TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
N°
07/2001
Proceso:
Nulidad
de
Tramite
Agrario
y
Título
Ejecutorial
Demandante:
Isabel
Elsa
Escalera
Demandado:
Jorge
Prado
Escudero
Distrito:
Cochabamba
Vocal
Semanero:
Dr.
Hugo
Bejarano
Torrejón
A,
18
de
abril
de
2001
VISTOS:
La
demanda
de
Nulidad
de
Trámite
Agrario
y
Título
Ejecutorial
planteada
por
Isabel
Elsa
Escalera
contra
Jorge
Prado
Escudero;
y,
Que,
presentada
como
fue,
mediante
decreto
de
29
de
marzo
del
año
en
curso,
se
dispuso
que
con
carácter
previo
la
demandante
cumpla
con
lo
establecido
por
el
numeral
4
del
art.
327
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
otorgándosele
a
tal
efecto
el
plazo
perentorio
de
diez
días
bajo
apercibimiento
de
tenerse
la
demanda
como
no
presentada
en
aplicación
al
art.
333
del
indicado
Código
adjetivo.
Que,
de
la
revisión
del
expediente,
se
tiene
que
la
demandante
Isabel
Elsa
Escalera
fue
notificada
con
dicho
decreto
mediante
cédula
el
30
de
marzo
de
2001.
Que,
del
informe
evacuado
por
la
Secretaria
de
Cámara
de
la
Sala,
se
desprende
que
la
demandante
no
ha
subsanado
lo
observado
por
este
Tribunal
en
el
término
perentorio
concedido.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones,
de
conformidad
a
lo
dispuesto
en
la
última
parte
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicado
supletoriamente
por
mandato
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
dispone,
tener
por
NO
PRESENTADA
la
demanda.
Regístrese,
hágase
saber
y
archívese.
Fdo.
Vocal
Semanero
Dr.
Hugo
Bejarano
Torrejón
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
Otto
Riess
Carvalho
Presidente
Sala
Segunda
Dr.
Esteban
Miranda
Terán
a
©
Tribunal
Agroambiental
2022