TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
NACIONAL
AGROAMBIENTAL
S1a
N°
38/2015
Expediente
:
No.
1537/2015.
Proceso
:
Desocupación
de
Propiedad
Comunal
por
Asentamiento
ilegal.
Demandante
:
Comunidad
"Buena
Vista"
representanda
por
Daniel
Camacho
Oronoz.
Distrito
:
Chuquisaca.
Asiento
Judicial
:
Monteagudo.
Fecha
:
Sucre,
1|8
de
junio
de
2015.
Magistrada
:
Relatora.
VISTOS:
El
recurso
de
casación
cursante
de
fs.
74
a
75
de
obrados,
interpuesto
por
Elena
Pérez,
contra
la
Sentencia
Agroambiental
N°
01/2015
de
11
de
marzo
de
2015,
dictada
por
el
Juez
Agroambiental
de
Monteagudo,
cursante
de
fs.
54
a
69
de
obrados,
la
cual
declara
Probada
la
demanda
de
Desocupación
de
Propiedad
Comunal
por
Asentamiento
Ilegal,
interpuesto
por
Daniel
Camacho
Oronoz,
en
contra
de
Raúl
Arnulfo
Guerra
León,
Reyna
Ríos
y
Elena
Pérez,
los
antecedentes
del
proceso;
y,
CONSIDERANDO
:
Que,
el
recurso
de
casación
interpuesto
de
fs.
74
a
75,
del
expediente,
se
funda
en
los
siguientes
argumentos:
Que,
la
sentencia
dictada
atenta
contra
sus
intereses,
porque
considera
que
su
asentamiento
es
legal
dentro
de
la
Comunidad
de
"Buena
Vista";
que
el
representante
legal
no
tendría
capacidad
de
obrar
para
instaurar
la
referida
demanda,
ya
que
el
mismo
carece
de
legitimación
activa;
aspecto
que
aclara
reclamó
el
otro
codemandado,
al
que
por
Auto
de
2
de
marzo
de
2015
la
autoridad
agroambiental,
bajo
el
principio
de
acceso
a
la
justicia
y
tratándose
de
un
Dirigente,
declaro
no
ha
lugar
lo
solicitado;
señala
que
no
se
debió
considerar
el
mismo;
por
lo
que
manifiesta
que
el
"tribunal
supremo
de
garantías"
anulará
lo
obrado
por
el
juez
a
quo,
porque
dicho
Dirigente
actuó
con
falta
de
capacidad
procesal
legal,
ya
que
no
cuenta
con
el
poder
de
la
Directiva
o
de
los
integrantes
de
la
Comunidad
de
"Buena
Vista";
indica
que
la
justicia
comunitaria
respeta
los
derechos
fundamentales
de
la
persona
y
por
ello
no
se
puede
atentar
contra
la
vida,
bajo
ninguna
circunstancia.
Por
todo
lo
expuesto
en
aplicación
del
art.
87
de
la
L.
N°
1715,
modificada
por
la
L.
N°
3545,
solicita
se
sirva
conceder
el
recurso
de
casación,
para
que
el
alto
Tribunal
Agrario
repare
y
anule
lo
reclamado
hasta
el
vicio
más
antiguo.
CONSIDERANDO:
Que,
por
Auto
de
24
de
abril
de
2015
cursante
a
fs.
77
vta.
de
obrados,
el
Juez
Agroambiental
de
Monteagudo,
en
mérito
al
Informe
de
23
de
abril
de
2015
cursante
a
fs.
77
de
obrados,
refiere
que
la
parte
actora
no
respondió
al
traslado
con
el
recurso
de
casación
interpuesto,
así
como
rechaza
el
recurso
de
casación
respecto
a
Reyna
Ríos,
por
interponerlo
fuera
de
plazo,
siendo
válido
sólo
el
de
Elena
Pérez,
asimismo
respecto
del
otro
codemandado
Arnulfo
Guerra
León,
pese
a
ser
debidamente
notificado
conforme
consta
a
fs.
70
de
obrados,
no
hizo
uso
del
recurso
referido.
