TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
ACTA
DE
AUDIENCIA
JUZGADO
AGROAMBIENTAL
DE
APOLO
PROVINCIA
FRANZ
TAMAYO
PROCESO
:
INTERDICTO
DE
RETENER
LAPOSESION
DEMANDANTE
:
RIVER
FERRUFINO
CHAVEZ
en
representación
legal
de
HUGO
ANASTACIO
FERRUFINO
OLIVER
DEMANDADO
:
EDWAR
TIPUNI.
JUEZ
:
Dr.
HUMBERTO
MEDINA
CRUZ
-
JUEZ
AGROAMBIENTAL
DE
EL
ALTO
EN
SUPLENCIA
LEGAL
DEL
JUEZ
AGROAMBIENTAL
DE
APOLO
SECRETARIA.
-
Sandra
S.
Olivera
P.
FECHA
:15
JUNIO
DE
2016.
En
el
despacho
del
Juzgado
Agroambiental
de
Apolo,
Localidad
de
Apolo,Provincia
Franz
Tamayo
del
Departamento
de
La
Paz,
a
horas
9:00
a.m.
del
día
miércoles
15
de
junio
de
2016,
el
personal
del
juzgado
Agroambiental,compuesto
por
el
señor
Juez
Dr.
Humberto
Medina
Cruz
-
Juez
Agroambiental
de
la
ciudad
de
El
Alto
en
Suplencia
Legal
del
Juez
Agroambiental
deApolo
y
la
suscrita
Secretaria,
se
constituyeron
en
audiencia
pública
dentro
del
proceso
Interdicto
de
Retener
la
Posesión.
JUEZ.-
Se
instala
la
presente
audiencia
por
secretaria
informe
sobre
la
legalidad
de
la
notificación
y
la
presencia
de
las
partes
en
esta
audiencia.
SECRETARIA.
-
Señor
Juez,
conforme
a
las
diligencias
cursantes
a
fojas
171
de
obrados,
se
evidencia
que
se
han
cumplido
con
las
notificaciones,
estando
presentes
en
sala
el
demandante
RIVER
FERRUFINO
CHAVEZ,
asistido
de
su
abogado
y
presente
el
demandado
SEVER
VELASCO
y
miembros
de
la
comunidad,
ausente
su
abogado.
JUEZ.
-
Estando
presentes
las
partes
y
conforme
se
tiene
dispuesto
por
auto
de
fojas
166
y
167
de
obrados,
el
cual
dispone
la
nulidad
de
obrados,
debido
a
quela
audiencia
principal
y
las
audiencias
complementarias,
desnaturalizaron
el
proceso
y
habiendo
siendo
legalmente
notificadas
las
partes,
se
prosigue
con
la
presente
audiencia
conforme
al
Art.
83
y
siguientes
de
la
Ley
1715.
PRIMERA
ACTIVIDAD:
(Alegación
de
hechos
nuevos,
siempre
que
no
modifiquen
la
pretensión
o
la
defensa,
y
aclaración
de
sus
fundamentos
si
resultaren
obscuros
o
contradictorio).
JUEZ.-
Tiene
la
palabra
al
abogado
de
la
parte
demandante
ABOGADO
DE
LA
PARTE
DEMANDADA
.-
Previamente
voy
a
pedir
conforme
la
solicitud
de
mi
cliente
la
conciliación.
JUEZ.
-
Estamos
sujetos
a
un
cronograma
del
desarrollo
de
la
audiencia,
su
solicitud
será
considerada
en
el
punto
cuatro,
por
lo
que,
se
reitera
que
haga
conocer
sobre
la
existencia
de
algún
hecho
nuevo.
ABOGADO
PARTE
DEMANDANTE.-
Señor
Juez
no
hay
hechos
nuevos,
sin
embargo,
solicito
se
incorpore
al
proceso
las
pruebas
literales
cursantes
en
obrados.
JUEZ.
-
A
efectos
de
registro
en
el
acta,
el
abogado
de
la
parte
demandante
ha
manifestado
que
no
existe
hechos
nuevos
dentro
el
presente
proceso
y
con
relación
a
las
pruebas
literales
ofrecidas
las
mismas
se
considerarán
en
la
etapa
procesal
correspondiente.
JUEZ
.-
Acto
seguido
se
cede
la
palabra
a
la
parte
demandada,
Secretario
General
de
la
Comunidad
Los
Altos
ahora
representado
por
el
señor
SEVER
VELASCO,
quien
presento
un
memorial
de
apersonamiento
cursante
en
obrados.
SEÑOR
SEVER
VELASCO
.-
(demandado)Tengo
a
bien
hacer
conocer
que
no
me
ratifico
en
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
el
memorial
de
apersonamiento
mencionado.
JUEZ.
-
No
habiéndose
ratificado
la
parte
demandada
en
el
memorial
de
apersonamiento
de
fojas
174,
solo
estarán
en
audiencia
los
mencionados
ciudadanos
en
calidad
de
oyentes,
prosiguiéndose
la
audiencia
en
ausencia
del
demandado
Edwar
Tipuni.
