentira,
afrimando
que
sus
mandantes
tienen
la
posesión
de
los
terrenos
objeto
de
litis
desde
el
año
1.948
los
terrenos
adquirieron
de
sus
progenitores
a
título
sucesorio,
negando
que
la
demandante
esté
sufriendo
una
perturbación
o
despojo
de
la
posesión
en
los
terrenos
objeto
de
litis
afirman
los
apoderados
que
sus
mandantes
tienen
una
posesión
de
más
de
64
años
en
forma
pacífica
y
continuada
sin
que
ninguna
persona
los
haya
perturbado.
Los
Apoderados
observan
que
en
la
demanda,
la
actora
no
indica
con
meridiana
claridad
el
día
en
que
hubiera
sufrido
la
supuesta
eyección
o
despojo,
pero
en
la
ampliación
de
la
demanda
la
actora
indica
con
meridiana
claridad
que
los
días
del
despojo
fueron
en
fechas
22
y
23
de
mayo
de
2011,
manifiestan
además
los
apoderados
que
el
mejor
título
de
propiedad
de
acuerdo
a
la
Constitución
Política
del
Estado
es
el
trabajo
y
que
sus
mandantes
trabajan
los
terrenos
en
forma
continuada
y
pacífica
cumpliendo
la
función
social
y
económica
social,
los
mandatarios
citan
los
Arts.
395
y
397
de
la
Constitución
Política
del
Estado
que
reconoce,
protege
y
garantiza
la
propiedad
en
tanto
cumpla
la
función
social
y
que
el
trabajo
es
la
fuente
fundamental
para
la
adquisición
y
conservación
de
la
propiedad
agraria.
"Las
propiedades
deben
cumplir
con
la
función
social"
"A
los
efectos
de
la
retroactividad
de
la
ley,
se
reconocen
y
respetan
los
derechos
de
posesión
y
propiedad
agraria
de
acuerdo
a
la
ley".
Por
lo
expuesto
los
apoderados
piden
se
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
declare
IMPROBADA
la
demanda
Interdicto
de