TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
007/2001
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Jaime
Augusto
Rivera
Ramírez
en
representación
de
Víctor
Mario
Vargas
Ribera
Demandando:
Fiscal
General
de
la
República
y
Director
Nacional
del
INRA
Distrito:
Beni
Vocal
Semanero:
Dra.
Inés
Montero
Barrón
Sucre,
12
marzo
de
2001
VISTOS:
La
demanda
cursante
de
fs.
3
a
8
de
obrados,
memorial
que
precede;
y
CONSIDERANDO:
Que
JAIME
AUGUSTO
RIVERA
RAMIREZ
con
poder
suficiente
y
en
representación
de
HECTOR
MARIO
VARGAS
RIBERA
,
interpone
recurso
contencioso-
administrativo
contra
la
resolución
Administrativa
RES-ADM-TCO-06
112000
pronunciada
por
la
Dirección
Nacional
del
Instituto
Nacional
de
Reforma
Agraria,
siendo
la
demanda
observada
por
providencia
de
fa.
9,
en
la
que
se
dispone
la
presentación
de
la
diligencia
de
notificación
con
la
resolución
señalada,
concediéndole
posteriormente
un
término
adicional
para
su
presentación
en
razón
de
la
justificación
expuesta
por
el
apoderado,
quien
el
9
de
marzo
del
presente
año,
aclara
que
en
la
fotocopia
cursante
a
fs.
12
de
obrados
consta
la
notificación
practicada
a
su
representado.
Que
de
conformidad
a
los
antecedentes
cursantes
en
el
presente
proceso,
se
establece
que
la
notificación
con
la
Resolución
impugnada,
fue
practicada
en
forma
personal
el
26
de
diciembre
del
2000,
interponiéndose
el
recurso
a
horas
diecisiete
de
3
de
febrero
del
año
en
curso,
tal
como
en
forma
expresa
lo
reconoce
el
apoderado
en
el
memorial
de
fs.
20.
CONSIDERANDO:
Que
el
art.
68
de
la
L.
Nº
1715
de
18
de
octubre
de
1996,
establece
un
plazo
perentorio
de
treinta
días
computables
a
partir
de
su
notificación
para
la
interposición
de
procesos
contenciosos
administrativos
contra
resoluciones
emergentes
del
proceso
de
saneamiento.
Que
el
vencimiento
del
término
perentorio
hace
caducar
el
ejercicio
del
acto
procesal
respectivo
y
habiendo
vencido
el
plazo
perentorio
para
hacer
uso
de
este
recurso,
no
abre
la
competencia
del
Tribunal
Agrario
Nacional
para
su
sustanciación.
POR
TANTO:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agrario
Nacional
declara
INADMISIBLE
la
demanda
de
fs.
3
a
8
de
obrados.
Regístrese,
hágase
saber
y
archívese.
Fdo.
Vocal
Semanero
Dra.
Inés
Montero
Barrón
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Gilberto
Palma
Guardia
Presidente
Sala
Primera
Dr.
Hugo
E.
Teodovich
Ortíz
©
Tribunal
Agroambiental
2022