TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
NACIONAL
AGROAMBIENTAL
S1ª
Nº
60/2017
Expediente:
Nº
2737/2017
Proceso:
Mensura
y
Deslinde
Demandante:
Aled
Cabello
Negrete
Demandado:
Zacarías
Rentería
Márquez
Distrito:
Santa
Cruz
Asiento
Judicial:
Santa
Cruz
II
Fecha:
Sucre,
28
de
agosto
de
2017
Magistrado
Relator:
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón
VISTOS:
El
recurso
de
casación
cursante
de
fs.
133
a
136
de
obrados,
interpuesto
contra
la
Sentencia
N°
02/2017
de
23
de
junio
de
2017,
cursante
de
fs.
123
a
128
y
vta.
de
obrados,
pronunciada
por
la
Jueza
Agroambiental
de
Santa
Cruz
II,
que
declaró
Probada
la
demanda
de
Mensura
y
Deslinde
seguida
por
Aled
Cabello
Negrete
contra
Zacarías
Rentería
Márquez,
respuesta,
antecedentes
del
proceso;
y,
CONSIDERANDO:
Que,
por
mandato
de
los
arts.
15-I
y
17-I
de
la
Ley
N°
025,
al
ser
el
Tribunal
Agroambiental
componente
del
Órgano
Judicial,
como
Tribunal
de
casación
tiene
la
ineludible
obligación
de
revisar
de
oficio
el
proceso
con
la
finalidad
de
verificar
si
los
jueces
y
funcionarios
observaron
los
plazos
procesales
y
leyes
que
norman
la
tramitación
y
conclusión
de
los
procesos,
y
en
su
caso,
si
se
evidencian
infracciones
de
normas
que
interesan
al
orden
público.
En
mérito
a
dicho
deber
y
atribución
del
Tribunal
de
casación,
examinada
la
tramitación
del
referido
proceso,
se
evidencia
irregularidad
procesal
que
interesa
al
orden
público,
al
establecer
el
siguiente
aspecto
que
es
observado
en
resguardo
del
debido
proceso:
Inicialmente
cabe
señalar
que
a
fs.
120
y
vta.
de
obrados
cursa
Acta
de
Audiencia
Pública
Complementaria
de
12
de
junio
de
2017,
en
la
cual
consta:
"Estando
presentes
ambas
partes,
la
Juez
les
consulta
¿si
existe
alguna
posibilidad
de
llegar
a
un
acuerdo
conciliatorio?
Con
el
uso
de
la
palabra
el
apoderado
del
demandado
don
Filomeno
Renterías
Núñez,
indica
que
las
posibilidades
para
llegar
a
un
acuerdo
conciliatorio
están
abiertas
.
A
su
turno
el
demandante
don
Aled
Cabello
Negrete,
indica
que
está
predispuesto
a
conciliar
siempre
y
cuando
todos
los
miembros
del
sindicato,
en
reunión,
se
comprometan
a
respetar
la
posesión
en
sus
terrenos.
El
Secretario
General
del
Sindicato
10
de
Noviembre
La
Cuta...indica:
en
una
reunión
entre
todos
los
miembros
del
sindicato
nos
vamos
a
poner
de
acuerdo
para
solucionar
el
problema,
ya
que
este
asunto
afecta
a
todos
los
miembros..."
"El
abogado
del
demandado
...indica:
señora
Juez
toda
vez
que
las
partes
tienen
predisposición
de
llegar
a
un
acuerdo
conciliatorio,
solicito
a
su
autoridad
declare
un
cuarto
intermedio
en
la
presente
audiencia.
Escuchada
la
solicitud,
la
Juez
corre
en
traslado
a
la
parte
demandante
,
quien
por
intermedio
de
su
abogado...manifiesta
su
conformidad
con
la
solicitud
de
cuarto
intermedio
.
Escuchada
la
solicitud
de
las
partes,
la
Juez
dicta
el
decreto
que
sigue
:
Santa
Cruz
de
la
Sierra,
12
de
junio
de
2017
.
Escuchada
la
solicitud
de
las
partes
y
ante
la
posibilidad
de
llegar
a
un
acuerdo
conciliatorio
se
declara
un
cuarto
intermedio
en
la
presente
audiencia
hasta
el
viernes
23
de
junio
de
2017,
a
horas
17:00
(sic)(las
negrillas
son
agregadas).
Seguidamente,
de
fs.
123
a
128
y
vta.
de
obrados
cursa
Acta
de
Audiencia
Pública
Complementaria
de
23
de
junio
de
2017,
en
la
cual
la
Jueza
de
instancia
dictó
Sentencia
N°
02/2017.
De
lo
precedentemente
señalado,
se
advierte
que
la
Juez
a
quo,
en
la
Audiencia
Pública
Complementaria
de
12
de
junio
de
2017
citada
precedentemente,
consultó
a
las
partes
si
existiría
la
posibilidad
de
que
llegasen
a
un
acuerdo
conciliatorio,
a
lo
cual
las
mismas
manifestaron
tener
la
predisposición
de
conciliar;
es
así
que
ante
la
solicitud
del
demandado
y
la
aquiescencia
del
demandante,
la
Jueza
de
instancia
declaró
un
cuarto
intermedio
de
la
audiencia,
hasta
el
23
de
junio
de
2017
a
hrs.
