TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
02/2001
Proceso:
Nulidad
de
Títulos
Ejecutoriales
Demandante:
Francisco
Vedia
Ríos
Demandado:
Lastenia
Zamorano
y
otros.
Distrito:
Chuquisaca
Vocal
Semanero:
Dr.
Gilberto
Palma
Guardia
Sucre,
16
de
enero
del
2001
VISTOS:
La
demanda
de
fs.
25
a
27;
y
CONSIDERANDO:
Que
a
fs.
28
de
obrados
y
antes
de
admitirse
o
rechazarse
la
demanda,
mediante
providencia
que
le
cupo,
se
dispuso
que
el
actor
dé
cumplimiento
a
lo
previsto
en
los
arts.
58
y
327
inc.
6,
7
y
9
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
concediéndole
a
ese
fin
el
plazo
de
cinco
días
bajo
apercibimiento
de
tenérsela
por
no
presentada
la
demanda.
Que,
no
obstante
habérsele
concedido
término
y
vencido
el
mismo,
el
actor
subsanó
sólo
parcialmente
las
observaciones
efectuadas
mediante
providencia
de
fs.
28,
al
haber
acreditado
personería
con
relación
a
uno
solo
de
los
codemandantes,
en
virtud
al
poder
de
fs.
30.
Por
otra
parte,
no
invocó
claramente
el
derecho
que
les
asiste
para
accionar,
conforme
lo
exigen
los
arts.
58
y
327
inc.
7)
respectivamente,
del
Cód.
Pdto.
Civ.;
por
lo
que,
corresponde
aplicar
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
en
razón
de
que,
al
no
haberse
observado
los
requisitos
señalados
precedentemente,
no
se
abre
la
competencia
de
este
Tribunal
para
admitir
y
tramitar
hasta
su
conclusión
el
proceso
interpuesto.
POR
TANTO:
En
observancia
del
art.
333
el
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
disposición
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
téngasela
por
NO
PRESENTADA
la
demanda.
Regístrese,
hágase
saber
y
archívese.
Fdo.
Vocal
Semanero
Dr.
Gilberto
Palma
Guardia
Presidente
Sala
Primera
Dr.
Hugo
E.
Teodovich
Ortíz
Vocal
Sala
Primera
Dra.
Inés
Montero
Barrón
©
Tribunal
Agroambiental
2022