Auto Gubernamental Plurinacional S2/0044/2016
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Gubernamental Plurinacional S2/0044/2016

Fecha: 14-Abr-2016

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
Sentencia No. 03/2016
Expediente: Nº 17/2014
Proceso: Desalojo por Avasallamiento
Demandantes: José López León Por si y por Baldemar E. López
Barriga.
Demandados: Benancio Olguín Pimentel.
Distrito: Tarija
Asiento Judicial: Yacuiba
Fecha: 14 de abril de 2016
Juez: Dr. Marco Antonio Torrez Saracho
VISTOS: La demanda, responde, argumentación, prueba producida y todo lo desarrollado en
el proceso;
CONSIDERANDO:
Que, por el Testimonio de Poder Especial, Amplio, Bastante, Suficiente y Sustituible N° 092/14
del 2G de Febrero del 2014 protocolizado por ante la Notaría de Fe Pública Nº1 de Segunda
Clase de Yacuiba que está a cargo del Dr. Jimmy A. Duran Leytón conferido por el señor
BALDEMAR ERNESTO LOPEZ BARRIGA en su calidad de representante (PRESDIENTE) de la
comunidad de SAUZALITO BUENA VISTA de la Segunda Sección de la Provincia del Gran
Chaco conforme a la facultad conferida de acuerdo al Art. 56 del Cód. de Proc. Civil,
testimonio de poder que se permite adjuntar en original; por el cual acredita que se
encuentro con la suficiente legitimidad para actuar en nombre y representación de dicha
Comunidad; por lo que pide, que se digne admitir su personería y se le hagan conocer las
resoluciones y actuaciones que se dicten y emitan en el curso del presente trámite, en su
domicilio procesal que constituyo conforme al art. 72 del Nuevo Cód. de Proc. Civil.
Que, igualmente, acude ante el suscrito por derecho propio en calidad de miembro de la
comunidad y poseedor legítimo del área avasallada, cuya calidad de poseedor legítimo se
halla protegida de los avasallamientos conforme al art. 3 de la Ley Nº 477.
Que, INTERPONE DEMANDA DE DESALOJO EN SUJECIÓN A LA LEY Nº 477.- Cumpliendo el
mandato previsto en los Arts. 92 y ss. y 327 y ss. del Cód. de Proc. Civil aplicable por
mandato de la Ley N-1715, por si y en representación de la Comunidad Campesina Sausalito
Buena Vista de la 23 Sección de la Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija, acudo
ante su autoridad amparado en la Ley N9 477 del 30 de diciembre del 2013, demandando el
desalojo de mi parcela situada en la comunidad de Sausalito-Buena Vista que parcialmente
fue avasallada por el señor BENANCIO OLGUÍN PIMENTEL con CP 1884372-Tja.; demanda que
la sustento en base a los fundamentos de hecho y de derecho siguientes:
Que, como hechos que legitiman la presente demanda, se encuentran: 1. Antecedentes.-
Entre los antecedentes que legitiman la presente demanda que se incoa en representación
de la comunidad antes indicada y por sí, se tienen los puntos siguientes:
Que, Mediante Sentencia Agraria del 22 de octubre del año 1972 emitida dentro de la
demanda de dotación de tierras solicitada por SABINO BALDERRAMA LOPEZ, IOSE LOPEZ
LEON. DAVID HERRERA PEREZ, ARCIL VASQUEZ DE LA VE¬GA, JULIAN VARGAS ARRUETA,
FAUSTO LOPEZ GUERRERO Y JOSE MAR¬TINEZ PORTILLO, fui favorecido con la dotación de
tierras del fundo en ese entonces denominado BUENA VISTA-SAUSALITO situado en la 2a
Sección de la Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija, en la extensión superficial de
4.482,9462 Has. (CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS HEC¬TAREAS con NUEVE
MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS), en el carácter de pro-indiviso.
La sentencia antes indicada, fue APROBADA mediante RESOLUCION SUPREMA Ng 34236 "A"
del 26 de junio del año 1975.
Que, en fecha 5 de mayo de 1976 y con participación del Inspector Agrario de Yacuiba, los
siete beneficiarios antes indicados que teníamos el compromiso de explotar ese fundo en
actividades agrícola ganaderas, procedimos a firmar un documento de compromiso con la
finalidad de resguardar
la buena vecindad,
en aras de que "las relaciones en dicha
explotación sean armónicas y fructíferas para todos sus copropietarios, venimos a convenir lo