CONSIDERANDO:
Que,
el
recurso
de
casación
se
equipara
a
una
demanda
nueva
de
puro
derecho,
mediante
el
cual
se
expone
de
manera
clara
y
precisa
la
violación
de
leyes,
interpretación
errónea
o
la
indebida
aplicación
de
la
ley,
así
como
el
error
de
hecho
o
de
derecho
en
la
apreciación
y
valoración
de
la
prueba,
que
en
ese
caso
conforme
prevé
el
art.
253-3)
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
deben
evidenciarse
mediante
documentos
o
actos
auténticos
que
demuestren
la
equivocación
manifiesta
del
juzgador.
Que,
en
ese
contexto,
analizados
los
fundamentos
acusados
en
el
recurso,
debidamente
compulsados
con
los
actuados
y
medios
de
prueba,
se
tiene:
Que,
el
recurrente
plantea
recurso
de
casación,
haciendo
referencia
a
que
éste
Tribunal
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
anulará
obrados
hasta
el
vicio
más
antiguo,
observando
la
personería
del
señor
Daniel
Camacho
Oronoz,
señalando
que
como
Dirigente
de
la
Comunidad
de
"Buena
Vista"
hubiere
actuado
con
falta
de
capacidad
procesal
legal,
porque
no
cuenta
con
el
poder
de
la
Directiva
o
de
los
integrantes
de
la
referida
Comunidad.
Ante
éste
argumento
esgrimido,
se
concluye
que
dicho
aspecto,
a
más
de
estar
debidamente
resuelto
por
el
juez
a
quo
mediante
Auto
de
2
de
marzo
de
2015
cursante
de
fs.
40
a
41
de
obrados,
que
declara
no
ha
lugar
lo
impetrado,
dentro
del
acta
de
audiencia
preliminar
cursante
de
fs.
39
a
42
de
obrados,
se
constata
que
dicha
autoridad
agroambiental
obró
conforme
a
derecho
valorando
la
prueba
pertinente,
en
razón
de
que
a
fs.
1
de
obrados
cursa
Personalidad
Jurídica
de
la
Comunidad
de
"Buena
Vista",
así
como
a
fs.
14
y
vta.
cursa
Acta
de
Reorganización
de
la
nueva
mesa
Directiva
llevada
a
cabo
el
15
de
noviembre
de
2014,
el
cual
acredita
que
el
señor
Daniel
Camacho
es
el
Presidente
de
la
OTB
de
la
Comunidad
de
"Buena
Vista",
literales
que
demuestran
que
dicho
Dirigente
actuó
con
capacidad
procesal
legal,
no
siendo
necesario
que
el
mismo
cuente
con
poder
de
la
mesa
Directiva
o
de
todos
los
integrantes
de
la
Comunidad
de
"Buena
Vista"
conforme
erradamente
aduce
la
recurrente,
careciendo
de
sustento
y
de
veracidad
lo
argumentado
en
su
recurso
de
casación.
Que,
por
todo
lo
expuesto
precedentemente,
siendo
que
en
el
recurso
que
nos
ocupa,
no
se
demostró
que
el
juez
de
instancia
haya
incurrido
en
apreciación
errónea
de
los
antecedentes
y
medios
de
prueba
del
caso
de
autos
y
tampoco
haber
infringido
normativa
alguna,
corresponde
dar
estricta
aplicación
a
los
arts.
87-IV)
y
273
del
Cód.
Pdto.
Civ.
aplicables
supletoriamente
por
disposición
del
art.
78
de
de
la
L.
N°
1715.
POR
TANTO:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental
con
la
facultad
conferida
por
el
art.
189-1)
de
la
C.P.E.,
y
art.
36-1)
de
la
L.
N°
1715,
modificada
parcialmente
por
la
L.
N°
3545;
y
en
virtud
de
la
jurisdicción
que
por
ella
ejerce
declara
INFUNDADO
el
recurso
de
casación
de
fs.
74
a
75
de
obrados,
interpuesto
por
Elena
Pérez,
contra
la
Sentencia
Agroambiental
N°
01/2015
de
11
de
marzo
de
2015,
con
costas.
Regístrese,
hágase
saber
y
devuélvase.
Fdo.-
Magistrado
Sala
Primera
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón.
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Paty
Y.
Paucara
Paco.
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Gabriela
Cinthia
Armijo
Paz.
©
Tribunal
Agroambiental
2022