TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
N°
017/2001
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Alesandro
Fiorina
Zambonetti.
Demandado:
Director
Nacional
INRA
Distrito:
La
Paz
Vocal
Semanero:
Dr.
Gilberto
Palma
Guardia
Sucre,
9
de
octubre
del
2001
VISTOS:
La
demanda
en
fs.
13
a
15,
el
informe
que
precede
;
y
CONSIDERANDO:
Que
del
informe
de
Secretaría
de
Cámara
se
establece
que
el
demandante
no
ha
subsanado
las
observaciones
efectuadas
por
decreto
de
fs.
16
vta.,
toda
vez
que
no
acreditaron
personería
como
tampoco
presentaron
la
Resolución
Administrativa
RACS
LP
N°
0639/2001
y
las
diligencias
de
notificación
con
la
resolución
impugnada,
dentro
del
término
concedido
al
efecto;
en
tal
virtud,
corresponde
aplicar
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
POR
TANTO:
En
observancia
de
la
referida
disposición
legal
se
tiene
por
NO
PRESENTADA
la
demanda.
Regístrese,
hágase
saber
y
archívese.
Fdo.
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Gilberto
Palma
Guardia
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Joaquín
Hurtado
Muñoz
Presidenta
Sala
Primera
Dra.
Inés
Montero
Barrón
©
Tribunal
Agroambiental
2022