TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
N°
20/2001
Proceso:
Nulidad
de
Trámite
de
Reversión
Demandante:
Mario
Mercado
Chávez
y
Nancy
Mercado
Chávez
Demandado:
Jorge
Aguilera
Bejarano
Director
Departamental
INRA
Santa
Cruz
Distrito:
Santa
Cruz
Vocal
Semanero:
Dr.
Hugo
Bejarano
Torrejón
Sucre,
9
de
noviembre
de
2001
VISTOS:
La
demanda
de
Nulidad
de
Trámite
Agrario
de
Reversión
de
fs.
74
a
77
del
cuaderno
procesal;
y,
CONSIDERANDO:
Que,
las
competencias
de
este
Tribunal
se
encuentran
claramente
definidas
por
el
art.
36
de
la
L.
Nº
1715
dentro
de
las
cuales
no
se
encuentra
la
de
conocer
demandas
de
Nulidad
de
Trámites
Agrarios
y
menos
de
Trámites
Agrarios
de
Reversión
de
Tierras.
Que,
si
bien
el
art.
36-2)
de
la
L.
Nº
1715
le
otorga
competencia
a
éste
Tribunal
para
el
conocimiento
de
demandas
de
nulidad
y
anulabilidad
de
títulos
ejecutoríales
y
de
los
procesos
agrarios
que
hubieran
servido
de
base
para
su
emisión,
sin
embargo,
esto
último
no
puede
plantearse
de
forma
aislada
e
independiente,
constituyéndose
-en
su
caso-
tan
sólo
en
un
efecto
de
la
demanda
de
Nulidad
y
Anulabilidad
de
Títulos
Ejecutoríales.
Que,
en
el
presente
caso
el
actor
ha
interpuesto
demanda
de
Nulidad
de
Trámite
Agrario
de
Reversión
y
asumir
conocimiento
de
ella,
significaría
entrar
dentro
del
campo
de
aplicación
del
art.
31
de
la
C.
P.
E.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
en
pleno
ejercicio
de
la
jurisdicción
y
competencia
que
emana
de
la
L.
N°
1715
declara,
NO
HA
LUGAR
a
la
admisión
de
la
demanda
de
Nulidad
del
Trámite
Agrario
de
Reversión.
Al
Otrosí
y
Otrosí
2do.-
A
lo
principal.
Al
Otrosí
3ro.-
Por
señalado
el
domicilio.
No
interviene
el
Dr.
Esteban
Miranda
Terán
por
encontrarse
en
comisión
oficial.
Regístrese
hágase
saber
y
archívese.
Fdo.
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
Hugo
Bejarano
Torrejón
Presidente
Sala
Segunda
Dr.
Otto
Riess
Carvalho
©
Tribunal
Agroambiental
2022