TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
JUZGADO
AGROAMBIENTAL
DE
VILLAMONTES
GRAN
CHACO
-
TARIJA
-
BOLIVIA
ACTA
DE
AUDIENCIA
EXPEDIENTE:
Nº
040/2013
JUZGADO:
AGROAMBIENTAL
DE
LA
PROV.
GRAN
CHACO
PROCESO
:
INTERDICTO
DE
RECOBRAR
LA
POSESION
DEMANDANTE:
CALIXTO
VELASQUEZ
ORTEGA
DEMANDADO:
IRENE
LEYTON
MORALES
Y
JANETH
IBARRA
ROMERO
OBJETO:
LECTURA
DE
SENTENCIA
JUEZ:
DR:
EDMUNDO
ABAN
PANTALEON
SECRETARIA:
LIC.
LAURA
N.
ONEGA
V.
LUGAR:
SECRETARIA
DEL
JUZGADO
FECHA:
VIERNES
13
DE
SEPTIEMBRE
DEL
2013
HORA:
16:00
P.M.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
En
la
Localidad
de
Villamontes
a
los
trece
días
del
mes
de
septiembre
del
2013
por
secretaria
del
Juzgado
se
informo
que
se
cumplieron
con
todas
las
diligencias
previas,
se
encuentran
presentes
ambas
partes
el
demandante
Calixto
Velásquez
Ortega,
acompañado
por
su
abogado
Dr.-
Delmar
Gutiérrez
Castillo
y
los
Demandados
Irene
Leyton
Morales
y
Janeth
Ibarra
Romero
a
acompañado
por
su
abogado
Dr.:
Jorge
H.
Palavecino
Villa.-
El
Señor
Juez
procedió
a
Instalar
la
Audiencia
y
Autorizo
a
la
Suscrita
Secretaria
a
dar
lectura
de
la
siguiente
Sentencia.------------------------------------------------------------------------------------------
SENTENCIA
009/2013/VM
Prenunciada
en
la
Ciudad
de
Villa
Montes,
Tercera
Sección
de
la
Provincia
Gran
Chaco
del
Dpto.
de
Tarija,
a
los
Trece
días
del
mes
de
Septiembre
del
dos
mil
trece
años,
dentro
del
Proceso
Interdicto
de
Recobrar
la
Posesión;
seguido
por
Calixto
Velásquez
Ortega,
en
contra
de
Irene
Leyton
Morales
y
de
Janeth
Ibarra
Romero.-
VITOS:
La
demanda
de
fs.
8
a
fs.
10
vlta,
Auto
de
Admisión
de
fs.
11,
contestación
de
fs.
39
a
fs.43,
prueba
ofrecida,
presentada
y
producida
y
todo
lo
demás
que
ver
convino
y
se
tuvo
presente
para
resolución.-
Considerando:
Que.-
de
fs.8
a
fs.10
Vlta,
compárese
Calixto
Velásquez
Ortega,
mediante
una
demanda
Interdicto
de
Recobrar
la
Posesión,
expresando
que
conjuntamente
con
su
esposa
Juliana
Lindaura
Gañes
Guerrero,
son
legítimos
propietarios
del
inmueble
rural
denominado
"El
Puesto
Fronterizo"
que
se
encuentra
ubicado
en
la
Comunidad
Cañada
Bolívar,
Jurisdicción
de
la
Tercera
Sección
de
la
Provincia
Gran
Chaco
del
Dpto.
de
Tarija,
cuyos
límites
son:
al
Norte,
con
la
Carretera
Villamontes
-
Republica
del
Paraguay,
al
Sud
,
con
Camino
de
acceso,
al
Este
con
la
Republica
del
Paraguay
y
al
Oeste,
con
el
predio
denominado
El
Quebrachal,
los
Títulos
de
propiedad
se
encuentra
debidamente
registrados
en
Derechos
Reales
con
una
extensión
de
482
Has.(Cuatro
Ciento
Ochenta
y
Dos
Hectáreas)
con
9300
Metros
Cuadrados,
donde
tiene
su
posesión
real
y
legal
,
la
misma
que
es
pública
pacífica
y
continua,
desde
la
fecha
que
tengo
adquirida
por
Compra
-
Venta
el
año
2008,
en
cuyo
medio
tengo
mi
ganado
vacuno
y
ganado
menor,
en
la
parcela
he
realizado
importantes
inversiones
y
mejoras,
la
misma
que
se
encuentra
completamente
amurallada
con
Cerco
de
alambre
y
postes
de
madera
y
de
acuerdo
a
la
vocación
productiva,
me
encuentro
cumpliendo
con
la
Función
Económica
Social
con
la
tenencia
de
la
tierra;
lamentablemente,
a
principios
del
mes
de
Octubre
del
año
2012,
los
esposos
Irene
Leytòn
Morales
y
Janeth
Ibarra
Romero,
en
forma
arbitraria
ingresaròn
en
la
parte
Noroeste,
que
es
la
frontera
con
la
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
Republica
del
Paraguay
del
indicado
predio,
con
prepotencia
intimación
a
mi
personal
que
realizaban
trabajos
en
mi
propiedad,
procedieròn
a
instalar
una
Caceta
de
madera
utilizado
como
tienda
de
venta
de
bebidas
y
otras
mercaderías,
enterado
de
esta
situación
me
apersono
para
hablar
con
estas
personas
quienes
con
prepotencia
me
respondieron
con
insultos
y
amenazas
de
que
no
saldrán
de
mi
predio,
aptitud
que
me
causo
mucha
sorpresa
porque
desde
que
los
conocí
el
trato
fue
amigable
y
de
respeto
mutuo,
considerando
esta
circunstancia
les
dije
al
Dr.