SEGUNDA
ACTIVIDAD
(Resolución
de
las
excepciones
y,
en
su
caso,
de
las
nulidades
planteadas
o
las
que
el
juez
hubiere
advertido
y,
de
todas
las
cuestiones
que
correspondan
para
sanear
el
proceso)
JUEZ.
-
Dela
revisión
de
obrados
se
evidencia
que
el
demandado
EDWAR
TIPUNI
en
su
memorial
de
respuesta
cursante
a
fojas
92
a
97
de
obrados,
plantea
la
Excepción
de
Incompetencia
en
razón
de
jurisdicción,
la
misma
que
por
auto
cursante
fojas
166
y
167,
se
dispuso
el
traslado
a
la
parte
demandante;
en
consecuencia,
secede
la
palabra
a
la
parte
demandante
a
efectos
de
que
responda
la
presente
excepción,
por
otro
lado,
cabe
mencionar
la
solicitud
de
Declinatoria
de
Competencia,
formulada
mediante
oficio
cursante
a
fojas
90
y
91
de
obrados,el
cual
mereció
el
decreto
del
Juez
de
laLocalidad
de
Apolo
de
fecha
21
de
abril
de
2015,
señalando
que
será
resuelto
conforme
al
señalamiento
de
audienciade
juicio
oral
programada,en
consecuencia,la
Excepción
deIncompetencia
y
la
solicitud
de
Declinatoria
serán
resueltas
en
la
presente
audiencia;
por
lo
que,
se
cede
la
palabra
al
abogado
delaparte
demandante
para
que
se
pronuncie
al
respecto.
ABOGADO
PARTE
DEMANDANTE.-
Señor
Juez
la
jurisdicción
agroambiental
y
jurisdicción
indígena
originaria
campesina,
se
rigen
por
leyes
y
normas,
cuando
asume
justicia
o
administra
justicia
la
jurisdicción
indígena
originaria
campesina
de
la
Ley
073
del
deslinde
jurisdiccional,
en
susArts.
7,8,9
y
10,
establece
la
vigencia
de
la
jurisdicción
Indígena
Originaria
Campesina,
la
vigencia
entre
el
ámbitopersonal,
material,
territorial
disponiendo
el
ámbito
personal
Art.
9,estánsujetos
ala
jurisdicciónindígena
campesina
los
miembros
de
la
respectiva
comunidad
el
demandante
HUGO
FERRUFINO
OLIVER,no
es
miembro
de
la
ComunidadLos
Altos
Atun
Cama,
no
ingresa
al
ámbito
personal,
con
relación
al
ámbito
material
la
jurisdicciónindígena
originaria
campesina
con
los
asuntos
que
histórica
y
tradicionalmente
conocieron
bajos
sus
normas
propias
de
acuerdo
a
su
libre
determinación,
el
ámbito
material
no
alcanza
a
la
diferentes
materias,
en
Derecho
Agrario
de
acuerdo
al
Art
10,
II,
la
última
parte,excepto
la
distribución
de
tierras
o
posesión
legal
o
propietario
colectivo,
la
demanda
señor
juez,
no
es
sobre
un
áreade
distribución
de
tierras,
es
unademanda
sobre
un
avasallamiento,
sobre
una
perturbación,
sobre
destrozos
que
se
ha
realizado
en
la
propiedad
Mancilla
del
demandante;
asimismo,
señor
juez
el
ámbito
de
vigencia
territorial
se
aplica
a
las
relaciones
cuyos
efectos
dentro
de
la
jurisdicción
indígena
origina
campesinos
siempre
y
cuando
concurran
los
otros
ámbitosestablecidos
en
la
C.P.E.,
para
que
proceda
esta
excepción
señor
juez
no
han
cumplido
con
estas
tres
vigencias
la
personal,
material,
territorial,
teniendo
plena
competencia
para
conocer
la
presente
acción
de
interdicto
de
retener
la
posesión,
el
Juzgado
Agroambiental
de
lalocalidad
de
Apolo,
por
no
concurrir
todas
estas
vigencias,
por
no
reconocerse
los
derechos
humanos
fundamentales
que
tiene
la
parte
demandante
sobre
estas
tierras,por
todo
lo
expuesto,pido
serechace
esta
excepción
de
incompetencia,
manteniendo
su
competencia
para
resolver
la
presente
acción.
JUEZ
.-
Se
tiene
presente
lo
manifestado
por
el
abogado
de
la
parte
demandante,
la
misma
se
tendrá
presente
a
momento
de
dictar
resolución,
de
la
misma
forma
vamos
a
correr
en
traslado
la
solicitud
de
declinatoria
de
competencia
planteado
por
la
autoridades
de
la
comunidad
de
Los
Altos.
ABOGADO
PARTE
DEMANDANTE
.-
Cursa
a
fojas
90
y
91,
la
Declinatoria
de
Competencia
suscrito
por
la
Comunidad
de
Los
Altos,
haciendo
énfasis
de
que
esta
registrado
los
documentos
de
propiedad,
tienen
su
TítuloEjecutorial;
sin
embargo,
no
hacen
referencia
a
ninguna
norma
jurídica
más
de
la
Ley
073,
y
como
se
ha
expuesto
en
la
Excepción
de
Incompetencia,
para
la
aplicación
de
lajusticia
indígena
originaria
campesina
se
tiene
que
cumplir
los
derechos
de
los
ámbitos
personal,
material
y
territorial,
en
este
caso
reitero
señor
juez
no
cumplen
con
estos
tres
requisitos
incluso
todas
las
jurisdicciones
garantizan
protegen
los
derechos
fundamentales,
por
lo
que,
también
vamos
a
pedir
a
su
autoridad
mantenga
su
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
competencia
para
conocer
la
presente
acción.