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siguiente: a) Ninguno de los copropietarios podrá introducir bajo ningún pretexto a personas
ajenas a la propiedad "SAUSALITO", ni como socio, medianero o arrendero, a fin de evitar
fraccionamientos del fundo e inconvenientes a los demás propietarios, ...(sic:)" y otros
compromisos estipulados en dicho documento que se adjunta en fotocopia.
Que, Podrá comprender que el progreso social y el crecimiento demográfico presentado en la
realidad social, ese compromiso quedó corto; porque, la población fue creciendo y las
necesidades sociales aumentaron; encontrándonos en ese estado el 20 de abril de 1994,
fecha en que se aprueba la Ley de Participación Popular N:j 1551, que reconoce la existencia
de las Organizaciones Territoriales de Base (OTB's) y obliga al registro de sus Personalidades
Jurídicas, en ese contexto por Resolución del Concejo Municipal de Caraparí NQ 028/95 del 20
de enero de 1995, se ordenó el Registro de la Personalidad Jurídica de la OTB de la
Comunidad Campesina SAUSALITO.
Que, aclarándose y dejándose constancia de que las posesiones agrícola ganaderas de
quienes fueron favorecidos por la dotación, entre ellas las mías, o sea mi puesto de vivienda,
mis potreros de siembra, corrales, mangas (tierras de pastoreo) y demás pertenencias
agrícola ganaderas, quedaban claramente delimitadas en relación al resto de cada
comunario. Cada Comunario, dentro de la comunidad tiene determinado su área de posesión
y la mía, está delimitado en un área de 500 Has. (QUINIENTAS HECTAREAS) considerando que
antes era el propietario.
Que, en mayo y Junio del 2003, se llevó adelante el proceso de pericias de campo dentro del
Saneamiento Simple de Oficio dispuesto por el Gobierno; en cuya virtud la comisión del INRA
que se constituyó al área de saneamiento, procedió a cumplir las formalidades de ley y a
efectuar el levantamiento topográfico y poblacional de toda la comunidad en forma colectiva-
comunal porque así lo aceptamos; mensurándose en ése entonces la extensión superficial de
4.693.8723 Has. (CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES HECTAREAS con OCHO MIL
SETECIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS; y, de los siete beneficiarios anteriores que
éramos al inicio, solamente tres (Sabino Balderrama López, el suscrito y Julián Vargas
Arrueta), estábamos en posesión de nuestras parcelas claramente delimitadas y éramos
integrantes de la comunidad Campesina Sausalito Buena Vista.
Que, en el trabajo de pericias de campo en el predio antes indicado, no se identificó conflicto
de derecho propietario al interior del predio "COMUNIDAD CAMPE¬SINA SAUSALITO" como
tampoco con los colindantes, quienes dieron su conformidad en la mensura de vértices
pintándose los mismos de color amarrillo como refiere el INFORME de EVALUACION TECNICO
JURIDICA US. T.J. N 353/2003.
Que,
en virtud de ello,
se tiene que BENANCIO OLGUIN PIMENTEL no figura como co-
propietario ni poseedor al interior del predio antes indicado.
Que, en fecha 22 de abril del 2004, se emitió el INFORME EN CONCLUSIONES y de la
EXPOSICION PUBLICA DE RESULTADOS del proceso de Saneamiento del Predio Polígono 06. se
llegó a confirmar la inexistencia de problemas de linderos.
Que, los hermanos del demandado-beneficiarios del saneamiento del predio denominado EL
BAGUAL, dieron su conformidad con los resultados de la pericia de campo, conforme se
acredita por los actas de conformidad de linderos:
a)En el Punto N- 9566072, dio la conformidad el hermano del demandado llamado MILTON
OLGUIN PIMENTEL (co-beneficiario del predio El Bagual- vecino).
b)En el Punto N

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