Auto Gubernamental Plurinacional S1/0002/2014
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Gubernamental Plurinacional S1/0002/2014

Fecha: 13-Sep-2013

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
JUZGADO AGROAMBIENTAL DE VILLAMONTES
GRAN CHACO - TARIJA - BOLIVIA
ACTA DE AUDIENCIA
EXPEDIENTE: Nº 040/2013
JUZGADO: AGROAMBIENTAL DE LA PROV. GRAN CHACO
PROCESO : INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESION
DEMANDANTE: CALIXTO VELASQUEZ ORTEGA
DEMANDADO: IRENE LEYTON MORALES Y JANETH IBARRA ROMERO
OBJETO: LECTURA DE SENTENCIA
JUEZ: DR: EDMUNDO ABAN PANTALEON
SECRETARIA: LIC. LAURA N. ONEGA V.
LUGAR: SECRETARIA DEL JUZGADO
FECHA: VIERNES 13 DE SEPTIEMBRE DEL 2013
HORA: 16:00 P.M.
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En la Localidad de Villamontes a los trece días del mes de septiembre del 2013 por secretaria
del Juzgado se informo que se cumplieron con todas las diligencias previas, se encuentran
presentes ambas partes el demandante Calixto Velásquez Ortega, acompañado por su
abogado Dr.- Delmar Gutiérrez Castillo y los Demandados Irene Leyton Morales y Janeth
Ibarra Romero a acompañado por su abogado Dr.: Jorge H. Palavecino Villa.- El Señor Juez
procedió a Instalar la Audiencia y Autorizo a la Suscrita Secretaria a dar lectura de la
siguiente Sentencia.------------------------------------------------------------------------------------------
SENTENCIA 009/2013/VM
Prenunciada en la Ciudad de Villa Montes, Tercera Sección de la Provincia Gran Chaco del
Dpto. de Tarija, a los Trece días del mes de Septiembre del dos mil trece años, dentro del
Proceso Interdicto de Recobrar la Posesión; seguido por Calixto Velásquez Ortega, en contra
de Irene Leyton Morales y de Janeth Ibarra Romero.-
VITOS: La demanda de fs. 8 a fs. 10 vlta, Auto de Admisión de fs. 11, contestación de fs. 39 a
fs.43, prueba ofrecida, presentada y producida y todo lo demás que ver convino y se tuvo
presente para resolución.-
Considerando: Que.- de fs.8 a fs.10 Vlta, compárese Calixto Velásquez Ortega, mediante
una demanda Interdicto de Recobrar la Posesión, expresando que conjuntamente con su
esposa Juliana Lindaura Gañes Guerrero, son legítimos propietarios del inmueble rural
denominado "El Puesto Fronterizo" que se encuentra ubicado en la Comunidad Cañada
Bolívar, Jurisdicción de la Tercera Sección de la Provincia Gran Chaco del Dpto. de Tarija,
cuyos límites son: al Norte, con la Carretera Villamontes - Republica del Paraguay, al Sud ,
con Camino de acceso, al Este con la Republica del Paraguay y al Oeste, con el predio
denominado El Quebrachal, los Títulos de propiedad se encuentra debidamente registrados
en Derechos Reales con una extensión de 482 Has.(Cuatro Ciento Ochenta y Dos Hectáreas)
con 9300 Metros Cuadrados, donde tiene su posesión real y legal , la misma que es pública
pacífica y continua, desde la fecha que tengo adquirida por Compra - Venta el año 2008, en
cuyo medio tengo mi ganado vacuno y ganado menor, en la parcela he realizado importantes
inversiones y mejoras, la misma que se encuentra completamente amurallada con Cerco de
alambre y postes de madera y de acuerdo a la vocación productiva, me encuentro
cumpliendo con la Función Económica Social con la tenencia de la tierra; lamentablemente, a
principios del mes de Octubre del año 2012, los esposos Irene Leytòn Morales y Janeth Ibarra
Romero, en forma arbitraria ingresaròn en la parte Noroeste, que es la frontera con la

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Republica del Paraguay del indicado predio, con prepotencia intimación a mi personal que
realizaban trabajos en mi propiedad, procedieròn a instalar una Caceta de madera utilizado
