TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
N°
03/2001
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Ramón
Orbe
Almendras
Demandado:
Director
Nacional
del
INRA
Distrito:
Beni
Vocal
Semanero:
Dr.
Hugo
Bejarano
Torrejón
A,
5
de
febrero
de
2001
VISTOS
:
La
demanda
Contencioso
Administrativa
planteada
por
Ramón
Orbe
Almendras
en
representación
de
la
comunidad
campesina
"Brigida",
impugnando
la
Resolución
Administrativa
R-ADM-TCO
050/2000
de
13
de
diciembre
de
2000.
Que,
de
la
revisión
de
la
Certificación
de
fs.
20,
se
evidencia
que
Ramón
Orbe
Almendras,
Presidente
de
la
Comunidad
Campesina
"Brigida",
fue
notificado
con
la
Resolución
Administrativa
R-ADM-TCO
050/2000
emitida
por
el
Director
Nacional
del
INRA
el
13
de
diciembre
de
2000,
misma
que
fue
dispuesta
como
emergencia
del
proceso
de
saneamiento
de
la
propiedad
agraria,
conforme
lo
señala
el
art.
67
parágrafo
II
numeral
2)
de
la
L.
Nº
1715
y
de
conformidad
con
el
art.
29
inc.
a.20,
del
Reglamento
de
la
L.
S.
N.
R.
A.,
aprobado
mediante
D.
S.
25763
de
5
de
mayo
de
2000;
y
que
si
bien
su
conocimiento
corresponde
a
las
Salas
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
conforme
lo
señala
el
art.
36-3)
de
la
L.
Nº
1715,
es
obligación
de
las
partes
dar
cumplimiento
a
los
términos
fatales
señalados
para
la
interposición
de
dicho
recurso.
Que,
de
la
revisión
de
los
antecedentes
del
proceso,
se
evidencia
que
la
demanda
fue
presentada
el
16
de
enero
del
año
en
curso,
a
los
treinta
y
dos
días
de
la
notificación
con
la
Resolución
R-ADM-TCO
N°
050/2000,
estableciéndose
que
la
misma
no
fue
incoada
en
el
término
establecido
por
el
art.
68
de
la
L.
Nº
1715.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones,
al
no
ser
interpuesta
la
demanda
dentro
del
señalado
plazo
perentorio;
declara
NO
HABER
LUGAR
a
la
admisión
de
la
misma.
Regístrese,
hágase
saber
y
archívese.
Fdo.
Vocal
Semanero
Dr.
Hugo
Bejarano
Torrejón
Presidente
Sala
Segunda
Dr.
Esteban
Miranda
Terán
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
Otto
Riess
Carvalho
©
Tribunal
Agroambiental
2022