TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
Á
27
de
febrero
de
2012
.
Providenciándose
en
la
fecha
por
la
carga
procesal,
Baja
Media
del
Suscrito
Juez
y
los
feriados.
VISTOS:
Presentado
el
memorial
de
Recurso
de
Reposición
por
Victoria
Rodríguez
Terrazas
ante
notificación
con
el
proveído
de
8
de
febrero
del
presente
año
con
los
argumentos
expuestos
en
la
misma
haciendo
consideraciones
de
los
actuados
del
proceso
de
Interdicto
de
Recobrar
la
Posesión
y
posterior
reconvención
por
parte
de
los
demandados
donde
la
presentante
no
es
parte
de
los
proceso
a
fenecidos
y
concluidos
con
Sentencia
y
su
Respectivo
Auto
Nacional
Agrario
ante
el
recurso
de
Casación
interpuesto
por
los
demandados.
Que,
la
impetrante
al
pedir
en
su
primer
memorial
la
nulidad
de
obrados
sin
acreditar
ser
parte
del
proceso
no
corresponde,
por
que
no
le
asiste
la
Legitimidad
Procesal
lo
que
invalida
la
solicitud
de
Nulidad
resultando
su
intervención
extemporánea
por
cuanto
si
tenia
conocimiento
del
proceso
tomando
en
cuenta
las
afirmaciones
que
realiza
en
el
memorial
precedente
correspondía
en
la
etapa
del
proceso
apersonarse
y
hace
valer
sus
derecho
si
los
hubiere;
por
consiguiente
al
estar
concluido
el
proceso
también
a
fenecido
la
competencia
del
Juzgador
con
la
dictación
de
la
Sentencia
y
lo
único
que
corresponde
es
cumplir
lo
dispuesto
en
sentencia
en
sujeción
al
Art.
514
del
Código
de
Procedimiento
Civil
dentro
el
proceso
concluido.
POR
TANTO:
Sin
entrar
en
mayores
consideraciones
no
ha
lugar
a
la
reposición
planteada
manteniéndose
lo
dispuesto
por
decreto
de
8
de
Febrero
de
2012.
Notifique
Oficial
de
Diligencias.
AUTO
NACIONAL
AGROAMBIENTAL
S1ª
Nº
16/2012
Expediente
:
Nº
62/2012
Proceso
:
Interdicto
de
Recobrar
la
Posesión
Demandantes:
José
Abraham
Goitia
Oporto
y
Dora
Orosco
Oporto.
Demandados:
Demetrio,
Alberto
y
Narciso
Heredia
Rodríguez
Distrito:
Cochabamba
Asiento
Judicial:
"Quillacollo"
Fecha:
Sucre,
3
de
mayo
de
2012
Magistrada
Relatora:
Dra.
Cinthia
Armijo
Paz
VISTOS:
El
recurso
de
Nulidad
y
Casación
en
el
fondo
interpuesto
a
fs.
26
a
31
vta.,
por
Victoria
Rodríguez
Terrazas,
contra
el
Auto
de
fecha
27
de
febrero
de
2012,
mismo
que
cursa
a
fs.
12
de
obrados,
pronunciado
por
el
Juez
del
Juzgado
Agroambiental
de
Quillacollo,
dentro
del
proceso
Interdicto
de
Recobrar
la
Posesión,
seguido
por
José
Abraham
Goitia
Oporto
y
Dora
Orosco
Oporto
contra
Demetrio,
Alberto
y
Narciso
Heredia
Rodríguez;
y,
CONSIDERANDO:
Que,
la
recurrente
Victoria
Rodríguez
Terrazas,
por
memorial
de
fs.
26
a
31
vta.,
interpone
recurso
de
nulidad
y
casación
en
el
fondo
argumentando
los
siguientes
aspectos
a
ser
considerados:
Que,
respecto
al
recurso
de
nulidad,
argumenta
la
recurrente
que
interpuso
el
incidente
de
nulidad
de
obrados
en
virtud
a
que
su
persona
no
fue
notificada
dentro
del
proceso
de
interdicto
de
recobrar
la
posesión
seguido
por
José
Abraham
Goitia
Oporto
y
Dora
Orosco
Oporto
en
contra
de
Demetrio,
Alberto
y
Narciso
Heredia
Rodríguez,
incidente
que
mereció
la
providencia
de
fecha
8
de
febrero
de
2012
emitido
por
el
Juez
del
Juzgado
Agroambiental
de
Quillacollo,
quien
señala
que
el
proceso
de
referencia
se
encontraría
concluido
en
todas
sus
etapas
y
que
Victoria
Rodríguez
Terrazas
no
tendría
ninguna
calidad
como
sujeto
procesal,
por
lo
que
el
Juez
declara
sin
lugar
la
consideración
de
la
nulidad
interpuesta.
