AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S1ª N° 018/2001
Proceso: Nulidad de Trámite Agrario, Título Ejecutorial y otros | |
Demandante: Wilson Mario Jiménez Pugliesse por José Walter Vargas Ponce | |
Demandado: Teófilo Varias Nava y Edilberto Varias García | |
Distrito: Cochabamba (Quillacollo) | |
Vocal Semanero: Dr. Gilberto Palma Guardia | |
Sucre, 9 de octubre del 2001 |
VISTOS: La demanda en fs. 153 a 154 vta. el informe que precede ; y
CONSIDERANDO: Que Wilson Mario Jiménez Pugliesse, a fs 153 - 154 vta, interpone demanda de nulidad de trámite Agrario, Título Ejecutorial, transferencias y reivindicación de inmueble.
Que, por decreto de fs. 155 se observa la demanda disponiéndose que el demandante acredite personería de conformidad al art. 835 del Cód. Civ.
Que, conforme se evidencia por el informe precedente, el demandante a más de no haber subsanado la observación efectuada mediante decreto de fs 155 vta. abandonó la acción durante seis meses, dando lugar a la perención prevista en el art. 309-I) del Cód Pdto. Civ. Aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715.
POR TANTO: En observancia de la referida disposición legal, se declara la PERENCION DE LA ACCION DE NULIDAD incoada por Wilson Mario Jimenéz Pugliesse contra Teófilo Varias Nava y otros, sin costas por no haber sido citados los demandados con la demanda.
Regístrese, hágase saber y archívese.
Fdo.
Vocal Sala Primera Dr. Gilberto Palma Guardia
Vocal Sala Primera Dr. Joaquín Hurtado Muñoz
Presidenta Sala Primera Dra. Inés Montero Barrón