TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S
2ª
N°
11/2001
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante
:
Eilen
Ruth
Oropeza
y
otros
Demandado:
Director
Nacional
del
INRA
Distrito:
Santa
Cruz
Vocal
Semanero:
Dr.
Otto
Riess
Carvalho
A,
30
de
mayo
de
2001
VISTOS:
La
demanda
Contencioso
Administrativa
planteada
por
Eilen
Ruth
Oropeza,
José
Enrique
Pozzoli,
Lidio
Pedraza
Saavedra,
Javier
Mundaka
Morales,
María
León
de
Mundaka
y
Hernán
Vaca
Coimbra,
impugnando
la
Resolución
Administrativa
R-ADM-TCO-DOT-
TIT-0045/2000.
Que,
presentada
la
demanda,
mediante
decreto
de
30
de
abril
del
año
en
curso,
se
dispuso
que
con
carácter
previo
los
demandantes
acrediten
la
Resolución
impugnada
y
la
fecha
de
notificación
con
la
indicada
Resolución,
otorgándoseles
a
tal
efecto
el
plazo
perentorio
de
diez
días
bajo
apercibimiento
de
tenerse
la
demanda
como
no
presentada
en
aplicación
al
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
habiendo
sido
notificados
los
demandantes
con
dicho
decreto
el
4
de
mayo
del
mismo
año.
Que,
del
informe
evacuado
por
la
Secretaria
de
Cámara
de
la
Sala,
se
desprende
que
los
demandantes
no
han
subsanado
lo
observado
por
este
Tribunal
en
el
término
perentorio
concedido.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones,
de
conformidad
a
lo
dispuesto
en
la
última
parte
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicado
supletoriamente
por
mandato
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
tiene
por
NO
PRESENTADA
la
demanda.
Regístrese,
hágase
saber
y
archívese.
Fdo.
Vocal
Semanero
Dr.
Otto
Riess
Carvalho
Presidente
Sala
Segunda
Dr.
Esteban
Miranda
Terán
©
Tribunal
Agroambiental
2022