Auto Gubernamental Plurinacional S1/0015/2013
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Gubernamental Plurinacional S1/0015/2013

Fecha: 23-Nov-2012

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
SENTENCIA Nº 007/2012
Expediente: 533/2012 (03/12)
Proceso: Interdicto de Recobrar la Posesión
Demandante: Ines Romero Quevedo
Demandados: H onorato Lopez Parada, Marcelino Parada
Saavedra y otros
Distrito: Potosí
Asiento judicial: U ncía
Fecha: 23 de noviembre de 2012
Juez: Dr. Manuel Lizarazu Yance
VISTOS:
I.- La actora INES ROMERO QUEVEDO manifiesta en su memorial de demanda de fs. 30 a
31 Vta. Que desde el mes de mayo de la gestión 2011 viene acarreando problemas sobre 12
terrenos que tienen las siguientes denominaciones: 1.- UNO EN CKULLCU MAYO, 2.- UNO EN
WASI PUNCU, 3.- UNO EN PUCA PAMPA, 6.- TRES CANCHONES EN COMUN LOMA, 7.- UNO EN
COMUN LOMA URA MECKA, 8.- UNO EN CANCHÓN UCKU, 9.- UNO EN TOROJOYA, 10.- UNO EN
TINKUY PURA CON TOTORANI, 12.- DOS EN WASI MECKA ubicados en la Comunidad de
Tahuarreja, Cantón Ocurrí, Provincia Chayanta del Departamento de Potosí : Los Comunarios
del Rancho URMACHI se dieron a la tarea de despojarla de sus terrenos y están dándose a la
tarea de sembrar desde el mes de mayo de 2011 prohibiéndole el ingreso a dichos terrenos y
que pueda sembrar creyéndose dueños los actores del despojo. La actora manifiesta que es
poseedora de los terrenos en litigio, por lo que interpone el presente proceso Interdicto de
Recobrar la Posesión de los indicados terrenos que poseía que previo el respectivo
procedimiento se dicte sentencia declarando Probada la Demanda, ordenando el juzgador la
restitución en la posesión de todos los terrenos en litigio y requiriendo a los demandados: 1.-
HONORATO LÓPEZ PARADA, 2.- MARCELINO LÓPEZ SAAVEDRA, 3.- DAMIÁN MAMANI JANCKO,
4.- DOMINGO BARAHONA CRUZ, 5.- MARIO LÓPEZ NAVARRO, 6.- EULOGIO PARADA
SAAVEDRA, 7.- SANTIAGO MAMANI CKOSO, 8.- JUÁN PARADA SAAVEDRA, 9.- VICTOR
BARAHONA CRUZ, 10 JOSÉ BARAHONA DÍAZ, 11.- SIMÓN PARADA SAAVEDRA, que en lo
sucesivo se abstengan de cometer perturbaciones en los terrenos mencionados bajo
apercibimiento que corresponda con arreglo de derecho exigiendo se imponga el pago de
costas, daños y perjuicios que serán calculados en ejecución de sentencia.
II.- Los demandados: 1.- HONORATO LÓPEZ PARADA, 2.- MARCELINO LÓPEZ SAAVEDRA, 3.-
DAMIÁN MAMANI JANCKO, 4.- DOMINGO BARAHONA CRUZ, 5.- MARIO LÓPEZ NAVARRO, 6.-
EULOGIO PARADA SAAVEDRA, 7.- SANTIAGO MAMANI CKOSO, 8.- JUÁN PARADA SAAVEDRA,
9.- VICTOR BARAHONA CRUZ, 10.- SIMÓN PARADA SAAVEDRA confieren Poder Notariado a su
abogado Walter Arias Antonio y al Sr. Wilson Jhonny Ojeda Calani, quiene quieren se
apersonen y respondan a la demanda en nombre y representación de su Poder Conferentes
negando todos y cada uno de los fundamentos y argumentos que hace la parte contraria
manifestando además que lo afirmado por la actora es una total mentira, afrimando que sus
mandantes tienen la posesión de los terrenos objeto de litis desde el año 1.948 los terrenos
adquirieron de sus progenitores a título sucesorio, negando que la demandante esté
sufriendo una perturbación o despojo de la posesión en los terrenos objeto de litis afirman los
apoderados que sus mandantes tienen una posesión de más de 64 años en forma pacífica y
continuada sin que ninguna persona los haya perturbado. Los Apoderados observan que en la
demanda, la actora no indica con meridiana claridad el día en que hubiera sufrido la supuesta
eyección o despojo, pero en la ampliación de la demanda la actora indica con meridiana
claridad que los días del despojo fueron en fechas 22 y 23 de mayo de 2011, manifiestan
además los apoderados que el mejor título de propiedad de acuerdo a la Constitución Política
del Estado es el trabajo y que sus mandantes trabajan los terrenos en forma continuada y
pacífica cumpliendo la función social y económica social, los mandatarios citan los Arts. 395 y
397 de la Constitución Política del Estado que reconoce, protege y garantiza la propiedad en
tanto cumpla la función social y que el trabajo es la fuente fundamental para la adquisición y
conservación de la propiedad agraria. "Las propiedades deben cumplir con la función social"
"A los efectos de la retroactividad de la ley, se reconocen y respetan los derechos de
posesión y propiedad agraria de acuerdo a la ley". Por lo expuesto los apoderados piden se

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
declare IMPROBADA la demanda Interdicto de

Vista, DOCUMENTO COMPLETO