TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
N°
21/2001
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Rosalia
Olorio
de
Quispe
y
otros
Distrito:
La
Paz
Vocal
Semanero:
Dr.
Hugo
Bejarano
Torrejón
Sucre,
13
de
noviembre
de
2001
VISTOS:
La
demanda
Contencioso
Administrativa
planteada
por
Rosalía
Olorio
de
Quispe,
Amalia
Quispe
Olorio
y
Eusebia
Quispe
Olorio
impugnando
la
Resolución
Administrativa
RFSCS-LP
N°
1694/2000
de
1
de
noviembre
de
2000.
Que,
presentada
como
fue,
mediante
decreto
de
25
de
octubre
del
año
en
curso,
la
misma
fue
observada,
disponiéndose
que
las
demandantes
subsanen
su
demanda
señalando
el
nombre,
domicilio
y
generales
de
ley
del
demandado,
así
como
subsanar
la
falta
de
una
firma
por
cuanto
son
tres
las
demandantes,
debiendo
aclarar
a
quien
pertenecen
las
firmas
cursantes
en
la
demanda.
Por
otra
parte
se
dispuso
la
cancelación
de
los
valores
de
ley
correspondientes
a
una
demanda
nueva,
otorgándosele
a
tal
efecto
el
plazo
perentorio
de
diez
días
bajo
apercibimiento
de
tenerse
la
demanda
como
no
presentada
en
aplicación
al
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
habiendo
sido
notificadas
las
demandantes
con
dicho
decreto
el
26
de
octubre
del
mismo
año.
Que,
mediante
memorial
de
fs.
12,
las
demandantes
mediante
memorial
presentado
el
12
de
noviembre
del
presente
año,
aclaran
sobre
lo
extrañado
por
este
Tribunal.
Que,
de
la
revisión
del
expediente,
se
tiene
que
el
memorial
de
subsanación
de
demanda
fue
presentado
fuera
del
término
perentorio
concedido
por
este
Tribunal,
no
habiendo
además
cumplido
con
lo
dispuesto
de
cancelar
los
valores
de
ley
correspondientes
a
una
demanda
nueva.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones,
de
conformidad
a
lo
dispuesto
en
la
última
parte
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicado
supletoriamente
por
mandato
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
tiene
por
NO
PRESENTADA
la
demanda.
No
interviene
el
Dr.
Esteban
Miranda
Terán
por
encontrarse
ausente
en
comisión
oficial.
Regístrese,
hágase
saber
y
archívese.
Fdo.
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
Hugo
Bejarano
Torrejón
Presidente
Sala
Segunda
Dr.
Otto
Riess
Carvalho
©
Tribunal
Agroambiental
2022