TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S
1ª
Nº
13/11
Expediente:
Nº
2864-DCA-2010
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante
(s):
Autoridad
de
Fiscalización
y
Control
Social
de
Bosques
y
Tierras
Demandado
(s):
Director
Nacional
del
Instituto
Nacional
de
Reforma
Agraria,
Juan
Carlos
Rojas
Calizaza
Distrito:
Santa
Cruz
Fecha:
04
de
febrero
de
20011
Vocal
Semanero:
Dr.
Iván
Gantier
Lemoine
VISTOS:
La
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
11
a
13,
interpuesta
por
la
Autoridad
de
Fiscalización
y
Control
Social
de
Bosques
y
Tierras,
en
contra
del
Director
Nacional
del
Instituto
Nacional
de
Reforma
Agraria,
Juan
Carlos
Rojas
Calizaya,
demás
antecedentes;
y,
CONSIDERANDO:
Que
revisada
la
demanda
interpuesta
de
fs.
11
a
13,
la
misma
fue
admitida
por
auto
de
fs.
15,
ante
la
deficiencia
presentada
y
a
efectos
de
que
el
proceso
sea
tramitado
sin
vicios
de
nulidad;
por
auto
de
fs.
18
de
fecha
13
de
enero
de
2011
se
revoca
y
se
deja
sin
efecto
el
auto
de
admisión
de
fs.
15
de
fecha
25
de
octubre
de
2010
y
en
ejercicio
de
la
facultad
otorgada
por
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
aplicable
supletoriamente
por
imperio
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
se
ordenó
a
la
parte
demandante
adjunte
certificado
expedido
por
autoridad
competente
en
original
o
copia
autenticada
que
acredite
que
el
proceso
de
saneamiento
del
predio
denominado
"El
Cutal
-
Tacuaral"
ubicado
en
la
Provincia
Chiquitos
del
departamento
de
Santa
Cruz,
sustanciado
bajo
la
modalidad
de
SAN-TCO
cuya
Resolución
Final
de
Saneamiento
se
impugna,
se
encuentra
pendiente
la
emisión
del
Titulo
Ejecutorial
o
Certificado
de
Saneamiento,
conforme
prevé
la
Disposición
Final
Vigésima
del
D.
S.
29215,
otorgándole
al
efecto
el
plazo
de
15
días
calendario
computable
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación,
bajo
apercibimiento
de
tenerse
por
no
presentada
la
demanda,
conforme
lo
previene
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
en
su
parte
in
fine,
de
aplicación
supletoria
por
mandato
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715.
Que,
con
dicho
auto
la
parte
demandante
es
notificada
en
fecha
14
de
enero
de
2011,
como
consta
de
la
diligencia
de
notificación
que
corre
a
fs.
19,
no
dando
cumplimiento,
dejando
vencer
el
plazo
de
15
días
otorgado
conforme
consta
del
informe
de
fecha
02
de
febrero
de
2011,
emitido
por
el
Sr.
Secretario
de
Cámara
de
la
Sala
Primera,
que
indica
que
el
plazo
concedido
se
encuentra
vencido.
Que,
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
prevé
que
si
la
demanda
no
es
subsanada
dentro
del
plazo
concedido
se
la
tendrá
por
no
presentada
y
al
no
haber
la
parte
actora
dado
cumplimiento
con
el
auto
de
fs.
18
dentro
de
término
corresponde
dar
aplicación
a
la
citada
disposición
legal.
POR
TANTO:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
de
orden
legal,
de
conformidad
a
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
tiene
por
NO
PRESENTADA
la
demanda
de
fs.
11
a
13
de
obrados.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.
Fdo.
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Luís
A.
Arratia
Jiménez
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Iván
Gantier
Lemoine
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AGROAMBIENTAL
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Tribunal
Agroambiental
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