como tienda de venta de bebidas y otras mercaderías, enterado de esta situación me
apersono para hablar con estas personas quienes con prepotencia me respondieron con
insultos y amenazas de que no saldrán de mi predio, aptitud que me causo mucha sorpresa
porque desde que los conocí el trato fue amigable y de respeto mutuo, considerando esta
circunstancia les dije al Dr. Florencio Guerrero y al Sr. Juan Carlos Cornejo para que los
busquen para hablar sobre este problema, llegándose a un compromiso verbal de que
temporalmente se mantendrían solamente con la Caseta para su venta, siendo requerido por
las Instituciones encargados del Control de frontera para instalar sus oficinas en corto plazo,
entendiendo la necesidad pública de la presencia del estado Boliviano y la necesidad del
sentar Soberanía, como propietarios hemos aceptado ceder este sitio a favor de las
Instituciones Públicas como son Aduana, Migraciones, Senasag, Policía, Municipal de Gobierno
y Otras llegando abusivamente se da de nuevo desde principios del mes de febrero de 2013,
procedieron a realizar una serie de trabajos sin nuestro consentimiento, de manera
apresurada construyen una habitación de material, un corral para animales utilizando ramas,
un pequeño atajado de agua y en estos últimos días han procedido a abrir una senda de mas
de 2 kilómetros de largo por 1,50 metros de ancho, presumimos de hacer un cerramiento -
alambrado de a Norte a Sur avasallando y perturbando nuestra posesión en un área
aproximada de 10 Has. (Diez Hectárea) todos estos trabajos los vienen haciendo dentro de
nuestra propiedad que se encuentra completamente amurallada, actos materiales que
constituyen una franca violación a mi derecho propietario y de posesión; estos hechos
arbitrarios de perturbación no cuentan con Orden o Mandamiento de Autoridad Competente
basándose en acciones de hecho, expresamente prohibido por el art. 1282 del Cod. Civil, que
señala que nadies puede hacerse justicia por si mismo sin incurrir en los sanciones que la ley
establece. El Objeto de la presente demanda, por mi y por mi esposa Juliana Lindaura Games,
pido se me restituya mi posesión del área o fracción que nos fue despojada y se me reparen
los daños y perjuicios ocasionados, acción que la promuevo en contra de Irene Leyton
Morales y Janeht Ibarra Romero, en amparo en lo dispuesto en el art. 393 y parágrafo I del
art. 397 de Constitución Política de Estado, con relación a lo previsto por art. 39 numeral 7) y
de la ley Nº 1715, sustituido por el art. 23 de la ley Nº 3545, ofrece prueba documental titulo
Ejecutorial al. Folio Real de Derecho Reales, Certificado de animales vacunos protestando
presentar mas prueba documental,
ofrece prueba Testifical,
Pericial,
Inspección Judicial,
Peticionando a su autoridad competente, en virtud a Titulo Ejecutorial se admita la demanda
y se declare probada la misma y se restituya en la posesión de la Fracción despojada y para
su cumplimiento sea con mandamiento de lanzamiento, con condenación de costas, daños y
perjuicios, como asimismo honorarios.- al Otrosi 1ro.- Pide desglose de la documentación
original dejándose fotocopias legalizadas.- Otrosi 2do.- Honorarios.- Otrosi 3ro.- Por señalado.-
Otrosi 4to.- Se ordena por Secretaría se libre Orden Instruida para la situación a los
demandados.- Otrosi 5to.- Por anunciado el patrocinio.- Otrosi 6to.- Por expresado.-
Considerando: Que; a fs. 39 a fs. 43 comparecen los demandados Irene Leyton Morales y
Janeth Ibarra Romero, contestando la demanda negativamente en tiempo y forma, expresan
que con referencia a la supuesta posesión ilegal
de una fracción de superficie que se
encontraría dentro de su predio rural según indica el demandante Calixto Velásquez