Florencio
Guerrero
y
al
Sr.
Juan
Carlos
Cornejo
para
que
los
busquen
para
hablar
sobre
este
problema,
llegándose
a
un
compromiso
verbal
de
que
temporalmente
se
mantendrían
solamente
con
la
Caseta
para
su
venta,
siendo
requerido
por
las
Instituciones
encargados
del
Control
de
frontera
para
instalar
sus
oficinas
en
corto
plazo,
entendiendo
la
necesidad
pública
de
la
presencia
del
estado
Boliviano
y
la
necesidad
del
sentar
Soberanía,
como
propietarios
hemos
aceptado
ceder
este
sitio
a
favor
de
las
Instituciones
Públicas
como
son
Aduana,
Migraciones,
Senasag,
Policía,
Municipal
de
Gobierno
y
Otras
llegando
abusivamente
se
da
de
nuevo
desde
principios
del
mes
de
febrero
de
2013,
procedieron
a
realizar
una
serie
de
trabajos
sin
nuestro
consentimiento,
de
manera
apresurada
construyen
una
habitación
de
material,
un
corral
para
animales
utilizando
ramas,
un
pequeño
atajado
de
agua
y
en
estos
últimos
días
han
procedido
a
abrir
una
senda
de
mas
de
2
kilómetros
de
largo
por
1,50
metros
de
ancho,
presumimos
de
hacer
un
cerramiento
-
alambrado
de
a
Norte
a
Sur
avasallando
y
perturbando
nuestra
posesión
en
un
área
aproximada
de
10
Has.
(Diez
Hectárea)
todos
estos
trabajos
los
vienen
haciendo
dentro
de
nuestra
propiedad
que
se
encuentra
completamente
amurallada,
actos
materiales
que
constituyen
una
franca
violación
a
mi
derecho
propietario
y
de
posesión;
estos
hechos
arbitrarios
de
perturbación
no
cuentan
con
Orden
o
Mandamiento
de
Autoridad
Competente
basándose
en
acciones
de
hecho,
expresamente
prohibido
por
el
art.
1282
del
Cod.
Civil,
que
señala
que
nadies
puede
hacerse
justicia
por
si
mismo
sin
incurrir
en
los
sanciones
que
la
ley
establece.
El
Objeto
de
la
presente
demanda,
por
mi
y
por
mi
esposa
Juliana
Lindaura
Games,
pido
se
me
restituya
mi
posesión
del
área
o
fracción
que
nos
fue
despojada
y
se
me
reparen
los
daños
y
perjuicios
ocasionados,
acción
que
la
promuevo
en
contra
de
Irene
Leyton
Morales
y
Janeht
Ibarra
Romero,
en
amparo
en
lo
dispuesto
en
el
art.
393
y
parágrafo
I
del
art.
397
de
Constitución
Política
de
Estado,
con
relación
a
lo
previsto
por
art.
39
numeral
7)
y
de
la
ley
Nº
1715,
sustituido
por
el
art.
23
de
la
ley
Nº
3545,
ofrece
prueba
documental
titulo
Ejecutorial
al.
Folio
Real
de
Derecho
Reales,
Certificado
de
animales
vacunos
protestando
presentar
mas
prueba
documental,
ofrece
prueba
Testifical,
Pericial,
Inspección
Judicial,
Peticionando
a
su
autoridad
competente,
en
virtud
a
Titulo
Ejecutorial
se
admita
la
demanda
y
se
declare
probada
la
misma
y
se
restituya
en
la
posesión
de
la
Fracción
despojada
y
para
su
cumplimiento
sea
con
mandamiento
de
lanzamiento,
con
condenación
de
costas,
daños
y
perjuicios,
como
asimismo
honorarios.-
al
Otrosi
1ro.-
Pide
desglose
de
la
documentación
original
dejándose
fotocopias
legalizadas.-
Otrosi
2do.-
Honorarios.-
Otrosi
3ro.-
Por
señalado.-
Otrosi
4to.-
Se
ordena
por
Secretaría
se
libre
Orden
Instruida
para
la
situación
a
los
demandados.-
Otrosi
5to.-
Por
anunciado
el
patrocinio.-
Otrosi
6to.-
Por
expresado.-
Considerando:
Que;
a
fs.
39
a
fs.
43
comparecen
los
demandados
Irene
Leyton
Morales
y
Janeth
Ibarra
Romero,
contestando
la
demanda
negativamente
en
tiempo
y
forma,
expresan
que
con
referencia
a
la
supuesta
posesión
ilegal
de
una
fracción
de
superficie
que
se
encontraría
dentro
de
su
predio
rural
según
indica
el
demandante
Calixto
Velásquez
denominado
"Puesto
el
Fronterizo"
ubicado
en
la
Jurisdicción
Municipal
de
Villamontes
Provincia
Gran
de
Dpto.
de
Tarija,
en
la
Comunidad
Cañada
Bolívar,
Frontera
con
la
Rpca.
del
Paraguay.-
La
superficie
de
terreno
objeto
de
la
litis
se
encuentra
en
nuestra
quieta
posesión
de
fondo,
pacífica
pública
y
continua,
la
misma
que
data
de
fecha
viernes
3
de
febrero
de
2012
años,
cuenta
con
una
superficie
de
10
Has.
