TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
20/2001
Proceso:
Compulsa
Demandante:
Pedro
Medrano
Bautista
Demandado:
Dr.
Julio
Arias
Soto
(Juez
Agrario
de
Sucre)
Distrito:
Chuquisaca
Vocal
Semanero:
Dr.
Gilberto
Palma
Guardia
Sucre,
22
de
octubre
de
2001
VISTOS:
El
Recurso
de
Compulsa
interpuesto
por
Pedro
Medrano
Bautista;
y
CONSIDERANDO:
Que
el
recurso
de
casación
debe
interponerse
cumpliendo,
entre
otros,
con
los
requisitos
previstos
en
el
art.
258
inc.
2)
del
Cód.
Pdto.
Civ.;
vale
decir,
citando
en
términos
claros,
concretos
y
precisos
la
sentencia
o
auto
del
que
se
recurriere,
su
folio
dentro
del
expediente,
la
ley
o
leyes
violadas
~
aplicadas
falsa
o
erróneamente,
y
especificando
en
qué
consiste
la
violación,
falsedad
o
error,
ya
se
trate
de
recurso
de
casación
en
el
fondo,
en
la
forma
,
o
ambos,
Que,
del
análisis
del
Recurso
de
Casación
de
fs
233
se
establece
que
el
recurrente
no
observó
los
requisitos
señalados
en
la
referida
disposición
procedimental,
norma
ésta
que
al
ser
de
orden
público
su
cumplimiento
es
obligatorio.
En
efecto,
a
más
de
hacerse
en
el
recurso
una
serie
de
consideraciones
y
acusaciones
sobre
supuestas
irregularidades
que
se
hubiere
cometido
durante
la
sustanciación
de
la
causa,
cual
se
tratase
de
un
simple
alegato,
el
recurrente
no
precisa
contra
qué
auto
o
resolución
recurre
en
casación.
Esta
imprecisión,
como
lo
hace
notar
el
a
quo,
no
permite
establecer
si
la
resolución
recurrida
se
encuentra
dentro
de
los
casos
previstos
en
el
art
255
del
Cód
Pdto.
Civil,
en
aplicación
del
art.
26
de
la
Ley
de
Abreviación
Procesal
Civil
y
de
Asistencia
Familiar.
Que,
el
a
quo
al
haber
negado
mediante
auto
definitivo
cursante
a
fs.
255
vta.
la
concesión
del
recurso
de
casación
interpuesto
a
fs.
233,
lo
hizo
en
estricta
observancia
del
art.
258-2)
del
Cód
Pdto.
Civ.,
concordante
con
el
art
272-2)
del
referido
cuerpo
legal
adjetivo.
POR
TANTO:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
con
la
atribución
conferida
por
el
art.
22
del
Reglamento
de
Organización
y
Funciones
de
la
Judicatura
Agraria,
y
en
aplicación
del
art.
287
del
Cód
Pdto.
Civ.
DECLARA
ILEGAL
la
compulsa
interpuesta
por
Pedro
Medrano
Bautista
en
contra
del
Juez
Agrario
de
Sucre.
De
conformidad
al
art.
296
del
citado
código
procesal,
se
condena
al
compulsante
al
pago
de
costas
y
multa
que
se
califica
en
la
suma
de
Bs.
200
que
se
hará
efectiva
por
el
a
quo.
Regístrese,
hágase
saber
y
archívese.
Fdo.
Vocal
Sala
Primera
Gilberto
Palma
Guardia
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Joaquín
Hurtado
Muñoz
Presidenta
Sala
Primera
Dra.
Inés
Montero
Barrón
©
Tribunal
Agroambiental
2022