TERCERA
ACTIVIDAD
(Resolución
a
las
excepciones
opuestas
y
en
su
caso,
de
las
nulidades
planteadas
o
las
que
el
juez
hubiere
advertido
y,
de
todas
las
cuestiones
que
correspondan
para
sanear
el
proceso)
JUEZ.-
Habiéndose
recepcionado
la
respuesta
a
laExcepción
de
Incompetencia
y
corrido
en
traslado
la
solicitud
de
Declinatoria
impetrada
por
las
autoridades
de
la
Comunidad
Los
Altos,
se
dicta
el
siguiente
auto.
VISTOS
:
Que,
mediante
oficio
cursante
a
fojas
90
a
91,
de
fecha
10
de
abril
de
2015,
las
autoridades
de
la
Comunidad
Agraria
Los
Altos,
plantean
y
solicitan
al
Juez
Agroambiental
de
Apolo
Decline
su
Competencia
a
la
Justicia
Indigna
Originaria
Campesina
en
razón
de
jurisdicción,
manifestando
que
la
comunidad
deLos
Altos
y
la
comunidad
de
Altum
Cama
han
sido
beneficiados
con
el
saneamiento
realizado
por
el
I.N.R.A.contando
con
su
documentación
de
derecho
propietario
consistentes
en
Título
Ejecutorial
debidamente
registrado
en
Derechos
Reales,las
mismas
que
cursan
en
obrados;
asimismo,
manifiestan
en
su
punto
2,
que
durante
el
saneamiento
efectuado
por
el
I.N.R.A.
el
año
2009,
el
señor
RIBER
FERRUFINO
Y
HUGO
FERRUFINO,
no
estaban
en
posesión
de
ningún
predio
en
la
comunidad,
por
otra
parte,
manifiestan
en
su
punto
5,
que
pese
a
tantas
advertencias
para
que
no
sigan
trabajando
en
su
propiedad
y
saquen
sus
animales,
el
señor
River
Ferrufino
Chavezseha
encaprichado
y
con
más
ganas
han
seguido
trabajando,haciendo
caso
omiso
a
las
autoridades,
por
lo
que,
solicitan
al
Juez
Agroambiental
de
Apolo,
decline
competencia
ante
las
autoridades
de
la
Comunidad
Los
Altos,
que
corresponde
a
una
Comunidad
Agraria.
Que,
habiéndose
corrido
en
traslado,
la
partedemandante
en
la
presenteaudiencia
manifestó
que
la
solicitud
de
declinatoria
cursante
de
fojas90
y
91,no
tieneningúnfundamento
jurídico
que
simplemente
hacen
alusión
a
la
Ley
de
Deslinde
Jurisdiccional,asimismo,
refiere
que
la
solicitud
de
declinatoria,
nocumple
los
3
requisitos
establecidos
en
la
Ley
073,
en
la
cualhace
referencia
del
ámbito
material,
personal
y
territorial,
por
lo
que,
solicita
que
el
Juez
Agroambiental
de
Apolo,
mantenga
su
competencia
para
el
conocimiento
de
la
presente
acción.
Que,
a
fojas
92
a
97
de
obrados,
cursa
el
memorial
de
respuesta
del
demandado
Edwar
Tipuni,
la
misma
que
fue
presentada
en
fecha
20
de
abril
de
2015
y
en
la
cual
interpone
la
Excepción
de
Incompetencia
y
corrido
en
traslado
a
laparte
demandante
mediante
auto
de
fojas
166
y
167,fue
respondido
en
la
presente
audiencia,
manifestando
que
la
Excepción
de
Incompetenciadebió
considerar
que
la
jurisdicción
agroambiental
y
la
jurisdicción
indígena
originaria
campesina,
se
rigen
por
la
leyes
en
vigencia.
La
administración
de
justicia
indígena
originaria
campesina,
se
rige
por
los
Arts.
7,
8,
9
y
10
de
la
Ley
073
Ley
de
Deslinde
Jurisdiccional,
enel
cual,
establece
que
para
la
aplicación
de
la
mencionada
ley
deben
concurrir
los
3
ámbitosde
vigencia,referido
al
ámbito
material,
personal
y
territorial
aspectos
que
no
cumplen
en
el
presente
caso,toda
vez
que,
su
defendido
River
Ferrufino
Chávez,
no
es
miembro
de
la
comunidad
deLos
Altos,
en
consecuencia,
al
no
haberse
cumplido
con
estostresrequisitos,
no
corresponde
que
la
presente
Excepción
de
Incompetencia
planteada,sea
declarada
probada,
por
lo
que,
pide
sea
rechazada
la
misma.
