Auto Interlocutorio Definitivo S2/0021/2001
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0021/2001

Fecha: 13-Nov-2001

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S2ª N° 21/2001
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Rosalia Olorio de Quispe y otros
Distrito: La Paz
Vocal Semanero: Dr. Hugo Bejarano Torrejón
Sucre, 13 de noviembre de 2001
VISTOS: La demanda Contencioso Administrativa planteada por Rosalía Olorio de Quispe,
Amalia Quispe Olorio y Eusebia Quispe Olorio impugnando la Resolución Administrativa
RFSCS-LP N° 1694/2000 de 1 de noviembre de 2000.
Que, presentada como fue, mediante decreto de 25 de octubre del año en curso, la misma
fue observada, disponiéndose que las demandantes subsanen su demanda señalando el
nombre, domicilio y generales de ley del demandado, así como subsanar la falta de una firma
por cuanto son tres las demandantes,
debiendo aclarar a quien pertenecen las firmas
cursantes en la demanda. Por otra parte se dispuso la cancelación de los valores de ley
correspondientes a una demanda nueva, otorgándosele a tal efecto el plazo perentorio de
diez días bajo apercibimiento de tenerse la demanda como no presentada en aplicación al
art. 333 del Cód. Pdto. Civ., habiendo sido notificadas las demandantes con dicho decreto el
26 de octubre del mismo año.
Que, mediante memorial de fs. 12, las demandantes mediante memorial presentado el 12 de
noviembre del presente año, aclaran sobre lo extrañado por este Tribunal.
Que, de la revisión del expediente, se tiene que el memorial de subsanación de demanda fue
presentado fuera del término perentorio concedido por este Tribunal, no habiendo además
cumplido con lo dispuesto de cancelar los valores de ley correspondientes a una demanda
nueva.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, sin entrar en mayores
consideraciones, de conformidad a lo dispuesto en la última parte del art. 333 del Cód. Pdto.
Civ., aplicado supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene por NO
PRESENTADA la demanda.
No interviene el Dr. Esteban Miranda Terán por encontrarse ausente en comisión oficial.
Regístrese, hágase saber y archívese.
Fdo.
Vocal Sala Segunda Dr. Hugo Bejarano Torrejón
Presidente Sala Segunda Dr. Otto Riess Carvalho
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