Auto Interlocutorio Definitivo S1/0022/2001
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0022/2001

Fecha: 14-Nov-2001

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO

S1ª N° 022/2001

 

Proceso: Nulidad de Proceso

 

Demandante: María Teresa Suárez de Fernández

 

Demandado: Lucas Romero Baigorria, Ignacio Aponte y otros

 

Distrito: Santa Cruz

 

Vocal Semanero: Dr. Gilberto Palma Guardia

 

Sucre, 14 de noviembre del 2001

VISTOS: El memorial de demanda de fs. 228 a 233; y

CONSIDERANDO: Que las competencias de las Salas del Tribunal Agrario Nacional están claramente señaladas en el art. 36 de la L. Nº 1715; entre estas, está la referida a las demandas de nulidad y anulabilidad de títulos ejecutoriales y de los procesos agrarios que hubieran servido de base para la emisión de los mismos.

Que, en el caso sub-lite, la demanda versa únicamente sobre nulidad absoluta del procedimiento social agrario Nº 53451-B y la R. S. Nº 207706 de 22-05-90, más no sobre nulidad de ningún título ejecutorial específico, por lo que, la demanda no se adecua a las competencias de este Tribunal.

Que, de conformidad al art. 26 de la L. O. J. la competencia es de orden público y emana de la Ley. Por su parte el art. 31 de la C. P. E., concordante con el art. 30 de la L. O. J., son nulos los actos de los que usurpen funciones que no les compete, así como los actos de los que ejerzan jurisdicción y potestad que no emane de la Ley.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, se declara sin competencia para sustanciar y resolver la acción intentada; por consiguiente, NO HA LUGAR a su admisión.

Regístrese, hágase saber y archívese.

Fdo.

Vocal Sala Primera Dr. Gilberto Palma Guardia

Vocal Sala Primera Dr. Joaquín Hurtado Muñoz

Presidenta Sala Primera Dra. Inés Montero Barrón

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