TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
N°
09/2001
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Lidio
Pedraza
S.
y
Hernan
Vaca
Coimbra
Demandado:
Director
Nacional
del
I.N.R.A.
Distrito:
Santa
Cruz
Vocal
Semanero:
Dra.
Inés
Montero
Barrón
Sucre,
23
de
mayo
de
2001
VISTOS:
Los
antecedentes
procesales,
el
cargo
que
precede
y
CONSIDERANDO:
Que,
por
providencia
de
fs.
39
vta.
de
obrados,
se
otorgó
un
plazo
para
la
formalización
de
la
demanda
de
manera
independiente
con
relación
a
cada
una
de
las
resoluciones
impugnadas,
no
habiendo
los
actores
dado
cumplimiento
pese
a
su
legal
notificación.
POR
TANTO:
En
mérito
a
lo
señalado
anteriormente,
y
en
sujeción
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
téngase
por
NO
PRESENTADA
la
demanda,
disponiéndose
el
archivo
de
obrados.
Regístrese,
hágase
saber
y
archívese.
Fdo.
Vocal
Semanero
Dra.
Inés
Montero
Barrón
Presidente
Sala
Primera
Dr.
Hugo
Ernesto
Teodovich
Ortiz
©
Tribunal
Agroambiental
2022