TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
N°
08/2001
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Javier
Leigue
Herrera
Demandado:
Director
Nacional
del
INRA
Distrito:
Santa
Cruz
Vocal
Semanero:
Dr.
Otto
Riess
Carvalho
A,
16
de
abril
de
2001
VISTOS:
Los
oficios
DN-C-EXT
Nº.
101/2000,
DN-C-EXT-Nº.
0177/2001
expedidos
por
el
Director
Nacional
del
INRA,
cursantes
a
fs.
79
y
80,
informe
SP-TAN-Nº.
001/2001
elevado
por
Secretaría
de
Cámara
de
Sala
Primera
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
cursante
a
fs.
94
de
obrados,
dentro
del
proceso
Contencioso
Administrativo,
instaurado
por
Javier
Leigue
Herrera
y
Julio
Mario
Leigue
Herrera,
contra
el
Director
Nacional
del
INRA,
antecedentes
del
proceso,
y
CONSIDERANDO:
Que,
Javier
y
Julio
Mario
Leigue
Herrera,
en
10
de
noviembre
de
2000,
interponen
ante
el
T.
A.
N,
demanda
Contenciosa
Administrativa,
pidiendo
la
modificación
parcial
de
la
Resolución
Administrativa
Nº
R-ADM-DOT-TIT-044/2000,
que
incorpora
la
propiedad
"Villa
Nueva"
como
área
de
dotación
a
favor
del
pueblo
indígena
Chiquitano
de
Monte
Verde,
instaurando
la
demanda
contra
el
Director
Nacional
del
INRA,
misma
que
fue
admitida
por
la
Sala
Segunda
del
T.
A.
N.
Que,
Pablo
Rivera
Buitrago
y
Jean
André
Mauricio
Bretel
García,
en
representación
de
Javier
Leigue
Herrera
y
otros,
el
10
de
noviembre
de
2000,
instauran
ante
el
T.
A.
N.,
similar
demanda
Contenciosa
Administrativa,
impugnando
también
la
Resolución
Administrativa
Nº
R-ADM-TCO-DOT-TIT-044/2000,
pidiendo
se
deje
sin
efecto
la
misma,
demanda
que
admitida
esta
vez
por
la
Sala
Primera
del
T.A.N.
CONSIDERANDO:
Que,
los
arts.
336-3)
y
130
conc.
con
el
art.
7
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
contemplan
la
acumulación
de
procesos,
misma
que
puede
operarse
aún
de
oficio;
teniendo
en
cuenta
la
"continencia
de
la
causa",
la
"conexión"
o,
la
"identidad
de
pretensiones",
así
como
el
hecho
de
que
el
citado
por
un
Juez
no
podrá
ser
citado
por
otro
en
un
mismo
asunto.
Entendiéndose
como
continencia
de
la
causa,
conexión
e
identidad
de
pretensiones,
la
unidad
que
debe
haber
en
todo
juicio;
esto
es,
que
sea
una
la
acción
principal,
uno
el
Juez
y
una
las
personas
que
lo
sigan
hasta
la
sentencia,
en
completa
armonía,
concatenación,
enlace
o
comunicación
y
cuando
la
petición
hubiera
sido
admitida
también
en
otro
juicio.
Que,
ante
cualesquiera
de
estas
categorías,
necesariamente
se
debe
unificar
las
diferentes
acciones,
como
en
el
caso
presente
en
que
las
dos
demandas
contencioso
administrativas
no
pueden
coexistir
en
procesos
diferentes;
sustentándose
la
finalidad
en
lograr
una
sentencia
única,
en
razones
de
economía
procesal
y
a
efectos
de
evitar
posibles
sentencias
contradictorias.
Que,
para
que
se
opere
la
acumulación
de
procesos,
es
necesaria
la
identidad
de
personas,
título,
objeto
y
causa,
extremos
que
se
evidencian
por
tratarse
del
mismo
demandante
Javier
Leigue
Herrera,
mismo
terreno
"Monte
Verde",
propiedad
"Villa
Nueva",
con
una
superficie
de
881.253.4717,
identidad
de
petición
en
ambos
procesos,
vale
decir
la
impugnación
y
solicitud
de
dejar
sin
efecto
la
Resolución
Administrativa
Nº
R-ADM-TCO-DOT-TIT-044/2000,
de
12
de
octubre
de
2000;
extremos
que
se
evidencian
por
el
oficio
DN-C-EXT-Nº
101/2000,
cursante
a
fs.
79,
el
oficio
DN-C-EXT-
Nº
0177/2001
cursante
a
fs.
80,
los
informes
de
fs.
94
y
el
que
antecede,
inequívocamente
conducen
a
determinar
que
ambas
demandas
tienen
exactamente
las
mismas
pretensiones.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
en
mérito
a
las
normas
procesales
contenidas
en
el
art.
336-3)
y
130,
7,
conc.
con
el
13
del
Cód.
Pdto.
Civ,
ya
citadas
anteriormente,
DECLINA
del
conocimiento
de
la
causa
y
dispone
su
REMISION
a
la
Sala
Primera
del
Tribunal
Agrario
Nacional
que
previno
competencia,
para
su
acumulación
y
sea
con
la
debida
nota
de
atención.
Regístrese,
hágase
saber
y
archívese.
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
Fdo.
Vocal
Semanero
Dr.
Otto
Riess
Carvalho
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
Hugo
Bejarano
Torrejón
Presidente
Sala
Segunda
Dr.
Esteban
Miranda
Terán
©
Tribunal
Agroambiental
2022