TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
04/2001
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Adhemar
Pedraza
Baur
Distrito:
Beni
Vocal
Semanero
:
Dr.
Hugo
Bejarano
Torrejón
A,
7
de
marzo
de
2001
VISTOS:
La
demanda
Contencioso
Administrativa
planteada
por
Adhemar
Pedraza
Baur,
impugnando
la
Resolución
Administrativa
RFS-TCO
042/2000
de14
de
diciembre
de
2000.
Que,
presentada
como
fue,
mediante
decreto
de
19
de
febrero
del
año
en
curso,
se
dispuso
que
con
carácter
previo
el
demandante
cumpla
con
lo
establecido
por
el
numeral
4
del
art.
327
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
además
de
acreditar
la
fecha
de
notificación
con
la
Resolución
impugnada,
otorgándosele
a
tal
efecto
el
plazo
perentorio
de
diez
días
bajo
apercibimiento
de
tenerse
la
demanda
como
no
presentada
en
aplicación
al
art.
333
del
indicado
Código
adjetivo.
Que,
de
la
revisión
del
expediente,
se
tiene
que
el
demandante
fue
notificado
con
dicho
decreto
mediante
cédula
a
horas
dieciocho
veintitrés
del
martes
20
de
febrero
de
2001.
Que,
del
informe
evacuado
por
la
Secretaria
de
Cámara
de
la
Sala,
se
desprende
que
el
demandante
no
ha
subsanado
lo
observado
por
este
Tribunal
en
el
término
perentorio
concedido.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones,
de
conformidad
a
lo
dispuesto
en
la
última
parte
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicado
supletoriamente
por
mandato
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
tiene
por
NO
PRESENTADA
la
demanda.
Regístrese,
hágase
saber
y
archívese.
Fdo.
Vocal
Semanero
Dr.
Hugo
Bejarano
Torrejón
Presidente
Sala
Segunda
Dr.
Esteban
Miranda
Terán
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
Otto
Riess
Carvalho
©
Tribunal
Agroambiental
2022