Que,
teniendo
en
cuenta
la
Excepción
de
Incompetencia
interpuesta
por
el
demandado
y
la
solicitud
de
Declinatoriapresentada
por
las
autoridades
de
la
Comunidad
Los
Altos,
en
la
presente
audiencia
fuecorrido
en
traslado
a
la
parte
demandante
como
ya
se
tiene
expuesto
en
líneas
precedentes.
Que,
la
Excepción
de
Incompetencia,
prevista
en
el
Art
81
parágrafo
I
num.
1)
de
la
Ley
1715,
establece
la
facultad
a
la
parte
demandada
a
plantear
la
misma,
a
efectos
de
que
el
juez
decline
su
competencia
a
la
jurisdicción
llamada
por
ley,
enel
presente
caso,
la
Excepción
de
Incompetencia
planteada
por
la
parte
demandada,
señala
que
tanto
la
distribución
y
administración
de
sus
predios
están
sujetos
de
acuerdo
a
sus
usos
y
costumbres
estipulado
en
el
Art.3
Par.
III
de
la
Ley
1715,
modificado
por
la
Ley
3545
y
que
la
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
Jurisdicción
Indígena
Originaria
Campesina
se
rige
por
los
Arts.
7,8,9,10
y
11
de
la
Ley
de
Deslinde
Jurisdiccional
(Ley
No.
073);
por
lo
que,
la
Comunidad
de
Los
Altos
amparadas
en
las
normas
legales
antes
citadas,ha
decidido
administrar
justicia
de
acuerdo
a
sus
usos
y
costumbres,
respetando
el
derecho
fundamental
que
establece
la
C.P.E.
y
la
decisión
que
se
ha
tomado,
manifiestan
que
esta
abalada
por
las
autoridades
sociales,
por
lo
que
plantean
la
excepción
de
incompetencia
en
razón
a
la
jurisdicción.
Que,
la
solicitud
de
Declinatoria
de
Competencia
cursante
a
fojas
90
y
91
de
obrados,
data
de
fecha
20
de
abril
de
2015,
fundamentando
la
misma,
en
votos
resolutivos
que
han
sido
emitidos
por
la
Comunidad
de
Los
Altos,con
anterioridad
a
la
interposición
de
la
presente
demanda
de
Interdicto
de
Retener
la
Posesión,
el
cual,
fue
presentado
en
calidad
de
prueba
documental
por
la
parte
demandante
y
que
cursan
a
fojas
8
y
9
de
obrados.
-Del
análisis
realizado
al
Voto
Resolutivo
cursante
a
fojas
8,
se
evidencia
que
la
misma
fue
dictada
en
fecha
24
de
agosto
2014,
dentro
su
fundamentación
refieren
que
tuvieron
problemas
con
la
familia
Ferrufino,
específicamente
con
el
señor
River
Ferrufino
Chavez,
a
quien
se
le
atribuye
ser
responsablede
trabajos
agrícolas
sin
autorización,
atropellos
con
daños
a
los
animales,
tala
de
árboles
y
otros,por
lo
que,
las
autoridades
de
la
Comunidad
Los
Altos,
resuelven
otorgar
un
plazo
de
6
días
para
que
los
indicados
ciudadanos
abandonen
el
lugar
y
retiren
el
alambre
de
púas.
-Del
análisis
al
Voto
Resolutivo
cursante
a
fojas
9,se
evidencia
que
la
misma
fue
dictada
en
fecha
19
de
octubre
de
2014,en
la
cual,
la
comunidad
de
Los
Altos,
resuelve
ratificar
el
1er
voto
resolutivo
de
fecha
24
de
agosto
de
2014,
voto
resolutivo
que
fue
debidamente
legalizado
en
fecha
26
de
enero
de
2015.
-Por
otra
parte,
cursa
a
fojas
83
a84,
un
tercer
Voto
Resolutivo
original,emitido
por
la
Comunidad
de
Los
Altos,
el
cual,señala
en
el
análisis
del
conflicto
existente
con
la
familia
del
Señor
HUGO
ANASTACIO
FERRUFINO
OLIVER
,
resuelven
ratificar
los
primeros
Votos
Resolutivos
de
fecha
24
de
agosto
2014
y
19
de
octubre
de
2014.
Que,
a
fojas
78
a
82,
cursa
la
Resolución
Administrativa
emitida
por
el
Ministerio
de
Medio
Ambiente
y
Aguas,
signado
con
el
registro
RA-PNANMI
MADIDI
No.005,
de
fecha
11
de
noviembre
de
2014,
que
en
su
parte
considerativa
señala
los
antecedentes
sobre
un
proceso
administrativo
iniciado
a
los
señores
RIVER
FERRUFINO
Y
CARLOS
FERRUFINO
,sobre
el
predio
agrícola
objeto
del
proceso,
por
la
supuesta
comisión
de
tala
de
madera,
a
denuncia
presentada
por
la
guarda
parque
Estefanía
Fernández
Orosco
y
del
análisis
de
la
mencionada
Resolución
Administrativa,
se
evidencia
en
su
parte
resolutiva,
en
el
punto
cuarto,
se
determina
yrecomienda
a
los
denunciados,
que
en
caso
de
que
comentan
infracciones
administrativas
dentro
de
PN
ANMI
MADIDI,
se
aplicara
la
norma
con
todo
el
rigor
de
la
Ley
y
se
constituirá
en
parte,
en
caso
que
se
demostrare
la
comisión
de
delitos
ambientales,así
como
la
tala
de
bosques,así
previsto
en
elArt.109
de
la
ley
1333,Ley
del
Medio
Ambiente.