(Diez
Hectárea)
1,711
Metros
Cuadrados
y
obedece
a
los
Sitges
límites
y
colindancias:
al
Norte
colinda
con
Ruta
11
Carretera
asfaltada
al
Paraguay
y
mide
51.83
metros
al
Sud,
colinda
con
Camino
de
acceso
y
mide
48.28
metros
al
Este,
colinda
con
los
hitos
internacionales
de
frontera
que
dividen
nuestro
Estado
Plurinacional
con
la
Rpca.
Del
Paraguay
y
mide
2.054,96
metros
y
al
Oeste,
colinda
con
el
predio
rural
"El
Fronterizo"
de
Calixto
Velásquez
Ortega
y
mide
2.606.96
Metros
en
estas
tierras
que
poseemos
actualmente,
se
encuentra
construida
nuestra
vivienda
con
baño
y
otras
mejoras,
siendo
nuestra
actividad
principal
la
cría
de
ganado
bovino,
animales
menores
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
y
aves
de
Corral,
que
sirven
para
nuestra
sobrevivencia,
contamos
con
un
pequeño
atajado
para
cosecha
de
agua
para
los
animales,
un
corral,
un
chiquero
para
cerdos
y
gallinero
cumpliendo
de
esta
manera
con
la
función
económica
social
situación
que
pueda
ser
evidenciada
por
su
autoridad
conforme
el
art.
2
parágrafo
IV.
De
la
Ley
Nº
1715.-
Negación
de
los
hechos,
el
demandante
manifiesto
en
su
demanda
que
nosotros
los
demandados
en
el
mes
de
octubre
del
año
2012
de
forma
arbitraria
ingresamos
a
su
propiedad
en
la
parte
Noroeste
que
es
la
frontera
con
la
Rpca.
del
Paraguay,
del
predio
rural
El
Fronterizo,
donde
con
prepotencia
intimidamos
a
los
trabajadores
del
demandante
hecho
que
negamos
categóricamente
y
manifestamos
que
la
superficie
de
tierra
objeto
de
la
presente
demanda,
se
encuentra
bajo
nuestra
posesión
pacífica,
pública
y
continua
desde
el
día
viernes
3
de
febrero
de
2012
lugar
donde
construimos
nuestra
vivienda,
por
la
tanto
han
pasado
1
año,
3
meses
y
11
días,
desde
la
citación
con
la
presente
acción
interdicta
de
Recobrar
la
Posesión
por
lo
tanto
a
Caducado
para
el
acto
la
acción
de
demandar
el
Interdicto
de
Recobrar
la
Posesión
art.
592
del
Cod.
de
Proc.
Civil,
deberán
intentarse
dentro
del
año
de
producidas
los
hechos,
desde
que
comienza
la
perturbación
y
a
la
presentación
de
la
demanda;
cuando
ingresamos
a
las
tierras
que
se
demanda
esta
de
manera
pacífica
y
pública
y
fue
en
fecha
3
de
febrero
de
2012
años
y
no
en
el
mes
de
octubre
de
2012
como
asevera
el
actor
durante
todo
este
tiempo
de
un
año,
3
meses
y
11
días
de
posesión,
nadies
nos
ha
reclamado
ni
nos
han
demandado
judicialmente
alegando
derecho
propietario,
las
personas
que
estuvieron
presentes
el
día
cuando
ingresamos
a
los
tierras
rurales
que
poseemos
son:
Elio
Sánchez
Camacho,
Benedicta
Romero
Ayuari,
tomamos
posesión
y
jamás
agredimos
ni
intimidamos
a
nadies,
por
que
no
encontramos
a
nadies
en
el
lugar,
negamos
porque
no
encontramos
ningún
trabajador,
los
argumentos
del
actor
son
falsos,
al
no
nombrar
la
identidad
de
los
trabajadores
ni
el
trabajo
que
estarían
realizando.-
expresamos
a
su
autoridad
que
aproximadamente
a
finales
del
mes
de
noviembre
del
2012,
tres
personas
que
manifestaban
ser
trabajadores
de
Calixto
Velásquez,
procedieron
a
cerrar
con
postes
de
palo
poste
y
alambre
lizo
mi
colindancia
de
Norte
a
Sur
y
de
Oeste
a
Este,
siendo
una
de
esas
personas
Santos
Marcelo
Garnica
Rojas,
negamos
Categóricamente,
puesto
que
nuestro
posesión
de
tierra
no
se
encuentra
dentro
del
predio
del
demandante
,
prueba
de
lo
aseverado
es
el
Informe
Topográfico
de
fecha
17
de
marzo
de
2013
emitido
por
el
Topográfico
Jorge
Fuentes
Torrico
que
se
adjunta
en
calidad
de
Prueba
Documental
preconstituida,
el
demandante
hace
una
mala
interpretación,
respeto
a
la
Colindancia
Este,
descrito
en
su
Titulo
de
Propiedad
al
causa
hasta
la
línea
misma
con
los
Hitos
Internacionales
de
frontera
que
dividen
nuestro
Estado
Plurinacional
con
la
Rpca,
del
Paraguay,
siendo
evidente
que
desconoce
el
demandante
que
existe
una
franja
de
50
Metros,
de
margen
entre
los
Hitos
de
Frontera
que
dividen
los
dos
Paíces,
que
son
bienes
de
dominio
publico;
referente
a
este
argumento,
solicitamos
a
su
autoridad
que
mediante
oficio
requiera
al
Instituto
Geográfica
Militar
un
Informe
Técnico
sobre
la
ubicación
geográfico
de
la
tierra
que
poseemos
los
demandados,
a
objeto
de
serciorarse
