Auto Interlocutorio Definitivo S2/0004/2001
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0004/2001

Fecha: 07-Mar-2001

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S2ª Nº 04/2001
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Adhemar Pedraza Baur
Distrito: Beni
Vocal Semanero : Dr. Hugo Bejarano Torrejón
A, 7 de marzo de 2001
VISTOS: La demanda Contencioso Administrativa planteada por Adhemar Pedraza Baur,
impugnando la Resolución Administrativa RFS-TCO 042/2000 de14 de diciembre de 2000.
Que, presentada como fue, mediante decreto de 19 de febrero del año en curso, se dispuso
que con carácter previo el demandante cumpla con lo establecido por el numeral 4 del art.
327 del Cód. Pdto. Civ., además de acreditar la fecha de notificación con la Resolución
impugnada, otorgándosele a tal efecto el plazo perentorio de diez días bajo apercibimiento de
tenerse la demanda como no presentada en aplicación al art. 333 del indicado Código
adjetivo.
Que, de la revisión del expediente, se tiene que el demandante fue notificado con dicho
decreto mediante cédula a horas dieciocho veintitrés del martes 20 de febrero de 2001.
Que, del informe evacuado por la Secretaria de Cámara de la Sala, se desprende que el
demandante no ha subsanado lo observado por este Tribunal en el término perentorio
concedido.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, sin
entrar en mayores consideraciones, de conformidad a lo dispuesto en la
última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicado supletoriamente por mandato del art.
78 de la L. Nº 1715, tiene por NO PRESENTADA la demanda.
Regístrese, hágase saber y archívese.
Fdo.
Vocal Semanero Dr. Hugo Bejarano Torrejón
Presidente Sala Segunda Dr. Esteban Miranda Terán
Vocal Sala Segunda Dr. Otto Riess Carvalho
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