Qué,
el
Art
19
de
la
ley
439,
señala
que
ante
el
conflicto
de
competencias,
la
misma
puede
ser
promovida
inclusive
de
oficio
a
través
de
la
inhibitoria
o
declinatoria,
la
declinatoria
se
plantearía
ante
el
juez
o
tribunal
que
se
considere
incompetente,
pidiéndole
se
separe
del
conocimiento
dela
causa
y
remita
el
proceso
a
la
autoridad
tenida
por
competente.
Que,
es
necesario
señalar
que
la
Justicia
Indígena
Originaria
Campesina,
administra
justicia
en
base
a
sus
usos
y
costumbres,
las
cuales,no
se
hallan
establecidas
en
normas
escritas
en
códigos
o
leyes;
en
consecuencia,
el
oficio
presentado
solicitando
la
declinatoria
de
competencia
al
suscrito
Juez,
no
necesariamente
debe
estar
amparada
en
disposiciones
jurídicas
escritas.
Que,
el
Art.122
de
la
C.P.E.,establece
que
serán
nulos
los
actos
de
las
personas
que
usurpen
funciones
que
no
les
competen,
así
como
los
actos
de
las
que
ejercen
jurisdicción
o
potestad
que
no
emane
de
Ley,
la
misma
que
se
hace
aplicable
en
el
presente
caso
a
efectos
de
resolver
la
Excepción
de
Incompetencia
y
la
solicitud
de
Declinatoria
de
Competencia.
Que,
es
preciso
señalar
para
la
resolución
del
presente
caso
de
autos,
lo
dispuesto
por
el
Art
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
12
de
la
Ley
025,que
establece
que
la
competencia
"es
la
facultad
que
tiene
una
magistrada
o
magistrado
vocal
o
juez
o
autoridad
indígena
originaria
campesina
para
ejercer
la
jurisdicción
en
un
determinado
asunto"
Que,
habiéndose
demostrado
que
la
Comunidad
Los
Altos,
ha
adquirido
competencia,
con
anterioridad
a
la
presentación
de
la
presente
demanda
de
Interdicto
de
Retener
la
Posesión
y
realizadala
compulsa
delos
fundamentos
expuestos
por
la
parte
demandante
ydemandada,
con
relación
a
la
Excepción
de
Incompetencia
y
a
la
solicitud
de
Declinatoria
de
jurisdicción,
por
lo
que,
se
dispone:
POR
TANTO:
El
suscrito
Juez
Agroambiental
de
la
ciudad
de
El
Alto,
en
Suplencia
Legal
del
Juez
Agroambiental
de
la
Localidad
de
Apolo,
con
las
facultades
establecidas
por
Ley,
Declara
Improbada
la
Excepción
de
Incompetencia,
planteada
por
la
parte
demandada,y
con
relación
a
la
solicitud
de
Declinatoria
de
Competencia,
cursante
a
fojas
90
a
91
de
obrados,
se
allana
a
la
misma,
declarándose
el
suscrito
juez
sin
competencia
para
el
conocimiento
de
la
presente
acción;
en
consecuencia,
se
dispone
que
por
Secretaría
se
elabore
el
oficio
respectivo
para
la
remisión
del
presente
proceso
en
originales
a
las
Autoridades
de
la
Comunidad
Agraria
Los
Altos
y
sea
previas
las
formalidades
de
Ley.
JUEZ.
-
Habiéndose
dictado
el
presente
auto,
se
cede
la
palabra
al
abogado
de
la
parte
demandante
para
que
interponga
los
recursos
que
le
franquea
la
ley.
ABOGADO
DE
LA
PARTE
DEMANDANTE.-
Señor
juez,
interpongo
ante
su
autoridad
la
impugnación
dela
resolución
que
ha
dictado
respecto
al
allanamiento
sobre
la
declinatoria
de
competencia,
en
mérito
a
que
el
Art
180
de
la
C.P.E
.
en
su
Núm.
2
establece
que
todas
las
resoluciones
dictadas
son
sujetos
a
la
impugnación,
asimismo
señor
Juez,
la
Ley
1715
en
su
Art.
