TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
N°
05/2001
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Jorge
Gonzáles
Muchavi
Demandado:
Director
Nacional
del
INRA
y
Fiscal
General
de
la
República
Distrito:
Beni
Vocal
Semanero:
Dr.
Otto
Riess
Carvalho
A,
14
de
marzo
de
2001
VISTOS:
La
demanda
Contencioso
Administrativa
planteada
por
Jorge
Gonzáles
Muchavi,
impugnando
la
Resolución
Administrativa
RFS-TCO
041/2000
de
20
de
diciembre
de
2000.
Que,
presentada
como
fue,
mediante
decreto
de
12
de
febrero
del
año
en
curso,
se
dispuso
que
con
carácter
previo
el
demandante
acredite
legalmente
su
personería,
ya
que
el
poderdante
no
tiene
facultad
para
sustituir
el
poder
N°
155/2001,
otorgándosele
a
tal
efecto
el
plazo
perentorio
de
diez
días
bajo
apercibimiento
de
tenerse
la
demanda
como
no
presentada
en
aplicación
al
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
habiendo
sido
notificado
el
demandante
con
dicho
decreto
el
13
de
febrero
del
mismo
año.
Que,
mediante
memorial
de
fs.
16,
Jaime
Augusto
Rivera,
en
representación
del
demandante
solicita
se
amplíe
el
plazo
a
efectos
de
subsanar
la
observación
en
razón
a
la
distancia
y
por
motivos
climatológicos,
habiéndose
mediante
decreto
de
22
de
febrero
concedido
un
plazo
similar
al
ya
otorgado,
computable
a
partir
del
vencimiento
del
término
ya
dispuesto.
Que,
de
la
revisión
del
expediente,
se
tiene
que
el
demandante
fue
notificado
con
este
último
decreto
mediante
cédula
el
miércoles
28
de
febrero
de
2001.
Que,
del
informe
evacuado
por
la
Secretaria
de
Cámara
de
la
Sala,
se
desprende
que
el
demandante
no
ha
subsanado
lo
observado
por
este
Tribunal
en
el
término
perentorio
concedido.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones,
de
conformidad
a
lo
dispuesto
en
la
última
parte
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicado
supletoriamente
por
mandato
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
tiene
por
NO
PRESENTADA
la
demanda.
Regístrese,
hágase
saber
y
archívese.
Fdo.
Vocal
Semanero
Dr.
Otto
Riess
Carvalho
Presidente
Sala
Segunda
Dr.
Esteban
Miranda
Terán
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??
??
©
Tribunal
Agroambiental
2022