Auto Interlocutorio Definitivo SP/0001/2001
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo SP/0001/2001

Fecha: 17-Abr-2001

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO DEFINITIVO SP. Nº 001/2001
Queja
Demandante: Justino Hinojosa Barrientos
Demandado: INRA
Distrito: Sucre
Vocal Semanero: Dr. Otto Riess Carvalho
A, 17 de abril de 2001
VISTOS: La demanda incoada a fs. 22 de obrados, ocurriendo de queja, contra la inadmisión
de Saneamiento de la Dirección Departamental del INRA del Distrito de Potosí.
Que, de conformidad a lo dispuesto por la Ley 1715, del Servicio Nacional de Reforma Agraria
de 18 de octubre de 1996, en el Título II, sección IV, se crea el Instituto Nacional de Reforma
agraria (INRA), como una entidad pública descentralizada del Ministerio de desarrollo
Sostenible y Medio Ambiente, con jurisdicción Nacional, personalidad jurídica y patrimonio
propio, entidad que es organizada en las Direcciones Departamentales y Dirección Nacional,
bajo ese criterio la Ley Nº 1715, en su artículo 21, parágrafo IV, establece las posibilidades de
recurribilidad de las Resoluciones de los directores Departamentales, ( en sede
administrativa),
CONSIDERANDO Que, recién agotada la instancia administrativa, se podrá impugnar dichas
resoluciones mediante procedimiento Contencioso administrativo, de acuerdo a lo dispuesto
por el art. 68 de la L. Nº 1715.
Que, el capítulo III de la L. Nº 1715, crea la Judicatura Agraria, quien ejerce el Poder Judicial
en materia Agraria, en virtud al principio Constitucional de Unidad Jurisdiccional, y al principio
de Especialidad, reconocido por el artículo 1 numeral 7 de la Ley de Organización Judicial.
Que, si bien el art. 29 inciso 9) de la L: Nº 1715, otorga a la Sala Plena la atribución de
conocer y resolver todo asunto no atribuido expresamente a una de sus Salas, integrando las
normas de derecho y aplicando por analogía el art. 17 y 61 inciso 4) de la L. O. J. la Sala Plena
del Tribunal agrario Nacional podrá conocer, recurso de queja interpuesto contra sus
inferiores en grado, es decir contra los Jueces agrarios de la República, Secretarios de
Cámara e cada una de las Salas o Secretario de cámara de Sala Plena en su caso, pero de
ninguna manera conocerá un recurso de queja, aplicable dentro del sistema judicial como
mecanismo de control interno, contra una resolución o contra una autoridad administrativa
no dependiente del órgano Jurisdiccional.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Agrario Nacional, en uso de sus legítimas
atribuciones, RECHAZA , el recurso planteado, debiendo la parte recurrente acudir ante la
instancia administrativa correspondiente, en este caso la Dirección Nacional del INRA, para
hacer valer sus pretensiones en vía administrativa, de conformidad a lo dispuesto por los
arts. 49 y siguientes del D. S. Reglamentario Nº 2576663 de 5 de mayo de 2000.
Regístrese, hágase saber y archívese.
Fdo.
Vocal Semanero Dr. Otto Riess Carvalho
Presidente T. A. N. Dr. Joaquín Hurtado Muñoz
Presidente Sala Primera Dr. Hugo E. Teodovich Ortiz
Vocal Sala Primera Dr. Gilberto Palma Guardia
Presidente Sala Segunda Dr. Esteban Miranda Terán
Vocal Sala Segunda Dr. Hugo Bejarano Torrejón
Vocal Sala Primera Dra. Inés Montero Barrón
Ante mi:
Secretario de Cámara

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
Sala Plena Dr. José Armando Urioste
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