Auto Interlocutorio Definitivo S2/0008/2001
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0008/2001

Fecha: 16-Abr-2001

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S2ª N° 08/2001
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Javier Leigue Herrera
Demandado: Director Nacional del INRA
Distrito: Santa Cruz
Vocal Semanero: Dr. Otto Riess Carvalho
A, 16 de abril de 2001
VISTOS: Los oficios DN-C-EXT Nº.
101/2000,
DN-C-EXT-Nº.
0177/2001 expedidos por el
Director Nacional del INRA, cursantes a fs. 79 y 80, informe SP-TAN-Nº. 001/2001 elevado por
Secretaría de Cámara de Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, cursante a fs. 94 de
obrados, dentro del proceso Contencioso Administrativo, instaurado por Javier Leigue Herrera
y Julio Mario Leigue Herrera, contra el Director Nacional del INRA, antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que, Javier y Julio Mario Leigue Herrera, en 10 de noviembre de 2000,
interponen ante el T. A. N, demanda Contenciosa Administrativa, pidiendo la modificación
parcial de la Resolución Administrativa Nº R-ADM-DOT-TIT-044/2000, que incorpora la
propiedad "Villa Nueva" como área de dotación a favor del pueblo indígena Chiquitano de
Monte Verde, instaurando la demanda contra el Director Nacional del INRA, misma que fue
admitida por la Sala Segunda del T. A. N.
Que, Pablo Rivera Buitrago y Jean André Mauricio Bretel García, en representación de Javier
Leigue Herrera y otros, el 10 de noviembre de 2000, instauran ante el T. A. N., similar
demanda Contenciosa Administrativa, impugnando también la Resolución Administrativa Nº
R-ADM-TCO-DOT-TIT-044/2000, pidiendo se deje sin efecto la misma, demanda que admitida
esta vez por la Sala Primera del T.A.N.
CONSIDERANDO: Que, los arts. 336-3) y 130 conc. con el art. 7 del Cód. Pdto. Civ.,
contemplan la acumulación de procesos, misma que puede operarse aún de oficio; teniendo
en cuenta la "continencia de la causa", la "conexión" o, la "identidad de pretensiones", así
como el hecho de que el citado por un Juez no podrá ser citado por otro en un mismo asunto.
Entendiéndose como continencia de la causa, conexión e identidad de pretensiones, la
unidad que debe haber en todo juicio; esto es, que sea una la acción principal, uno el Juez y
una las personas que lo sigan hasta la sentencia, en completa armonía, concatenación,
enlace o comunicación y cuando la petición hubiera sido admitida también en otro juicio.
Que, ante cualesquiera de estas categorías, necesariamente se debe unificar las diferentes
acciones, como en el caso presente en que las dos
demandas contencioso administrativas no pueden coexistir en procesos diferentes;
sustentándose la finalidad en lograr una sentencia única, en razones de economía procesal y
a efectos de evitar posibles sentencias contradictorias.
Que, para que se opere la acumulación de procesos, es necesaria la identidad de personas,
título, objeto y causa, extremos que se evidencian por tratarse del mismo demandante Javier
Leigue Herrera, mismo terreno "Monte Verde", propiedad "Villa Nueva", con una superficie de
881.253.4717, identidad de petición en ambos procesos, vale decir la impugnación y solicitud
de dejar sin efecto la Resolución Administrativa Nº R-ADM-TCO-DOT-TIT-044/2000, de 12 de
octubre de 2000; extremos que se evidencian por el oficio DN-C-EXT-Nº 101/2000, cursante a
fs. 79, el oficio DN-C-EXT- Nº 0177/2001 cursante a fs. 80, los informes de fs. 94 y el que
antecede,
inequívocamente conducen a determinar que ambas demandas tienen
exactamente las mismas pretensiones.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, en mérito a las normas
procesales contenidas en el art. 336-3) y 130, 7, conc. con el 13 del Cód. Pdto. Civ, ya citadas
anteriormente, DECLINA del conocimiento de la causa y dispone su REMISION a la Sala
Primera del Tribunal Agrario Nacional que previno competencia, para su acumulación y sea
con la debida nota de atención.
Regístrese, hágase saber y archívese.

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
Fdo.
Vocal Semanero Dr. Otto Riess Carvalho
Vocal Sala Segunda Dr. Hugo Bejarano Torrejón
Presidente Sala Segunda Dr. Esteban Miranda Terán
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