denominado "Puesto el Fronterizo" ubicado en la Jurisdicción Municipal de Villamontes
Provincia Gran de Dpto. de Tarija, en la Comunidad Cañada Bolívar, Frontera con la Rpca. del
Paraguay.- La superficie de terreno objeto de la litis se encuentra en nuestra quieta posesión
de fondo, pacífica pública y continua, la misma que data de fecha viernes 3 de febrero de
2012 años, cuenta con una superficie de 10 Has. (Diez Hectárea) 1,711 Metros Cuadrados y
obedece a los Sitges límites y colindancias: al Norte colinda con Ruta 11 Carretera asfaltada
al Paraguay y mide 51.83 metros al Sud, colinda con Camino de acceso y mide 48.28 metros
al Este, colinda con los hitos internacionales de frontera que dividen nuestro Estado
Plurinacional con la Rpca. Del Paraguay y mide 2.054,96 metros y al Oeste, colinda con el
predio rural "El Fronterizo" de Calixto Velásquez Ortega y mide 2.606.96 Metros en estas
tierras que poseemos actualmente, se encuentra construida nuestra vivienda con baño y
otras mejoras, siendo nuestra actividad principal la cría de ganado bovino, animales menores

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y aves de Corral, que sirven para nuestra sobrevivencia, contamos con un pequeño atajado
para cosecha de agua para los animales, un corral, un chiquero para cerdos y gallinero
cumpliendo de esta manera con la función económica social situación que pueda ser
evidenciada por su autoridad conforme el art. 2 parágrafo IV. De la Ley Nº 1715.- Negación
de los hechos, el demandante manifiesto en su demanda que nosotros los demandados en el
mes de octubre del año 2012 de forma arbitraria ingresamos a su propiedad en la parte
Noroeste que es la frontera con la Rpca. del Paraguay, del predio rural El Fronterizo, donde
con prepotencia intimidamos a los trabajadores del demandante hecho que negamos
categóricamente y manifestamos que la superficie de tierra objeto de la presente demanda,
se encuentra bajo nuestra posesión pacífica, pública y continua desde el día viernes 3 de
febrero de 2012 lugar donde construimos nuestra vivienda, por la tanto han pasado 1 año, 3
meses y 11 días, desde la citación con la presente acción interdicta de Recobrar la Posesión
por lo tanto a Caducado para el acto la acción de demandar el Interdicto de Recobrar la
Posesión art. 592 del Cod. de Proc. Civil, deberán intentarse dentro del año de producidas los
hechos, desde que comienza la perturbación y a la presentación de la demanda; cuando
ingresamos a las tierras que se demanda esta de manera pacífica y pública y fue en fecha 3
de febrero de 2012 años y no en el mes de octubre de 2012 como asevera el actor durante
todo este tiempo de un año, 3 meses y 11 días de posesión, nadies nos ha reclamado ni nos
han demandado judicialmente alegando derecho propietario, las personas que estuvieron
presentes el día cuando ingresamos a los tierras rurales que poseemos son: Elio Sánchez
Camacho, Benedicta Romero Ayuari, tomamos posesión y jamás agredimos ni intimidamos a
nadies, por que no encontramos a nadies en el lugar, negamos porque no encontramos
ningún trabajador, los argumentos del actor son falsos, al no nombrar la identidad de los
trabajadores ni el trabajo que estarían realizando.- expresamos a su autoridad que
aproximadamente a finales del mes de noviembre del 2012, tres personas que manifestaban
ser trabajadores de Calixto Velásquez, procedieron a cerrar con postes de palo poste y
alambre lizo mi colindancia de Norte a Sur y de Oeste a Este, siendo una de esas personas
Santos Marcelo Garnica Rojas, negamos Categóricamente, puesto que nuestro posesión de
tierra no se encuentra dentro del predio del demandante , prueba de lo aseverado es el
Informe Topográfico de fecha 17 de marzo de 2013 emitido por el Topográfico Jorge Fuentes
