TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
N°
01/2001
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
José
Queteguari
Canamari
Demandado:
Director
Nacional
del
INRA
y
Fiscal
General
de
la
República
Distrito:
Pando
Vocal
Semanero:
Dr.
Otto
Riess
Carvalho
A,
30
de
enero
de
2001
VISTOS:
La
demanda
Contencioso
Administrativa
planteada
por
Jaime
Augusto
Rivera
Ramírez
y
René
Fong
Roca,
en
representación
de
José
Queteguari
Canamari,
solicitando
se
deje
sin
efecto
la
Resolución
Administrativa
N°
056/2000
de13
de
diciembre
de
2000.
Que,
de
la
revisión
de
la
Certificación
de
fs.
2,
se
evidencia
que
el
Secretario
de
Hacienda
de
la
Comunidad
Campesina
"El
Turi",
fue
notificado
con
la
Resolución
Administrativa
N°
056/2000
emitida
por
el
Director
Nacional
del
INRA
el
26
de
diciembre
de
2000,
misma
que
fue
dispuesta
como
emergencia
del
proceso
de
saneamiento
de
la
propiedad
agraria,
conforme
lo
señala
el
art.
67
parágrafo
II
numeral
2)
de
la
L.
Nº
1715
y
de
conformidad
con
el
art.
29
inc.
a.20,
del
Reglamento
de
la
L.
S.
N.
R.
A.,
aprobado
mediante
D.
S.
Nº
25763
de
5
de
mayo
de
2000;
y
que
si
bien
su
conocimiento
corresponde
a
las
Salas
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
conforme
lo
señala
el
art.
36-3)
de
la
L.
Nº
1715,
es
obligación
de
las
partes
dar
cumplimiento
a
los
términos
fatales
señalados
para
la
interposición
de
dicho
recurso.
Que,
de
la
revisión
de
los
antecedentes
del
proceso,
se
establece
que
la
presente
demanda
no
fue
incoada
en
el
término
establecido
por
el
art.
68
de
la
L.
Nº
1715.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones,
al
no
ser
interpuesta
la
demanda
dentro
del
señalado
plazo
perentorio;
declara
NO
HABER
LUGAR
a
la
admisión
de
la
misma.
Regístrese,
hágase
saber
y
archívese.
Fdo.
Vocal
Semanero
Dr.
Otto
Riess
Carvalho
Presidente
Sala
Segunda
Dr.
Esteban
Miranda
Terán
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
Hugo
Bejarano
Torrejón
©
Tribunal
Agroambiental
2022