Auto Interlocutorio Definitivo S1/0020/2001
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0020/2001

Fecha: 22-Oct-2001

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S1ª Nº 20/2001
Proceso: Compulsa
Demandante: Pedro Medrano Bautista
Demandado: Dr. Julio Arias Soto (Juez Agrario de Sucre)
Distrito: Chuquisaca
Vocal Semanero: Dr. Gilberto Palma Guardia
Sucre, 22 de octubre de 2001
VISTOS: El Recurso de Compulsa interpuesto por Pedro Medrano Bautista; y
CONSIDERANDO: Que el recurso de casación debe interponerse cumpliendo, entre otros,
con los requisitos previstos en el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ.; vale decir, citando en
términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio
dentro del expediente, la ley o leyes violadas ~ aplicadas falsa o erróneamente, y
especificando en qué consiste la violación,
falsedad o error,
ya se trate de recurso de
casación en el fondo, en la forma , o ambos,
Que, del análisis del Recurso de Casación de fs 233 se establece que el recurrente no observó
los requisitos señalados en la referida disposición procedimental, norma ésta que al ser de
orden público su cumplimiento es obligatorio. En efecto, a más de hacerse en el recurso una
serie de consideraciones y acusaciones sobre supuestas irregularidades que se hubiere
cometido durante la sustanciación de la causa, cual se tratase de un simple alegato, el
recurrente no precisa contra qué auto o resolución recurre en casación. Esta
imprecisión, como lo hace notar el a quo, no permite establecer si la resolución recurrida se
encuentra dentro de los casos previstos en el art 255 del Cód Pdto. Civil, en aplicación del art.
26 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar.
Que, el a quo al haber negado mediante auto definitivo cursante a fs. 255 vta. la concesión
del recurso de casación interpuesto a fs. 233, lo hizo en estricta observancia del art. 258-2)
del Cód Pdto. Civ., concordante con el art 272-2) del referido cuerpo legal adjetivo.
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, con la atribución conferida por el
art. 22 del Reglamento de Organización y Funciones de la Judicatura Agraria, y en aplicación
del art. 287 del Cód Pdto. Civ. DECLARA ILEGAL la compulsa interpuesta por Pedro Medrano
Bautista en contra del Juez Agrario de Sucre. De conformidad al art. 296 del citado código
procesal, se condena al compulsante al pago de costas y multa que se califica en la suma de
Bs. 200 que se hará efectiva por el a quo.
Regístrese, hágase saber y archívese.
Fdo.
Vocal Sala Primera Gilberto Palma Guardia
Vocal Sala Primera Dr. Joaquín Hurtado Muñoz
Presidenta Sala Primera Dra. Inés Montero Barrón
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