AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S2ª N° 09/2001
Proceso: Contencioso Administrativo | |
Demandante: Sergio B. Duchen Uriarte | |
Demandado: Director Nacional del INRA | |
Distrito: Santa Cruz | |
Vocal Semanero: Dr. Hugo Bejarano Torrejón | |
A, 7 de mayo de 2001 |
VISTOS: La demanda Contencioso Administrativa planteada por Sergio B. Duchen Uriarte, impugnando la Resolución Administrativa RSS-CTF 005/2001 de 18 de enero de 2001.
Que, presentada como fue, mediante decreto de 4 de abril del año en curso, se dispuso que con carácter previo el demandante acredite mediante documento idóneo, la fecha de notificación con la Resolución impugnada, otorgándosele a tal efecto el plazo perentorio de diez días bajo apercibimiento de tenerse la demanda como no presentada en aplicación al art. 333 del indicado Código adjetivo.
Que, a solicitud del demandante, se amplió dicho plazo por otro similar al ya concedido mediante decreto de 6 de abril del año 2001 cursante a fs. 26 vta. de obrados.
Que, de la revisión del expediente, se tiene que el demandante fue notificado con dicho decreto mediante cédula el viernes 20 de abril de 2001.
Que, del informe evacuado por la Secretaria de Cámara de la Sala, se desprende que el demandante no ha subsanado lo observado por este Tribunal en el término perentorio concedido.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, sin entrar en mayores consideraciones, de conformidad a lo dispuesto en la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicado supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene por NO PRESENTADA la demanda.
Regístrese, hágase saber y archívese.
Fdo.
Vocal Semanero Dr. Hugo Bejarano Torrejón
Presidente Sala Segunda Dr. Esteban Miranda Terán