Auto Interlocutorio Definitivo S2/0001/2000
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0001/2000

Fecha: 06-Nov-2000

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S2ª N° 01/2000
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Esther Vda. De la Cuadra
Demandado: Presidente Constitucional de la República
Distrito: La Paz
Vocal Semanero: Dr. Otto Riess Carvalho
A, 6 de noviembre de 2000
VISTOS: La demanda Contencioso Administrativa planteada por Adrián Bustillo Campero, en
representación de Esther Vda. de La Cuadra, solicitando se deje sin efecto la Resolución
Suprema Nº 218301 de 12 de marzo de1998 y se establezca la legitimidad y vigencia del
Título Ejecutorial individual Nº 705510.
Que, de la revisión de la Resolución Suprema Nº 218301, se deduce que la misma fue
dispuesta como emergencia de un proceso de saneamiento de la propiedad agraria,
conforme lo señala el art. 67-II- 1) de la L. Nº 1715; y que si bien el conocimiento del proceso
contencioso administrativo corresponde a las Salas del Tribunal Agrario Nacional conforme lo
señala el art. 36-3) de la L. Nº 1715; es obligación de las partes dar cumplimiento a los
términos señalados para la interposición de dicho recurso.
Que, en mérito a la ampliación de la demanda Contenciosa Administrativa, presentada por
Esther Vda. de La Cuadra, en cumplimiento del Decreto de fs. 24; por afirmación de la misma,
su notificación con la Resolución impugnada, se produjo el 22 de abril de 1998.
Que, la Ley Nº 2025 de 22 de octubre de 1999, determina en su art. 3 que las funciones
jurisdiccionales de la Judicatura Agraria iniciarán el 3 de enero de 2000.
Que, por Acuerdo Nº 003/2000 de 19 de abril de 2000, la Sala Plena del Tribunal Agrario
Nacional, determinó iniciar actividades jurisdiccionales en 2 de mayo del año en curso, fecha
a partir de la cual se inician los plazos para interponer las demandas ante el Tribunal Agrario
Nacional.
Que, de la revisión de los antecedentes del proceso, se establece que la presente demanda
no fue incoada en el término establecido por el art. 68 de la L. Nº 1715.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, sin entrar en mayores
consideraciones, al no haber sido interpuesta dentro del señalado plazo legal; declara NO
HABER LUGAR a la admisión de la presente demanda Contencioso Administrativa.
Regístrese, hágase saber y archívese.
Fdo.
Vocal Semanero Dr. Otto Riess Carvalho
Presidente Sala Segunda Dr. Esteban Miranda Terán
Vocal Sala Segunda Dr. Hugo Bejarano Torrejón
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