17:00;
en
ese
contexto,
de
la
revisión
de
obrados
se
tiene
que
si
bien
la
Audiencia
Pública
Complementaria
se
instauró
en
la
fecha
y
hora
fijadas
por
la
Jueza
de
instancia;
sin
embargo
de
la
revisión
de
la
misma,
se
advierte
que
el
único
actuado
que
se
llevó
a
cabo
fue
la
emisión
de
la
Sentencia
del
caso
de
autos,
dictamen
que
no
debió
realizarse
considerando
que
el
mismo
no
se
encontraba
fijado
en
la
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
providencia
de
12
de
junio
de
2017
cursante
a
fs.
120
vta.
de
obrados
y
menos
era
de
conocimiento
de
las
partes;
cuando
en
derecho
correspondía
que
la
Juez
a
quo
dando
cumplimiento
a
la
citada
providencia,
sustancie
en
audiencia
la
posible
conciliación
entre
las
partes,
considerando
que
tal
posibilidad
fue
la
razón
por
la
cual
se
declaró
un
cuarto
intermedio;
en
ese
entendido
se
evidencia
que
la
Jueza
de
instancia
al
haber
omitido
la
consideración
de
la
solicitud
expresa
de
las
partes,
la
cual
fue
la
intencionalidad
que
tenían
para
llegar
a
un
acuerdo
conciliatorio
y
soslayado
el
cumplimiento
de
su
propia
providencia,
conllevó
a
que
en
el
proceso
exista
un
vacío
procedimental,
al
dejar
pendiente
el
tratamiento
de
dicha
conciliación;
máxime,
cuando
no
existe
memorial
alguno
o
pronunciamiento
de
las
partes
mediante
el
cual
hagan
conocer
su
retractación
al
respecto;
traduciéndose
el
actuar
de
la
Jueza
de
instancia
por
tanto,
en
un
incumplimiento
a
su
Rol
de
Directora
del
Proceso.
Por
otro
lado
se
advierte
que
la
Jueza
de
instancia
en
la
Sentencia
N°
02/2017
cursante
de
fs.
123
a
128
y
vta.
de
obrados,
en
el
considerando
IV:
Fundamentación
Jurídica
-
3.1.
Mensura
y
deslinde,
aplicó
normativa
derogada
como
es
el
caso
del
Código
de
Procedimiento
Civil,
siendo
que
en
el
caso
de
autos
la
figura
jurídica
debe
ser
observada
en
el
Código
Civil
y
en
lo
aplicable
la
Ley
N°
439
conforme
se
tiene
dispuesto
en
el
art.
78
de
la
Ley
N°
1715
aplicando
los
principios
y
criterios
agraristas.
Que,
de
lo
desarrollado
precedentemente
se
concluye
que
la
Jueza
Agroambiental
de
Santa
Cruz
II
al
no
haber
sustanciado
la
solicitud
de
conciliación
de
las
partes,
lesionó
el
derecho
al
debido
proceso
y
a
la
tutela
judicial
efectiva,
contraviniendo
de
esta
manera
su
rol
de
directora
del
proceso
previsto
en
el
art.
76
de
la
Ley
Nº
1715,
debiendo
haber
vigilado
de
que
la
tramitación
de
la
causa
se
desarrolle
sin
vicios
de
nulidad,
presupuestos
esenciales
del
proceso,
siendo
las
normas
procesales
de
orden
público
y
de
cumplimiento
obligatorio,
cuya
inobservancia
en
caso
de
afectar
derechos
sustantivos
constituye
motivo
de
nulidad
conforme
dispone
el
art.
17-I
de
la
Ley
N°
025,
correspondiendo
fallar
en
conformidad
a
lo
previsto
por
el
art.
87-IV
de
la
Ley
N°
1715,
anulando
obrados
hasta
el
vicio
más
antiguo.
POR
TANTO:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
en
mérito
a
la
potestad
conferida
por
los
arts.
189-1
de
la
C.P.E.,
36-1
y
87-IV
de
la
Ley
N°
1715
y
en
virtud
de
la
jurisdicción
que
por
ella
ejerce,
ANULA
OBRADOS
hasta
fs.
123
inclusive,
correspondiendo
a
la
Jueza
Agroambiental
de
Santa
Cruz
II,
ejerciendo
efectivamente
su
rol
de
directora
del
proceso,
dar
cumplimiento
a
su
providencia
de
12
de
junio
de
2017
cursante
a
fs.
120
vta.
de
obrados,
sustanciando
la
audiencia
con
relación
al
posible
acuerdo
conciliatorio
entre
las
partes,
a
fin
de
no
vulnerar
el
debido
proceso
y
emitir
pronunciamiento
conforme
a
derecho,
aplicando
y
sustanciando
la
causa
conforme
a
la
normativa
especializada
y
el
presente
fallo.
De
otro
lado,
en
aplicación
de
lo
normado
por
el
art.
17-IV
de
la
Ley
N°
025
del
Órgano
Judicial,
comuníquese
la
presente
Resolución
al
Consejo
de
la
Magistratura.
Regístrese,
notifíquese
y
devuélvase.
Fdo.-
Magistrado
Sala
Primera
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón.
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Gabriela
Cinthia
Armijo
Paz.
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Paty
Y.
Paucara
Paco.
©
Tribunal
Agroambiental
2022