Torrico que se adjunta en calidad de Prueba Documental preconstituida, el demandante hace
una mala interpretación, respeto a la Colindancia Este, descrito en su Titulo de Propiedad al
causa hasta la línea misma con los Hitos Internacionales de frontera que dividen nuestro
Estado Plurinacional con la Rpca, del Paraguay, siendo evidente que desconoce el
demandante que existe una franja de 50 Metros, de margen entre los Hitos de Frontera que
dividen los dos Paíces, que son bienes de dominio publico; referente a este argumento,
solicitamos a su autoridad que mediante oficio requiera al Instituto Geográfica Militar un
Informe Técnico sobre la ubicación geográfico de la tierra que poseemos los demandados, a
objeto de serciorarse Técnicamente si estas son bienes de Dominio Público, por lo que se
puede advertir que los hechos demandados por el actor, son desordenados, imprecisos, poco
claros, y confusos y que solo intentan confundir al Juzgador, de donde se puede apreciar que
los argumentos no tienen respaldo legal alguno, puesto que el actor no es propietario ni tiene
derecho real sobre la tierra que actualmente poseemos, desde el 3 de febrero del 2012,
manifestamos que desconocemos el Titulo Ejecutorial, como así la demás documentación que
adjunta; así mismo objetamos la identidad de los Testigos indicando los números de Cedula al
SEGIP Villamontes se curse oficio indicando a que ciudadanos corresponde los números
expresados en la demanda, constituidos corresponde en siete números de Cedula Objetados
y presentados como Testigos de Cargo.- Pedimos se declare Improbada la Demanda, con
costas y condenación de Daños y Perjuicios en sentencia como así honorarios profesionales.-
Ofrecen Prueba Documental,
Pericial,
Muestrario Fotográficos,
Informes del
I.G.M.,
el
Informe del
SEGIP Villamontes,
propone la Prueba Testifical
,
Inspección Judicial,
la
proposición de la Prueba Pericial con los Puntos de la Pericia en sus 3 aspectos 1).-
Establecer la ubicación y superficie del
terreno en conflicto 2).- Establecer ubicación y
superficie del Predio "El Fronterizo" de propiedad del demandante y 3).- Establecer si existe,
Sobreposesión de superficie y entre el
terreno que poseemos y el
predio rural
del
demandante.- De: consiguiente se dicta el Auto de Admisión se da inicio al Proceso Oral

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Agrario, dando cumplimiento y conforme al procedimiento establecido por el art. 79 y
siguientes de la Ley INRA Nº 1715.-
Que: a fs. 44, se señala mediante decreto de fecha 31 de mayo de 2013,, la Audiencia
Principal, para el día lunes 10 de junio de 2013 a Hrs. 09:30 a.m., a fs. 50 se tiene el Auto de
Rechazo al Recurso de Reposición, por ser Infundado, en fecha señalada se apertura
Audiencia Principal con la presencia de ambas partes, a objeto de desarrollar el art. 83 en sus
5 numerales.- Corridos que fueron las actuaciones procesales numeral 1.- No existe ni hay
hechos nuevos ni contradictorios los numerales 2 y 3 relativo a excepciones tampoco se
presentan, pasando a desarrollar el numeral 4to.- Tentativa de Conciliación.- Expresan el
demandante mediante sus abogados Florencio Guerrero y Delmar Gutiérrez que los
demandados continúan con obras es decir realizando trabajos.- El demandante expresa que
tiene la intención de conciliar y que no quiere problemas.- el demandado Leyton Morales
expresa que esta predispuesto a conciliar y que no ingreso a la propiedad de su vecino , se
determina un cuarto intermedio para que las partes dialoguen; reinstalada la Audiencia, el
demandante solicito la suspensión del proceso por un mes, hasta que llegue el INRA y
determine la división de los predios de las dos partes: demandante y demandados, situación
