AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S1ª N° 022/2001
Proceso: Nulidad de Proceso | |
Demandante: María Teresa Suárez de Fernández | |
Demandado: Lucas Romero Baigorria, Ignacio Aponte y otros | |
Distrito: Santa Cruz | |
Vocal Semanero: Dr. Gilberto Palma Guardia | |
Sucre, 14 de noviembre del 2001 |
VISTOS: El memorial de demanda de fs. 228 a 233; y
CONSIDERANDO: Que las competencias de las Salas del Tribunal Agrario Nacional están claramente señaladas en el art. 36 de la L. Nº 1715; entre estas, está la referida a las demandas de nulidad y anulabilidad de títulos ejecutoriales y de los procesos agrarios que hubieran servido de base para la emisión de los mismos.
Que, en el caso sub-lite, la demanda versa únicamente sobre nulidad absoluta del procedimiento social agrario Nº 53451-B y la R. S. Nº 207706 de 22-05-90, más no sobre nulidad de ningún título ejecutorial específico, por lo que, la demanda no se adecua a las competencias de este Tribunal.
Que, de conformidad al art. 26 de la L. O. J. la competencia es de orden público y emana de la Ley. Por su parte el art. 31 de la C. P. E., concordante con el art. 30 de la L. O. J., son nulos los actos de los que usurpen funciones que no les compete, así como los actos de los que ejerzan jurisdicción y potestad que no emane de la Ley.
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, se declara sin competencia para sustanciar y resolver la acción intentada; por consiguiente, NO HA LUGAR a su admisión.
Regístrese, hágase saber y archívese.
Fdo.
Vocal Sala Primera Dr. Gilberto Palma Guardia
Vocal Sala Primera Dr. Joaquín Hurtado Muñoz
Presidenta Sala Primera Dra. Inés Montero Barrón