Técnicamente
si
estas
son
bienes
de
Dominio
Público,
por
lo
que
se
puede
advertir
que
los
hechos
demandados
por
el
actor,
son
desordenados,
imprecisos,
poco
claros,
y
confusos
y
que
solo
intentan
confundir
al
Juzgador,
de
donde
se
puede
apreciar
que
los
argumentos
no
tienen
respaldo
legal
alguno,
puesto
que
el
actor
no
es
propietario
ni
tiene
derecho
real
sobre
la
tierra
que
actualmente
poseemos,
desde
el
3
de
febrero
del
2012,
manifestamos
que
desconocemos
el
Titulo
Ejecutorial,
como
así
la
demás
documentación
que
adjunta;
así
mismo
objetamos
la
identidad
de
los
Testigos
indicando
los
números
de
Cedula
al
SEGIP
Villamontes
se
curse
oficio
indicando
a
que
ciudadanos
corresponde
los
números
expresados
en
la
demanda,
constituidos
corresponde
en
siete
números
de
Cedula
Objetados
y
presentados
como
Testigos
de
Cargo.-
Pedimos
se
declare
Improbada
la
Demanda,
con
costas
y
condenación
de
Daños
y
Perjuicios
en
sentencia
como
así
honorarios
profesionales.-
Ofrecen
Prueba
Documental,
Pericial,
Muestrario
Fotográficos,
Informes
del
I.G.M.,
el
Informe
del
SEGIP
Villamontes,
propone
la
Prueba
Testifical
,
Inspección
Judicial,
la
proposición
de
la
Prueba
Pericial
con
los
Puntos
de
la
Pericia
en
sus
3
aspectos
1).-
Establecer
la
ubicación
y
superficie
del
terreno
en
conflicto
2).-
Establecer
ubicación
y
superficie
del
Predio
"El
Fronterizo"
de
propiedad
del
demandante
y
3).-
Establecer
si
existe,
Sobreposesión
de
superficie
y
entre
el
terreno
que
poseemos
y
el
predio
rural
del
demandante.-
De:
consiguiente
se
dicta
el
Auto
de
Admisión
se
da
inicio
al
Proceso
Oral
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
Agrario,
dando
cumplimiento
y
conforme
al
procedimiento
establecido
por
el
art.
79
y
siguientes
de
la
Ley
INRA
Nº
1715.-
Que:
a
fs.
44,
se
señala
mediante
decreto
de
fecha
31
de
mayo
de
2013,,
la
Audiencia
Principal,
para
el
día
lunes
10
de
junio
de
2013
a
Hrs.
09:30
a.m.,
a
fs.
50
se
tiene
el
Auto
de
Rechazo
al
Recurso
de
Reposición,
por
ser
Infundado,
en
fecha
señalada
se
apertura
Audiencia
Principal
con
la
presencia
de
ambas
partes,
a
objeto
de
desarrollar
el
art.
83
en
sus
5
numerales.-
Corridos
que
fueron
las
actuaciones
procesales
numeral
1.-
No
existe
ni
hay
hechos
nuevos
ni
contradictorios
los
numerales
2
y
3
relativo
a
excepciones
tampoco
se
presentan,
pasando
a
desarrollar
el
numeral
4to.-
Tentativa
de
Conciliación.-
Expresan
el
demandante
mediante
sus
abogados
Florencio
Guerrero
y
Delmar
Gutiérrez
que
los
demandados
continúan
con
obras
es
decir
realizando
trabajos.-
El
demandante
expresa
que
tiene
la
intención
de
conciliar
y
que
no
quiere
problemas.-
el
demandado
Leyton
Morales
expresa
que
esta
predispuesto
a
conciliar
y
que
no
ingreso
a
la
propiedad
de
su
vecino
,
se
determina
un
cuarto
intermedio
para
que
las
partes
dialoguen;
reinstalada
la
Audiencia,
el
demandante
solicito
la
suspensión
del
proceso
por
un
mes,
hasta
que
llegue
el
INRA
y
determine
la
división
de
los
predios
de
las
dos
partes:
demandante
y
demandados,
situación
que
fue
analizada
por
el
Juzgador
llegándose,
a
determinar
proseguir
con
la
fijación
objeto
de
la
Prueba,
la
Declaración
de
los
Testigos
de
Cargo
y
Descargo
y
se
concederá
el
plazo
solicitado
por
ambas
partes
de
suspender
el
proceso
por
45
días,
calendarios
hasta
que
el
INRA
Tja.
franquee
un
Informe
con
relación
a
la
ubicación
de
los
predios
y
así
existe
o
no
Sobreposesión
entre
los
dos
predios.-
que
pese
a
todos
los
esfuerzos
del
juzgador
y
de
las
partes,
fue
imposible
de
arribar
a
una
conciliación.-
acto
seguido
se
pasa
a
desarrollar
el
numeral
5to.-
El
Objeto
de
la
Prueba
Para
el
demandante:
1).-
La
posesión
actual,
real
y
efectiva
del
actor
sobre
el
predio
o
parcela
2).-
El
despojo
con
violencia
o
sin
ella
3).-
Que
la
acción
Interdicta
de
Recobrar
la
Posesión
haya
sido
intentada
dentro
del
año
de
producidos
los
hechos
se
despojo
o
desposesion.-
Para
los
demandados:
Desvirtuar
los
puntos
señalados
para
el
demandante.-
Acto
seguido,
el
juzgador
procedió
a
señalar
en
presencia
de
ambas
partes,
día
y
hora
de
Audiencia
de
Inspección
Judicial
para
el
día
martes
11
de
junio
del
2013,
a
hrs.