que fue analizada por el Juzgador llegándose, a determinar proseguir con la fijación objeto de
la Prueba, la Declaración de los Testigos de Cargo y Descargo y se concederá el plazo
solicitado por ambas partes de suspender el proceso por 45 días, calendarios hasta que el
INRA Tja. franquee un Informe con relación a la ubicación de los predios y así existe o no
Sobreposesión entre los dos predios.- que pese a todos los esfuerzos del juzgador y de las
partes, fue imposible de arribar a una conciliación.- acto seguido se pasa a desarrollar el
numeral 5to.- El Objeto de la Prueba Para el demandante: 1).- La posesión actual, real
y efectiva del actor sobre el predio o parcela 2).- El despojo con violencia o sin ella 3).- Que
la acción Interdicta de Recobrar la Posesión haya sido intentada dentro del año de producidos
los hechos se despojo o desposesion.- Para los demandados: Desvirtuar los puntos
señalados para el demandante.- Acto seguido, el juzgador procedió a señalar en presencia de
ambas partes, día y hora de Audiencia de Inspección Judicial para el día martes 11 de junio
del 2013, a hrs. 09:30 a.m. Inspección Judicial llevada a cabo como se demuestra por el acta
cursante a fs. 56 y fs. 57.- luego en acto seguido efectuada la Inspección Judicial, se procedió
a señalar día y hora de Audiencia de Declaración de Testigos de Cargo para el día 13 de
junio de 2013 a hrs. 09:00 a.m., como consta a fs. 70, previa presentación de los
cuestionarios que se adjuntan a fs. 68 y fs.69, se recibe las declaraciones de los testigos de
Cargo: Máximo Tórrez Rivera, Juan Carlos Cornejo Arenas, Reynaldo Burgos Pérez, Carlos
Garnica Rojas, quienes absolvieron conforme a interrogatorio, como asi fueron contra
interrogados a su turno por el Dr. Jorge Paleveciono abogado de los demandados.- luego se
procedió a recibir las Declaraciones de Descargo presentados por la parte demandada y que
corresponde a los Señores: Remigio Rosario Escalada Herrera, Luís Lázaro Rojas, Fausto
Carvajal León, Hugo Villagran Gallo y Hilario Garnica Alarcón, quienes absolvieron el
Interrogatorio adjunto a fs. 79 que también se los Contrainterrogó a su turno conforme consta
las declaraciones de Testigos de Cargo a fs. 70 a fs. 74 y de los testigos de Descargo
cursantes a fs. 97 a fs. 101.- Cuyos testigos tanto de Cargo y descargo expresan que primero
los esposos Leyton - Ibarra vivieron 3 a 4 meses dentro del terreno o parcela del demandante
luego desde hace 1 año y 3 meses que se trasladaron a tierra fiscal, es mas, los testigos de
Descargo expresan conocer que existe tierra fiscal donde se encuentran los demandados
desde hace mas del año y 3 meses que están posesionados al naciente, es decir al Este,
tierra fiscal, aparte existe y esta la franca de seguridad, por otra parte manifiestan que existe
una minuta donde consta la Colindancia en la parte Este, que son tierras fiscales y que en esa
franja de tierra fiscal de 50 metros de frente por 2 kilómetros de fondo están posesionados
los esposos Leyton - Ibarra los demandados y es mas aclaran que aparte de esta franja fiscal,
existe la Franja de Seguridad que también tiene 50 metros de frente, ambas franjas se
encuentran en la Parte Este o naciente Recibidas las Declaraciones Testificales a fs. 101 Vlta
consta que ambas partes, solicitan la suspensión de plazo establecido dentro del proceso en
atención a la imperiosa necesidad de contar con el Informe del INRA Dptal Tarija, para
determinarse la ubicación de los predios y si existe Sobreposesión, se suspende el plazo a
pedido de partes por un termino computable desde el 18 de junio del 2013, hasta el 1ro. de

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Agosto del 2013, para la presentación del Informe, se cursa oficio y antecedentes al Director