85,
al
referirse
a
las
providencias
y
autos
interlocutorios,
señala
si
esta
resolución
fuera
dictada
en
audiencia,
deberá
resolverse
en
la
misma,
por
lo
que,
interpongo
EL
RECURSO
DE
APELACION
,
manifestando
que
habiendo
planteado
la
Comunidad
de
Los
Altos,
la
declinatoria
de
competencia,
no
corresponde
que
su
autoridad
se
allane,
conforme
su
autoridad
ha
hecho
referencia
de
las
normas
y
las
fojas
que
cursan
en
el
expediente,
según
la
comunidad,
el
asunto
del
demandante
respecto
a
este
Interdicto
de
Retener
la
Posesión,
ya
ha
sido
resuelto,
ya
ha
sido
solucionado,
no
existe
más
tratamiento
para
la
justicia
indígena
originaria
campesina
de
los
Altos
Atún
Cama,
señor
Juez,habiendo
sido
resuelto
de
acuerdo
a
las
referencias
que
su
autoridad
señaló,
declinando
la
competencia,
que
más
se
va
resolver
en
la
comunidad
de
Los
Altos,de
algo
resuelto
su
autoridad
no
puede
declinar
su
competencia,
su
autoridad
ha
hecho
referencia
a
los
votos
resolutivos
que
la
comunidad
Los
Altos,
otorgan
los
plazos
determinados
para
el
retiro
de
ganados,
retiro
de
alambre
de
púas,
vitadas
o
cualquier
trabajo
que
haya
realizado
la
familia
Ferrufino
Oliver,
en
ese
sentido
señor
juez,
la
parte
demandante
va
solicitar
tenga
competencia
en
la
presente
causa,
revocando
la
resolución
que
su
autoridad
ha
dictado
y
se
mantenga
conociendo
la
causa.
JUEZ.-
Se
tiene
presente
lo
manifestado
por
el
abogado
de
la
parte
demandante,
en
consecuencia
se
dicta
el
siguienteAuto.
VISTOS:
El
RECURSO
DE
APELACION
planteado
por
la
parte
demandante,
la
misma
que
fue
fundamentada
en
la
presente
audiencia;
sin
embargo,
es
preciso
señalar
que
el
mencionado
recurso
de
apelación,
no
se
halla
contemplado
como
figura
jurídica
dentro
de
la
administración
de
justicia
agraria,
en
consecuencia,
no
corresponde
considerar
el
recurso
planteado
por
el
abogado
de
la
parte
demandante,
sin
embargo
de
ello,
a
efectos
de
aclaración
se
reitera
que
los
Votos
Resolutivos
dictados
por
las
autoridades
de
la
Comunidad
los
Altos,
cursantes
a
fojas
8,
data
del
24
de
agosto
de
2014,
el
voto
resolutivo
cursante
a
fojas
9,
data
de
fecha
19
de
octubre
de
2014
,
votos
resolutivos
que
reflejan
en
el
juzgador,
que
el
presente
conflicto
fue
de
conocimiento
previo
de
la
Comunidad
de
Los
Altos,
con
anterioridad
a
la
demanda
interpuesta
por
parte
del
demandante
River
Ferrufino
Chávez
en
representación
de
HUGO
ANASTACIO
FERRUFINO
OLIVER,
demanda
que
fue
presentada
en
fecha
20
de
febrero
de
2015
;
en
consecuencia,
mal
podría
el
suscrito
Juez,
asumir
competencia
sobre
un
caso,
que
ya
es
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
de
conocimiento
y
competencia
de
las
autoridades
de
la
Comunidad
Los
Altos.
POR
TANTO.-
El
suscrito
Juez
Agroambiental
de
la
ciudad
de
El
Alto,
en
Suplencia
Legal
del
Juez
Agroambiental
de
la
Localidad
de
Apolo,
con
las
facultades
establecidas
por
Ley,
en
atención
al
Recurso
de
Apelación
interpuesto
por
el
demandante
CONFIRMA
el
Auto
que
resuelve
la
Excepción
de
Incompetencia
y
la
solicitud
de
Declinatoria
de
Competencia,
sustanciada
en
la
presente
audiencia
y
no
habiendo
nada
más
que
tratar
se
suspende
la
presente
audiencia.
Con
lo
que
concluyó
la
presente
audiencia,
firmando
en
consecuencia
el
Sr.
Juez
y
la
suscrita
Secretaria
que
Certifica.
AUTO
NACIONAL
AGROAMBIENTAL
S1ª
Nº
60/2016
Expediente
:
2194/2016
Proceso
:
Interdicto
de
Retener
la
Posesion
Demandante
:
Hugo
Anastacio
Ferrufino
Oliver
Demandado
:
Edwar
Tipuni
Distrito
:
Apolo
Asiento
Judicial
:
La
Paz
Fecha
:
Sucre,
5
de
septiembre
de
2016
Magistrada
Relatora
:
Dra.
Paty
Yola
Paucara
Paco
VISTOS:
El
recurso
de
casación
en
la
forma
cursante
de
fs.
182
a
183
vta.
de
obrados,
interpuesto
por
Hugo
Anastacio
Ferrufino
Oliver,
contra
el
Auto
Interlocutorio
Definitivo
de
15
de
junio
de
2016
cursante
de
fs.
176
a
179
de
obrados;
que
declara
Improbada
la
Excepción
de
Incompetencia
planteada
por
la
parte
demandada
y
allanándose
a
la
solicitud
de
Declinatoria
de
Competencia,
el
Juez
Agroambiental
de
El
Alto
en
suplencia
legal
del
Juez
de
Apolo,
declarándose
sin
competencia,
dentro
del
proceso
Interdicto
de
Retener
la
Posesión
del
predio
"Mancilla",
seguido
por
Hugo
Anastacio
Ferrufino
Oliver,
representado
por
River
Ferrufino
Chávez,
contra
Edwar
Tipuni,
Secretario
General
de
la
Comunidad
"Los
Altos";
la
resolución
recurrida,
antecedentes
del
proceso,
y;
CONSIDERANDO.-
Que,
de
fs.