09:30
a.m.
Inspección
Judicial
llevada
a
cabo
como
se
demuestra
por
el
acta
cursante
a
fs.
56
y
fs.
57.-
luego
en
acto
seguido
efectuada
la
Inspección
Judicial,
se
procedió
a
señalar
día
y
hora
de
Audiencia
de
Declaración
de
Testigos
de
Cargo
para
el
día
13
de
junio
de
2013
a
hrs.
09:00
a.m.,
como
consta
a
fs.
70,
previa
presentación
de
los
cuestionarios
que
se
adjuntan
a
fs.
68
y
fs.69,
se
recibe
las
declaraciones
de
los
testigos
de
Cargo:
Máximo
Tórrez
Rivera,
Juan
Carlos
Cornejo
Arenas,
Reynaldo
Burgos
Pérez,
Carlos
Garnica
Rojas,
quienes
absolvieron
conforme
a
interrogatorio,
como
asi
fueron
contra
interrogados
a
su
turno
por
el
Dr.
Jorge
Paleveciono
abogado
de
los
demandados.-
luego
se
procedió
a
recibir
las
Declaraciones
de
Descargo
presentados
por
la
parte
demandada
y
que
corresponde
a
los
Señores:
Remigio
Rosario
Escalada
Herrera,
Luís
Lázaro
Rojas,
Fausto
Carvajal
León,
Hugo
Villagran
Gallo
y
Hilario
Garnica
Alarcón,
quienes
absolvieron
el
Interrogatorio
adjunto
a
fs.
79
que
también
se
los
Contrainterrogó
a
su
turno
conforme
consta
las
declaraciones
de
Testigos
de
Cargo
a
fs.
70
a
fs.
74
y
de
los
testigos
de
Descargo
cursantes
a
fs.
97
a
fs.
101.-
Cuyos
testigos
tanto
de
Cargo
y
descargo
expresan
que
primero
los
esposos
Leyton
-
Ibarra
vivieron
3
a
4
meses
dentro
del
terreno
o
parcela
del
demandante
luego
desde
hace
1
año
y
3
meses
que
se
trasladaron
a
tierra
fiscal,
es
mas,
los
testigos
de
Descargo
expresan
conocer
que
existe
tierra
fiscal
donde
se
encuentran
los
demandados
desde
hace
mas
del
año
y
3
meses
que
están
posesionados
al
naciente,
es
decir
al
Este,
tierra
fiscal,
aparte
existe
y
esta
la
franca
de
seguridad,
por
otra
parte
manifiestan
que
existe
una
minuta
donde
consta
la
Colindancia
en
la
parte
Este,
que
son
tierras
fiscales
y
que
en
esa
franja
de
tierra
fiscal
de
50
metros
de
frente
por
2
kilómetros
de
fondo
están
posesionados
los
esposos
Leyton
-
Ibarra
los
demandados
y
es
mas
aclaran
que
aparte
de
esta
franja
fiscal,
existe
la
Franja
de
Seguridad
que
también
tiene
50
metros
de
frente,
ambas
franjas
se
encuentran
en
la
Parte
Este
o
naciente
Recibidas
las
Declaraciones
Testificales
a
fs.
101
Vlta
consta
que
ambas
partes,
solicitan
la
suspensión
de
plazo
establecido
dentro
del
proceso
en
atención
a
la
imperiosa
necesidad
de
contar
con
el
Informe
del
INRA
Dptal
Tarija,
para
determinarse
la
ubicación
de
los
predios
y
si
existe
Sobreposesión,
se
suspende
el
plazo
a
pedido
de
partes
por
un
termino
computable
desde
el
18
de
junio
del
2013,
hasta
el
1ro.
de
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
Agosto
del
2013,
para
la
presentación
del
Informe,
se
cursa
oficio
y
antecedentes
al
Director
INRA-
Tja,
según
consta
en
decreto
de
fs.
105
vlta
y
fs.106,
informe
solicitado
por
oficio
cursado
de
este
juzgado
jamás
llego
ni
se
remitió
Informe
alguno
por
parte
del
INRA-Tja
pese
a
los
reclamos
solicitados
conforme
se
puede
corroborar
con
el
decreto
de
fs.
135
de
fecha
3
de
Septiembre
de
2013,
al
contrario
el
INRA
-
Tja.-
en
vez
de
conceder
el
Informe
solicitado
jurisdiccionalmente
dentro
del
proceso,
se
limita
dictar
una
Resolución
Administrativa
de
fecha
29
de
julio
de
2013
que
corresponde
al
Nº
130/2013.-
Acto
seguido
como
corresponde
el
Juzgador
decreta
a
fs.
