Auto Interlocutorio Definitivo S1/0006/2001
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0006/2001

Fecha: 02-Mar-2001

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S1ª Nº 006/2001
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Jaime Augusto Rivera Ramírez en representación
de Jaime Suárez Vaca
Demandados: Fiscal General de la República y Director Nacional
del INRA.
Distrito: Beni
Vocal Semanero: Dr. Gilberto Palma Guardia
Sucre, 2 de marzo de 2001
VISTOS Y CONSIDERANDO: Que en mérito al poder testimoniado con el Nº 058/2001,
conferido por Jaime Suárez Vaca, otorgado ante Oscar Rodríguez Heredia, Actuario del
Juzgado de Instrucción en Materia Civil y Familiar de Riberalta, en suplencia legal del Notario
de Fe Pública Nº 2 de esa ciudad; el apoderado Jaime Augusto Rivera Ramírez, en
representación del conferente, mediante memorial cursante a fs. 3 a fs 5 vta. se apersona
ante este Tribunal impugnando, en proceso contencioso-administrativo, la Resolución
Administrativa R-ADM-TCO Nº 062/2000 de 13 de diciembre que dispone el desalojo de Jaime
Suárez Vaca del predio denominado LIMÓN, pidiendo se deje sin efecto la referida Resolución
Administrativa, dirigiendo su acción contra el Fiscal General de la República, Dr. Oscar Crespo
Solíz y el Director Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria, Lic. René Salomón
Vargas, autoridad esta que dictó la Resolución impugnada dentro del proceso de
Saneamiento de tierras Comunitarias de Origen, SAN - TCO MULTIETNICO II. correspondiente
al predio denominado LIMON.
CONSIDERANDO: Que el demandante y poder conferente Jaime Suárez Vaca, el 2 de enero
del
año en curso,
a horas nueve y cinco a.m.
ha sido notificado con la Resolución
Administrativa impugnada, según se colige por la certificación cursante a fs. 10, emitida por
el Jefe Regional del INRA de Riberalta mediante requerimiento fiscal, certificación ésta que ha
sido presentada por el propio demandante dentro del proceso.
Que, si bien la certificación que en fotocopia simple cursa en el expediente, no constituye por
sí misma una diligencia de notificación; sin embargo, el propio actor la presenta en calidad de
prueba para acreditar la fecha de notificación; por lo tanto, implícitamente está reconociendo
y aceptando como fecha oficial
y válida la que se señala en la referida certificación,
significando una confesión judicial espontánea por parte del demandante, realizada con los
alcances previstos en el Parágrafo II del art. 404 del Cod. Civ., aplicable supletoriamente por
mandato del art. 78 de la L. Nº 1715.
Que,
tomando en cuenta la fecha de la notificación con la Resolución cuestionada,
la
demanda debió ser interpuesta dentro de los treinta días computables a partir de 2 de enero
del año en curso, o sea, hasta el 1 de febrero del 2001.
Que, por el cargo de presentación que cursa a fs. 5 vta., se establece que la presente
demanda contencioso-administrativa ha sido interpuesta y presentada en Secretaría de
Cámara de este Tribunal, a horas diez del martes 6 de febrero del presente año, después de
haber concluido el término perentorio de los treinta días previstos por el art. 68 de la L. Nº
1715, o sea, en forma extemporánea, cuando ya precluyó el derecho del actor para
interponer la acción incoada.
Que, al haberse interpuesto la demanda fuera de término previsto por ley, no se abre la
competencia para este Tribunal, por lo que no corresponde su admisión.
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, con los fundamentos expuesto,
declara INADMISIBLE el presente proceso contencioso-administrativo. A los otrosíes del
memorial de demanda.- estese al presente auto.
El Vocal Dr. Hugo Ernesto Teodovich Ortiz fue de voto disidente.
Regístrese, hágase saber y archívese.
Fdo.

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
Vocal Semanero Dr. Gilberto Palma Guardia
Vocal Sala Primera Dra. Inés Montero Barrón
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