182
a
183
vta.
de
obrados,
cursa
recurso
de
casación
interpuesto
por
Hugo
Anastacio
Ferrufino
Oliver,
quien
manifiesta
que
el
Auto
Interlocutorio
Definitivo
impugnado,
viola
los
arts.
56-I,
115,
397-I-II
y
191
de
la
C.P.E.,
arts.
100,
101
y
102
del
Código
Procesal
Constitucional,
arts.
39-7
y
83-3
de
la
Ley
Nº
1715,
arts.
17
y
19
de
la
Ley
Nº
439
(Código
Procesal
Civil)
y
arts.
5,
7,
8,
9,
10
y
11
de
la
Ley
Nº
73
(Deslinde
Jurisdiccional),
al
declinar
competencia
ante
la
Justicia
Indígena
Originario
Campesina,
que
en
este
caso
tendría
la
calidad
de
juez
y
parte.
Refiere
que
el
proceso
Interdicto
de
Retener
la
Posesión,
es
de
competencia
privativa
de
la
jurisdicción
agroambiental
ya
que
su
posesión
fue
perturbada
por
la
persona
jurídica
denominada
"Comunidad
Los
Altos"
y
que
al
declinar
la
autoridad
judicial
su
competencia,
vulneró
los
principios
establecidos
en
el
art.
76
de
la
Ley
Nº
1715;
refiere
que
los
votos
resolutivos
adjuntados
son
claros,
al
determinar
plazos
para
que
abandone
la
posesión
que
ejerce
sobre
su
predio
describiendo
que
"ya
habrían
tomado
una
decisión",
aspecto
que
vulnera
su
derecho
a
la
propiedad
y
al
trabajo,
no
habiéndose
considerado
su
condición
de
persona
de
la
tercera
edad
y
que
nunca
fue
parte
de
la
"Comunidad
Los
Altos";
señala
también
que
fue
el
demandado
quien
solicitó
la
declinatoria
de
competencia,
convirtiéndose
en
juez
y
parte
y
que
dicha
declinatoria,
fue
resuelta
fuera
de
plazo
y
debió
haber
sido
remitido
al
Tribunal
Constitucional
Plurinacional,
pidiendo
declarar
probado
el
recurso
anulando
obrados
hasta
fs.
117
inclusive.
CONSIDERANDO:
Que,
por
mandato
de
los
arts.
15-I
y
17-I
de
la
Ley
N°
025,
art.
36-I
y
78
de
la
Ley
N°
1715
y
art.
277
de
la
Ley
N°
439,
aplicable
por
régimen
de
supletoriedad,
el
Tribunal
de
casación
tiene
la
ineludible
obligación
de
revisar
de
oficio
el
proceso
con
la
finalidad
de
verificar
si
los
jueces
y
funcionarios
observaron
los
plazos
y
Leyes
que
norman
la
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
tramitación
y
conclusión
de
los
procesos
y
en
su
caso,
si
se
evidencian
infracciones
de
normas
de
orden
público,
pronunciarse
conforme
dispone
el
art.
87-IV
de
la
de
Servicio
Nacional
de
Reforma
Agraria.
En
mérito
a
dicho
deber
y
atribución
del
Tribunal
de
casación,
examinada
la
tramitación
del
referido
proceso,
se
evidencia
irregularidad
procesal
que
interesa
al
orden
público,
al
establecer
los
siguientes
aspectos
que
son
observados
en
resguardo
del
debido
proceso:
De
la
revisión
de
obrados,
se
tiene
que
de
fs.
51
a
52
vta.,
cursa
demanda
de
Interdicto
de
Retener
la
Posesión,
interpuesto
por
Hugo
Anastacio
Ferrufino
Oliver,
representado
por
River
Ferrufino
Chávez,
contra
Edwar
Tipuni,
Secretario
General
de
la
Comunidad
"Los
Altos",
admitiéndose
la
misma
por
Auto
de
23
de
marzo
de
2015
cursante
a
fs.
62
vta.;
de
fs.
90
a
91
cursa
memorial
mediante
el
cual,
los
miembros
de
la
Comunidad
"Los
Altos",
entre
ellos
Edwar
Tipuni,
solicitan
se
decline
competencia
a
la
Justicia
Campesina
en
razón
a
la
jurisdicción;
de
fs.
92
a
97,
cursa
memorial
por
el
que
Edwar
Tipuni,
plantea
excepción
de
incompetencia
en
razón
de
jurisdicción;
de
fs.
166
a
167
cursa
Auto
de
1º
de
junio
de
2016,
que
establece;
"Que,
habiéndose
verificado
que
el
desarrollo
del
proceso
fue
desnaturalizado,
con
el
señalamiento
de
una
serie
de
audiencias,
las
cuales
no
se
hallan
previstas
en
nuestro
ordenamiento
jurídico
agroambiental,
art.
82
y
84
de
la
Ley
1715..."(sic),
describiendo
las
actas
de
audiencia
realizadas
en
el
proceso
en
vía
de
saneamiento
procesal,
se
anula
obrados
hasta
fs.
