Auto Interlocutorio Definitivo S1/0007/2001
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0007/2001

Fecha: 12-Mar-2001

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S1ª Nº 007/2001
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Jaime Augusto Rivera Ramírez en representación
de Víctor Mario Vargas Ribera
Demandando: Fiscal General de la República y Director
Nacional del INRA
Distrito: Beni
Vocal Semanero: Dra. Inés Montero Barrón
Sucre, 12 marzo de 2001
VISTOS: La demanda cursante de fs. 3 a 8 de obrados, memorial que precede; y
CONSIDERANDO: Que JAIME AUGUSTO RIVERA RAMIREZ con poder suficiente y en
representación de HECTOR MARIO VARGAS RIBERA , interpone recurso contencioso-
administrativo contra la resolución
Administrativa RES-ADM-TCO-06 112000 pronunciada por la Dirección Nacional del Instituto
Nacional de Reforma Agraria, siendo la demanda observada por providencia de fa. 9, en la
que se dispone la presentación de la diligencia de notificación con la resolución señalada,
concediéndole posteriormente un término adicional para su presentación en razón de la
justificación expuesta por el apoderado, quien el 9 de marzo del presente año, aclara que en
la fotocopia cursante a fs. 12 de obrados consta la notificación practicada a su representado.
Que de conformidad a los antecedentes cursantes en el presente proceso, se establece que la
notificación con la Resolución impugnada,
fue practicada en forma personal
el
26 de
diciembre del 2000, interponiéndose el recurso a horas diecisiete de 3 de febrero del año en
curso, tal como en forma expresa lo reconoce el apoderado en el memorial de fs. 20.
CONSIDERANDO: Que el art. 68 de la L. Nº 1715 de 18 de octubre de 1996, establece un
plazo perentorio de treinta días computables a partir de su notificación para la interposición
de procesos contenciosos administrativos contra resoluciones emergentes del proceso de
saneamiento.
Que el vencimiento del término perentorio hace caducar el ejercicio del acto procesal
respectivo y habiendo vencido el plazo perentorio para hacer uso de este recurso, no abre la
competencia del Tribunal Agrario Nacional para su sustanciación.
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional declara INADMISIBLE la
demanda de fs. 3 a 8 de obrados.
Regístrese, hágase saber y archívese.
Fdo.
Vocal Semanero Dra. Inés Montero Barrón
Vocal Sala Primera Dr. Gilberto Palma Guardia
Presidente Sala Primera Dr. Hugo E. Teodovich Ortíz
© Tribunal Agroambiental 2022

Vista, DOCUMENTO COMPLETO