TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
Sentencia
No.
03/2016
Expediente:
Nº
17/2014
Proceso:
Desalojo
por
Avasallamiento
Demandantes:
José
López
León
Por
si
y
por
Baldemar
E.
López
Barriga.
Demandados:
Benancio
Olguín
Pimentel.
Distrito:
Tarija
Asiento
Judicial:
Yacuiba
Fecha:
14
de
abril
de
2016
Juez:
Dr.
Marco
Antonio
Torrez
Saracho
VISTOS:
La
demanda,
responde,
argumentación,
prueba
producida
y
todo
lo
desarrollado
en
el
proceso;
CONSIDERANDO:
Que,
por
el
Testimonio
de
Poder
Especial,
Amplio,
Bastante,
Suficiente
y
Sustituible
N°
092/14
del
2G
de
Febrero
del
2014
protocolizado
por
ante
la
Notaría
de
Fe
Pública
Nº1
de
Segunda
Clase
de
Yacuiba
que
está
a
cargo
del
Dr.
Jimmy
A.
Duran
Leytón
conferido
por
el
señor
BALDEMAR
ERNESTO
LOPEZ
BARRIGA
en
su
calidad
de
representante
(PRESDIENTE)
de
la
comunidad
de
SAUZALITO
BUENA
VISTA
de
la
Segunda
Sección
de
la
Provincia
del
Gran
Chaco
conforme
a
la
facultad
conferida
de
acuerdo
al
Art.
56
del
Cód.
de
Proc.
Civil,
testimonio
de
poder
que
se
permite
adjuntar
en
original;
por
el
cual
acredita
que
se
encuentro
con
la
suficiente
legitimidad
para
actuar
en
nombre
y
representación
de
dicha
Comunidad;
por
lo
que
pide,
que
se
digne
admitir
su
personería
y
se
le
hagan
conocer
las
resoluciones
y
actuaciones
que
se
dicten
y
emitan
en
el
curso
del
presente
trámite,
en
su
domicilio
procesal
que
constituyo
conforme
al
art.
72
del
Nuevo
Cód.
de
Proc.
Civil.
Que,
igualmente,
acude
ante
el
suscrito
por
derecho
propio
en
calidad
de
miembro
de
la
comunidad
y
poseedor
legítimo
del
área
avasallada,
cuya
calidad
de
poseedor
legítimo
se
halla
protegida
de
los
avasallamientos
conforme
al
art.
3
de
la
Ley
Nº
477.
Que,
INTERPONE
DEMANDA
DE
DESALOJO
EN
SUJECIÓN
A
LA
LEY
Nº
477.-
Cumpliendo
el
mandato
previsto
en
los
Arts.
92
y
ss.
y
327
y
ss.
del
Cód.
de
Proc.
Civil
aplicable
por
mandato
de
la
Ley
N-1715,
por
si
y
en
representación
de
la
Comunidad
Campesina
Sausalito
Buena
Vista
de
la
23
Sección
de
la
Provincia
Gran
Chaco
del
Departamento
de
Tarija,
acudo
ante
su
autoridad
amparado
en
la
Ley
N9
477
del
30
de
diciembre
del
2013,
demandando
el
desalojo
de
mi
parcela
situada
en
la
comunidad
de
Sausalito-Buena
Vista
que
parcialmente
fue
avasallada
por
el
señor
BENANCIO
OLGUÍN
PIMENTEL
con
CP
1884372-Tja.;
demanda
que
la
sustento
en
base
a
los
fundamentos
de
hecho
y
de
derecho
siguientes:
Que,
como
hechos
que
legitiman
la
presente
demanda,
se
encuentran:
1.
Antecedentes.-
Entre
los
antecedentes
que
legitiman
la
presente
demanda
que
se
incoa
en
representación
de
la
comunidad
antes
indicada
y
por
sí,
se
tienen
los
puntos
siguientes:
Que,
Mediante
Sentencia
Agraria
del
22
de
octubre
del
año
1972
emitida
dentro
de
la
demanda
de
dotación
de
tierras
solicitada
por
SABINO
BALDERRAMA
LOPEZ,
IOSE
LOPEZ
LEON.
DAVID
HERRERA
PEREZ,
ARCIL
VASQUEZ
DE
LA
VE¬GA,
JULIAN
VARGAS
ARRUETA,
FAUSTO
LOPEZ
GUERRERO
Y
JOSE
MAR¬TINEZ
PORTILLO,
fui
favorecido
con
la
dotación
de
tierras
del
fundo
en
ese
entonces
denominado
BUENA
VISTA-SAUSALITO
situado
en
la
2a
Sección
de
la
Provincia
Gran
Chaco
del
Departamento
de
Tarija,
en
la
extensión
superficial
de
4.482,9462
Has.
(CUATRO
MIL
CUATROCIENTOS
OCHENTA
Y
DOS
HEC¬TAREAS
con
NUEVE
MIL
CUATROCIENTOS
SESENTA
Y
SEIS
METROS
CUADRADOS),
en
el
carácter
de
pro-indiviso.
La
sentencia
antes
indicada,
fue
APROBADA
mediante
RESOLUCION
SUPREMA
Ng
34236
"A"
del
26
de
junio
del
año
1975.