INRA- Tja, según consta en decreto de fs. 105 vlta y fs.106, informe solicitado por oficio
cursado de este juzgado jamás llego ni se remitió Informe alguno por parte del INRA-Tja pese
a los reclamos solicitados conforme se puede corroborar con el decreto de fs. 135 de fecha 3
de Septiembre de 2013, al contrario el INRA - Tja.- en vez de conceder el Informe solicitado
jurisdiccionalmente dentro del proceso, se limita dictar una Resolución Administrativa de
fecha 29 de julio de 2013 que corresponde al Nº 130/2013.- Acto seguido como corresponde
el Juzgador decreta a fs. 141 Vlta. de fecha 6 de septiembre de 2013, se señala día y hora de
Audiencia para la lectura del Fallo o sentencia a llevarse a cabo el día viernes 13 de
septiembre de 2013, a hrs 16:00 p.m. con citación de partes.-
Considerando: Que, previo análisis de la prueba Documental de Cargo y Descargo, Prueba
Testifical corroborada con la Inspección Judicial que constituye la madre de las pruebas por el
Principio de Inmediación y conocimiento directo y que con la colaboración de la Prueba
Pericial expresada en los Informes topográficos y del propio Instituto Geográfico.- Militar
I.G.M. por ser una institución de apoyo para verificar la ubicación de los Fundos o Predios, si
existe o no sobreposesión conforme se tiene a fs. 23 y fs. 24 y de fs. 90 a fs.96; de donde se
colige que, cuyos Informes periciales determinan la existencia de una franja de tierra fiscal y
el demandante no llega a demostrar ni confirmar los presupuestos señalados para el Objeto
de la Prueba, es decir el demandante no consolida el desalojo o despojo argumentado en su
demanda, se deduce que los demandados demuestran que están posesionados en una franja
de tierra fiscal
no se encuentran posesionados los demandados dentro del
predio "El
Fronterizo" de propiedad del demandante Calixto Velásquez. Por consiguiente.- se determina
que los extremos de la demanda no fueròn confirmados previo un análisis prolijo y conforme
determina el art. 476 del Cod. de Proc. Civil.- Se tiene presente que los acciones Interdictas
tienen a proteger la posesión sin interesar el derecho propietario, por lo que se expresa
claramente que el demandante no ha cumplido con lo establecido por el art. 607 del Cod. de
Proc. Civil, cuyos presupuestos son a).- Posesión del Actor, b).- Que ha sido despojado y c).-
El tiempo en que se hubiera producido el despojo, en virtud de haberse comprobado que los
demandados Irene Leyton Morales y Janeht Ibarra Romero se encuentran posesionados en
terreno o predio de concepto fiscal y no dentro del predio "El Fronterizo" de propiedad del
Calixto Velásquez Ortega; tal como se puede comprobar por la Prueba de Descargo
presentada por los demandados y por la propia Acta de Inspección Judicial.- Por TANTO: El
suscrito Juez Agroambiental de Villamontes de la Provincia Gran Chaco del Dpto. de Tarija,
Administrando Justicia en Primera Instancia, por la Jurisdicción y Competencia que por ella
ejerce: FALLA, declarando IMPROBADA la demanda de fs, 8 a fs. 10 Vlta de obrados en
todas sus partes, con costas, que sigue el demandante Calixto Velásquez Ortega, en contra
de Irene Leyton Morales y Janeth Ibarra Romero, se declara improbada la demanda por no
haber demostrado ni confirmado los presupuestos que establece los Arts. 592 y 607 del Cod.
de Proc. Civil: Correlativo con los arts. 397 y 476 del citado cuerpo legal del procedimiento, se
dispone el levantamiento del Alambrado y posteado en la parte o colindancia Este conforme
se tiene demostrado en plano Topográfico de fs. 96 que determina un frente en la parte o
colindancia Norte que da como colindancia a la Carretera internacional Villamontes - Rpca.
