Auto Gubernamental Plurinacional S1/0018/2015
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Gubernamental Plurinacional S1/0018/2015

Fecha: 18-Mar-2015

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO NACIONAL AGROAMBIENTAL S1ª Nº 18/2015
Expediente : 1415/2015
Proceso : Nulidad de Documento
Demandantes : Victoria Trujillo Ramírez Vda. de López en
representación de Raúl López Trujillo y
José López Trujillo
Demandados : Romualda Salvatierra Vda. de López,
Catalina, Román y Félix López Salvatierra
Distrito : Cochabamba
Asiento Judicial : Cochabamba
Fecha : Sucre, 18 de marzo de 2015
Magistrada Relatora : Dra. Cinthia Armijo Paz
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 568 a 575 y vta. de obrados, auto de
concesión del recurso de fs. 579 vta., antecedentes del proceso, normas cuyas infracciones
se acusan; y,
CONSIDERANDO: Que Romualda Salvatierra Vda. de López, Catalina, Román y Félix López
Salvatierra Ramirez, con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 568 a 575 y vta.,
de obrados, interponen recurso de casación contra el "Auto Interlocutorio Definitivo" de fecha
21 de enero de 2015, pronunciado dentro de la Primera Audiencia Pública dentro del proceso
de Nulidad de Documento, cursante de fs. 562 a 567 de obrados; por el cual y en
cumplimiento del art. 83-3) de la L. N° 1715 se resolvieron las excepciones interpuestas por
los demandados así como el incidente de nulidad planteado en audiencia por los mismos,
habiendo el juez de la causa en este último caso anulado obrados hasta el auto de admisión
de fs. 396 y vta., de obrados inclusive y estableció un plazo para que la parte actora subsane
su demanda; prosiguiendo el proceso al declarar improbadas las excepciones y disponer la
reposición de obrados por vicios procedimentales.
Que, el Juez Agroambiental de Cochabamba ante la interposición del recurso de casación
contra el supuesto auto definitivo que cursa por acta de fs. 562 al 567 de obrados, mediante
auto de 30 de enero de 2015 cursante a fs. 579 vta., CONCEDE el recurso y dispone se
eleven obrados a conocimiento del Tribunal Agroambiental.
Dado que en el caso de autos la resolución emitida por el A quo en audiencia constituye un
auto interlocutorio simple porque no pone fin al litigio, corresponde señalar que según la
doctrina Couture nos dice: "normalmente, el auto interlocutorio es un pronunciamiento sobre
el proceso, no sobre el derecho (sentencia)". Continúan (Canedo, Couture) indicando, que:
"suelen diferenciarse los autos interlocutorios simples de los autos interlocutorios definitivos
porque estos últimos teniendo la forma interlocutoria, cortan todo procedimiento ulterior del
juicio, haciendo imposible, de hecho y de derecho, la prosecución del proceso. La distinción
entre autos interlocutorios simples y propiamente dichos, tiene relevante efecto con relación
al recurso de casación, porque sólo se admite dicho recurso contra los autos interlocutorios
con fuerza definitiva, que cortan todo procedimiento ulterior definiendo la contención; en
cambio, los interlocutorios simples, sin fuerza definitiva, sólo pueden ser atacados por este
recurso, después de la sentencia (...)" (Cod. Pdto. Civ. Concordado y Anotado autor Morales
Guillen). Consecuentemente el art. 85 de la L. N° 1715 al respecto señala: "las providencias y
autos interlocutorios simples admiten recurso de reposición, sin recurso ulterior (...)";
encontrándose en el caso de análisis, el auto interlocutorio emitido de 21 de enero de 2015
cursante de fs. 562 a 567 de obrados en la categoría de auto simple, éste no es recurrible
en casación , criterio concordante también con el art. 250 del Cod. Pdto. Civ., de aplicación
supletoria por mandato del art. 78 de la L. N° 1715, cuando señala: "procediendo el recurso
de casación o de nulidad únicamente contra la sentencia o contra el auto definitivo para

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invalidar aquella" (sic), que no siendo el caso del mencionado auto recurrido, es irrecurrible
en casación por mandato de la ley.
Que, por lo expuesto precedentemente, al haber pronunciado el Juez Agroambiental de
Cochabamba un Auto Interlocutorio Simple dentro de la primera audiencia del proceso de
Nulidad de Documento, cumpliendo con la resolución de las excepciones y de la nulidad
planteada para sanear el proceso, disponiendo con dicha acción la continuidad del proceso al
declarar improbadas las excepciones, éste Tribunal está impedido por imperio de la ley de
abrir su competencia para asumir conocimiento del recurso de casación de fs. 568 a 575 de
obrados interpuesto por Romualda Salvatierra Vda. de López, Catalina, Román y Félix López
Salvatierra Ramirez, mismo que debió merecer su rechazo por el Juez a quo en aplicación de
los art. 85 de la L. N° 1715 y arts. 213-II y 262-3) del Cód. Pdto. Civ. de aplicación supletoria
por mandato del art. 78 de la L. N° 1715.
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en mérito a la potestad conferida
por el art. 189-1) de la Constitución Política del Estado y en virtud de la jurisdicción que por
ella ejerce, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 568 a 575 de obrados.
Se llama la atención al Juez Agroambiental de Cochabamba, ante la inobservancia e
incumplimiento de la normativa procesal que hace al recurso de casación al haber concedido
el recurso cuando el mismo es irrecurrible.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fdo.
Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz.
Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.
Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.
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