Auto Interlocutorio Definitivo S1/0002/2001
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0002/2001

Fecha: 16-Ene-2001

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S1ª Nº 02/2001
Proceso: Nulidad de Títulos Ejecutoriales
Demandante: Francisco Vedia Ríos
Demandado: Lastenia Zamorano y otros.
Distrito: Chuquisaca
Vocal Semanero: Dr. Gilberto Palma Guardia
Sucre, 16 de enero del 2001
VISTOS: La demanda de fs. 25 a 27; y
CONSIDERANDO: Que a fs. 28 de obrados y antes de admitirse o rechazarse la demanda,
mediante providencia que le cupo, se dispuso que el actor dé cumplimiento a lo previsto en
los arts. 58 y 327 inc. 6, 7 y 9 del Cód. Pdto. Civ., concediéndole a ese fin el plazo de cinco
días bajo apercibimiento de tenérsela por no presentada la demanda.
Que, no obstante habérsele concedido término y vencido el mismo, el actor subsanó sólo
parcialmente las observaciones efectuadas mediante providencia de fs. 28, al haber
acreditado personería con relación a uno solo de los codemandantes, en virtud al poder de fs.
30. Por otra parte, no invocó claramente el derecho que les asiste para accionar, conforme lo
exigen los arts. 58 y 327 inc. 7) respectivamente, del Cód. Pdto. Civ.; por lo que, corresponde
aplicar la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., en razón de que, al no haberse
observado los requisitos señalados precedentemente, no se abre la competencia de este
Tribunal para admitir y tramitar hasta su conclusión el proceso interpuesto.
POR TANTO: En observancia del art. 333 el Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por
disposición del art. 78 de la L. Nº 1715, téngasela por NO PRESENTADA la demanda.
Regístrese, hágase saber y archívese.
Fdo.
Vocal Semanero Dr. Gilberto Palma Guardia
Presidente Sala Primera Dr. Hugo E. Teodovich Ortíz
Vocal Sala Primera Dra. Inés Montero Barrón
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