Auto Interlocutorio Definitivo SP/0002/2000
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo SP/0002/2000

Fecha: 30-Oct-2000

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO DEFINITIVO SP. N° 002/2000
Apelación Efecto Devolutivo
Demandante : Alfredo Valdez C.
Demandado: Lisandro Ibáñez Echalar
Distrito : Tarija - San Lorenzo
Vocal Semanero : Dr. Esteban Miranda Terán
A, 30 de octubre de 2000
VISTOS : El Auto de concesión del Recurso de APELACIÓN de fs. 13 vta., recurso no
contemplado en el ordenamiento jurídico Agrario, puesto que los únicos recursos que
establece, son los de Reposición y el de Casación, el que por su naturaleza está instituido,
para preservar la exacta observancia de la Ley, no es una instancia, presupone un nuevo
conocimiento de la cuestión de derecho y de hecho, implica la función de revisar el juicio del
Juez inferior, sobre la instancia de la norma y sobre su aplicabilidad al objeto de la litis, así
como por la vía de la nulidad, revisar el desenvolvimiento de la relación procesal, a fin de
anular los efectos que encuentre, mientras que la apelación, supone la aplicación del
principio del doble grado no supone una reclamación contra el Juez inferior, solamente el
trámite que hace parar la cosa de un examen a otro, esto no hace perder la unidad de la
causa, por ello llámase también segunda instancia, considerada ésta como un fragmento del
proceso, hecho que contradice la esencia del proceso Oral Agrario, de la instancia única, que
constituye todo el proceso y cuya efectividad está controlada por un nueve juicio, ahora si
sobre la efectividad jurisdiccional, procesal (nulidad) o de aplicación en el fondo (casación),
por lo que para conceder un recurso, el Juez debe analizar sobre la existencia de un Recurso,
para luego concederlo, ante la inexistencia del recurso de Apelación en materia Agraria, SE
RECHAZA , el mismo, el mismo y se llama severamente la atención al Juez Agrario del
Asiento Judicial de San Lorenzo, bajo la advertencia de que en caso de reincidir en la
concesión de Recursos inexistentes, se aplicará la sanción pecuniaria correspondiente.
Remítase al asiento judicial a la brevedad.
Regístrese, hágase saber y archívese.
Fdo.
Vocal Semanero Dr. Esteban Miranda Terán
Ante mi:
Secretario de Cámara
Sala Plena Dr. José Armando Urioste Viera
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