141
Vlta.
de
fecha
6
de
septiembre
de
2013,
se
señala
día
y
hora
de
Audiencia
para
la
lectura
del
Fallo
o
sentencia
a
llevarse
a
cabo
el
día
viernes
13
de
septiembre
de
2013,
a
hrs
16:00
p.m.
con
citación
de
partes.-
Considerando:
Que,
previo
análisis
de
la
prueba
Documental
de
Cargo
y
Descargo,
Prueba
Testifical
corroborada
con
la
Inspección
Judicial
que
constituye
la
madre
de
las
pruebas
por
el
Principio
de
Inmediación
y
conocimiento
directo
y
que
con
la
colaboración
de
la
Prueba
Pericial
expresada
en
los
Informes
topográficos
y
del
propio
Instituto
Geográfico.-
Militar
I.G.M.
por
ser
una
institución
de
apoyo
para
verificar
la
ubicación
de
los
Fundos
o
Predios,
si
existe
o
no
sobreposesión
conforme
se
tiene
a
fs.
23
y
fs.
24
y
de
fs.
90
a
fs.96;
de
donde
se
colige
que,
cuyos
Informes
periciales
determinan
la
existencia
de
una
franja
de
tierra
fiscal
y
el
demandante
no
llega
a
demostrar
ni
confirmar
los
presupuestos
señalados
para
el
Objeto
de
la
Prueba,
es
decir
el
demandante
no
consolida
el
desalojo
o
despojo
argumentado
en
su
demanda,
se
deduce
que
los
demandados
demuestran
que
están
posesionados
en
una
franja
de
tierra
fiscal
no
se
encuentran
posesionados
los
demandados
dentro
del
predio
"El
Fronterizo"
de
propiedad
del
demandante
Calixto
Velásquez.
Por
consiguiente.-
se
determina
que
los
extremos
de
la
demanda
no
fueròn
confirmados
previo
un
análisis
prolijo
y
conforme
determina
el
art.
476
del
Cod.
de
Proc.
Civil.-
Se
tiene
presente
que
los
acciones
Interdictas
tienen
a
proteger
la
posesión
sin
interesar
el
derecho
propietario,
por
lo
que
se
expresa
claramente
que
el
demandante
no
ha
cumplido
con
lo
establecido
por
el
art.
607
del
Cod.
de
Proc.
Civil,
cuyos
presupuestos
son
a).-
Posesión
del
Actor,
b).-
Que
ha
sido
despojado
y
c).-
El
tiempo
en
que
se
hubiera
producido
el
despojo,
en
virtud
de
haberse
comprobado
que
los
demandados
Irene
Leyton
Morales
y
Janeht
Ibarra
Romero
se
encuentran
posesionados
en
terreno
o
predio
de
concepto
fiscal
y
no
dentro
del
predio
"El
Fronterizo"
de
propiedad
del
Calixto
Velásquez
Ortega;
tal
como
se
puede
comprobar
por
la
Prueba
de
Descargo
presentada
por
los
demandados
y
por
la
propia
Acta
de
Inspección
Judicial.-
Por
TANTO:
El
suscrito
Juez
Agroambiental
de
Villamontes
de
la
Provincia
Gran
Chaco
del
Dpto.
de
Tarija,
Administrando
Justicia
en
Primera
Instancia,
por
la
Jurisdicción
y
Competencia
que
por
ella
ejerce:
FALLA,
declarando
IMPROBADA
la
demanda
de
fs,
8
a
fs.
10
Vlta
de
obrados
en
todas
sus
partes,
con
costas,
que
sigue
el
demandante
Calixto
Velásquez
Ortega,
en
contra
de
Irene
Leyton
Morales
y
Janeth
Ibarra
Romero,
se
declara
improbada
la
demanda
por
no
haber
demostrado
ni
confirmado
los
presupuestos
que
establece
los
Arts.
592
y
607
del
Cod.
de
Proc.
Civil:
Correlativo
con
los
arts.
397
y
476
del
citado
cuerpo
legal
del
procedimiento,
se
dispone
el
levantamiento
del
Alambrado
y
posteado
en
la
parte
o
colindancia
Este
conforme
se
tiene
demostrado
en
plano
Topográfico
de
fs.
96
que
determina
un
frente
en
la
parte
o
colindancia
Norte
que
da
como
colindancia
a
la
Carretera
internacional
Villamontes
-
Rpca.
Del
Paraguay,
en
una
distancia
de
Cuarenta
y
Siete
Metros
con
Treinta
y
Siete
Centímetros,(47,
37
Mets)
con
un
fondo
que
va
de
Norte
a
Sur
con
una
longitud
de
Dos
kilómetros
Cincuenta
y
Nueve
Metros
con
Ochenta
Centímetros
(2
kms
59.80
Mts).
Lineales
y
con
un
frente
en
la
parte
Sud
de
Cuarenta
y
Seis
Metros
con
Diecinueve
Centimetros
(46,19
Mtrs)
es
mas
se
tiene
presente
que
se
respeta
la
Franja
de
Seguridad
que
lo
propio
se
encuentra
especificada
y
determinada
sus
dimensiones
según
Plano
Adjunto,
cuya
Franja
de
Seguridad
es
el
limite
en
la
parte
Este
de
la
tierra
fiscal
existente,
donde
están
posesionados
los
demandados,
constituyendo
la
restitución
previo
el
levantamiento
del
alambrado
y
posteado,
en
la
cantidad
o
superficie
de
tierra
fiscal
en
la
Extensión
de
nueve
hectáreas,
con
Tres
Mil
Ochocientos
Treinta
Metros
Cuadrados
(9,3830
Has.)
concediéndose
plazo
de
30
días
para
que
el
demandante
Calixto
Velásquez
Ortega,
realice
el
levantamiento
del
posteado
y
alambrado,
bajo
apercibimiento
de
Lanzamiento,
plazo
que
será
computable
a
la
citación
con
la
SentenciaEsta
sentencia
es
dictada
bajo
los
principios
generales
del
derecho,
tipificado
conforme
a
ley,
es
dictada
en
Audiencia
Pública
en
la
Ciudad
de
Villamontes,
a
los
trece
días
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
del
mes
de
Septiembre
de
dos
mil
trece
años
a
horas
16:00p.m.
