TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
N°
01/2000
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Esther
Vda.
De
la
Cuadra
Demandado:
Presidente
Constitucional
de
la
República
Distrito:
La
Paz
Vocal
Semanero:
Dr.
Otto
Riess
Carvalho
A,
6
de
noviembre
de
2000
VISTOS:
La
demanda
Contencioso
Administrativa
planteada
por
Adrián
Bustillo
Campero,
en
representación
de
Esther
Vda.
de
La
Cuadra,
solicitando
se
deje
sin
efecto
la
Resolución
Suprema
Nº
218301
de
12
de
marzo
de1998
y
se
establezca
la
legitimidad
y
vigencia
del
Título
Ejecutorial
individual
Nº
705510.
Que,
de
la
revisión
de
la
Resolución
Suprema
Nº
218301,
se
deduce
que
la
misma
fue
dispuesta
como
emergencia
de
un
proceso
de
saneamiento
de
la
propiedad
agraria,
conforme
lo
señala
el
art.
67-II-
1)
de
la
L.
Nº
1715;
y
que
si
bien
el
conocimiento
del
proceso
contencioso
administrativo
corresponde
a
las
Salas
del
Tribunal
Agrario
Nacional
conforme
lo
señala
el
art.
36-3)
de
la
L.
Nº
1715;
es
obligación
de
las
partes
dar
cumplimiento
a
los
términos
señalados
para
la
interposición
de
dicho
recurso.
Que,
en
mérito
a
la
ampliación
de
la
demanda
Contenciosa
Administrativa,
presentada
por
Esther
Vda.
de
La
Cuadra,
en
cumplimiento
del
Decreto
de
fs.
24;
por
afirmación
de
la
misma,
su
notificación
con
la
Resolución
impugnada,
se
produjo
el
22
de
abril
de
1998.
Que,
la
Ley
Nº
2025
de
22
de
octubre
de
1999,
determina
en
su
art.
3
que
las
funciones
jurisdiccionales
de
la
Judicatura
Agraria
iniciarán
el
3
de
enero
de
2000.
Que,
por
Acuerdo
Nº
003/2000
de
19
de
abril
de
2000,
la
Sala
Plena
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
determinó
iniciar
actividades
jurisdiccionales
en
2
de
mayo
del
año
en
curso,
fecha
a
partir
de
la
cual
se
inician
los
plazos
para
interponer
las
demandas
ante
el
Tribunal
Agrario
Nacional.
Que,
de
la
revisión
de
los
antecedentes
del
proceso,
se
establece
que
la
presente
demanda
no
fue
incoada
en
el
término
establecido
por
el
art.
68
de
la
L.
Nº
1715.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones,
al
no
haber
sido
interpuesta
dentro
del
señalado
plazo
legal;
declara
NO
HABER
LUGAR
a
la
admisión
de
la
presente
demanda
Contencioso
Administrativa.
Regístrese,
hágase
saber
y
archívese.
Fdo.
Vocal
Semanero
Dr.
Otto
Riess
Carvalho
Presidente
Sala
Segunda
Dr.
Esteban
Miranda
Terán
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
Hugo
Bejarano
Torrejón
©
Tribunal
Agroambiental
2022