Auto Interlocutorio Definitivo S2/0010/2001
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0010/2001

Fecha: 08-May-2001

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S 2ª N° 10/2001
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante : Ruddy Destre Postigo
Demandado: Director Nacional del INRA y Fiscal General de la
República
Distrito: Beni
Vocal Semanero: Dr. Hugo Bejarano Torrejón
A, 8 de mayo de 2001
VISTOS: La excepción de falta de capacidad y personería en los apoderados del
demandante, interpuesta por José René Salomón Vargas, Director Nacional del Instituto
Nacional de Reforma Agraria, mediante memorial que corre a fs.105 a 108 de obrados; la
contestación cursante en el memorial de fs. 113 a 117 del cuaderno procesal; todo cuanto en
derecho se tuvo que ver; y,
CONSIDERANDO: Que, Ruddy Destre Postigo, representado por Jaime Augusto Rivera
Ramírez y René Fong Roca, mediante memorial cursante a fs. 8 a 13 del cuaderno procesal,
incoa demanda contencioso administrativa, dirigiendo la demanda contra el Fiscal General de
la República y el Director Nacional del INRA.
Que, mediante auto de 23 de abril de 2001, cursante a fs. 110 vta. de obrados, en merito a lo
dispuesto por la L. Nº 2175 de 20 de febrero de 2001, se excluye del proceso al Fiscal
General de la República.
Que, José René Salomón Vargas, Director Nacional del INRA, mediante memorial cursante de
fs. 105 a 108 de obrados, opone excepción de falta de personería en los apoderados del
demandante, argumentando que Jaime Augusto Rivera y Ruddy Destre Postigo no acreditaron
su personería conforme a lo establecido por el art. 58 del Cód. Pdto. Civ., toda vez que en su
primer
escrito,
no acompañaron poder
especial
y suficiente que los
acredite como
representantes legales de Luis Destre Maturana, único y legítimo subadquirente del predio
denominado "La Esperanza", señalando que la omisión del requisito señalado en el art. 58 del
citado cuerpo legal procedimiental es insubsanable, a diferencia de lo establecido por el art.
333 del mismo cuerpo legal. Asimismo, menciona que el verdadero propietario del predio es
Luis Destre Maturana y no Ruddy Destre Postigo como se señala en la demanda, por lo cual al
amparo de lo dispuesto por el art. 81-2) de la L. Nº 1715 opone excepción de impersonería en
los apoderados del demandante.
CONSIDERANDO: Que, corrida en traslado, la excepción de falta de personería en los
apoderados del demandante, opuesta por el Director Nacional del INRA, mediante memorial
cursante de fs. 113 a 117 del cuaderno procesal, fue respondida por uno de los apoderados
del demandante, rechazando la excepción opuesta, argumentando que se encuentran a
derecho por cuanto su personería se encuentra respaldada por el poder notariado especial y
suficiente Nº 062/2001, cursante a fs, 1 del cuaderno procesal, otorgado por su mandante
Ruddy Destre Postigo, quien a su vez es el apoderado de Luis Destre Maturana como consta
del poder especial y suficiente Nº 374/99, cursante a fs. 53 de obrados, solicitando se
rechace las pretensiones de contrario.
CONSIDERANDO: Que, al tenor del art. 52 del Cód. Pdto. Civ., toda persona legalmente
capaz puede intervenir en un proceso judicial y pedir la protección jurídica del Estado; es
decir, que únicamente las personas legalmente capaces pueden intervenir en un proceso, ya
sea como demandantes, como demandados o reuniendo ambas calidades (en los procesos
reconvenidos).
Que, de la revisión de obrados se establece que el poder notariado especial Nº 374/99,
cursante a fs. 53 del cuaderno procesal, otorgado por Luis Destre Maturana, a favor de Ruddy
Destre Postigo, no le otorga facultades de sustituir el mandato conferido; consiguientemente,
al tenor del art. 811-II del Cód. Civ., se puede inferir, que no procede la sustitución de
poderes regulada por el art. 818 del mencionado cuerpo legal sustantivo. Por otra parte, en el
supuesto de que procedería la sustitución de poderes, Luis Destre Maturana, si bien le otorga

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a su mandatario facultades especiales, entre las que se encuentra la de presentar demandas
agrarias; sin embargo, no menciona ante que órgano de administración de justicia y a través
de que acción; consiguientemente, el mencionado poder no cumple con lo dispuesto por el
art. 835 del Cód. Civ., en razón a que no se le otorga al mandatario Ruddy Destre Postigo,
facultades para interponer la acción contencioso administrativa ante el Tribunal Agrario
Nacional, menos para sustituir a favor de Jaime Augusto Rivera y René Fong Roca, un
mandato que no le fue conferido por su mandante.
Que, Ruddy Destre Postigo, confiere poder especial, mediante instrumento Nº 062/2001,
cursante a fs. 1 del cuaderno procesal, en favor de Jaime Augusto Rivera Ramírez y René
Fong Roca, por el cual les faculta a realizar toda clase de trámites judiciales ante el Tribunal
Agrario Nacional; sin embargo, teniendo en cuenta que el titular subadquirente del predio "La
Esperanza" no es el mencionado poder conferente, cuyo predio, por los antecedentes del
proceso pertenece a Luis Destre Maturana; lo cual implica, que los mandatarios no cuentan
con la capacidad procesal o legitimación ad procesum para efectos del presente proceso
contencioso administrativo que fue interpuesto con la pretensión de impugnar la resolución
administrativa de saneamiento que afectaría los intereses de Luis Destre Maturana sobre el
predio denominado "La Esperanza".
Que, en el presente caso, se opone excepción de impersoneria en los apoderados del
demandante;
y del
análisis efectuado se verifica que los apoderados del
demandante
interpusieron demanda contencioso administrativa ante éste Tribunal, sin la capacidad
procesal para hacerlo, incumpliendo con lo dispuesto por el art. 58 del Cód. Pdto. Civ.
Que, la excepción de impersonería, en el caso de autos debe ser tramitada y resuelta
conforme al art. 338 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de
la L. Nº 1715.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, en pleno ejercicio de la
jurisdicción que emana de la Ley N° 1715 y la competencia otorgada por el art. 36-3) del
antedicho cuerpo legal, para conocer procesos contencioso administrativos y cuestiones
emergentes de estos, FALLA declarando PROBADA la excepción de falta de capacidad y
personería en los mandatarios Jaime Augusto Rivera Ramírez, René Fong Roca y Ruddy
Destre Postigo, con costas.
No interviene el Dr. Otto Riess Carvalho por encontrarse ausente, en misión oficial.
Regístrese, hágase saber y archívese.
Fdo.
Vocal Semanero Dr. Hugo Bejarano Torrejón
Presidente Sala Segunda Dr. Esteban Miranda Terán
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