Del Paraguay, en una distancia de Cuarenta y Siete Metros con Treinta y Siete
Centímetros,(47, 37 Mets) con un fondo que va de Norte a Sur con una longitud de Dos
kilómetros Cincuenta y Nueve Metros con Ochenta Centímetros (2 kms 59.80 Mts). Lineales y
con un frente en la parte Sud de Cuarenta y Seis Metros con Diecinueve Centimetros (46,19
Mtrs) es mas se tiene presente que se respeta la Franja de Seguridad que lo propio se
encuentra especificada y determinada sus dimensiones según Plano Adjunto, cuya Franja de
Seguridad es el limite en la parte Este de la tierra fiscal existente, donde están posesionados
los demandados, constituyendo la restitución previo el levantamiento del alambrado y
posteado, en la cantidad o superficie de tierra fiscal en la Extensión de nueve hectáreas, con
Tres Mil Ochocientos Treinta Metros Cuadrados (9,3830 Has.) concediéndose plazo de 30 días
para que el demandante Calixto Velásquez Ortega, realice el levantamiento del posteado y
alambrado, bajo apercibimiento de Lanzamiento, plazo que será computable a la citación con
la SentenciaEsta sentencia es dictada bajo los principios generales del derecho, tipificado
conforme a ley, es dictada en Audiencia Pública en la Ciudad de Villamontes, a los trece días

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
del mes de Septiembre de dos mil trece años a horas 16:00p.m. Dándose lectura de la parte
Resolutiva y se entrega copia de la sentencia Regístrese.-Con lo que termino la presente
Audiencia, firmando en constancia el Sr. Juez y Suscrita Secretaria que certifica.- Anótese.-
AUTO NACIONAL AGROAMBIENTAL S1ª Nº 02/2014
Expediente: Nº 725/2013
Proceso: Interdicto de Recobrar la Posesión
Demandante: Calixto Velásquez Ortega por sí y en representación sin
mandato de Juliana Lindaura Gámez Guerrero
Demandados: Irene Leyton Morales y Janeth Ibarra Romero
Distrito: Tarija
Asiento Judicial: Villamontes
Fecha: 03 de enero de 2014
Magistrada Relatora: Dra. Paty Yola Paucara Paco
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma o nulidad interpuesto por Calixto
Velásquez Ortega mediante memorial que cursa de fs. 161 a 165 vta., contra la Sentencia N°
9/2013 de 13 de septiembre de 2013 cursante de fs. 145 a 149 vta., pronunciada por el Juez
Agroambiental de Villamontes, dentro del interdicto de recobrar la posesión seguido por
Calixto Velásquez Ortega por sí y en representación sin mandato de su esposa Juliana
Lindaura Gámez Guerrero contra Irene Leyton Morales y Janeth Ibarra Romero, los
antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: Que tratándose de un recurso de casación, las Salas del Tribunal
Agroambiental, como tribunal de cierre, cuentan con la atribución y la ineludible obligación
de revisar de oficio el proceso con la finalidad de verificar si los jueces de instancia y
funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los
procesos, disponiendo, en caso de evidenciarse infracciones de normas de orden público,
pronunciarse conforme manda el art. 17 de la L. N° 025, 90 y 252 del Cód. Pdto. Civ.,
aplicables supletoriamente, las dos últimas disposiciones adjetivas, por disposición del art. 78
de la L. N° 1715.
Que la sentencia es el acto procesal más importante y trascendente del proceso, ya que
representa el acto jurídico procesal donde se reúnen todas las potestades de la jurisdicción;
es tal su importancia, que por principio jurídico, la sentencia debe estar debidamente
fundada ya que la motivación de las resoluciones judiciales es una forma de garantizar el
estado de derecho y es un soporte fundamental de la garantía constitucional del debido
proceso.
Que en cuanto a los hechos, el juzgador, como señala Couture, "debe buscar la verdad
revisando documentos, analizando las declaraciones de las partes y de los testigos,
estudiando los peritajes y finalmente sacando conclusiones de los hechos conocidos
realizando un diagnóstico concreto", este análisis da lugar a la argumentación jurídica que
tiende a demostrar cuales fueron los hechos probados y cuáles no, debiendo existir una
necesaria conformidad entre la decisión, el objeto y la causa que individualizan a la
pretensión, por lo que la decisión debe ser expresa, positiva, y estar en relación directa con
las pretensiones deducidas en el proceso y con arreglo a los medios de prueba producidos,
para que exista la necesaria congruencia que exigen los arts. 190 y 192-2),3) del Cód. Pdto.
Civ., existiendo deberes principales a respetar y ellos son: la fundamentación y la
congruencia.
CONSIDERANDO: Que, en mérito a dicho deber y atribución del tribunal de casación,
examinada la tramitación del proceso que dio origen al recurso de casación precedentemente
señalado, se evidencia vulneración a normativa procesal aplicable al caso que interesa al
orden público:

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
1.- La sentencia pronunciada por el Juez Agroambiental de Villamontes en el caso de autos,
falla declarando IMPROBADA la demanda en todas sus partes, al no haber establecido los
suficientes elementos probatorios "por no haber demostrado ni confirmado los presupuestos
que establece los Arts. 592 y 607 del Cód. de Pdto. Civ...."(sic).