Que,
en
fecha
10
de
febrero
de
2012,
la
recurrente
formaliza
recurso
de
reposición
contra
la
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
providencia
de
8
de
febrero
de
2012,
argumentando
que
la
cosa
juzgada
encuentra
su
limitante
en
la
vulneración
de
los
derechos
y
garantías
fundamentales,
exponiendo
las
partes
relevantes
del
proceso
en
el
cual
a
criterio
de
la
recurrente
quedó
manifiesto
su
interés
legítimo
dentro
del
proceso
como
copropietaria
del
mismo,
arguye
que
éste
aspecto
no
fue
tomado
en
cuenta
por
el
Juez
a-quo
en
su
Auto
de
fecha
27
de
febrero
de
2012
a
través
del
cual
resuelve
el
recurso
de
reposición
de
manera
negativa
incurriendo
en
vulneración
del
debido
proceso
por
falta
de
una
adecuada
fundamentación.
Que,
continuando
con
la
fundamentación,
la
recurrente
señala
que
el
Juez
del
Juzgado
Agroambiental
de
Quillacollo
no
ha
advertido
que
la
posesión
discutida
en
el
interdicto
de
recobrar
la
posesión
también
involucraba
a
sus
legítimos
intereses
y
ese
aspecto
al
no
haber
sido
tomado
en
cuenta
ha
acarreado
la
nulidad
absoluta
del
proceso.
Que,
respecto
a
la
intervención
extemporánea
y
el
supuesto
conocimiento
del
proceso,
señala
que
el
"Juez
Agroambiental"
sólo
ha
interpretado
las
normas
civiles,
situación
que
no
correspondería
por
el
carácter
social
y
de
orden
público
que
reviste
al
proceso
agrario,
consecuentemente
el
Juez
a-quo
ha
violado
el
principio
de
dirección
al
haber
advertido
que
sus
derechos
e
intereses
legítimos
se
encontraban
involucrados
en
el
referido
proceso,
y
no
haber
ordenado
su
citación
para
el
conocimiento
de
los
actuados,
bajo
ésta
circunstancia,
invoca
la
recurrente
que
no
es
extemporánea
su
participación.
Que,
por
último,
respecto
a
la
conclusión
del
proceso,
señala
que
es
procedente
el
recurso
de
casación
en
el
fondo
contra
el
Auto
de
fecha
27
de
febrero
de
2012,
en
razón
a
que
por
producto
de
la
ilegal
e
incongruente
apreciación
de
la
prueba
se
pretende
invalidar
su
participación
y
legitimación.
CONSIDERANDO
:
El
recurso
de
casación
o
nulidad
se
concede
para
invalidar
una
sentencia
o
auto
definitivo,
así
lo
señala
el
art.
250
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
que
se
aplica
en
materia
agraria
por
el
principio
de
supletoriedad
que
establece
el
art.
78
de
la
L.
N°
1715.
Que,
en
ese
contexto
el
mismo
art.258
-
3)
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
señala
que
en
el
recurso
de
nulidad
no
será
permitido
presentar
nuevos
documentos
ni
alegar
nuevas
causas
de
nulidad
por
contravenciones
que
no
se
hubieren
reclamado
en
los
tribunales
inferiores.
De
igual
forma
el
art.
272
-
3)
del
Cód.
Pdto.Civ.,
determina
que
el
recurso
de
casación
será
improcedente
cuando
el
recurrente
no
hubiere
intervenido
en
las
instancias
o
careciera
de
representación
legal.
Que,
por
su
parte
la
norma
que
rige
la
materia,
L.
N°
1715
parcialmente
modificada
por
la
L.
N°
3545
en
su
art.
85
determina
que
contra
las
providencias
y
autos
interlocutorios
simples,
se
admite
recurso
de
reposición,
sin
recurso
ulterior.
Que,
en
el
marco
normativo
señalado
se
tiene:
1°
La
recurrente
Victoria
Rodríguez
Terrazas,
no
fue
parte
del
proceso
interdicto
de
recobrar
la
posesión
seguido
por
Abraham
Goita
Oporto
y
Dora
Orosco
Oporto
en
contra
de
Demetrio,
Alberto
y
Narciso
Heredia,
hijos
de
la
actual
recurrente,
en
razón
a
que
la
demanda
fue
dirigida
en
contra
de
sus
hijos
y
no
de
ella,
aspecto
que
no
constituye
ilegalidad
alguna
en
razón
a
lo
dispuesto
por
el
art.
608
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicado
por
supletoriedad
en
merito
al
art.
78
de
la
L.
