AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S1ª Nº 004/2001
Proceso: Nulidad de Títulos Ejecutoriales | |
Demandantes: Abraham Alborta Reynaga en representación de Lucinda Antezana Gutiérrez y Antonia Velásquez Ovando de Tudela. | |
Demandados: Emilio Delgado Delgado y Celestino Escalera Ochali | |
Distrito: Cochabamba | |
Vocal Semanero: Dra. Inés Montero Barrón | |
Sucre, 30 enero de 2001 | |
VISTOS: Los antecedentes procesales, el cargo que precede, y |
CONSIDERANDO: Que a fs. 47 de obrados, se dispuso el cumplimiento del art.327 inc. 4). 5). 6) del Cód. Pdto. Civ.
Que, no obstante la legal notificación del demandado con el proveído de fs. 47 y del plazo concedido, a la fecha no se ha dado cumplimiento a lo observado, habiendo vencido el tiempo para hacerlo.
POR TANTO: En mérito a lo señalado anteriormente, y en sujeción del art. 333 deI Cód. Pdto. Civ., téngase por NO PRESENTADA la demanda, disponiéndose el archivo de obrados -
Regístrese, hágase saber y archívese.
Fdo.
Vocal Semanero Dra. Inés Montero Barrón
Presidente Sala Primera Dr. Hugo E. Teodovich Ortiz
Vocal Sala Primera Dr. Gilberto Palma Guardia
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