98
inclusive,
señalándose
día
y
hora
de
audiencia
pública
oral
y
traslado
con
la
excepción
de
incompetencia
a
la
parte
demandante;
de
fs.
176
a
179
cursa
Auto
Interlocutorio
Definitivo,
que
exponiendo
los
alegatos
de
las
partes
y
en
base
al
análisis
de
los
Votos
Resolutivos
de
24
de
agosto
a
cursante
a
fs.
8,
de
19
de
octubre
cursante
a
fs.
9
y
el
cursante
de
fs.
83
a
84
de
obrados
especialmente,
concluye
que
los
mismos
fueron
emitidos
por
la
Comunidad
"Los
Altos",
con
anterioridad
a
la
interposición
de
la
demanda
de
Interdicto
de
Retener
la
Posesión
,
considerando
que
dicha
Comunidad,
adquirió
competencia
desde
ese
momento
disponiendo;
"POR
TANTO:
El
suscrito
Juez
Agroambiental
de
la
ciudad
de
El
Alto,
en
Suplencia
Legal
del
Juez
Agroambiental
de
la
localidad
de
Apolo,
con
las
facultades
establecidas
por
Ley,
Declara
Improbada
la
Excepción
de
Incompetencia
,
planteada
por
la
parte
demandada,
y
con
relación
a
la
solicitud
de
Declinatoria
de
Competencia,
cursante
a
fs.
90
a
91
de
obrados,
se
allana
a
la
misma,
declarándose
el
suscrito
Juez,
sin
competencia
para
el
conocimiento
de
la
presente
acción
..."(sic),
(las
negrillas
y
subrayado
nos
corresponden);
resolución
basada
especialmente
en
las
literales
cursantes
de
fs.
8,
9
y
de
83
a
84
de
obrados,
resultando
incompleta
en
su
análisis,
ya
que
dichos
documentos
no
acreditan
la
apertura
de
un
proceso
dentro
de
la
Jurisdicción
Indígena
Originaria
Campesina
o
la
conclusión
del
mismo,
siendo
a
la
vez
confusa
y
contradictoria,
ya
que
al
declarar
Improbada
la
Excepción
de
Incompetencia
planteada
por
la
parte
demandada,
se
entendería
que
el
Juez
a
quo
acepta
formalmente
su
competencia,
para
luego
allanarse
a
la
solicitud
de
declinatoria
efectuada
por
el
mismo
incidentista,
declarándose
sin
competencia;
generando
con
dicha
imprecisión
una
confusión
e
incertidumbre
en
la
Resolución
Impugnada,
ya
que
en
forma
ambigua
se
pronuncia
sobre
su
competencia,
debiendo
dicha
autoridad
expresar
en
forma
clara
y
precisa
sobre
este
aspecto.
En
tal
sentido
y
existiendo
lesión
al
debido
proceso,
que
hace
al
derecho
a
la
defensa,
así
como
a
la
tutela
judicial
efectiva
a
que
tienen
derecho
de
las
partes,
contraviniendo
de
esta
manera
el
Juez
de
la
causa,
su
rol
de
Director
del
proceso
oral
agrario
previsto
en
el
art.
76
de
la
Ley
Nº
1715,
debiendo
haber
vigilado
de
que
éste
se
desarrolle
sin
vicios
de
nulidad,
presupuestos
esenciales
que
hacen
al
debido
proceso,
siendo
las
normas
procesales
de
orden
público
y
de
cumplimiento
obligatorio,
cuya
inobservancia
en
caso
de
afectar
derechos
sustantivos
constituye
motivo
de
nulidad
conforme
dispone
el
art.
17-I
de
la
Ley
N°
025,
correspondiendo
en
el
caso
de
autos,
fallar
en
conformidad
a
lo
previsto
por
el
art.
87-IV
de
la
Ley
N°
1715.
POR
TANTO:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
en
mérito
a
la
potestad
conferida
por
los
arts.
189-1
de
la
C.P.E.,
36-1
y
87-IV
de
la
Ley
N°
1715
y
en
virtud
de
la
jurisdicción
que
por
ella
ejerce,
ANULA
OBRADOS
hasta
fs.
176
de
obrados
inclusive,
correspondiendo
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
al
Juez
Agroambiental
de
Apolo,
ejerciendo
efectivamente
su
rol
de
Director
del
proceso,
observar
toda
la
documentación
pertinente,
a
fin
de
emitir
pronunciamiento
motivado
y
congruente
respecto
a
su
competencia,
aplicando
y
sustanciando
la
causa
conforme
a
la
normativa
especializada
y
acorde
al
entendimiento
expresado
en
el
presente
fallo.
De
otro
lado,
en
aplicación
de
lo
normado
por
el
art.
17-IV
de
la
Ley
N°
025
del
Órgano
Judicial,
comuníquese
la
presente
Resolución
al
Consejo
de
la
Magistratura.
No
interviene
la
Magistrada
Dra.
Gabriela
Cinthia
Armijo
Paz,
por
encontrarse
en
comisión
oficial.
Regístrese,
notifíquese
y
devuélvase.
Fdo.-
Magistrado
Sala
Primera
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón.
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Paty
Y.
Paucara
Paco.
©
Tribunal
Agroambiental
2022