Dándose
lectura
de
la
parte
Resolutiva
y
se
entrega
copia
de
la
sentencia
Regístrese.-Con
lo
que
termino
la
presente
Audiencia,
firmando
en
constancia
el
Sr.
Juez
y
Suscrita
Secretaria
que
certifica.-
Anótese.-
AUTO
NACIONAL
AGROAMBIENTAL
S1ª
Nº
02/2014
Expediente:
Nº
725/2013
Proceso:
Interdicto
de
Recobrar
la
Posesión
Demandante:
Calixto
Velásquez
Ortega
por
sí
y
en
representación
sin
mandato
de
Juliana
Lindaura
Gámez
Guerrero
Demandados:
Irene
Leyton
Morales
y
Janeth
Ibarra
Romero
Distrito:
Tarija
Asiento
Judicial:
Villamontes
Fecha:
03
de
enero
de
2014
Magistrada
Relatora:
Dra.
Paty
Yola
Paucara
Paco
VISTOS:
El
recurso
de
casación
en
el
fondo
y
en
la
forma
o
nulidad
interpuesto
por
Calixto
Velásquez
Ortega
mediante
memorial
que
cursa
de
fs.
161
a
165
vta.,
contra
la
Sentencia
N°
9/2013
de
13
de
septiembre
de
2013
cursante
de
fs.
145
a
149
vta.,
pronunciada
por
el
Juez
Agroambiental
de
Villamontes,
dentro
del
interdicto
de
recobrar
la
posesión
seguido
por
Calixto
Velásquez
Ortega
por
sí
y
en
representación
sin
mandato
de
su
esposa
Juliana
Lindaura
Gámez
Guerrero
contra
Irene
Leyton
Morales
y
Janeth
Ibarra
Romero,
los
antecedentes
del
proceso;
y,
CONSIDERANDO:
Que
tratándose
de
un
recurso
de
casación,
las
Salas
del
Tribunal
Agroambiental,
como
tribunal
de
cierre,
cuentan
con
la
atribución
y
la
ineludible
obligación
de
revisar
de
oficio
el
proceso
con
la
finalidad
de
verificar
si
los
jueces
de
instancia
y
funcionarios
observaron
los
plazos
y
leyes
que
norman
la
tramitación
y
conclusión
de
los
procesos,
disponiendo,
en
caso
de
evidenciarse
infracciones
de
normas
de
orden
público,
pronunciarse
conforme
manda
el
art.
17
de
la
L.
N°
025,
90
y
252
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicables
supletoriamente,
las
dos
últimas
disposiciones
adjetivas,
por
disposición
del
art.
78
de
la
L.
N°
1715.
Que
la
sentencia
es
el
acto
procesal
más
importante
y
trascendente
del
proceso,
ya
que
representa
el
acto
jurídico
procesal
donde
se
reúnen
todas
las
potestades
de
la
jurisdicción;
es
tal
su
importancia,
que
por
principio
jurídico,
la
sentencia
debe
estar
debidamente
fundada
ya
que
la
motivación
de
las
resoluciones
judiciales
es
una
forma
de
garantizar
el
estado
de
derecho
y
es
un
soporte
fundamental
de
la
garantía
constitucional
del
debido
proceso.
Que
en
cuanto
a
los
hechos,
el
juzgador,
como
señala
Couture,
"debe
buscar
la
verdad
revisando
documentos,
analizando
las
declaraciones
de
las
partes
y
de
los
testigos,
estudiando
los
peritajes
y
finalmente
sacando
conclusiones
de
los
hechos
conocidos
realizando
un
diagnóstico
concreto",
este
análisis
da
lugar
a
la
argumentación
jurídica
que
tiende
a
demostrar
cuales
fueron
los
hechos
probados
y
cuáles
no,
debiendo
existir
una
necesaria
conformidad
entre
la
decisión,
el
objeto
y
la
causa
que
individualizan
a
la
pretensión,
por
lo
que
la
decisión
debe
ser
expresa,
positiva,
y
estar
en
relación
directa
con
las
pretensiones
deducidas
en
el
proceso
y
con
arreglo
a
los
medios
de
prueba
producidos,
para
que
exista
la
necesaria
congruencia
que
exigen
los
arts.
190
y
192-2),3)
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
existiendo
deberes
principales
a
respetar
y
ellos
son:
la
fundamentación
y
la
congruencia.
CONSIDERANDO:
Que,
en
mérito
a
dicho
deber
y
atribución
del
tribunal
de
casación,
examinada
la
tramitación
del
proceso
que
dio
origen
al
recurso
de
casación
precedentemente
señalado,
se
evidencia
vulneración
a
normativa
procesal
aplicable
al
caso
que
interesa
al
orden
público:
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
1.-
La
sentencia
pronunciada
por
el
Juez
Agroambiental
de
Villamontes
en
el
caso
de
autos,
falla
declarando
IMPROBADA
la
demanda
en
todas
sus
partes,
al
no
haber
establecido
los
suficientes
elementos
probatorios
"por
no
haber
demostrado
ni
confirmado
los
presupuestos
que
establece
los
Arts.
