AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S1ª Nº 05/2001
Proceso: Contencioso Administrativo | |
Demandante: Jaime Augusto Rivera Ramírez en representación de Fredoy Mejia Pedriel | |
Demandado: Fiscal General de la República y Director Nacional del INRA | |
Distrito: Beni | |
Vocal Semanero: Dr. Gilberto Palma Guardia | |
Sucre, 1 de marzo de 2001 | |
VISTOS: El informe emitido por Secretaría de Cámara; y |
CONSIDERANDO: Que al no haberse subsanado los defectos de la demanda dentro del término concedido por decreto de fs. 6 vta. conforme se evidencia por el informe precedente, corresponde aplicar lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ.
POR TANTO: En observancia de la referida disposición procedimental, se tiene por NO PRESENTADA la demanda.
Regístrese, hágase saber y archívese.
Fdo.
Vocal Semanero Dr. Gilberto Palma Guardia
Vocal Sala Primera Dra. Inés Montero Barrón
Presidente Sala Primera Dr. Hugo E. Teodovich Ortiz
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