TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
DEFINITIVO
SP.
N°
002/2000
Apelación
Efecto
Devolutivo
Demandante
:
Alfredo
Valdez
C.
Demandado:
Lisandro
Ibáñez
Echalar
Distrito
:
Tarija
-
San
Lorenzo
Vocal
Semanero
:
Dr.
Esteban
Miranda
Terán
A,
30
de
octubre
de
2000
VISTOS
:
El
Auto
de
concesión
del
Recurso
de
APELACIÓN
de
fs.
13
vta.,
recurso
no
contemplado
en
el
ordenamiento
jurídico
Agrario,
puesto
que
los
únicos
recursos
que
establece,
son
los
de
Reposición
y
el
de
Casación,
el
que
por
su
naturaleza
está
instituido,
para
preservar
la
exacta
observancia
de
la
Ley,
no
es
una
instancia,
presupone
un
nuevo
conocimiento
de
la
cuestión
de
derecho
y
de
hecho,
implica
la
función
de
revisar
el
juicio
del
Juez
inferior,
sobre
la
instancia
de
la
norma
y
sobre
su
aplicabilidad
al
objeto
de
la
litis,
así
como
por
la
vía
de
la
nulidad,
revisar
el
desenvolvimiento
de
la
relación
procesal,
a
fin
de
anular
los
efectos
que
encuentre,
mientras
que
la
apelación,
supone
la
aplicación
del
principio
del
doble
grado
no
supone
una
reclamación
contra
el
Juez
inferior,
solamente
el
trámite
que
hace
parar
la
cosa
de
un
examen
a
otro,
esto
no
hace
perder
la
unidad
de
la
causa,
por
ello
llámase
también
segunda
instancia,
considerada
ésta
como
un
fragmento
del
proceso,
hecho
que
contradice
la
esencia
del
proceso
Oral
Agrario,
de
la
instancia
única,
que
constituye
todo
el
proceso
y
cuya
efectividad
está
controlada
por
un
nueve
juicio,
ahora
si
sobre
la
efectividad
jurisdiccional,
procesal
(nulidad)
o
de
aplicación
en
el
fondo
(casación),
por
lo
que
para
conceder
un
recurso,
el
Juez
debe
analizar
sobre
la
existencia
de
un
Recurso,
para
luego
concederlo,
ante
la
inexistencia
del
recurso
de
Apelación
en
materia
Agraria,
SE
RECHAZA
,
el
mismo,
el
mismo
y
se
llama
severamente
la
atención
al
Juez
Agrario
del
Asiento
Judicial
de
San
Lorenzo,
bajo
la
advertencia
de
que
en
caso
de
reincidir
en
la
concesión
de
Recursos
inexistentes,
se
aplicará
la
sanción
pecuniaria
correspondiente.
Remítase
al
asiento
judicial
a
la
brevedad.
Regístrese,
hágase
saber
y
archívese.
Fdo.
Vocal
Semanero
Dr.
Esteban
Miranda
Terán
Ante
mi:
Secretario
de
Cámara
Sala
Plena
Dr.
José
Armando
Urioste
Viera
©
Tribunal
Agroambiental
2022