592
y
607
del
Cód.
de
Pdto.
Civ...."(sic).
2.-
Asimismo,
la
sentencia
pronunciada
en
el
caso
de
autos,
DISPONE
"el
levantamiento
del
alambrado
y
posteado
en
la
parte
o
colindancia
Este
conforme
se
tiene
demostrado
en
plano
Topográfico
de
fs.
96
que
determina
un
frente
en
la
parte
o
colindancia
Norte
que
da
como
colindancia
a
la
Carretera
Internacional
Villamontes
-
Rpca.
Del
Paraguay
en
una
distancia
de
Cuarenta
y
Siete
Metros
con
Treinta
y
Siete
Centímetros,
(47,37
Mets)
con
un
fondo
que
va
de
Norte
a
Sur
con
una
longitud
de
Dos
Kilómetros
Cincuenta
y
Nueve
Metros
con
Ochenta
Centimetros
(2Kms
59.80
Mts)
Lineales
y
con
un
frente
en
la
parte
Sud
de
Cuarenta
y
Seis
Metros
con
Diecinueve
Centimetros
(46.19
Mtrs)
..."
(sic).
CONSIDERANDO:
Que
en
sentencia,
el
juez
de
instancia
falla
declarando
improbada
la
demanda
interdicta
de
recobrar
la
posesión
interpuesta
por
Calixto
Velásquez
Ortega
por
sí
y
en
representación
sin
mandato
de
su
esposa
Juliana
Lindaura
Gámez
Guerrero,
para
concluir
señalando
contradictoriamente
que
se
"...
DISPONE
el
levantamiento
del
alambrado
y
posteado
en
la
parte
o
colindancia
Este
conforme
se
tiene
demostrado
en
plano
Topográfico
de
fs.
96
que
determina
un
frente
en
la
parte
o
colindancia
Norte
que
da
como
colindancia
a
la
Carretera
Internacional
Villamontes
-
Rpca.
Del
Paraguay
en
una
distancia
de
Cuarenta
y
Siete
Metros
con
Treinta
y
Siete
Centímetros,
(47,37
Mets)
con
un
fondo
que
va
de
Norte
a
Sur
con
una
longitud
de
Dos
Kilómetros
Cincuenta
y
Nueve
Metros
con
Ochenta
Centimetros
(2Kms
59.80
Mts)
Lineales
y
con
un
frente
en
la
parte
Sud
de
Cuarenta
y
Seis
Metros
con
Diecinueve
Centimetros
(46.19
Mtrs)
..."
(sic);
sin
tomar
en
cuenta
que
la
parte
demandada
no
interpuso
demanda
reconvencional
alguna
que
permita
al
juez
disponer
las
medidas
antes
señaladas,
contra
la
parte
actora,
en
la
sentencia
recurrida,
actuando
en
forma
incongruente
y
ultrapetita,
lo
que
implica
la
vulneración
de
la
previsión
contenida
en
los
arts.
190
y
192-3)
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
que
al
ser
normas
de
orden
público
su
cumplimiento
es
obligatorio,
violentando
de
este
modo
formas
esenciales
del
proceso
a
tenor
del
numeral
4)
del
art.
254
del
Cód.
Pdto.
Civ.
Que
lo
relacionado
precedentemente,
evidencia
la
falta
de
congruencia
en
la
sentencia
recurrida,
que
contraviene
lo
dispuesto
por
los
mencionados
arts.
190
y
192-3)
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
lo
cual
permite
concluir
que
el
juez
a
quo
ha
vulnerado
el
art.
3-1)
del
Cod.
Pdto.
Civ.,
al
tramitar
el
presente
proceso
con
vicios
de
nulidad
insubsanables
que
afectan
el
orden
público.
POR
TANTO:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
de
conformidad
al
art.
87-IV)
de
la
Ley
1715,
concordante
con
el
art.
271-3)
y
275
del
Cód.
Pdto.
Civ.
aplicables
por
supletoriedad,
de
conformidad
a
lo
previsto
por
el
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
ANULA
obrados
hasta
fs.
145
inclusive,
es
decir,
hasta
que
el
juez
de
instancia
dicte
nueva
sentencia
con
la
debida
congruencia
y
cuidando
las
formas
esenciales
del
debido
proceso.
Por
haber
incurrido
en
responsabilidad
inexcusable,
se
impone
al
Juez
Agroambiental
de
Villamontes,
la
multa
de
Bs.
100.-
que
será
descontada
de
sus
haberes
por
la
Unidad
Administrativa
y
Financiera
del
Órgano
Judicial
en
coordinación
con
la
Unidad
Administrativa
del
Tribunal
Agroambiental.
De
otro
lado,
en
aplicación
de
lo
señalado
por
el
art.
17-IV
de
la
L.
N°
025
del
Órgano
Judicial,
comuníquese
la
presente
resolución
al
Consejo
de
la
Magistratura.
No
interviene
la
Dra.
Cinthia
Armijo
Paz
por
ser
de
voto
disidente.
Regístrese,
notifíquese
y
devuélvase.
Fdo.
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón
Magistrado
Sala
Primera
Dra.
Paty
Y.
Paucara
Paco
Magistrada
Sala
Primera
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
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Tribunal
Agroambiental
2022