N°1715,
que
señala
claramente
que
se
interpondrá
contra
el
despojante,
o
sus
herederos,
copartícipes
o
beneficiarios
del
despojo;
consecuentemente,
el
elemento
condicionante
para
dirigir
la
demanda
no
es
a
quien
tuviere
mejor
derecho
propietario
o
interés
legítimo,
sino
contra
el
despojante
que
puede
ser
cualquier
persona
incluso
sin
derecho
de
propiedad,
en
razón
a
que
lo
que
se
precautela
es
la
posesión
continua
y
pacifica
del
predio.
Para
el
presente
caso,
así
la
recurrente
invoque
su
legítimo
interés
en
razón
a
ser
copropietaria
del
predio,
en
cuestión,
no
fue
limitada
en
el
ejercicio
de
sus
derechos,
ya
que
el
Juez
que
conoció
y
resolvió
el
Interdicto
de
Recobrar
la
Posesión,
tramitó
correctamente
la
causa
con
los
sujetos
a
quienes
se
demandó
el
despojo,
proceso
en
el
cual
no
tenía
por
qué
ser
obligatoria
la
participación
de
Victoria
Rodríguez
Terrazas.
2°
Al
haber
la
recurrente
demandado
nulidad
y
casación
en
el
fondo
dentro
del
proceso
de
Interdicto
de
Recobrar
la
Posesión
seguido
por
Abraham
Goitia
Oporto
y
otra,
contra
Demetrio
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
Heredia
Rodríguez
y
otros,
no
señala
el
estado
actual
del
proceso
y
menos
argumenta
los
motivos
o
razones
que
impidieron
su
participación
en
el
mismo
en
el
momento
oportuno,
determinándose
en
consecuencia
que
el
referido
proceso
se
encuentra
concluido
incluso
con
Auto
Nacional
Agrario,
tal
como
lo
señaló
el
Juez
del
Juzgado
Agroambiental
de
Quillacollo
en
su
Auto
de
fecha
27
de
febrero
de
2012,
mismo
que
cursa
a
fs.
12
de
obrados,
por
lo
tanto,
en
ejecución
actual
de
sentencia,
no
correspondería
por
los
argumentos
expuestos
por
la
recurrente,
así
como
por
el
proceso
objeto
del
presente,
la
interposición
del
recurso
de
casación
en
aplicación
del
art.
518
del
Cód.
Pdto.
Civ.
que
señala
que
"las
resoluciones
dictadas
en
ejecución
de
sentencia
podrán
ser
apeladas
sólo
en
el
efecto
devolutivo,
sin
recurso
ulterior".
3°
Es
pertinente
también
analizar
el
acto
procesal
objeto
de
la
impugnación
vía
casación,
es
decir
el
auto
de
fecha
27
de
febrero
de
2012
de
fs.
12
de
obrados,
emitido
por
el
Juez
a-quo,
a
través
del
cual,
se
resuelve
el
recurso
de
reposición
presentado
por
la
recurrente
contra
de
la
providencia
de
fecha
8
de
febrero
de
2012
de
fs.
7
de
obrados,
de
lo
que
resulta
que
el
acto
procesal
de
fs.
7
constituye
una
providencia,
contra
la
cual
resuelto
el
recurso
de
reposición,
no
admite
recurso
ulterior,
tal
como
lo
expresa
el
art.
85
de
la
L.
N°1715
parcialmente
modificada
por
la
L.
N°
3545,
más
aún
si
se
considera
que
el
referido
auto
de
fs.12
no
concluye
un
proceso
que
ya
anteriormente
se
encontraba
concluido
incluso
con
Auto
Nacional
Agrario.
POR
TANTO
:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
con
la
jurisdicción
y
competencia
otorgada
por
el
art.
189
inc.
1)
de
la
Constitución
Política
del
Estado,
así
como
en
aplicación
del
art.
85
de
la
L.
1715
y
art.
87-IV
de
la
mencionada
ley
especial,
en
relación
con
el
art.
272-1
del
Código
de
Procedimiento
Civil,
FALLA
declarando
IMPROCEDENTE
el
recurso
de
casación
de
fs.
31
a
33
vta.,
de
manera
excepcional
no
se
establecen
costas
a
la
recurrente
en
razón
de
encontrarse
a
la
fecha
concluido
el
interdicto
de
recobrar
la
posesión
y
no
haberse
notificado
a
la
parte
contraria
con
el
presente
recurso
de
casación
por
los
motivos
anteriormente
señalados.
Se
llama
severamente
la
atención
al
Juez
del
Juzgado
Agroambiental
de
Quillacollo
por
no
haber
ejercido
la
potestad
establecida
en
el
art.
262
del
Cód.
Pdto.
Civ.
Regístrese,
notifíquese
y
devuélvase
.
Fdo.
Magistrado
Sala
Primera
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butron
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Gabriela
Cinthia
Armijo
Paz
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Paty
Y.
Paucara
Paco
1
©
Tribunal
Agroambiental
2022