2.- Asimismo, la sentencia pronunciada en el caso de autos, DISPONE "el levantamiento del
alambrado y posteado en la parte o colindancia Este conforme se tiene demostrado en plano
Topográfico de fs. 96 que determina un frente en la parte o colindancia Norte que da como
colindancia a la Carretera Internacional Villamontes - Rpca. Del Paraguay en una distancia de
Cuarenta y Siete Metros con Treinta y Siete Centímetros, (47,37 Mets) con un fondo que va
de Norte a Sur con una longitud de Dos Kilómetros Cincuenta y Nueve Metros con Ochenta
Centimetros (2Kms 59.80 Mts) Lineales y con un frente en la parte Sud de Cuarenta y Seis
Metros con Diecinueve Centimetros (46.19 Mtrs) ..." (sic).
CONSIDERANDO: Que en sentencia, el juez de instancia falla declarando improbada la
demanda interdicta de recobrar la posesión interpuesta por Calixto Velásquez Ortega por sí y
en representación sin mandato de su esposa Juliana Lindaura Gámez Guerrero, para concluir
señalando contradictoriamente que se "... DISPONE el levantamiento del alambrado y
posteado en la parte o colindancia Este conforme se tiene demostrado en plano Topográfico
de fs. 96 que determina un frente en la parte o colindancia Norte que da como colindancia a
la Carretera Internacional Villamontes - Rpca. Del Paraguay en una distancia de Cuarenta y
Siete Metros con Treinta y Siete Centímetros, (47,37 Mets) con un fondo que va de Norte a
Sur con una longitud de Dos Kilómetros Cincuenta y Nueve Metros con Ochenta Centimetros
(2Kms 59.80 Mts) Lineales y con un frente en la parte Sud de Cuarenta y Seis Metros con
Diecinueve Centimetros (46.19 Mtrs) ..." (sic); sin tomar en cuenta que la parte demandada
no interpuso demanda reconvencional alguna que permita al juez disponer las medidas antes
señaladas, contra la parte actora, en la sentencia recurrida, actuando en forma incongruente
y ultrapetita, lo que implica la vulneración de la previsión contenida en los arts. 190 y 192-3)
del Cód. Pdto. Civ., que al ser normas de orden público su cumplimiento es obligatorio,
violentando de este modo formas esenciales del proceso a tenor del numeral 4) del art. 254
del Cód. Pdto. Civ.
Que lo relacionado precedentemente, evidencia la falta de congruencia en la sentencia
recurrida, que contraviene lo dispuesto por los mencionados arts. 190 y 192-3) del Cód. Pdto.
Civ., lo cual permite concluir que el juez a quo ha vulnerado el art. 3-1) del Cod. Pdto. Civ., al
tramitar el presente proceso con vicios de nulidad insubsanables que afectan el orden
público.
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad al art. 87-IV) de la
Ley 1715, concordante con el art. 271-3) y 275 del Cód. Pdto. Civ. aplicables por
supletoriedad, de conformidad a lo previsto por el art. 78 de la L. Nº 1715, ANULA obrados
hasta fs. 145 inclusive, es decir, hasta que el juez de instancia dicte nueva sentencia con la
debida congruencia y cuidando las formas esenciales del debido proceso.
Por haber incurrido en responsabilidad inexcusable, se impone al Juez Agroambiental de
Villamontes, la multa de Bs. 100.- que será descontada de sus haberes por la Unidad
Administrativa y Financiera del Órgano Judicial en coordinación con la Unidad Administrativa
del Tribunal Agroambiental.
De otro lado, en aplicación de lo señalado por el art. 17-IV de la L. N° 025 del Órgano Judicial,
comuníquese la presente resolución al Consejo de la Magistratura.
No interviene la Dra. Cinthia Armijo Paz por ser de voto disidente.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fdo.
Dr. Juan Ricardo Soto Butrón Magistrado Sala Primera
Dra. Paty Y. Paucara Paco Magistrada Sala Primera

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