Que,
en
fecha
5
de
mayo
de
1976
y
con
participación
del
Inspector
Agrario
de
Yacuiba,
los
siete
beneficiarios
antes
indicados
que
teníamos
el
compromiso
de
explotar
ese
fundo
en
actividades
agrícola
ganaderas,
procedimos
a
firmar
un
documento
de
compromiso
con
la
finalidad
de
resguardar
la
buena
vecindad,
en
aras
de
que
"las
relaciones
en
dicha
explotación
sean
armónicas
y
fructíferas
para
todos
sus
copropietarios,
venimos
a
convenir
lo
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
siguiente:
a)
Ninguno
de
los
copropietarios
podrá
introducir
bajo
ningún
pretexto
a
personas
ajenas
a
la
propiedad
"SAUSALITO",
ni
como
socio,
medianero
o
arrendero,
a
fin
de
evitar
fraccionamientos
del
fundo
e
inconvenientes
a
los
demás
propietarios,
...(sic:)"
y
otros
compromisos
estipulados
en
dicho
documento
que
se
adjunta
en
fotocopia.
Que,
Podrá
comprender
que
el
progreso
social
y
el
crecimiento
demográfico
presentado
en
la
realidad
social,
ese
compromiso
quedó
corto;
porque,
la
población
fue
creciendo
y
las
necesidades
sociales
aumentaron;
encontrándonos
en
ese
estado
el
20
de
abril
de
1994,
fecha
en
que
se
aprueba
la
Ley
de
Participación
Popular
N:j
1551,
que
reconoce
la
existencia
de
las
Organizaciones
Territoriales
de
Base
(OTB's)
y
obliga
al
registro
de
sus
Personalidades
Jurídicas,
en
ese
contexto
por
Resolución
del
Concejo
Municipal
de
Caraparí
NQ
028/95
del
20
de
enero
de
1995,
se
ordenó
el
Registro
de
la
Personalidad
Jurídica
de
la
OTB
de
la
Comunidad
Campesina
SAUSALITO.
Que,
aclarándose
y
dejándose
constancia
de
que
las
posesiones
agrícola
ganaderas
de
quienes
fueron
favorecidos
por
la
dotación,
entre
ellas
las
mías,
o
sea
mi
puesto
de
vivienda,
mis
potreros
de
siembra,
corrales,
mangas
(tierras
de
pastoreo)
y
demás
pertenencias
agrícola
ganaderas,
quedaban
claramente
delimitadas
en
relación
al
resto
de
cada
comunario.
Cada
Comunario,
dentro
de
la
comunidad
tiene
determinado
su
área
de
posesión
y
la
mía,
está
delimitado
en
un
área
de
500
Has.
(QUINIENTAS
HECTAREAS)
considerando
que
antes
era
el
propietario.
Que,
en
mayo
y
Junio
del
2003,
se
llevó
adelante
el
proceso
de
pericias
de
campo
dentro
del
Saneamiento
Simple
de
Oficio
dispuesto
por
el
Gobierno;
en
cuya
virtud
la
comisión
del
INRA
que
se
constituyó
al
área
de
saneamiento,
procedió
a
cumplir
las
formalidades
de
ley
y
a
efectuar
el
levantamiento
topográfico
y
poblacional
de
toda
la
comunidad
en
forma
colectiva-
comunal
porque
así
lo
aceptamos;
mensurándose
en
ése
entonces
la
extensión
superficial
de
4.693.8723
Has.
(CUATRO
MIL
SEISCIENTOS
NOVENTA
Y
TRES
HECTAREAS
con
OCHO
MIL
SETECIENTOS
VEINTITRES
METROS
CUADRADOS;
y,
de
los
siete
beneficiarios
anteriores
que
éramos
al
inicio,
solamente
tres
(Sabino
Balderrama
López,
el
suscrito
y
Julián
Vargas
Arrueta),
estábamos
en
posesión
de
nuestras
parcelas
claramente
delimitadas
y
éramos
integrantes
de
la
comunidad
Campesina
Sausalito
Buena
Vista.
Que,
en
el
trabajo
de
pericias
de
campo
en
el
predio
antes
indicado,
no
se
identificó
conflicto
de
derecho
propietario
al
interior
del
predio
"COMUNIDAD
CAMPE¬SINA
SAUSALITO"
como
tampoco
con
los
colindantes,
quienes
dieron
su
conformidad
en
la
mensura
de
vértices
pintándose
los
mismos
de
color
amarrillo
como
refiere
el
INFORME
de
EVALUACION
TECNICO
JURIDICA
US.
T.J.
N
353/2003.
Que,
en
virtud
de
ello,
se
tiene
que
BENANCIO
OLGUIN
PIMENTEL
no
figura
como
co-
propietario
ni
poseedor
al
interior
del
predio
antes
indicado.
Que,
en
fecha
22
de
abril
del
2004,
se
emitió
el
INFORME
EN
CONCLUSIONES
y
de
la
EXPOSICION
PUBLICA
DE
RESULTADOS
del
proceso
de
Saneamiento
del
Predio
Polígono
06.
se
llegó
a
confirmar
la
inexistencia
de
problemas
de
linderos.
Que,
los
hermanos
del
demandado-beneficiarios
del
saneamiento
del
predio
denominado
EL
BAGUAL,
dieron
su
conformidad
con
los
resultados
de
la
pericia
de
campo,
conforme
se
acredita
por
los
actas
de
conformidad
de
linderos:
a)En
el
Punto
N-
9566072,
dio
la
conformidad
el
hermano
del
demandado
llamado
MILTON
OLGUIN
PIMENTEL
(co-beneficiario
del
predio
El
Bagual-
vecino).
b)En
el
Punto
N